Antonio Mañoso Pérez

Trabajador liberal con la experiencia profesional que he adquirido en la colaboración de forma independiente con diferentes Estudios de Arquitectura y empresas de construcción desde el año 1999, en los siguientes conceptos: Redacción de Proyectos, Direcciones de Obra, Seguridad y Salud, Control de Calidad, Informes y Dictámenes, Peritaciones Judiciales, Certificados de Andamio, Inspección Técnica de Edificios, Certificados Energéticos.
Después de haber cursado los estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación en la Universidad Camino José Cela de Madrid, en 2011. Diplomado en Arquitectura Técnica, en 2001. Colegiado nº 1849 del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Bizkaia. Curso de Especialización Perito Judicial Inmobiliario.

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Experiencia en Segregación vivienda de Antonio

Soy miembro de la Asociación de Peritos Judiciales de Bizkaia. Experiencia profesional adquirida en la colaboración de forma independiente con diferentes Estudios de Arquitectura, Ayuntamiento de Amurrio y empresas de construcción desde el año 1999, en los siguientes conceptos:
Elaboración de Proyectos de Obra.
Redacción de Estudios y Planes de Seguridad.
Redacción de Programas de Control de Calidad.
Direcciones de Obra.
Direcciones de Ejecución Material de Obra.
Coordinaciones de Seguridad y Salud.
Seguimiento de Control de Calidad.
Redacción de Proyectos de Actividad.
Redacción de ITE.
Redacción de Informes, Peritaciones y Dictámenes Técnicos.
Redacción de Certificados Energéticos.

Experiencia en Informe evaluación de edificios de Antonio

Estoy redactando Informes-ITE desde que el 21 de septiembre de 2006 entró en
vigor, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, cuyo art. 200 se refiere a la inspección periódica de
construcciones y edificaciones, que establece que los propietarios de toda
construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso
residencial de antigüedad superior a 50 años, deberán encomendar a un técnico
facultativo, cada 10 años, la realización de una inspección dirigida a determinar el
estado de conservación de la construcción o edificación.

Experiencia en Inspección técnica de edificios de Antonio

Estoy redactando Informes-ITE desde que el 21 de septiembre de 2006 entró en
vigor, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, cuyo art. 200 se refiere a la inspección periódica de
construcciones y edificaciones, que establece que los propietarios de toda
construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso
residencial de antigüedad superior a 50 años, deberán encomendar a un técnico
facultativo, cada 10 años, la realización de una inspección dirigida a determinar el
estado de conservación de la construcción o edificación.

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