¿Qué edificios deben pasar la ITE?
Por norma general, todos aquellos edificios de más de cincuenta años que se encuentren en poblaciones de más de 25.000 habitantes están obligados a pasar la ITE, sin importar el uso al que estén destinados, según el Real Decreto 8/2011. Ahora bien, la ultima palabra siempre la tiene la normativa de cada Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
¿Qué pasa si el edificio no pasa la inspección?
Si el técnico estima que el edificio está incumpliendo los cánones básicos de seguridad y/o salubridad, la ITE será desfavorable. De este modo, el mismo técnico realizará un informe en el que se detallen las deficiencias y las posibles soluciones.
En este caso, la comunidad se verá obligada a contratar a un técnico, que puede ser el mismo que realizó la inspección, para que lleve a cabo las reformas necesarias y se consiga la aprobación de la ITE. En todo caso, una vez finalizadas las obras, se realizará una nueva inspección con objeto de comprobar que han sido realizadas tal y como estaban establecidas.
A partir de aquí, el procedimiento seguiría el cauce normal de una ITE favorable y se emplazaría a los involucrados a nueva inspección a 10 años vista.