Licencia de actividad
en el municipio de Alhambra
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¿Cómo obtener la licencia de actividad en el municipio de Alhambra?
El proceso de registro se inicia en el Ayuntamiento de Alhambra, donde el interesado deberá presentar una solicitud que contenga toda la documentación requerida. Entre los documentos necesarios se encuentran planos o croquis del local o establecimiento, descripción detallada de la actividad a desarrollar, presupuesto económico, certificados de cumplimiento de normativas específicas según la actividad y el pago de las tasas correspondientes.
Una vez entregada la solicitud, se llevará a cabo un estudio exhaustivo por parte de los servicios técnicos municipales para verificar que la actividad cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En caso de que se detecten incumplimientos o necesidad de adaptaciones, se requerirá al solicitante que realice las modificaciones necesarias antes de otorgar la licencia.
Una vez aprobada la solicitud, se emitirá la Licencia de Actividad correspondiente y se entregará al interesado. Con este documento en mano, se podrá iniciar la actividad en el municipio de Alhambra de forma legal y sin ningún tipo de inconveniente.
Es importante destacar que esta licencia debe ser renovada periódicamente, por lo que es necesario realizar los trámites y pagos correspondientes dentro de los plazos establecidos por el Ayuntamiento de Alhambra.
¿Cuánto cuesta realizar la licencia de actividad en el municipio de Alhambra?
Se han solicitado 291 presupuestos de licencia de actividad. El precio mínimo son 400€ y el precio máximo son 4500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización
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Dependiendo del tipo de comercio del que se trate y la actividad que se vaya a realizar necesitaremos un documento u otro para poner en marcha el negocio.
Así, y con motivo de agilizar los trámites que retrasan el inicio de actividades empresariales, el Gobierno decidió incorporar la figura de la declaración responsable y sustituirla por la licencia de actividad cuando se den una serie de circunstancias.
Por norma general, los comercios minoristas ubicados en establecimientos de menos de 300 metros cuadrados podrían acogerse a la declaración responsable, siempre y cuando la actividad ejercida no se encuentre entre las denominadas calificadas.
Cuando se obtiene la licencia de actividad de un local en relación a una actividad en concreto, no es necesario volver a renovar este trámite salvo que se den una de estas tres circunstancias:
- Si se realizan grandes reformas o ampliaciones del local.
- Si cambia la propia actividad empresarial.
- Si el negocio se traslada a otro establecimiento.
Más allá de estas situaciones, se pueden dar casos en los que no sea necesario volver a realizar la licencia de actividad pero sí se precise de la redacción de una declaración responsable, como en el caso de que haya un cambio en la titularidad del negocio.
La licencia de actividad, una vez que ha sido concedida por el Ayuntamiento, tiene una duración indefinida. Solo puede dejar de estar vigente en las situaciones siguientes:
- En el caso que se haya interrumpido el ejercicio de la actividad durante un año.
- En el caso que se produzca el cese de actividad por acumular sanciones municipales.
- En el caso de la prestación de servicios o ejercicio de actividades para cuya implantación hubiese sido necesaria la ejecución de obras e instalaciones en el establecimiento afecto, cuando no se hubiese iniciado la actividad en los seis meses siguientes a la finalización de las obras o implantación de las instalaciones.
En todo caso, la caducidad se declarará previa audiencia del ayuntamiento al interesado.
El coste de iniciar una actividad depende de varios factores:
- La disponibilidad del local: compra o alquiler del mismo.
- El proyecto o la memoria técnica, en función de si se precisa obra o no, necesarios para la tramitación de la licencia de apertura en el Ayuntamiento.
- Las tasas municipales, una administrativa por la tramitación y, en caso de que haya que realizar reformas, el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), que es el 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
Para obtener la licencia de actividad se recomienda conocer los requisitos exigibles en función de la actividad que se va a ejercer y realizar la búsqueda del local en función de estos parámetros para no incurrir en costes innecesarios y reducir el riesgo de posibles deficiencias.
No obstante, tras las visita del técnico encargado de tramitar la licencia, es posible que haya que realizar algún tipo de reforma o mejora en las instalaciones para adecuarse a lo que exige la Ley. El propio técnico puede asesorar en este sentido al propietario del negocio e incluso está capacitado para llevar el mismo las reformas requeridas.
Si se trata de un cambio en la denominación o razón social, sin suponer cambio de personalidad jurídica ni de CIF, no requiere nueva licencia. En este caso, se realizará una comunicación del cambio a través del registro de urbanismo, sin pago de tasa.
Si el cambio de nombre supone nueva personalidad jurídica, es decir, otra sociedad mercantil que da lugar a otro CIF, debe solicitar el cambio de titularidad, siempre que se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de apertura y se mantenga la misma actividad.
La Ley diferencia entre actividades inocuas y calificadas o clasificadas.Las primeras recogen todos aquellos oficios que no generen ningún tipo de molestia, tanto a las personas como al medioambiente. En cambio, en las actividades clasificadas están agrupadas las que sí suponen un daño o molestia a los vecinos, transeúntes o al medioambiente.
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