Legalización de viviendas en Andalucía

¿Cómo legalizar una vivienda que se encuentra en suelo no urbanizable? Andalucía tiene mecanismos legales para ello. Sigue leyendo para saberlo todo sobre el tema.

¿Qué es y qué significa el AFO de Andalucía?

El certificado AFO se corresponde con las iniciales de Asimilado Fuera Ordenación. Se podrían definir como licencias provisionales de uso de la edificación concreta.

Esta figura permite regularizar la situación de vacío en la que se encuentran las edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable en toda Andalucía, aunque seguirán siendo ilegales

Se encuentra dentro del marco legal del Decreto 2/2012 del 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ha tardado en materializarse por la falta de operatividad a la hora de realizar obras de urbanización por parte de los propietarios, y no por parte de los ayuntamientos.

Para reclamar esta situación, la edificación debe cumplir estas características:

  1. Tener seis años de antigüedad.
  2. No estar afectada por expedientes administrativos.
  3. No estar ubicada en zonas inundables o de especial protección.

¿Qué permite a los propietarios?

Los propietarios podrán inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad competente y dar de alta los servicios básicos de luz y agua.

El AFO les permitirá adoptar las medidas correctoras necesarias, según los técnicos del ayuntamiento, que eliminen los impactos paisajísticos o ambientales que se hubieran podido producir, especialmente sobre los recursos hídricos.

Los propietarios deberán proceder con las obras para el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble, al igual que también se deberá de informar del uso al que se destina.

Aunque para este tipo de edificaciones sigue siendo ilegal conceder licencia de ocupación o utilización, el Decreto 2/12 establece que en la propia resolución se especifique de forma expresa el reconocimiento de que la edificación puede ser usada y para qué.

Fases para el reconocimiento de un AFO

En primer lugar tendremos que buscar un técnico competente que nos asesore:

  • Identificación del inmueble afectado

Indicaremos el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.

  • Fecha de terminación de la edificación

Debe estar acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba que se relacionan en el artículo 20.4.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

  • Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina

Se hará mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad.

  • Descripción de las obras necesarias

Serás las indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos que garanticen el uso de forma autónoma y sostenible o, en su caso, el acceso a las redes públicas.

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