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La escritura de declaración de obra nueva es aquella que tiene por objeto describir la transformación operada en una finca consistente en construir sobre o por debajo de la misma una edificación, para trasladarla a los Libros registrales y así coordinar el Registro y la realidad extra-registral.
La normativa trata de distinta manera las declaraciones de obra nueva según sea:
– de obra antigua, es decir, aquella que por el tiempo transcurrido se ha consolidado. Puede ser conforme a la normativa vigente con su licencia y demás requisitos, o fuera de ordenación, por realizarse en su día sin licencia o sin ajustarse a ella y no cabe acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. Las edificaciones en zonas especialmente protegidas no se consolidan y a lo sumo cabe utilización temporal de uso mediante licencia, así en zona Marítimo terrestre, zonas rurales especialmente protegidas o cascos históricos.
– De rehabilitación: consistente en actualizar un edificio construído pero que por el paso de los años se ha quedado obsoleto o inservible. Puede ser de simple remoción o con ampliación de obra.
– De obra nueva en sentido propio, es aquella que declara una obra reciente o que se está realizando. La necesidad de financiación de las obras hace que sea muy frecuente su realización al exigirlo las entidades financieras que suelen desembolsar parcialmente en función de certificaciones de obra.
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