Estás obligado a actualizar el catastro de tu propiedad cuando cambias o alteras sus condiciones físicas (por construcción o demolición, por ejemplo), modificas su uso o explotación o cuando negocias la propiedad.
Ten en cuenta el contexto: el cambio afectará tu pago de tributos comenzando por el impuesto predial (o sobre los bienes inmuebles, IBI) pero solo obtendrás la resolución unos seis meses después de presentar la solicitud. Y cuentas con dos meses, después de realizado el negocio, para tramitarla.
En todo caso, debes reunir los requisitos que exige la ley para tu caso. Ellos incluyen las pruebas del negocio, acto o hecho que has realizado (contrato, descripciones, planos y otros), y cumplimentar el modelo de declaración que te corresponda.
Por ejemplo, el modelo 901n permite realizar una declaración jurada de adquisición de una propiedad o de cambios en la participación de los propietarios en derechos o bienes comunes. Pero solo tienes la obligación de presentarla cuando no has solicitado el trámite al momento de inscribir el negocio en el registro de la propiedad o durante su escritura pública. Tampoco cuando la persona que traspasa el derecho solicita su baja catastral en ese lapso de dos meses.
Recuerda que el catastro inmobiliario es una referencia para el pago de impuestos y que la legislación de 2015 estimula la colaboración informativa entre ambas instancias.
Los casos
Seguramente, no te será fácil saber si debes realizar la declaración o no. Pero ten en cuenta que el catastro debe reflejar la titularidad de la propiedad; el dueño tiene que tributar por ese inmueble y los impuestos serán proporcionales al valor catastral.
Se te asigna la obligación de declarar cuando:
- Se altera la titularidad y el porcentaje de participación en los inmuebles (modelo 901n).
- Nueva obra, ampliación de la existente, así como su rehabilitación o reforma (902n).
- Nueva agrupación, segregación, agregación o división de inmuebles (903n).
- Cambio de uso, aprovechamiento o cultivo, derribo o demolición (904n).
Pero, también se contemplan varias excepciones. Entre ellas, casos ya tramitados por escritura pública y cuando se haya solicitado su inscripción en el registro de la propiedad, cuando exista una referencia catastral acreditada por medios electrónicos o escritura pública o a través del pago del IBI.
La persona también queda exenta cuando otra entidad se adjudica la responsabilidad o realiza primero el procedimiento. Puede ser una solicitud de baja catastral por parte del vendedor, o una expropiación por parte del ayuntamiento.
Fin del proceso
El procedimiento es el siguiente: registras el expediente, te piden informes u otros requerimientos, se convocan a las audiencias necesarias con los interesados, la oficina llega a una resolución y te la notifica. Ten en cuenta que el plazo de respuesta es de un semestre.
Entonces, inicias un trámite que puede demorar unos seis meses. ¿Termina ese lapso con una respuesta definitiva? No necesariamente. Puedes interponer una reposición ante la gerencia del catastro que resolvió tu caso o intentar una reclamación ante el tribunal regional local económico administrativo, en el transcurso del primer mes posterior a la respuesta.
Se trata de recursos excluyentes que no pueden tramitarse en simultáneo.
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