Para conseguir una declaración de ruina es necesario que tú, si eres solicitante, realices una solicitud expediente declaración de ruina. En ella, deberán figurar los datos personales y los que se refieren al inmueble. Aquellos que permiten identificarlo, fundamentalmente, su dirección completa.
También es necesario que presentes una relación completa de inquilinos y personas que habitan el inmueble de manera regular o no. En la relación, se ha de incluir también a la persona o personas que son titulares de los inmuebles, a sus propietarios.
Peritación técnica
Es preceptivo, un informe técnico que sirva de justificante para que se inste a la declaración de ruina. En ese informe, se ha de incluir una declaración técnica del estado físico de la construcción, descriptiva en todas las partes afectadas y una valoración de los especialistas que ofrezca detalles sobre las condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes.
A continuación se convoca la audiencia con los propietarios y los titulares que tienen afectados sus derechos como consecuencia de la situación del edificio. Luego se realiza una propuesta técnica y, se culmina con una notificación que traslada a las partes la declaración del peritaje.
En el caso de que el inmueble haya sido catalogado o declarado como bien de interés cultural, se habrán de adoptar medidas de carácter urgente, imprescindibles y suficientes para mantener el conjunto en condiciones de seguridad.
En los casos en los que se produzca silencio administrativo, éste se considerará desestimatorio. En cualquier caso, dependiendo de las normas de cada Comunidad Autónoma, hay variaciones significativas en lo que se refiere a la documentación que se exige a las partes, y a los plazos de ejecución de estas en los procesos y de sus respectivos expedientes.
Por lo que se refiere a la terminación de los expedientes de demolición, se tiene que diferenciar entre el acto de declaración de ruina y la resolución que se impone sobre la misma demolición para llevar a cabo en los plazos marcados. En algunas comunidades autónomas, como es el caso de la de Madrid, existen obligaciones de incluir a los inmuebles encausados en una declaración de ruina en un registro de edificaciones forzosas.
Ruina frente a demolición
La diferenciación entre declaraciones de ruinas y demolición ha estado en el centro del debate de la jurisprudencia en tanto que afecten a conjuntos de importancia histórica, artística, de tipo tradicional o típica.
En casos como esos, las Administraciones pueden impedir el derribo de los edificios a pesar de haberlos declarado como ruinosos. Pudiéndose ordenar obras imprescindibles para consolidarlos de manera urgente, amparándose en una sentencia del Tribunal Supremo, la de 16 de diciembre de 1985.
También se puede declarar el cese de las obligaciones del propietario para mantener las condiciones de seguridad de los conjuntos. Esto a excepción de que fueran totalmente necesarias ciertas medidas de carácter excepcional en tanto que la construcción esté en pie o habitada por vecinos.
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