Normativa y requisitos de reclamar daños vivienda

Varias leyes protegen tu derecho a reclamar desperfectos en la vivienda. Algunos se relacionan formalmente con el cumplimiento de contratos y, cuando compras una obra nueva, podrás ver los detalles constructivos en su proyecto de edificación, tu título de propiedad y el catastro.

La consulta de planos, proyectos y otros documentos te servirá, seguramente, para el primer nivel de reclamaciones. Es decir, para el relacionado con la estética, los acabados y elementos como divisiones o escalones. También se relacionan con la pintura y recubrimientos como baldosas o suelos.

Pero existen parámetros propiamente constructivos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y su Código Técnico. La primera contiene, además, lapsos para las reclamaciones, las instancias que tendrían responsabilidades y algunas posibles penalizaciones.

Reclamos según la ley

En la LOE encontrarás las obligaciones y responsabilidades de los actores del proceso constructivo, junto a exigencias básicas de calidad para proteger a los usuarios. Eso incluye detalles para el proceso de reclamaciones.

En el segundo nivel de reclamaciones, hablamos de problemas de funcionalidad, habitabilidad y seguridad. Por ejemplo, insonorización o impermeabilización defectuosa, accesos inadecuados o fallos en las presiones del funcionamiento de instalaciones de higiene o el ahorro de energía.

El siguiente nivel de posibles percances implica ya la estabilidad y seguridad estructural y se manifiesta con grietas, hundimientos, derrumbes...

Es muy importante que logres clasificar el tipo de defecto porque de eso depende el lapso en el cual puedes presentar tu reclamación. En todo caso, te servirá consultar con especialistas que conozcan el proceso: el abogado o perito.

La LOE establece 1 año para las reclamaciones del primer nivel, 3 para las de segundo y una década para las más graves.

El procedimiento

Esa ley establece también el procedimiento. La reclamación comienza con el envío de un burofax. ¿A quién? Al promotor o constructor. El primero es el encargado de gestionar el terreno y proyecto de edificación, así como los seguros pertinentes. El constructor la ejecuta siguiendo los parámetros establecidos en las regulaciones.

Pero, incluso, puede alcanzar a algunos profesionales, arquitectos e ingenieros, que ejercieron cargos de responsabilidad en la construcción. Por ejemplo, el proyectista y director de obra.

La ley desarrolla las responsabilidades de cada instancia. así como los seguros que deben tener los responsables de la edificación para afrentar eventualidades.

Si el presunto responsable no responde o rechaza las reclamaciones, debes comenzar una demanda en su contra para obtener una reparación o satisfacción. Incluso, puedes demandar por daños y perjuicios, cuando sea el caso. Necesitarás, para ello, el respaldo de un abogado y un informe elaborado por un perito de la materia constructiva para sustentar tus declaraciones. Un buen informe pericial determina los defectos y vicios constructivos, así como sus posibles causas y las reparaciones pertinentes y sus costes.

Por otra parte, recuerda también que otros propietarios privados o la propia comunidad de vecinos pueden causar daños en tu vivienda que requieran reclamaciones. No en todos los casos necesitarás un abogado, pero te conviene fundamentar bien tu reclamación.

También ten presente que el constructor entrega la obra culminada al promotor y el segundo es responsable de inspeccionarla antes de aceptarla. 

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