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Ha ocurrido un error, por favor contacta con nosostros.

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Lee la información sobre Boletín de agua y si quieres saber más accede a las páginas detalladas

¿Qué es el boletín de agua?

El boletín de agua o certificado de instalación es el documento que acredita que la instalación a la que corresponde respeta las normas de seguridad, está correctamente ejecutada, cumpliendo con la legislación vigente.

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¿Cuánto cuesta un boletín de agua?

Dependerá del tipo de instalación, el objeto de la misma (vivienda o local) y de si se trata de una primera instalación o modificación. Pero suele variar desde unos 60 a unos 200€.

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¿Cuándo solicitar un boletín de agua?

Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de puesta en servicio. Boletín de agua. Plazo estimado: 7 días.

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¿Cómo conseguir un boletín de agua?

En caso de instalación nueva es probable que la misma empresa instaladora a petición del usuario inicie los tramites de certificación. Si desea realizar un cambio en la instalación deberá contactar con un instalador autorizado que llevará a cabo la modificación y cumplimentará el certificado de instalación o boletín.

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¿Quién puede firmar un boletín de agua?

El certificado debe emitirlo un instalador autorizado. El instalador será un profesional habilitado con formación en tecnología de la fontanería y conocimiento de la normativa vigente. Puede ser un titulado en formación profesional o certificado de profesionalidad que cumpla con los requisitos del órgano competente (gobierno autonómico) y obtenga el carné de instalador autorizado.

¿Cómo rellenar un boletín de agua?

Se basa en el Código Técnico de Edificación (CTE), los documentos básicos HS4 y HS5 principalmente y sus posteriores modificaciones.

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Normativa y requisitos del boletín de agua

Código Técnico de la Edificación (CTE).

Normativas específicas de cada comunidad autónoma y de cada municipio.

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Por qué lo necesito

Para contratar el suministro en viviendas y locales de primera ocupación o tras solicitar una independización de contadores. También en comunidades de vecinos para contratar agua de garajes, zonas comunes y jardines.

Dónde

En el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

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Resuelve tus dudas sobre Boletín de agua

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¿Qué documentación necesito para dar de alta el agua de mi vivienda?

Dependerá de cada empresa suministradora y de los requisitos autonómicos pero, en general, se solicita: Documento de identificación del titular. Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento. Licencia de ocupación del edificio. Cédula de habitabilidad o Declaración responsable. Boletín de instalación. Autorización para domiciliación bancaria, en su caso. Abono de tasas.

¿Qué documentación necesito para cambiar de titular de la vivienda?

Dependerá de cada empresa suministradora, en general, se solicita: Documento de identificación del titular. Autorización para domiciliación bancaria, en su caso. Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento. Lectura del contador.

¿Qué documentación necesito para alta o cambio de titular en un local?

Dependerá de cada empresa suministradora y de los requisitos autonómicos pero, en general, coincidirá con la documentación reseñada para las altas y cambios en vivienda más la licencia de actividad del local.

Si tienes más dudas pregunta a los expertos

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Cuando necesites conseguir un boletín de agua, tendrás que ponerte en contacto con una empresa instaladora autorizada o un fontanero que tenga el carnet de instalador autorizado. Estos carnets se obtienen después de superar un examen escrito. El examen con el que se obtiene la autorización administrativa para certificar instalaciones de fontanería lo convocan los departamentos de Industria de las administraciones autonómicas.

Asegúrate de que el profesional con quien contactes ha superado esta prueba y de que sea un profesional colegiado con una titulación que convalide el carnet de instalador autorizado, por ejemplo, un ingeniero industrial.

Plazo estimado para la entrega del boletín de agua

El certificado de instalación o boletín de agua es necesario para poder dar de alta el suministro de agua en una vivienda. Con él la instalación de fontanería queda legalizada frente a la compañía suministradora de agua.

El instalador de agua o la empresa instaladora autorizada cumplimentará el documento. Es un trámite bastante rápido. Algunas empresas instaladoras lo preparan y entregan en el mismo día. En cualquier caso, el tiempo empleado en la elaboración del boletín de agua no suele ser superior a una semana.

La contratación del alta de suministro en la empresa suministradora de agua se hace efectiva a los cuatro días hábiles de haber presentado la documentación. Es el tiempo que tardan en comprobar que se cumplen los requisitos e instalar el contador en la acometida. Recuerda que además del boletín de agua, deberás presentar la siguiente documentación adicional:

-Un documento que reconozca tu derecho para la contratación del suministro de agua. Puede ser la escritura del inmueble o el contrato de arrendamiento.

-El DNI o NIE del que será el titular del suministro de agua para la vivienda.

-La cédula de habitabilidad.

-Un número de cuenta donde te girarán el cobro de las facturas.

La documentación puede variar en función del tipo de vivienda, el uso que se vaya a dar al suministro o la localidad donde se ubique el enganche a la red.

Precio del boletín de agua

Para saber cuánto cuesta dar de alta el agua, tienes que saber que los precios de expedición de un boletín del agua dependen del municipio donde se encuentre la instalación y de qué tipo de suministro se trate (doméstico, industrial, comercial o suministros especiales). 

Para que te hagas una idea del precio del boletín de agua en distintos lugares de España, te ofrecemos una serie de precios orientativos para el suministro de agua en viviendas. Por ejemplo, en Barcelona el precio oscila entre los 100 y los 150 euros. En Valencia ronda los 90 euros y en Málaga está en torno a los 80.

Normalmente, a estos precios hay que añadir las tasas correspondientes a la presentación del boletín en el organismo competente, por lo general, los departamentos de Industria de las administraciones autonómicas o municipales.

Si necesitas otro tipo de certificación o boletín, algunos instaladores ofrecen precios especiales al solicitar a la vez el boletín de agua y el boletín de luz.

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El boletín de reconocimiento de inspección de una instalación de agua es conocido también por el boletín o certificado de instalación de agua. Es el documento que otorga el derecho de enganche y el deber de mantenimiento de las instalaciones de agua, más allá del contador.

Se basa en el Código Técnico de Edificación (CTE), los documentos básicos HS4 y HS5 principalmente y sus posteriores modificaciones. Es de aplicación en todo el territorio español a pesar de que existan normativas particulares en este tema.

Las instalaciones de agua no requieren de ningún requisito ni se necesita su autorización para su puesta en funcionamiento. Las compañías de agua suelen pedir el boletín antes de poner el contador y dar el suministro de agua a la propiedad.

¿Qué datos constan en el boletín de agua?

Para saber cómo rellenar un boletín de agua, es importante que sepas que deben de constar los siguientes apartados con su información y datos:

- Datos de la empresa instaladora: Nombre, NIE/NIF, dirección y teléfono.

- Datos del instalador (si es diferente de la empresa instaladora): No siendo obligatorio, se aconseja poner el número RASIC en caso de tenerlo para otro tipo de instalaciones.

- Declaración del tipo de actuación efectuada en la instalación: nueva, ampliación, modificación o revisión.

- Datos de la instalación: Titular (nombre y DNI); emplazamiento (dirección, teléfono); características y uso (vivienda, industrial, local comercial).

- Características de la batería de contadores, en el caso de existir: relación de locales alimentados por la batería y los materiales usados.

Finalmente, se certifica que en el día de hoy se han efectuado las pruebas siguientes:

- Pruebas de los apartados 5.2.1.1 i 5.2.1.2 del DB HS4 del CTE RD-314/2006.

- Pruebas de los apartados 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.6.4, 5.6.5 del DB HS5 del CTE RD-314/2006.

- Que las instalaciones reúnen las condiciones exigidas por las normas básicas y se ajustan a las características indicadas en este boletín.

Al final del boletín se pone la fecha y el lugar. Lo firma el instalador, lo firma también el propietario y la empresa suministradora, por lo que debe de hacerse por triplicado.

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El boletín de agua es una certificación necesaria siempre que se quiera dar de alta el agua, ya sea en edificios de viviendas, viviendas unifamiliares, locales, garajes, parcelas, zonas ajardinadas, instalaciones de piscina, etc.

Se pueden dar varias circunstancias en las que sea necesario solicitar un boletín de agua. Las más frecuentes son:

-En viviendas nuevas

-En viviendas de segunda ocupación

-En locales

Otros de los casos en los que también necesitas solicitar un boletín de agua sería si procedieses a la separación de un contador general en contadores individuales. Por ejemplo, si estás al frente de una comunidad de propietarios que tenga un contador único en la instalación de suministro de agua para todos los vecinos y decidieseis que es mejor instalar contadores individuales para obtener lecturas de consumo individualizadas.

Aunque la instalación contara con un boletín de agua, al individualizar la lectura y tener que montar nuevos contadores es necesario que un instalador de agua autorizado vuelva a emitir un boletín.

Viviendas de primera ocupación

Cuando se trata de viviendas nuevas, en cualquier caso, es necesario presentar el boletín de agua expedido por el instalador de agua autorizado. Este documento es imprescindible para poder llevar a buen puerto la gestión y tramitación del alta de suministro con la empresa abastecedora. Además del boletín de agua, tendrás que aportar documentación adicional con la que puedas dar fe de que eres propietario del inmueble. Los documentos que se suelen solicitar son las escrituras o la cédula de habitabilidad.

En algunas comunidades autónomas y municipios pueden pedirte, además, la licencia de primera ocupación.

Excepcionalmente, pueden formalizarse contratos temporales para contar con suministro de agua cuando por algún motivo no se cumplan todos los requisitos exigidos por el contrato definitivo de suministro. Este tipo de contratos temporales son frecuentes mientras duran las obras de edificación.

Viviendas de segunda ocupación

Se precisa solicitar un nuevo boletín de agua siempre que el anterior propietario hubiera dado de baja el servicio de suministro de agua o la empresa abastecedora hubiera cortado el agua a la vivienda o local en cuestión por impago.

Si se hace un cambio de titularidad, no es necesario volver a solicitar un nuevo boletín de agua. Bastaría con presentar a la empresa suministradora un impreso de cambio de titularidad para el suministro y un documento que acredite al nuevo propietario del inmueble. Cuando se trata de un arrendamiento, se suele presentar el contrato de alquiler con el que se da fe del uso que el inquilino va a hacer de la vivienda.

Solo cuando la instalación de abastecimiento de agua esté completamente finalizada, procederemos a solicitar a una empresa o instalador de fontanería autorizado el boletín de agua. Esto es de suma importancia porque, de lo contrario, el instalador de agua será incapaz de llevar a cabo todas las pruebas y verificaciones necesarias con las que se comprueba la puesta en servicio. Tampoco podrá recabar los datos técnicos relativos a la instalación que debe hacer constar en el boletín de agua.

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Es bastante habitual que nos pidan el boletín de nuestra instalación de agua cuando vamos a hacer algún trámite con la compañía de suministro de agua, ya sea para dar de alta el agua, un nuevo contrato por cambio de propietario o por haber modificado la instalación de agua.

Tasas de registro

Si te interesa saber cuánto cuesta dar de alta el agua, tienes que saber que el precio más usual de media para el boletín o certificado es de unos 130€ (suele variar desde unos 60 a 200€). En el caso de que en alguna comunidad autónoma tengan tasas de registro del boletín, estas se tendrán que añadir al precio final del boletín. Por ejemplo, en Cataluña no hay registro del boletín ni tasas.

Variable según tipo de instalación y cantidad de trabajo

Se ha de tener en cuenta que, en el coste del boletín, se ha de considerar la cantidad de trabajo para hacer la inspección y pruebas de presión de la instalación. El coste del boletín para un suministro individual no es el mismo que el coste de un boletín para más de 24 suministros, como puede ser un bloque de pisos.

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El boletín de agua es una certificación que sirve para acreditar la instalación de agua en una vivienda o local. Con este documento se da la conformidad al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente. Al boletín de agua también se le llama certificado de instalación de fontanería. Ten en cuenta que es un documento importante porque sin él no se pueda dar de alta el suministro de agua en una vivienda.

Cuando el instalador de agua autorizado confecciona un boletín de agua ratifica que las instalaciones de fontanería para el suministro de agua en la vivienda o local cumplen las prescripciones legales. Este documento también acredita que se han llevado a cabo las pruebas de resistencia y estanqueidad en la instalación, lo que certifica su correcto funcionamiento.

Los impresos normalizados que sirven de modelo para el boletín de agua varían de una comunidad autónoma a otra, pero su estructura básica y la información que se hace constar en los certificados de instalación es la misma. A continuación, te mostramos cómo es la estructura de un boletín de agua y los datos que deben constar en él. El boletín de agua se divide en varias secciones, cada una de las cuales recoge diferentes tipos de información:

Datos de la empresa instaladora

Aquí se indica el CIF de la empresa instaladora y el número de boletín.

Datos del titular de la instalación

Aquí se hace constar el nombre y apellidos del titular de la instalación y la dirección de la vivienda.

Datos de la instalación

El boletín de agua sirve además para facilitar datos técnicos de la instalación a la empresa suministradora del agua. Algunos de estos datos son:

-El tipo de acometida.

-El tipo de montante.

-La altura del contador.

-El tipo de montaje de la llave de paso general.

-El diámetro de la llave de paso a vivienda.

-La longitud del tubo de alimentación.

-El tipo de alimentación en el caso de existir batería de contadores.

-Las medidas que se hayan tomado de caudal en los distintos aparatos o elementos de la vivienda o local (bañeras, fregaderos, inodoros, fuentes…)

Datos del instalador que firma el boletín

El nombre y apellidos del instalador, su DNI y su número de carnet como instalador autorizado y, en su caso, el sello.

Cuando el instalador de agua autorizado confecciona el boletín de agua expide tres copias. Una es para el propietario, otra para la empresa suministradora de agua y la tercera debe ser remitida al servicio territorial del Ministerio de Industria.

Puedes solicitar el boletín de agua cuando la instalación de fontanería de tu vivienda o local esté completamente finalizada. De esta forma, la empresa o el instalador de agua autorizado podrá verificar todos los aspectos involucrados en la puesta en servicio de la instalación para el suministro de agua. La cumplimentación del boletín de agua es la manera de que tu instalación quede legalizada para proceder al enganche con la red general de abastecimiento de agua.

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Código Técnico de Edificación (CTE)

La normativa y cuerpo legislativo que regula todo lo relacionado con el suministro del agua destinada al consumo humano está recogida en el Código Técnico de Edificación (CTE). Concretamente en el "Documento Básico (DB) - HS 4. Suministro de agua”. El Código Técnico de Edificación se publicó en el año 2006 en el Boletín Oficial del Estado bajo la forma de Real Decreto.

Esta normativa deroga la norma anterior, es decir, la Orden Ministerial denominada Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro que databa del mes de diciembre del año 1975.

La normativa de aguas de consumo regulada por el Código Técnico de Edificación se centra, principalmente, en fijar los criterios para que el diseño de una instalación de suministro de agua garantice tanto el ahorro en el consumo de agua como la eficiencia energética. Al mismo tiempo, establece pautas para velar por la calidad del agua para consumo humano, de manera que su salubridad no se vea en ningún caso afectada por factores inherentes a la propia instalación.

En el proyecto de instalación de fontanería se deben establecer todos estos aspectos. De esta manera, en la posterior ejecución de la instalación se garantizará la aplicación de todas las medidas contempladas en el Código Técnico de Edificación.

El boletín de agua debe certificar que la instalación cumple con esta la legislación vigente, especialmente en lo referente al diseño de la misma y al cálculo. Asimismo, dará cuenta de los casos en los que la instalación sometida a verificación haya sido modificada o ampliada.

Otro de los reglamentos relacionados con el suministro de agua para el consumo es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), publicado en el Real Decreto de 20 de julio de 2007.

Normativa autonómica y municipal

Para tramitar el boletín de instalación para el suministro de agua mediante contador (boletín de agua), también hay que tener en cuenta la legislación que cada comunidad autónoma o cada municipio vaya desarrollando en relación con el suministro de agua para consumo. Para dar muestra de ello, citamos solo algunas normativas autonómicas relacionadas con el suministro de agua.

En Aragón, entre otras se encuentra la Orden de 27 de junio de 2008 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Esta orden regula la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua.

En la Comunidad de Madrid, la Orden de 22 de marzo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda establece el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.

Por eso es muy importante que te pongas en manos de profesionales a la hora de ejecutar una instalación de fontanería, ya sea una instalación nueva, una modificación o la ampliación de una instalación existente. Y del mismo modo, a la hora de solicitar un boletín de instalación para suministro de agua también debes buscar un instalador de agua autorizado.

Solo los profesionales cualificados podrán garantizarte que se cumple toda la normativa vigente para poder legalizar la instalación ante la Administración.

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Lee la información sobre Boletín eléctrico y si quieres saber más accede a las páginas detalladas

¿Qué es el boletín eléctrico o CIE?

El boletín eléctrico o certificado de instalación eléctrica (CIE) de baja tensión es un documento oficial que certifica el estado de la instalación eléctrica de un inmueble. Es realizado por un técnico autorizado que estudiará las diferentes características de la instalación para comprobar que cumple con la normativa vigente del reglamento de baja tensión REBT 2002.

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¿Cuánto vale el Boletín de la luz?

El precio más habitual para un Boletín o BRIE suele variar entre unos 90 y 150 euros. Cuando se necesita un Certificado eléctrico de la instalación o CIE, el precio suele estar entre 150 y 300 euros, ya que en la mayoría de comunidades autónomas hay una tasa de registro en Industria del boletín. Además, se tiene que incorporar el esquema unifilar y la memoria técnica al hacer el registro, por lo que es más laborioso y, en definitiva, más costoso.

¿Cuándo solicitar un boletín eléctrico?

Necesitaras un boletín eléctrico en diversas ocasiones:

Leer más

¿Cómo conseguir un boletín eléctrico?

Los certificado de instalación eléctrica de baja tensión son emitidos por un instalador electricista autorizado o por la empresa instaladora. Los técnicos autorizados son electricistas, ingenieros o arquitectos que cuentan con una autorización o un certificado de profesionalidad incluido en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, coincidente con las materias objeto del reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado en el 842/2002.

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¿Quién puede firmar un boletín eléctrico?

Un boletín (BRIE) o certificado de la instalación eléctrica (CIE) solamente puede ser firmado por un instalador autorizado, según indica la ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002). Este instalador autorizado debe tener el carnet de categoría básica IBTB o de categoría especialista IBTE.

Normativa y requisitos del boletín eléctrico

El boletín eléctrico esta regulado según el Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto de 2002, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 224.

Además de la normativa nacional cada autonomía cuenta con leyes propias.

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¿Puedo dar de alta un nuevo contrato de luz si tengo caducado el boletín eléctrico?

No, en el momento que vaya a solicitar el alta del nuevo contrata para su inmueble, la empresa distribuidora le solicitará que presente un nuevo boletín eléctrico o certificado de instalación eléctrica (CIE).

Mi instalación es bastante antigua, ¿es necesario realizar algún tipo de modificación u obra para obtener el boletín eléctrico?

Depende generalmente de si está adaptada al reglamento actual. Esto lo determinará el instalador autorizado en el momento de la inspección. De no estar adaptada al reglamento actual, éste deberá acometer una serie de modificaciones en la instalación, y tras ello, se podrá realizar y obtener el boletín eléctrico.

¿Tengo que realizar un boletín eléctrico aunque el que ya tenía anteriormente no esté caducado?

Es posible que si ha realizado algún cambio de potencia o tensión en su instalación, la empresa distribuidora le solicite la realización de un nuevo boletín eléctrico. También es posible que al realizar algún tipo de modificación en su instalación, esta tenga que cumplir el reglamento actual y por lo tanto le soliciten que haga las adaptaciones pertinentes y la obtención del boletín eléctrico.

Si tienes más dudas pregunta a los expertos

Hacer una pregunta a los expertos

Documentación de Boletín eléctrico

Para poder conseguir el boletín eléctrico será necesario que el instalador electricista autorizado conozca diversos datos, que se incluirán en la documentación del boletín eléctrico. Por lo tanto, es importante conocer qué se necesita para el boletín eléctrico. 

Esto es, ¿qué necesito para el boletín eléctrico?. Básicamente, facilitar una serie de datos al instalador encargado de la certificación de la instalación. De ellos, los más importantes son la potencia máxima eléctrica admitida por la instalación y sus características principales. Estas se recogerán en un esquema con la documentación del boletín eléctrico. Además, también figurará en los documentos del boletín eléctrico la firma del especialista encargado de la emisión del boletín eléctrico.

En un modelo de boletín eléctrico figurarán diversos datos sobre la instalación además de los mencionados. Entre ellos los del titular de la instalación, la dirección del punto de suministro, el uso de la instalación, la superficie de la misma, su aforo o los datos de la línea general encargada de la alimentación de la instalación. También cuál es la empresa distribuidora de luz de la instalación, así como la empresa instaladora autorizada. Además, llevará reflejadas diversas mediciones, que tienen como objetivo comprobar el estado de la instalación. 

Consejos para Boletín eléctrico

Coste medio del Certificado de instalación eléctrica

El precio medio del boletín eléctrico puede variar en función de cada comunidad autónoma. Pero no es el único factor que lo puede hacer variar, porque no está regulado. Depende, entre otros, de la tarifa de la empresa o el instalador autorizado para su expedición. También de las dimensiones de la instalación de la vivienda, oficina o local para el que se quiera conseguir.
Estos no son los únicos factores que influyen en su coste medio, ya que también lo hace la necesidad, si la hay, de hacer cambios técnicos en la instalación eléctrica para que esta se adecue a la normativa en vigor. Con todo esto, el precio medio del boletín eléctrico, generalmente, entre los 100 y los 250 euros

Qué significa:

Instalación eléctrica de baja tensión:

Instalación que se encarga de la distribución o generación de electricidad para consumo propio. También están catalogadas dentro de este tipo las instalaciones receptoras con un límite de tensión de 1000 voltios en corriente alternan o de 1500 en corriente continua.

Punto de suministro:

La dirección exacta de la vivienda, oficina o local al que se debe suministrar energía eléctrica que se ha contratado.

Potencia contratada:

Es la cantidad de energía que puedes consumir como máximo en un periodo de tiempo determinado. Depende del tipo de instalación, y se pueden contratar distintos tipos de potencia. En la factura de la luz es la parte fija de lo que hay que pagar. No depende del consumo.

Cambio de potencia:

Un cambio de potencia en la luz implica una subida o bajada de la potencia que tienes contratada con tu empresa distribuidora de energía eléctrica. Se puede subir, para poder consumir más electricidad al mismo tiempo, o bajar, en el caso de contar con más potencia contratada de la necesaria.

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Comenzarás por buscar una empresa o profesional cualificado en la materia ¿qué puertas debes tocar para encontrarlo? Contacta solo empresas habilitadas en baja tensión o instaladores de electricidad autorizados.

En el boletín de luz entrarán en juego tres factores: la empresa que lo solicita, el especialista que revisa la instalación y la comunidad autónoma que lo certifica.

Busca un profesional de confianza, con sólida reputación, que te garantice un trabajo apropiado. En todo caso, ese profesional, o empresa, asume responsabilidades al verificar tu instalación. Electricistas, ingenieros y arquitectos pueden poseer la autorización o constancia de profesionalidad requeridas por el reglamento electrotécnico de baja tensión (que se aplica en este caso).

El consumo propio de energía eléctrica, y los receptores de hasta 1.000 voltios, se consideran instalaciones de baja tensión eléctrica, y las certificaciones mencionadas están dirigidas a ellos.

A continuación, procede la inspección propiamente de la instalación eléctrica. El experto revisará la acometida, las tomas de tierra, líneas de alimentación, los cuadros, cables, circuitos, cajas de interruptores, tendido en general y cualquier otro detalle pertinente. Con ello, debe elaborar un croquis de la instalación, o actualizarlo si cuentas con una versión previa.

En este momento, se puede realizar también cualquier reparación pertinente. Recuerda que el experto remite su trabajo a la oficina de industria de la comunidad autónoma. La oficina sella el documento o indica una inspección.

El certificado

El experto elabora una memoria técnica de tu instalación, y emite el boletín o certificado eléctrico. También debe encargarse de registrar los documentos y pagar las tasas a la comunidad autónoma. En todo caso, pregunta si el precio del servicio incluye ese pago. Para culminar, debe indicarte reparaciones o modificaciones pertinentes y recomendarte la potencia a contratar.

Recuerda revisar las exigencias de tu comunidad autónoma respecto al modelo de certificado de electricidad. Y también calcula que las tasas pueden tener un coste de unos 40 euros.

La inspección y redacción del informe dependerá también de la extensión de la superficie a examinar. La vivienda tiene varios tipos de circuitos de luz, incluyendo la iluminación, cocina, placas estándar y de mayor potencia para electrodomésticos grandes como el refrigerador o lavavajillas, y todos ellos deben ser verificados.

La comunidad

Ten presente que el documento solo adquiere validez cuando es sellado por la comunidad autónoma. Es muy importante que aclares este punto con el profesional o empresa que contratas para realizarlo. Como decíamos antes, debes aclarar si el presupuesto incluye o no tanto el pago de tasas como la tramitación del documento.

En cualquier caso, te conviene tener en cuenta que la comunidad puede inspeccionar la instalación después de revisar los documentos. Ello incrementará el tiempo de resolución del tema.

Además, ten en cuenta que los requisitos pueden variar entre una autonomía y otra; y que ellas incluso pueden haber producido sus propios reglamentos de adaptación a la normativa nacional y europea. De modo, que puedes conocer el procedimiento en una comunidad pero eso no significa que puedas trasladarlo a otra.

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Usualmente, no buscarás un boletín o certificado eléctrico por iniciativa propia sino que habrás recibido la solicitud de la empresa que te proporciona el servicio ¿Por qué lo pide y cuánto costará?

El momento es de cambio: un nuevo titular para el servicio de luz, un alta (por nueva instalación, impago o reconexión después de un período), porque el uso del espacio cambia, han pasado más de dos décadas desde la última certificación o quieres modificar la potencia contratada

Saber cuánto cuesta un boletín eléctrico ya es otro tema: dependerá de la extensión de la superficie a examinar, de las tasas que cobra tu comunidad autónoma y del experto que realice el trabajo. Nuestra recomendación principal es trabajar con empresas y profesionales especializados. Eso, porque tramitas un certificado con vigencia de 20 años. En todo caso, ten presente que la verificadora tiene responsabilidad sobre fallos posteriores imputables a deficiencias en su trabajo.

Recuerda que tu instalación es de baja tensión porque es de uso particular y no para distribución. Y ten en cuenta que la potencia es la electricidad que reservas para tu máxima demanda de luz. De ese modo, debe estar relacionada con la cantidad de electrodomésticos que conectas: ¿cómo es tu climatización? ¿cocinas con electricidad? ¿tus bombillas son ahorradoras? ¿cuántos televisores, ordenadores y móviles recargas?

Es importante que no confundas el boletín de instalación eléctrica con la certificación energética. La segunda, se refiere a la etiqueta obligatoria para alquilar o vender viviendas, que indica la eficiencia energética.

La solicitud

El boletín de luz describirá tu instalación: acometidas, cables, circuitos. La inspección del técnico cualificado certifica que su funcionamiento es adecuado. Algunas empresas piden al menos un reconocimiento de las instalaciones si el servicio ha estado de baja por menos de un año, y exigen el boletín propiamente cuando la desconexión supera ese plazo.

Los servicios de industria de la comunidad autónoma sellan el boletín. Por eso se requiere el pago de tasas, que también las establecen dichas autoridades.

Por su parte, un cambio de potencia también requiere la certificación para asegurar que las instalaciones se encuentran aptas para recibir el nuevo nivel de suministro.

El boletín

Te preguntarás qué documento te entregará la empresa o técnico que has contratado. Debes recibir cinco copias de un certificado que identifica el inmueble, describe la instalación y anexa un croquis de la misma, y certifica que se encuentra en buen estado. Describe tanto su potencia instalada como la máxima que admite. El documento, visado por la comunidad autónoma, te permite demostrar las condiciones de la instalación ante la empresa eléctrica.

No podemos decirte el plazo exacto que necesitarás para la tramitación. En realidad depende del estado de la instalación de electricidad y la agilidad de tu comunidad autónoma. En todo caso, considera que buscas la certificación por exigencia de la empresa que te vende luz, que debes asumir el coste del certificado y cualquier reparación que acredite la instalación. Pero, lo necesitas para continuar recibiendo el suministro y la inspección además puede proteger tu vida y tus bienes.

En general, el boletín lo realiza una empresa habilitada en baja tensión o un instalador autorizado. Pero, considera que la comunidad puede determinar que la instalación es inspeccionable y eso incrementará el tiempo de trámite de la certificación.

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La empresa de electricidad te pide un boletín o certificado eléctrico (CIE). Si no sabes cómo se hace un boletín eléctrico ni cómo debes proceder, ten en cuenta que el boletín es un examen técnico a tu instalación eléctrica que garantiza a la empresa que cuenta con la capacidad necesaria para recibir el suministro de luz y se encuentra en buenas condiciones.

El usuario debe contratar a la empresa o profesional para que realice el boletín de la instalación eléctrica y presentarlo ante la instancia que lo requirió. Pero la propia empresa instaladora también está en capacidad de realizarlo. En todo caso, la certificadora garantiza el correcto funcionamiento de la instalación. Elabora un documento que identifica la potencia contratada, la máxima que admite esa instalación, los detalles del sistema y cualquier elemento adicional necesario.

¿Qué es el CIE en vigor?

El boletín eléctrico (o certificado de instalación eléctrica) es un documento obligatorio en todos los inmuebles que tengan una instalación eléctrica. Sirve para certificar que la instalación eléctrica está en buenas condiciones y cumple con todos los requisitos técnicos.

Las situaciones más frecuentes en las que se necesita un boletín eléctrico o CIE son:

¿Qué es el CIE de la luz?

El CIE de la luz es un documento que certifica que la instalación eléctrica está en buenas condiciones y cumple con todos los reglamentos de aplicación a una instalación eléctrica.

No hay diferencias entre el boletín eléctrico, el boletín de la luz o el CIE de la luz. Solo son diferentes formas de llamarlo, unas más técnicas y otras más coloquiales.

Existe otro documento, el boletín azul o BRIE (boletín de reconocimiento de instalaciones eléctricas) que garantiza que las instalaciones eléctricas de baja tensión cumplen con las medidas de seguridad necesarias para su correcto funcionamiento.

La principal diferencia es que el BRIE es un documento obligatorio solo en Cataluña, que será requerido para la realización de trámites con los puntos de suministro eléctrico situados en esa comunidad.

Ahorro y estabilidad

El certificado (CIE) suele incluir también un croquis de la instalación que muestra la ubicación de sus componentes y sus conexiones como parte de la información de rutina. Uno de los temas más polémicos en el servicio de luz se centra en la potencia contratada y el boletín revisa también este aspecto.

Debes contratar la potencia adecuada a tu espacio –vivienda, oficina o local comercial–. El tema es conocer ese nivel que te conviene. Lo importante, y puede corroborarlo el técnico que elabora el boletín de luz, es mantener un equilibrio entre tu demanda máxima y tu uso efectivo.

Pagarás de más si contratas una potencia superior a la que necesitas y saltarán los plomos (nos referimos a los interruptores automáticos de corriente, que ya no suelen ser de plomo pero se les sigue llamando así) si contratas por debajo de tus necesidades.

¿Contrataste la potencia eléctrica de tu vivienda o conservaste la que tenía su habitante anterior? ¿Conviene esa potencia a la nueva cantidad de habitantes del espacio? Puedes consultar la potencia en tu factura eléctrica: es la cantidad fija; la variable corresponde a tu consumo efectivo.

En cualquier caso, modificar esa potencia también implica un desembolso, que puede incluir precisamente el requerimiento del boletín.

La instalación

Las leyes españolas exigen el correcto funcionamiento y la verificación de las instalaciones eléctricas como una forma de proteger a las personas, los bienes y al propio servicio. Con eso evitan, por ejemplo, electrocuciones, incendios y daños patrimoniales.

Las leyes también exigen que el titular de la instalación garantice su buen funcionamiento (no la empresa de seguros), incluyendo evitar intervenciones de inexpertos y confiarlas solo a instaladores cualificados y autorizados.

Estos certificados tienen una vigencia de 20 años. Si crees que es muy frecuente, compara, por ejemplo, cuántos electrodomésticos conectaban los hogares hace dos décadas y cuántos ahora.

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La empresa eléctrica te solicita certificar las instalaciones por requerimiento del Real Decreto 842/2002, correspondiente al Reglamento electrotécnico de baja tensión. De acuerdo con esta legislación, la obligación de mantener en buen estado dichas instalaciones corresponde al propietario del espacio. Su intención es proteger a las personas y sus bienes.

Por otra parte, el reglamento reconoce que comunidad autónoma regula algunos aspectos prácticos de la electricidad como la inspección a instalaciones y las tasas para realizar trámites.

Como mencionamos, la solicitud de actualizar el boletín proviene de la propia empresa eléctrica. El certificado de la instalación de luz cuenta con una vigencia máxima de 20 años, y puede requerirte su actualización para realizar cambios: de empresa, de titular, de potencia contratada, realizar el alta por primera vez o reconectar después de un período de interrupción del servicio.

Entonces, puedes encontrarte ante dos alternativas: que la empresa canalice la certificación con sus propios profesionales o que te lo delegue y busques un profesional de tu elección. Puedes contactar a una empresa o un instalador (ingeniero, arquitecto, electricista) cualificado y autorizado.

En cualquier caso, debes obtener el certificado eléctrico acompañado de instrucciones de uso y mantenimiento de la instalación. Si no lo has tenido antes, contarás ahora con un esquema de la instalación y croquis de su trazado

El reglamento

Tu instalación es de baja tensión porque es de uso particular y no de distribución. Te corresponde, como propietario, su mantenimiento y tienes la responsabilidad de permitir su intervención solo por profesionales cualificados. El reglamento se ajusta a regulaciones de la Unión Europea, incluyendo, por ejemplo, exigencias relativas a materiales así como a sus pautas de fabricación.

Pero no se trata de temas relativos solo a viviendas, sino que abarca también edificios, establecimientos agrícolas y hortícolas, piscinas, parques de caravanas y otros. Es pertinente tanto para obra nueva como para remodelaciones y ampliaciones.

Este reglamento establece la necesidad de realizar memorias técnicas de instalaciones eléctricas para las construcciones nuevas y que el propietario reciba una copia. Si posees una, puedes usarla como referencia en la actualización que te soliciten posteriormente.

Además, de los materiales, regula los detalles de los equipos, y las comunidades autónomas tienen competencia para verificarlos. Ellos deben identificar datos como el fabricante, marca y modelo, la tensión y potencia que utilizan, entre otros.

Recuerda que las autoridades pueden realizar una inspección y recomendar tras ella reparaciones, subsecuentes inspecciones periódicas y otros temas.

Los especialistas

Las figuras de empresas e instaladores autorizados capaces de emitir el boletín de instalación eléctrica se encuentran en el reglamento mencionado. Ambos deben contar con carnet profesional que les autoriza a realizar el trabajo y lo ha obtenido sobre la base de sus estudios y experiencia profesional. A este tema aún le falta desarrollo, pero el marco general está establecido.

Existen dos niveles de profesionalidad: uno básico para tareas comunes, y el de especialista para labores en instalaciones con peculiaridades. Este segundo nivel tiene además varias modalidades.

La autorización para los expertos en boletín de luz tiene un carácter estatal y el Ministerio de Industria delega su supervisión a las comunidades autónomas.

¿Qué documentación se solicita?
En las 5 comunidades principales, la documentación solicitada es prácticamente la misma:

1. Certificado de instalación eléctrica (CIE).

2. Memoria técnica de diseño (MTD)

3. Anexo (esquema unifilar, croquis del trazado de la instalación, manual de usuario)

En algunas comunidades autónomas, si se trata de un simple cambio de titularidad de contratado, no es necesaria la presentación de MTD ni anexo, basta con el certificado de instalación eléctrica. Suele pasar en Baleares, Aragón o Navarra.

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TODO: TITULO

¿Qué es?

Precio

¿Cuándo la necesito?

La empresa de electricidad te pide un boletín o certificado eléctrico (CIE). Si no sabes cómo se hace un boletín eléctrico ni cómo debes proceder, ten en cuenta que el boletín es un examen técnico a tu instalación eléctrica que garantiza a la empresa que cuenta con la capacidad necesaria para recibir el suministro de luz y se encuentra en buenas condiciones.

El usuario debe contratar a la empresa o profesional para que realice el boletín de la instalación eléctrica y presentarlo ante la instancia que lo requirió. Pero la propia empresa instaladora también está en capacidad de realizarlo. En todo caso, la certificadora garantiza el correcto funcionamiento de la instalación. Elabora un documento que identifica la potencia contratada, la máxima que admite esa instalación, los detalles del sistema y cualquier elemento adicional necesario.

Entre 20 y 300

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¿Puedo dar de alta un nuevo contrato de luz si tengo caducado el boletín eléctrico?

No, en el momento que vaya a solicitar el alta del nuevo contrata para su inmueble, la empresa distribuidora le solicitará que presente un nuevo boletín eléctrico o certificado de instalación eléctrica (CIE).

Mi instalación es bastante antigua, ¿es necesario realizar algún tipo de modificación u obra para obtener el boletín eléctrico?

Depende generalmente de si está adaptada al reglamento actual. Esto lo determinará el instalador autorizado en el momento de la inspección. De no estar adaptada al reglamento actual, éste deberá acometer una serie de modificaciones en la instalación, y tras ello, se podrá realizar y obtener el boletín eléctrico.

¿Tengo que realizar un boletín eléctrico aunque el que ya tenía anteriormente no esté caducado?

Es posible que si ha realizado algún cambio de potencia o tensión en su instalación, la empresa distribuidora le solicite la realización de un nuevo boletín eléctrico. También es posible que al realizar algún tipo de modificación en su instalación, esta tenga que cumplir el reglamento actual y por lo tanto le soliciten que haga las adaptaciones pertinentes y la obtención del boletín eléctrico." ["post_title"]=> string(19) "Boletín eléctrico" ["post_excerpt"]=> string(0) "" ["post_status"]=> string(7) "publish" ["comment_status"]=> string(6) "closed" ["ping_status"]=> string(6) "closed" ["post_password"]=> string(0) "" ["post_name"]=> string(23) "wp-boletin-electrico-v2" ["to_ping"]=> string(0) "" ["pinged"]=> string(0) "" ["post_modified"]=> string(19) "2022-04-27 10:17:21" ["post_modified_gmt"]=> string(19) "2022-04-27 08:17:21" ["post_content_filtered"]=> string(0) "" ["post_parent"]=> int(0) ["guid"]=> string(41) "https://www.certicalia.com/?page_id=14831" ["menu_order"]=> int(0) ["post_type"]=> string(4) "page" ["post_mime_type"]=> string(0) "" ["comment_count"]=> string(1) "0" ["filter"]=> string(3) "raw" } [17]=> object(WP_Post)#24911 (24) { ["ID"]=> int(23778) ["post_author"]=> string(1) "1" ["post_date"]=> string(19) "2024-04-17 08:28:54" ["post_date_gmt"]=> string(19) "2024-04-17 06:28:54" ["post_content"]=> string(19603) "

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Burgos (Burgos)

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Vitoria-Gasteiz (Álava)

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Certificado energético

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Todo lo que necesitas saber sobre certificado energético

Qué es un certificado energético

El certificado energético es un documento imprescindible para vender o alquilar un inmueble en España. Este certificado informa sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble que se anuncia en venta o alquiler. Es obligatorio desde el 1 de junio de 2013, y su obtención es responsabilidad del propietario, quien debe contratar el servicio de un técnico certificador.

El contenido del certificado se resume en una etiqueta energética que indica las calificaciones de emisiones y de consumo del inmueble, en una escala de colores que va de la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente). La calificación energética debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble, y en caso de venta o alquiler, debe anexarse al contrato correspondiente.

Validez o duración del certificado

La validez del certificado energético es una cuestión importante para quienes necesitan obtener uno para vender o alquilar un inmueble. 

Según el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, el certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años

Esta estipulación se encuentra en el Real Decreto 390/2021, en el artículo 13, que establece una validez máxima de diez años para el certificado, excepto cuando la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima será de cinco años.

Normativa aplicable

La normativa que aplica al certificado energético en España se encuentra en el Real Decreto 390/2021, que regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta normativa establece las condiciones y el procedimiento para la certificación energética, incluyendo la validez, renovación y actualización del certificado.

Cómo es un certificado energético

El certificado energético consta de varias páginas. 

En la primera página del certificado energético contienen los datos generales del inmueble, además de los datos del técnico certificador. En la parte inferior se indica la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera. Se expresa en una escala de la A a la G.

Esta calificación aparecerá en la etiqueta de eficiencia energética, cuando se registre el certificado energético. También aparecerá en la etiqueta energética la calificación de consumo de energía (Kw h/m2•año) indicada en el Anexo II de este informe.

Además de esta primera página, el informe dispone de cuatro anexos donde desglosa la información:


Cómo obtener el Certificado Energético

Para obtener un certificado de eficiencia energética tendrás que contactar con un técnico cualificado. Una vez que encuentres un experto, el técnico tomará una serie de datos para realizar el certificado y lo registrará en el órgano competente de tu comunidad autónoma.

Quién realiza el certificado energético

Para obtener el certificado de eficiencia energética es necesario el trabajo de un técnico certificador habilitado. Un técnico competente es aquel que dispone de la titulación habilitante para la certificación energética.

El RD 390/2021, de 1 de junio, establece quien hace el certificado energético: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Por lo tanto, es muy amplia la variedad de titulaciones de quien puede certificar, desde un ingeniero de caminos a un aparejador.

Para delimitar las titulaciones se ha tenido en cuenta el tipo de tareas que conlleva, como el trabajo previo de toma de datos o el conocimiento de las edificaciones. Por ello, cuando vayas a ponerte en contacto con un certificador, comprueba que tiene una titulación habilitante.

Proceso trámite

A continuación, te detallamos cómo obtener el certificado energético:

  1. Contactar con un Técnico Cualificado: Debes contactar con un técnico certificador habilitado, como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, quienes están autorizados para realizar la certificación energética.
  2. Visita y Toma de Datos: El técnico realizará al menos una visita al inmueble para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias. Esto incluye datos constructivos, de instalaciones (calefacción, agua caliente y aire acondicionado) y medidas del inmueble.
  3. Cálculo del Certificado Energético: El técnico introducirá los datos recogidos en el programa informático habilitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para obtener el certificado energético. Los programas utilizados pueden ser Ce3 y Ce3x.
  4. Registro del Certificado Energético: Es obligatorio presentar el certificado energético ante el registro habilitado de cada comunidad autónoma. Este trámite puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario.
  5. Etiqueta Energética: El registro habilitado de cada comunidad autónoma emite la etiqueta energética de cada certificado energético, que expresa la calificación energética obtenida por el inmueble en una escala de la A a la G.
  6. Obtención del Certificado: Tras el registro, recibirás la etiqueta energética y el certificado energético, que será obligatorio para la venta o el alquiler del inmueble.

La etiqueta indica la calificación energética de emisiones y la calificación energética de consumo. Estas dos calificaciones con sus correspondientes letra y color deben constar en cada anuncio o publicidad de la venta o alquiler del inmueble.

Cuánto tarda

La obtención del certificado energético es un proceso que se divide en dos partes principales, y el tiempo total para completarlo puede variar. A continuación, te detallamos cuánto tarda cada parte del proceso:

Parte 1: Visita al Inmueble y Elaboración del Certificado

Parte 2: Generación de la Etiqueta Energética por la Comunidad Autónoma

Cuánto vale el certificado energético

El precio del certificado energético puede variar dependiendo de diversos factores como la ubicación, el tamaño de la propiedad y el técnico que realice el trabajo. En general, el coste puede oscilar entre 50€ y 200€. Es importante tener en cuenta que este precio no incluye las tasas de registro en la Comunidad Autónoma, que son un coste adicional.

Cómo se calcula el precio

El precio del certificado energético se calcula teniendo en cuenta varios factores:

Qué son las tasas CCAA y cuánto suponen

Las tasas de las CCAA (Comunidades Autónomas) son un coste adicional que se debe pagar al registrar el certificado energético en la Comunidad Autónoma correspondiente. Estas tasas varían según la región y pueden oscilar entre 0€ y 30€ para pisos de menos de 50m2. Es un coste obligatorio y se paga directamente a la administración de la Comunidad Autónoma donde se encuentra la propiedad.

¿Es obligatorio el certificado energético?

Sí, el certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), según el Real Decreto 390/2021. También es obligatorio para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m² y destinadas a diversos usos como administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo. Los edificios o partes de edificios pertenecientes a una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m² también deben obtener el certificado energético.

¿Existen casos especiales o exenciones?

Existen algunas excepciones a la obligatoriedad del certificado energético, como:

¿Es obligatorio para alquilar?

Tanto si se trata de un edificio antiguo como de uno nuevo, es obligatorio disponer del certificado energético para los contratos de compraventa y/o de alquiler desde el 1 de junio de 2013.

Por ello, si alquilaste tu inmueble antes de la entrada en vigor del Real Decreto en 2013, no tienes de qué preocuparte, solo tendrías que hacer un certificado después de la expiración del contrato. Además, si tu edificio dispone de un certificado de acuerdo con el Real Decreto 47/2007, también es válido.

Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior al 1 de junio de 2013, deberías hacer el certificado de eficiencia energética cuanto antes porque es obligatorio para alquilar un inmueble. De lo contrario, se podría aplicar el régimen de sanciones.

¿Es necesario para vender un piso?

Al igual que sucede con el alquiler, el certificado de eficiencia energética también es necesario para vender un piso.

Sanciones aplicables

Las sanciones por no tener el certificado energético varían según la gravedad de la infracción:

La falta de certificado energético puede ser denunciada por los inquilinos, ya que se trata de un derecho del consumidor. La renuncia al certificado o la inclusión de una cláusula de exoneración en el contrato de compraventa o alquiler no evitará la infracción y el correspondiente pago de la multa.

El registro de tu certificado energético

El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Cada comunidad autónoma dispone de un órgano competente en materia de certificación energética de edificios en el que presentar el certificado de eficiencia energética. El proceso de registro es diferente en cada comunidad autónoma, tanto en la fórmula de registro como en el coste del mismo. Puedes consultar cómo es el registro del certificado energético en tu comunidad en el siguiente enlace: registro del certificado energético en cada comunidad autónoma.

Precio del registro del certificado energético

El coste de registrar el certificado energético es diferente en cada una de las comunidades autónomas.

En algunas comunidades autónomas no se aplica tasa alguna al trámite de registro del certificado energético, como en Andalucía, Aragón, Canarias, Navarra y País Vasco. En el resto de las comunidades sí se aplican tasas al trámites del registro del certificado energético, que pueden variar según si el registro es presencial, como en Cantabria, o en función de si se trata de edificios ya existentes o de nueva construcción.

El técnico certificador registra el certificado energético

El registro del certificado energético puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario del inmueble.

Es recomendable que sea el técnico certificador que ha realizado el certificado energético, quien se encargue además de su registro. A veces el proceso de registro puede ser pesado y complicado para quién no está familiarizado con los términos de la certificación energética.

En Certicalia todos los técnicos certificadores tramitan el registro del certificado energético como parte del servicio de certificación energética y su coste está incluido en el presupuesto que genera la página web de Certicalia.

El registro emite la etiqueta de eficiencia energética

Una vez registrado el certificado energético se obtiene la etiqueta energética.

La etiqueta energética resume el contenido del certificado energético de una manera gráfica y fácil de entender.

La etiqueta energética

La etiqueta energética contiene los datos generales del inmueble en su parte superior.

La normativa de construcción vigente en el momento de la construcción del edificio.

Referencia Catastral.

Tipo de edificio: edificio de viviendas, vivienda unifamiliar, local etc..

Ubicación: dirección, municipio y comunidad autónoma del inmueble.

La etiqueta energética indica a través de una escala de colores la calificación energética. Los inmuebles se califican de la A, inmuebles más eficientes, a la G, inmuebles menos eficientes.

La calificación se mide en dos valores:

Consumo de energía, expresado en kWh/m2año: Determina la energía primaria que consume un inmueble para alcanzar los niveles estándar de confort.

Emisiones de CO2, expresado en kgCO2/m2año: Mide las emisiones de CO2 anuales que se pueden verter a la atmósfera con el uso del inmueble.

En la parte baja de la etiqueta se indica el número de registro y la fecha de validez de la etiqueta energética. El número de registro lo emite el registro competente de cada Comunidad Autónoma, y es imprescindible para que la etiqueta tenga validez.

La fecha de validez de la etiqueta es diez años desde la fecha de emisión del certificado de eficiencia energética, excepto cuando la calificación energética sea una G, en cuyo caso la validez máxima es de 5 años.

El registro se encarga de inspecciones

El órgano competente en certificación energética encargado del registro en cada comunidad autónoma es también el encargado de llevar a cabo las labores de control e inspección para el correcto cumplimiento de la normativa de certificación energética.

El registro del certificado energético en las diferentes comunidades autónomas

  1. Aragón
  2. Andalucía
  3. Principado de Asturias
  4. Islas Baleares
  5. Islas Canarias
  6. Cantabria
  7. Castilla-La Mancha
  8. Castilla y León
  9. Cataluña
  10. Comunidad Valenciana
  11. Extremadura
  12. Galicia
  13. La Rioja
  14. Madrid
  15. Navarra
  16. País Vasco
  17. Murcia
Leer más Precio

50€ - 200€

Nivel de dificultad

Medio

Tiempo de realización

3 a 5 días hábiles desde la visita

Tendrás que desplazarte

No, el técnico lo hacer por ti

Modos de tramitación

Presencial o en plataformas digitales, siempre con el apoyo de un técnico

Profesional cualificado necesario

Si, un técnico cualificado

Si no lo haces bien

Podrías enfrentar sanciones legales y la necesidad de repetir el trámite correctamente

¿Puedo hacerlo yo?

No

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El certificado energético informa sobre la eficiencia energética de un inmueble y te sugiere medidas de ahorro energético. El resultado puede ser A, B, C, D, E, F o G, donde A es la categoría más eficiente. Tiene una validez de 10 años, salvo en caso de que la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima del certificado es de 5 años. Todas las viviendas obtienen una calificación energética.

En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.


El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.


Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.


Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.


El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.


Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.


El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.



El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente

Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.


A través de :

Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.

Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.

Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.


Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.


No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.



Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.


No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.


Preguntas frecuentes

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Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico Industrial, colegiado nº 24.712 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid (COITIM).

Nos dedicamos a la realización de Certificaciones de Eficiencia Energética con los programas habilitados por el Ministerio de... Emilio Javier Navarro Patiño Madrid "Excelente profesional: seriedad, compromiso y gran comunicación antes y después del servicio prestado" Bryan Machado Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico Industrial cualificado con máster en Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Realizo la visita al inmueble el día y hora que quieras (incluido fines de semana). El Certificado Energético lo redacto el mismo día de... Carlos Rubio Ramírez Leganés "Amable rapido" Juan Huedo Martinez Arquitecto Técnico Arquitecta técnica colegiada con más de 500 certificaciones energéticas realizadas de viviendas, locales y edificios completos. Profesional con más de 10 años de experiencia como arquitecta técnica en valoraciones y certificaciones.
También realizo cédulas de... Mayte Gordo Prieto Arenys de Munt Compara precios ahora

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Certificado energético

¿En qué consiste una inspección técnica? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.

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¿Cómo obtener el certificado energético?

El Certificado Energético en el municipio de Adobes se obtiene a través de un proceso sencillo y necesario para todos los propietarios de viviendas y locales comerciales. Este certificado es obligatorio para la venta o alquiler de inmuebles y su principal objetivo es evaluar la eficiencia energética de dichos espacios.

Para obtener el certificado en Adobes, es necesario contratar los servicios de un técnico certificador energético autorizado. Este profesional se encargará de realizar una inspección exhaustiva de la vivienda o local, evaluando aspectos como el aislamiento térmico, los sistemas de climatización, la iluminación y los electrodomésticos, entre otros.

Una vez realizada la inspección, el técnico elaborará el certificado energético, en el que se indicará la calificación energética del inmueble, que va desde la letra A (más eficiente) hasta la letra G (menos eficiente). Además, se incluirán recomendaciones para mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo.

El certificado debe ser registrado ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el municipio de Adobes. Para ello, el técnico certificador deberá rellenar los formularios correspondientes y adjuntar la documentación necesaria.

Finalmente, una vez registrado el certificado, este deberá ser mostrado y entregado al comprador o arrendatario del inmueble, así como a las autoridades competentes en caso de requerimiento. Es importante destacar que un certificado energético válido tiene una validez de 10 años. Saber más sobre certificado energético

¿Cuánto cuesta un Certificado energético?

Se han solicitado 209.461 presupuestos de certificado energético. El precio mínimo son 55€ y el precio máximo son 5000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.

Te mostramos los precios finales indicados por los profesionales: 55€ precio más barato hasta ahora 60€ precio medio hasta ahora 5000€ precio más alto hasta ahora

· En Certicalia siempre te indicamos el precio total del Certificado energético con el IVA y las tasas administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.

· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso y obtén el mejor precio.

· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la localización y tamaño de la vivienda o inmueble.

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El certificado energético informa sobre la eficiencia energética de un inmueble y te sugiere medidas de ahorro energético. El resultado puede ser A, B, C, D, E, F o G, donde A es la categoría más eficiente. Tiene una validez de 10 años, salvo en caso de que la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima del certificado es de 5 años. Todas las viviendas obtienen una calificación energética.

En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.


El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.


Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.


Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.


El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.


Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.


El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.



El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente

Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.


A través de :

Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.

Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.

Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.


Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.


No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.



Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.


No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.


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Realizo la visita al inmueble el día y hora... Ver Perfil Trabajos realizados 2.301 "Buen profesional." ceferino Carlos (471 reviews) Soy Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación colegiado.
Ofrezco la realización de Certificados Energéticos en Córdoba y alrededores necesarios... Ver Perfil Trabajos realizados 972 "Rapidez,amabilidad y eficacia " Concepción Ver más profesionales

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Certificado energético

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¿Cómo obtener el certificado energético en el municipio de Madrid?

El certificado energético es un documento necesario para cualquier propietario en Madrid que desee vender o alquilar un inmueble.

Inicialmente, el propietario debe contactar a un técnico competente, que sea arquitecto o ingeniero con la habilitación profesional pertinente. El especialista realizará una visita al inmueble para recoger datos sobre sus características físicas y sus instalaciones.

Además, evaluará elementos como aislamiento, sistemas de calefacción y refrigeración, tipo de ventanas, orientación y otros factores que influyen en el consumo energético.

Tras el análisis, el técnico utiliza un software homologado para calcular la eficiencia energética del inmueble. Con esta información, elabora el certificado energético que incluirá recomendaciones de mejora para incrementar la calificación del inmueble.

Una vez obtenido el certificado, es necesario registrar el documento a través de la página web habilitada por la Comunidad de Madrid.

Una vez completado, se asigna una etiqueta energética al inmueble que es obligatoria mostrar en cualquier oferta de venta o alquiler. El certificado tiene una validez de 10 años, tras los cuales se deberá renovar si se quiere continuar con la comercialización del inmueble.

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¿Cuánto cuesta realizar el certificado energético en el municipio de Madrid?

Se han solicitado 20.956 presupuestos de certificado energético en el municipio de Madrid . El precio mínimo son 45€ y el precio máximo son 200€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.

No existen tasas administrativas para registrar el certificado energético en la Comunidad de Madrid.

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· En Certicalia siempre te indicamos el precio total del Certificado energético con el IVA y las tasas administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.

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< 50m2 51 - 80m2 81 - 120m2 121 - 180m2 181 - 350m2 350 - 500m2 501 - 1000m2
Piso 55€ 57€ 54€ 62€ 70€ 102€ 198€
< 80m2 81 - 180m2 181 - 240m2 241 - 350m2 351 - 500m2 501 - 750m2 751 - 1000m2
Casa, chalet, unifamiliar 66€ 71€ 78€ 63€ 97€ 122€ 176€
< 50m2 51 - 80m2 81 - 120m2 121 - 180m2 181 - 350m2 350 - 500m2 501 - 750m2
Local 57€ 53€ 61€ 65€ 80€ 103€ 157€
< 50m2 51 - 80m2 81 - 120m2 121 - 180m2 181 - 350m2 350 - 500m2 501 - 1000m2
Oficina individual 53€ 56€ 62€ 71€ 87€ 178€ 119€
< 5 viv. 5 - 10 viv. 11 - 30 viv. 31 - 60 viv. 61 - 120 viv. 121 - 180 viv. 181 - 250 viv.
Edificio 142€ 338€ 197€ 423€ 665€ 920€ 1181€

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El certificado energético informa sobre la eficiencia energética de un inmueble y te sugiere medidas de ahorro energético. El resultado puede ser A, B, C, D, E, F o G, donde A es la categoría más eficiente. Tiene una validez de 10 años, salvo en caso de que la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima del certificado es de 5 años. Todas las viviendas obtienen una calificación energética.

En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.


El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.


Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.


Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.


El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.


Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.


El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.



El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente

Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.


A través de :

Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.

Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.

Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.


Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.


No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.



Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.


No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.


Preguntas frecuentes

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Certificado energético

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¿Cómo obtener el certificado energético en el municipio de Madrid?

El certificado energético es un documento necesario para cualquier propietario en Madrid que desee vender o alquilar un inmueble.

Inicialmente, el propietario debe contactar a un técnico competente, que sea arquitecto o ingeniero con la habilitación profesional pertinente. El especialista realizará una visita al inmueble para recoger datos sobre sus características físicas y sus instalaciones.

Además, evaluará elementos como aislamiento, sistemas de calefacción y refrigeración, tipo de ventanas, orientación y otros factores que influyen en el consumo energético.

Tras el análisis, el técnico utiliza un software homologado para calcular la eficiencia energética del inmueble. Con esta información, elabora el certificado energético que incluirá recomendaciones de mejora para incrementar la calificación del inmueble.

Una vez obtenido el certificado, es necesario registrar el documento a través de la página web habilitada por la Comunidad de Madrid.

Una vez completado, se asigna una etiqueta energética al inmueble que es obligatoria mostrar en cualquier oferta de venta o alquiler. El certificado tiene una validez de 10 años, tras los cuales se deberá renovar si se quiere continuar con la comercialización del inmueble.

Saber más sobre certificado energético

¿Cuánto cuesta realizar el certificado energético en el municipio de Madrid?

Se han solicitado 21.000 presupuestos de certificado energético en el municipio de Madrid . El precio mínimo son 45€ y el precio máximo son 200€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.

No existen tasas administrativas para registrar el certificado energético en la Comunidad de Madrid.

Te mostramos los precios finales, indicados por clientes y profesionales: 45€ precio más barato hasta ahora 51€ precio medio hasta ahora 200€ precio más alto hasta ahora

· En Certicalia siempre te indicamos el precio total del Certificado energético con el IVA y las tasas administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.

· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso y obtén el mejor precio.

· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la localización y tamaño de la vivienda o inmueble.

Precios Certificado energético en Madrid >

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En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.


El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.


Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.


Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.


El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.


Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.


El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.



El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente

Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.


A través de :

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Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.


No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.



Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.


No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.


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Lee la información sobre Certificado de instalación de gas y si quieres saber más accede a las páginas detalladas

¿Qué es el Certificado de instalación de gas?

Es el documento que acredita que la instalación a la que corresponde respeta las normas de seguridad, está correctamente ejecutada, cumpliendo con la legislación vigente.

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¿Cuánto cuesta un certificado de instalación de gas?

Los precios de las revisiones y mantenimientos son libres, por lo que se recomienda pedir presupuesto antes de hacerlas. El coste medio de un boletín doméstico de gas es de 130 euros y puede variar entre 85 y 180 euros. En el caso de necesitar un certificado individual de gas, ya sea para uso comercial, terciario o industrial, el precio se incrementará dependiendo del tipo y uso de la instalación de gas (coste a partir de 250 euros).

¿Cuándo solicitar un Certificado de instalación de gas?

Los titulares o en su defecto los usuarios de la instalación de gas deberán solicitar el certificado de instalación:

Certificado de instalación de gas. Plazo estimado: 7 días (si la instalación ya está realizada).

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¿Cómo conseguir un Certificado de instalación de gas?

En caso de instalación nueva es probable que la misma empresa instaladora a petición del usuario inicie los tramites de certificación. Si desea acometer una modificación o ampliación deberá contactar con un instalador autorizado que llevará a cabo la inspección y cumplimentará el certificado o boletín de gas. Además, las instalaciones deberán someterse a una inspección periódica cada cinco años.

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¿Quién certifica las instalaciones de gas?

Los instaladores de gas autorizados, las entidades de inspección y control y los propietarios de las instalaciones de gases combustibles, como el gas natural y los gases GLP, están regulados por normativa. Hay que señalar que la instalación y la puesta en marcha de las instalaciones de suministro de gas solamente pueden y deben ser realizadas por empresas o instaladores de gas autorizados.

Normativa y requisitos del Certificado de instalación de gas

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.

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Por qué lo necesito

Al realizar una nueva instalación o modificar una ya existente debemos asegurar la seguridad de la misma. El certificado permite comprobar y acreditar que las instalación se ha hecho siguiendo las normativa vigente y que se han realizado todas las pruebas de seguridad: estanqueidad, comprobación de materiales, entre otros. Además, el documento será requerido por las empresas distribuidoras de gas en caso de altas y por la administración. 

Dónde

El certificado se entrega a la empresa distribuidora de gas o al organismo autónomo que lo solicite.

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Contactar con un profesional y coste

Para obtener el certificado de instalación de gas, lo normal es que te pongas en contacto con un instalador de gas autorizado, ya que este tipo de instalaciones deben siempre hacerse bajo las normas de seguridad. Este hecho te garantizará una profesionalidad que bien vale el precio que nos pidan, ya que estaremos conviviendo con la instalación durante largo tiempo.

Para que te hagas una idea de cuánto cuesta un boletín de gas, el rango que encontrarás oscila entre 60 y 120 euros para una vivienda; pues, en el caso de locales industriales, podría costarte más de 200.

Qué profesional puede firmar un boletín de gas

La persona que vaya a dedicarse a esta tarea, como instalador, puede ser ingeniero superior, ingeniero técnico o titulado en formación profesional de un área afín a la ingeniería o, al menos, disponer de un certificado de profesionalidad que le dé aptitud para obtener el carné de instalador autorizado, para lo que tiene que estar incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Es evidente que realizar las mediciones y pruebas que esto comporta es imposible, si no se cuenta con conocimientos específicos en la materia.

En qué consiste la realización de un boletín de gas

El instalador de gas autorizado vendrá a tu casa o local para realizar una inspección de lo que se llama la Instalación Receptora Individual (en siglas, IRI). Si tu instalación se encuentra conforme a la normativa y el técnico comprueba tanto que el gas llega bien a todos los puntos como que los aparatos que lo consumen funcionan perfectamente, dejará la instalación presta y dispuesta para su utilización y te entregará el certificado en esa misma visita.

Puedes pedirle, incluso, al mismo técnico que te gestione el alta del suministro; o, si lo prefieres, llamar tú a la comercializadora de tu elección para que lo haga.

La empresa comercializadora que decidas que te facture el suministro de gas natural es la encargada de solicitar este elemento, pero realmente lo necesita la distribuidora del área a la que perteneces y será necesario para poder continuar con la tramitación de la solicitud.

Ya tienes el boletín de gas y, ahora, ¿qué?

Pues ahora es cuando vas a hacer uso de él, dado que la documentación que debes tener a mano cuando el empleado de la distribuidora de gas acuda a tu inmueble para instalarte el contador (visita en la que debes estar presente) es la siguiente:

- Tu NIF, pasaporte o permiso de residencia.

- El certificado de la instalación individual de gas o boletín de gas: este es el momento en el que te das cuenta realmente de para qué lo solicitaste.

- Un documento que te relacione legalmente con la vivienda o el local (la escritura notarial, el contrato de compraventa o el contrato de alquiler (si vas a ser usuario, pero no propietario)).

Puede darse el caso de que tu solicitud de suministro de gas natural haga necesario construir una nueva infraestructura. En este caso, has de saber que la empresa distribuidora tiene la obligación de hacértelo saber en el plazo de 15 días, si va a hacer falta un proyecto específico; o de 6, si no va a ser así. Además, debemos informarte de que, en este supuesto, tienes derecho a:

- Construir las instalaciones que sean precisas y cederlas a la distribuidora.

- Que la distribuidora te proporcione la información que te permita llevar a cabo la infraestructura gastándote la menor cantidad de dinero posible.

- Que la distribuidora te compense económicamente, si, en un determinado momento, esa infraestructura llega a utilizarse para otros suministros (lógicamente, siempre que la hubieses pagado tú).

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Es un documento que te va a ser reclamado por la empresa distribuidora del gas en tu zona, que, en cada Comunidad Autónoma, suele ser una concreta. La que, en la práctica, se encarga de llevar el producto hasta las infraestructuras de los usuarios.

Esta compañía te lo solicitará nada más pongas en marcha la solicitud de alta del servicio, al margen de que también lo haga la Administración pública (normalmente la Consejería de Industria de tu comunidad autónoma).

Sin embargo, tienes dos opciones para hacerte con este documento: a través de la distribuidora de tu zona o contratarlo con una empresa instaladora.

Quién está capacitado para emitir el boletín de gas

El certificado de instalación de gas es un papel muy delicado y cuya gestión no puede quedar en manos de cualquiera, pues de su contenido se deriva una alta responsabilidad para quien lo firma.

En consecuencia, solo puede recaer su emisión en una empresa instaladora legalmente constituida, con medios técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo la comprobación de la eficacia, los materiales empleados y la estanqueidad de una instalación que canaliza algo tan tóxico e inflamable como el gas.

Date cuenta de que, al ejecutar una nueva instalación de gas o modificar una que ya existía, es de extrema importancia asegurar su seguridad. De ahí la relevancia del certificado.

Casos en los que es necesario solicitar el boletín de gas

Si te interesa saber cuándo se necesita un boletín de gas, hay varias situaciones en las que puede resultarte imperativo solicitar un certificado de instalación de gas. Las más comunes son: 

- Inauguras una vivienda o un local donde tienes que dar de alta una nueva instalación, en la que quieres abastecerte de gas natural. Puede suceder también que vayas a ser el usuario de la instalación sin ser su propietario (eres inquilino), en cuyo caso dependerá del acuerdo al que llegues con aquel acerca de quién solicita el alta del suministro.

- Adquieres, como nuevo propietario, una vivienda o un local de cuya instalación de gas vas a ser el nuevo titular. Es lo que se llama un cambio de titularidad.

- Llevas a cabo una reforma o cambios sustanciales en aparatos vinculados a la instalación o elementos que consumen gas, como la caldera, los calentadores, una encimera, etc.

- Cada 5 años, cuando tengas que someter la instalación a su revisión, como se exige legalmente, también tendrás que solicitarlo.

Cuánto tiempo hay que esperar para obtener el certificado de instalación de gas

Lógicamente, dado que, muchas veces, nos encontramos en situaciones de premura de tiempo, te preguntarás cuánto tarda en obtenerse este boletín de gas. Pues bien, lo normal viene a ser que, en un plazo de una semana, esté en tu poder, si la instalación ya está terminada cuando lo solicitas y el técnico solo tiene que efectuar sus comprobaciones.

Eso sí, hay una cosa que debes tener clara: el alta del suministro de gas natural no te será concedida sin haber obtenido el certificado de instalación en las debidas condiciones. Una vez dispongas de él, puedes llamar directamente a la empresa comercializadora de gas que hayas elegido. Ya sabes que este documento te lo exigirá no solo la empresa distribuidora del gas, sino también la Administración de tu comunidad autónoma.

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El gas es una fuente de energía bastante asequible y cuyo uso, como sabes, se ha hecho muy popular tanto en viviendas como en locales destinados a actividades económicas y puede ser distribuido a los inmuebles de forma canalizada, es decir, como gas natural o gas ciudad o en bombonas (el llamado GLP, las siglas de gases licuados de petróleo). En este segundo caso, se transporta en un estado líquido destinado a instalaciones individuales, como, por ejemplo, el gas butano, las famosas bombonas de color naranja de toda la vida.

Si tu situación es la relacionada con una instalación individual de gas natural, para dar de alta el servicio tendrás que seguir unos pasos, entre los que tiene especial importancia conseguir que te hagan el certificado de instalación de gas, un documento que te servirá para acreditar que tu instalación está planeada y ejecutada de tal forma que respeta las normas de seguridad y cumple la legislación vigente en su totalidad.

En el lenguaje de la calle, lo oirás nombrar como el boletín de gas, que verifica que la infraestructura del inmueble destinada al abastecimiento de esta fuente de energía se encuentra en perfectas condiciones. Entre otras cosas, que no tiene fugas (que podrían suponer un enorme peligro) ni las deficiencias de las que habla la normativa.

Qué cuestiones quedan reflejadas en el boletín de gas

En este documento verás cómo se hacen constar las características principales de tu instalación y el conjunto de aparatos que la integra. Se especifican elementos concretos, como:

- Un croquis que ofrece una vista detallada de cómo se organiza la instalación.

- Cuáles son los aparatos que van a ir conectados a la instalación de gas, como el contador, la caldera, etc.

- Una declaración que afirma que la instalación se encuentra en buen estado y con plena capacidad para canalizar el suministro de gas natural al inmueble.

- Quién es el técnico que se ha ocupado de su confección y la empresa instaladora de la que depende.

Para qué no es un certificado de instalación de gas

Supongamos que necesitas pedir un certificado de instalación de gas natural para tu vivienda particular. En este caso, no debes esperar que se incluya en él la corrección de anomalías, si es que se hubieran detectado algunas.

Su finalidad no guarda relación tampoco con la gestión de esas posibles anomalías por parte de la empresa responsable de la distribución del gas a tu domicilio o puesta en marcha del servicio, salvo si se trata de una nueva instalación de gas u otra que hubiera estado dada de baja durante más de 2 años.

Y, por supuesto, debes descartar que alguien te emita un certificado de esta naturaleza, si no cumples las normas que la legislación establece en el tema de instalaciones de este tipo.

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El Real Decreto 1027/2007 es la norma que contiene el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y, por tanto, es a la que tenemos que acudir para saber qué condiciones deben cumplir nuestras instalaciones que funcionan con gas natural canalizado o GLP, es decir, las que nos proveen de calefacción, climatización y agua caliente.

Una vez completada la instalación y tras ser realizadas, con resultado satisfactorio, las pruebas previas a su puesta en servicio que se indican la Instrucción Técnica 2 del Reglamento, el instalador ya está habilitado para firmar el certificado de instalación de gas.

Contenido mínimo de un boletín de gas según el RITE

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios precisa cuál es el contenido mínimo al que ha de ajustarse cualquier modelo de boletín de gas diseñado por las Comunidades Autónomas para su aplicación en las altas de suministro que se den su territorio:

- Identificación de las características técnicas de la instalación, como definitivamente ha sido ejecutada.

- Identificación de la empresa instaladora y del instalador autorizado, que debe estar en posesión de un carné profesional que habrá de mostrarte en su visita.

- Informes en los que se reflejen los resultados de las pruebas de puesta en servicio que determina la Instrucción Técnica 2 del RITE.

- Una declaración responsable de que la instalación ha sido realizada de conformidad con el proyecto original y cumple con el RITE.

Las exigencias del RITE sobre el técnico habilitado para expedir el boletín de gas

El RITE obliga a que el instalador habilitado realice controles sobre:

- Recepción de equipos y materiales, que deben llevar impreso el marcado CE (un sello específico sobre calidad de la Unión Europea).

- Control de la ejecución de la instalación.

- Control de la instalación ya puesta en disposición para su uso.

Finalmente, hemos de decirte que, para su puesta en servicio, tanto en las instalaciones de nueva planta como en las de reforma, es necesario registrar el certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para lo cual, la empresa instaladora presentará la siguiente documentación:

- Proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada.

- Certificado de la instalación de gas.

- Certificado de inspección inicial con calificación aceptable.

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Certificado energético

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Todo lo que necesitas saber sobre certificado energético

Qué es un certificado energético

El certificado energético es un documento imprescindible para vender o alquilar un inmueble en España. Este certificado informa sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble que se anuncia en venta o alquiler. Es obligatorio desde el 1 de junio de 2013, y su obtención es responsabilidad del propietario, quien debe contratar el servicio de un técnico certificador.

El contenido del certificado se resume en una etiqueta energética que indica las calificaciones de emisiones y de consumo del inmueble, en una escala de colores que va de la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente). La calificación energética debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble, y en caso de venta o alquiler, debe anexarse al contrato correspondiente.

Validez o duración del certificado

La validez del certificado energético es una cuestión importante para quienes necesitan obtener uno para vender o alquilar un inmueble. 

Según el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, el certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años

Esta estipulación se encuentra en el Real Decreto 390/2021, en el artículo 13, que establece una validez máxima de diez años para el certificado, excepto cuando la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima será de cinco años.

Normativa aplicable

La normativa que aplica al certificado energético en España se encuentra en el Real Decreto 390/2021, que regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta normativa establece las condiciones y el procedimiento para la certificación energética, incluyendo la validez, renovación y actualización del certificado.

Cómo es un certificado energético

El certificado energético consta de varias páginas. 

En la primera página del certificado energético contienen los datos generales del inmueble, además de los datos del técnico certificador. En la parte inferior se indica la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera. Se expresa en una escala de la A a la G.

Esta calificación aparecerá en la etiqueta de eficiencia energética, cuando se registre el certificado energético. También aparecerá en la etiqueta energética la calificación de consumo de energía (Kw h/m2•año) indicada en el Anexo II de este informe.

Además de esta primera página, el informe dispone de cuatro anexos donde desglosa la información:

Cuándo necesitas un certificado energético

Para realizar compraventa o alquiler de una vivienda, local o edificio, no disponer del certificado energético puede suponer una multa de hasta 6.000€, además el comprador debe poseer el certificado original por parte del propietario, en caso del arrendatario, este debe poseer una copia.

Para mejorar tu gasto en luz y gas, este certificado energético de la vivienda plantea medidas de mejora con el objetivo de generar confort, reducir emisiones y consumo de energía, lo que se traduce en menor gasto económico en facturas de luz y gas

El análisis contiene dos calificaciones diferentes: una de consumo y otra de emisiones. La suma de ambas nos dará una idea de la eficiencia del inmueble. (aquí debajo pondría una escala a colores de las siete letras)..

Para cuidar el medio en el que vivimos y compartimos todos, son las medidas de mejora planteadas por el certificado energético precisamente las que contribuyen a esto.

Son 7 los niveles de certificación energética, clasificados de “A” (más eficiente) hasta la “G” (menos eficientes) y son dos las clasificaciones que se tienen en cuenta, una de consumo y otra de emisiones. El resultado de la suma de ambas dicta la eficiencia del inmueble.

Para poder beneficiarte de los programas de ayudas que consideran deducciones fiscales de entre 1.000€ y 3.000€ si se demuestra que se han realizado reformas.

Gracias únicamente a la obtención del certificado energético del edificio puedes justificar de forma oficial que tu actual nivel de demanda/consumo se ha reducido tras la reforma realizada. Además esta, funciona tanto para ejercicios nuevos como retroactivamente a trabajos realizados a partir del 6 de octubre de 2021.

Para renovación de la validez del certificado energético, la cual es como máxima de 10 años y de 5 años a partir de la fecha de inscripción del certificado en el registro de cada Comunidad Autónoma, normalmente en el Ministerio de Industria, cuando la calificación energética sea G. En cualquier caso, el propietario/a es el responsable de renovarlo.

Para cambios importantes realizados en el inmueble que puedan afectar a su calificación energética, el propietario puede actualizar el certificado cuando crea de forma voluntaria.

Cómo obtener el Certificado energético

Para obtener un certificado de eficiencia energética tendrás que contactar con un técnico cualificado. Una vez que encuentres un experto, el técnico tomará una serie de datos para realizar el certificado y lo registrará en el órgano competente de tu comunidad autónoma.

Quién realiza el certificado energético

Para obtener el certificado de eficiencia energética es necesario el trabajo de un técnico certificador habilitado. Un técnico competente es aquel que dispone de la titulación habilitante para la certificación energética.

El RD 390/2021, de 1 de junio, establece quien hace el certificado de eficiencia energética: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Por lo tanto, es muy amplia la variedad de titulaciones de quien puede certificar, desde un ingeniero de caminos a un aparejador.

Para delimitar las titulaciones se ha tenido en cuenta el tipo de tareas que conlleva, como el trabajo previo de toma de datos o el conocimiento de las edificaciones. Por ello, cuando vayas a ponerte en contacto con un certificador, comprueba que tiene una titulación habilitante.

Proceso trámite

A continuación, te detallamos cómo obtener la certificación energética:

  1. Contactar con un Técnico Cualificado: Debes contactar con un técnico certificador habilitado, como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, quienes están autorizados para realizar la certificación energética.
  2. Visita y Toma de Datos: El técnico realizará al menos una visita al inmueble para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias. Esto incluye datos constructivos, de instalaciones (calefacción, agua caliente y aire acondicionado) y medidas del inmueble.
  3. Cálculo de la certificación energética: El técnico introducirá los datos recogidos en el programa informático habilitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para obtener el certificado de eficiencia energética. Los programas utilizados pueden ser Ce3 y Ce3x.
  4. Registro del Certificado Energético: Es obligatorio presentar el certificado energético ante el registro habilitado de cada comunidad autónoma. Este trámite puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario.
  5. Etiqueta Energética: El registro habilitado de cada comunidad autónoma emite la etiqueta energética de cada certificado energético, que expresa la calificación energética obtenida por el inmueble en una escala de la A a la G.
  6. Obtención del Certificado de eficiencia energética: Tras el registro, recibirás la etiqueta energética y el certificado energético, que será obligatorio para la venta o el alquiler del inmueble. Cuando obtienes la calificación energética podrás descargar la etiqueta de eficiencia del edificio o la vivienda.

La etiqueta indica la calificación energética de emisiones y la calificación energética de consumo. Estas dos calificaciones con sus correspondientes letra y color deben constar en cada anuncio o publicidad de la venta o alquiler del inmueble.

Factores constructivos para la certificación energética en viviendas y edificios

Estos son los factores que se evalúan en el certificado:

Cuánto tarda

La obtención del certificado energético es un proceso que se divide en dos partes principales, y el tiempo total para completarlo puede variar. A continuación, te detallamos cuánto tarda cada parte del proceso:

Parte 1: Visita al Inmueble y Elaboración del Certificado

Parte 2: Generación de la Etiqueta Energética por la Comunidad Autónoma

Cuánto vale el certificado energético

El precio del certificado energético puede variar dependiendo de diversos factores como la ubicación, el tamaño de la propiedad y el técnico que realice el trabajo. En general, el coste puede oscilar entre 50€ y 200€. Es importante tener en cuenta que este precio no incluye las tasas de registro en la Comunidad Autónoma, que son un coste adicional.

Cómo se calcula el precio

El precio del certificado energético se calcula teniendo en cuenta varios factores:

Qué son las tasas CCAA y cuánto suponen

Las tasas de las CCAA (Comunidades Autónomas) son un coste adicional que se debe pagar al registrar el certificado energético en la Comunidad Autónoma correspondiente. Estas tasas varían según la región y pueden oscilar entre 0€ y 30€ para pisos de menos de 50m2. Es un coste obligatorio y se paga directamente a la administración de la Comunidad Autónoma donde se encuentra la propiedad.

¿Es obligatorio el certificado energético?

Sí, el certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), según el Real Decreto 390/2021. También es obligatorio para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m² y destinadas a diversos usos como administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo. Los edificios o partes de edificios pertenecientes a una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m² también deben obtener el certificado energético.

¿Existen casos especiales o exenciones?

Existen algunas excepciones a la obligatoriedad del certificado energético, como:

¿Es obligatorio para alquilar?

Tanto si se trata de un edificio antiguo como de uno nuevo, es obligatorio disponer del certificado energético para los contratos de compraventa y/o de alquiler desde el 1 de junio de 2013.

Por ello, si alquilaste tu inmueble antes de la entrada en vigor del Real Decreto en 2013, no tienes de qué preocuparte, solo tendrías que hacer un certificado después de la expiración del contrato. Además, si tu edificio dispone de un certificado de acuerdo con el Real Decreto 47/2007, también es válido.

Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior al 1 de junio de 2013, deberías hacer el certificado de eficiencia energética cuanto antes porque es obligatorio para alquilar un inmueble. De lo contrario, se podría aplicar el régimen de sanciones.

¿Es necesario para vender un piso?

Al igual que sucede con el alquiler, el certificado de eficiencia energética también es necesario para vender un piso.

Sanciones aplicables

Las sanciones por no tener el certificado energético varían según la gravedad de la infracción:

La falta de certificado energético puede ser denunciada por los inquilinos, ya que se trata de un derecho del consumidor. La renuncia al certificado o la inclusión de una cláusula de exoneración en el contrato de compraventa o alquiler no evitará la infracción y el correspondiente pago de la multa.

El registro de tu certificado energético

El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Cada comunidad autónoma dispone de un órgano competente en materia de certificación energética de edificios en el que presentar el certificado de eficiencia energética. El proceso de registro es diferente en cada comunidad autónoma, tanto en la fórmula de registro como en el coste del mismo. Puedes consultar cómo es el registro del certificado energético en tu comunidad en el siguiente enlace: registro del certificado energético en cada comunidad autónoma.

Precio del registro del certificado energético

El coste de registrar el certificado energético es diferente en cada una de las comunidades autónomas.

En algunas comunidades autónomas no se aplica tasa alguna al trámite de registro del certificado energético, como en Andalucía, Aragón, Canarias, Navarra y País Vasco. En el resto de las comunidades sí se aplican tasas al trámites del registro del certificado energético, que pueden variar según si el registro es presencial, como en Cantabria, o en función de si se trata de edificios ya existentes o de nueva construcción.

El técnico certificador registra el certificado energético

El registro del certificado energético puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario del inmueble.

Es recomendable que sea el técnico certificador que ha realizado el certificado energético, quien se encargue además de su registro. A veces el proceso de registro puede ser pesado y complicado para quién no está familiarizado con los términos de la certificación energética.

En Certicalia todos los técnicos certificadores tramitan el registro del certificado energético como parte del servicio de certificación energética y su coste está incluido en el presupuesto que genera la página web de Certicalia.

El registro emite la etiqueta de eficiencia energética

Una vez registrado el certificado energético se obtiene la etiqueta energética.

La etiqueta energética resume el contenido del certificado energético de una manera gráfica y fácil de entender.

La etiqueta energética

La etiqueta energética contiene los datos generales del inmueble en su parte superior.

La normativa de construcción vigente en el momento de la construcción del edificio.

Referencia Catastral.

Tipo de edificio: edificio de viviendas, vivienda unifamiliar, local etc..

Ubicación: dirección, municipio y comunidad autónoma del inmueble.

La etiqueta energética indica a través de una escala de colores la calificación energética. Los inmuebles se califican de la A, inmuebles más eficientes, a la G, inmuebles menos eficientes.

La calificación energética del edificio se mide en dos valores:

Consumo de energía, expresado en kWh/m2año: Determina la energía primaria que consume un inmueble para alcanzar los niveles estándar de confort.

Emisiones de CO2, expresado en kgCO2/m2año: Mide las emisiones de CO2 anuales que se pueden verter a la atmósfera con el uso del inmueble.

En la parte baja de la etiqueta se indica el número de registro y la fecha de validez de la etiqueta energética. El número de registro lo emite el registro competente de cada Comunidad Autónoma, y es imprescindible para que la etiqueta tenga validez.

La fecha de validez de la etiqueta es diez años desde la fecha de emisión del certificado de eficiencia energética, excepto cuando la calificación energética sea una G, en cuyo caso la validez máxima es de 5 años.

El registro se encarga de inspecciones

El órgano competente en certificación energética encargado del registro en cada comunidad autónoma es también el encargado de llevar a cabo las labores de control e inspección para el correcto cumplimiento de la normativa de certificación energética.

El registro del certificado energético en las diferentes comunidades autónomas

  1. Aragón
  2. Andalucía
  3. Principado de Asturias
  4. Islas Baleares
  5. Islas Canarias
  6. Cantabria
  7. Castilla-La Mancha
  8. Castilla y León
  9. Cataluña
  10. Comunidad Valenciana
  11. Extremadura
  12. Galicia
  13. La Rioja
  14. Madrid
  15. Navarra
  16. País Vasco
  17. Murcia
Leer más Precio

50€ - 200€

Nivel de dificultad

Medio

Tiempo de realización

3 a 5 días hábiles desde la visita

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No, el técnico lo hacer por ti

Modos de tramitación

Presencial o en plataformas digitales, siempre con el apoyo de un técnico

Profesional cualificado necesario

Si, un técnico cualificado

Si no lo haces bien

Podrías enfrentar sanciones legales y la necesidad de repetir el trámite correctamente

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En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.


El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.


Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.


Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.


El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.


Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.


El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.



El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente

Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.


A través de :

Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.

Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.

Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.


Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.


No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.



Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.


No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.


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Nos dedicamos a la realización de Certificaciones de Eficiencia Energética con los programas habilitados por el Ministerio de... Emilio Javier Navarro Patiño Madrid "Rápido, amable, y resolvió todas nuestras dudas sin problema." Rosa Paz Sánchez Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico Industrial cualificado con máster en Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Realizo la visita al inmueble el día y hora que quieras (incluido fines de semana). El Certificado Energético lo redacto el mismo día de... Carlos Rubio Ramírez Leganés "Buen profesional." ceferino Arquitecto Técnico Arquitecta técnica colegiada con más de 500 certificaciones energéticas realizadas de viviendas, locales y edificios completos. Profesional con más de 10 años de experiencia como arquitecta técnica en valoraciones y certificaciones.
También realizo cédulas de... Mayte Gordo Prieto Arenys de Munt "Eficaz, rápida, y empática " Javier Compara precios ahora

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Certificado energético

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¿Cómo obtener el certificado energético?

Para obtener el Certificado Energético en el municipio de Aldeavieja de Tormes, es necesario seguir un proceso de registro establecido por la normativa vigente. Este certificado es un documento que evalúa la eficiencia energética de un inmueble, proporcionando información sobre su consumo y emisiones de CO2.

El primer paso para obtener el certificado es contratar a un técnico competente en el ámbito de la eficiencia energética. Este profesional realizará una visita al inmueble y recopilará todos los datos necesarios, como la orientación, materiales de construcción, sistemas de calefacción y refrigeración, entre otros.

Posteriormente, el técnico elaborará el certificado energético, clasificando la eficiencia energética de la vivienda en una escala que oscila entre la letra A (máxima eficiencia) y G (mínima eficiencia). Además, incluirá recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del inmueble.

Una vez elaborado el certificado, es necesario registrarlo en el organismo competente de la comunidad autónoma. En el caso de Aldeavieja de Tormes, esto se realiza a través del registro correspondiente, donde se presentará el certificado junto con la documentación necesaria y se abonará la tasa correspondiente.

En conclusión, obtener el Certificado Energético en Aldeavieja de Tormes implica contratar a un técnico competente, quien realizará una evaluación energética del inmueble y elaborará el certificado correspondiente. Posteriormente, se deberá registrar dicho certificado en el organismo competente, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Saber más sobre certificado energético

¿Cuánto cuesta un Certificado energético?

Se han solicitado 209.461 presupuestos de certificado energético. El precio mínimo son 55€ y el precio máximo son 5000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.

Te mostramos los precios finales indicados por los profesionales: 55€ precio más barato hasta ahora 60€ precio medio hasta ahora 5000€ precio más alto hasta ahora

· En Certicalia siempre te indicamos el precio total del Certificado energético con el IVA y las tasas administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.

· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso y obtén el mejor precio.

· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la localización y tamaño de la vivienda o inmueble.

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En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.


El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.


Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.


Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.


El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.


Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.


El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.


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Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.


No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.



Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.


No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.


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¿Cómo obtener el certificado energético?

Para obtener el Certificado Energético en el municipio de Aldeavieja de Tormes, es necesario seguir un proceso de registro establecido por la normativa vigente. Este certificado es un documento que evalúa la eficiencia energética de un inmueble, proporcionando información sobre su consumo y emisiones de CO2.

El primer paso para obtener el certificado es contratar a un técnico competente en el ámbito de la eficiencia energética. Este profesional realizará una visita al inmueble y recopilará todos los datos necesarios, como la orientación, materiales de construcción, sistemas de calefacción y refrigeración, entre otros.

Posteriormente, el técnico elaborará el certificado energético, clasificando la eficiencia energética de la vivienda en una escala que oscila entre la letra A (máxima eficiencia) y G (mínima eficiencia). Además, incluirá recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del inmueble.

Una vez elaborado el certificado, es necesario registrarlo en el organismo competente de la comunidad autónoma. En el caso de Aldeavieja de Tormes, esto se realiza a través del registro correspondiente, donde se presentará el certificado junto con la documentación necesaria y se abonará la tasa correspondiente.

En conclusión, obtener el Certificado Energético en Aldeavieja de Tormes implica contratar a un técnico competente, quien realizará una evaluación energética del inmueble y elaborará el certificado correspondiente. Posteriormente, se deberá registrar dicho certificado en el organismo competente, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Saber más sobre certificado energético

¿Cuánto cuesta un Certificado energético?

Se han solicitado 209.509 presupuestos de certificado energético. El precio mínimo son 55€ y el precio máximo son 5000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.

Te mostramos los precios finales indicados por los profesionales: 55€ precio más barato hasta ahora 60€ precio medio hasta ahora 5000€ precio más alto hasta ahora

· En Certicalia siempre te indicamos el precio total del Certificado energético con el IVA y las tasas administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.

· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso y obtén el mejor precio.

· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la localización y tamaño de la vivienda o inmueble.

Precios de certificado energético en >

Tabla de precios del Certificado energético en la provincia de

< 50m2 51 - 80m2 81 - 120m2 121 - 180m2 181 - 350m2 350 - 500m2 501 - 1000m2
Piso 55€ 57€ 54€ 62€ 70€ 102€ 198€
< 80m2 81 - 180m2 181 - 240m2 241 - 350m2 351 - 500m2 501 - 750m2 751 - 1000m2
Casa, chalet, unifamiliar 66€ 72€ 79€ 63€ 97€ 122€ 178€
< 50m2 51 - 80m2 81 - 120m2 121 - 180m2 181 - 350m2 350 - 500m2 501 - 750m2
Local 57€ 53€ 61€ 65€ 80€ 103€ 157€
< 50m2 51 - 80m2 81 - 120m2 121 - 180m2 181 - 350m2 350 - 500m2 501 - 1000m2
Oficina individual 53€ 56€ 61€ 87€ 71€ 174€ 119€
< 5 viv. 5 - 10 viv. 11 - 30 viv. 31 - 60 viv. 61 - 120 viv. 121 - 180 viv. 181 - 250 viv.
Edificio 141€ 334€ 197€ 427€ 666€ 920€ 1181€

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El certificado energético informa sobre la eficiencia energética de un inmueble y te sugiere medidas de ahorro energético. El resultado puede ser A, B, C, D, E, F o G, donde A es la categoría más eficiente. Tiene una validez de 10 años, salvo en caso de que la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima del certificado es de 5 años. Todas las viviendas obtienen una calificación energética.

En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.


El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.


Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.


Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.


El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.


Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.


El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.



El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente

Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.


A través de :

Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.

Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.

Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.


Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.


No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.



Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.


No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.


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Certificado energético

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¿Cómo obtener el certificado energético en la provincia de A Coruña en la comunidad de Andalucia?

El Certificado Energético es un documento oficial elaborado por un técnico competente que proporciona información valiosa sobre las características energéticas de una propiedad. En la provincia de A Coruña, para obtenerlo es imprescindible seguir ciertos pasos.

Para comenzar, el propietario debe contactar con un técnico habilitado, que puede ser un ingeniero o arquitecto con la formación necesaria en materia de eficiencia energética.

Este profesional realizará una inspección de la vivienda o local, evaluando factores como la envolvente térmica, los sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación, así como la orientación y geolocalización del inmueble.

El técnico recolecta datos para analizar el comportamiento energético del edificio y, con la ayuda de software especializado, calcula su eficiencia, culminando en la emisión del Certificado Energético. Este incluye una etiqueta que clasifica la propiedad dentro de una escala que va desde la "A" para los edificios más eficientes, hasta la "G" para los menos eficientes.

Una vez obtenido el certificado, hay que registrarlo ante el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Galicia de forma telemática.

Cada registro tiene un coste que varía dependiendo del tipo de inmueble y su superficie. Este registro es imprescindible para dar validez oficial al documento, que tiene una vigencia de 10 años.

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¿Cuánto cuesta realizar el certificado energético en la provincia de A Coruña?

Se han solicitado 207.261 presupuestos de certificado energético en la provincia de A Coruña . El precio mínimo son 55€ y el precio máximo son 145€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.

Las tasas administrativas para registrar un certificado energético en Galicia van desde 10,80€ hasta 2.000€ en el caso de edificios.

Te mostramos los precios finales, indicados por clientes y profesionales: 55€ precio más barato hasta ahora 60€ precio medio hasta ahora 145€ precio más alto hasta ahora

· En Certicalia siempre te indicamos el precio total del Certificado energético con el IVA y las tasas administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.

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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la localización y tamaño de la vivienda o inmueble.

Precios Certificado energético en A Coruña >

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En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.


El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.


Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.


Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.


El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.


Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.


El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.



El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente

Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.


A través de :

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Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.


No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.



Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.


No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.


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1.2.- Este documento recoge las condiciones generales de la contratación aplicables tanto a los proveedores o profesionales que utilizan esta plataforma para la promoción, difusión de sus servicios y acceso a potenciales clientes (en lo sucesivo, PROVEEDOR o PROVEEDORES), como a los clientes que acceden a CERTICALIA para obtener propuestas de servicios por parte de dichos profesionales (en lo sucesivo, CLIENTE o CLIENTES). Determinadas disposiciones de este contrato se aplicarán, cuando se indique, únicamente a PROVEEDORES o bien a CLIENTES. Si no se especifica, se aplicarán a ambos, en conjunto e indistintamente denominados USUARIO o USUARIOS.

1.3.- Las presentes condiciones no se aplicarán a los servicios de certificación energética así como para aquellos relacionados con la obtención de cédulas de habitabilidad, que serán regulados por las condiciones establecidas en https://www.certicalia.com/condiciones-generales-comparador y https://www.certicalia.com/condiciones-generales-profesionales

1.4.- El registro como USUARIO, la contratación y/o uso de los servicios de CERTICALIA regulados en estas condiciones implicará la aceptación plena y sin reservas de lo previsto en este documento, así como lo previsto en nuestra Política de Privacidad. Le rogamos, por tanto, lea íntegramente ambos documentos. El USUARIO declara que es mayor de edad y que, en todo caso, se encuentra plenamente capacitado y facultado para contratar el servicio de acuerdo con la legislación que le resulte de aplicación, y para asumir los compromisos de estas condiciones, ya sea para sí o en nombre de la sociedad o entidad que en su caso indique, represente o en cuyo interés actúe, así como que toda la información facilitada es cierta, completa y se encuentra actualizada.

 

2. SERVICIOS

2.1.- WSCERTICALIA 2012, S.L. ofrece a través de este sitio web un espacio donde profesionales, empresas o proveedores pueden directamente exponer y describir los servicios que prestan, su ámbito de actividad, presupuestos y demás condiciones que consideren. WSCERTICALIA 2012, S.L. pondrá a disposición lo anterior a fin de que potenciales clientes puedan contactar con ellos. En este sentido, el servicio CERTICALIA se limita a facilitar la difusión de lo anterior y a proporcionar un canal por medio del cual PROVEEDORES y CLIENTES puedan contactar entre sí, todo ello a cambio de una cantidad económica, momento a partir del cual los USUARIOS podrán concluir los acuerdos que consideren de forma totalmente ajena a WSCERTICALIA 2012, S.L..

2.2.- No obstante la relación, negocios y acuerdos entre los USUARIOS son independientes de WSCERTICALIA 2012, S.L., los CLIENTES podrán valorar y comentar el servicio y los resultados de forma individual y libre. Dicha valoración es completamente personal y únicamente expresan opiniones particulares subjetivas, sobre las que WSCERTICALIA 2012, S.L. no interviene de ningún modo, por lo que no puede aprobar ni desaprobar las mismas.

2.3.- CERTICALIA incluye asimismo un foro donde los PROVEEDORES podrán resolver las dudas de los CLIENTES. La participación en dicho foro es voluntaria y se sujetará a las normas de estas condiciones, en especial a lo establecido en el apartado 4.

 

3. REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

3.1.- El servicio requiere el alta/registro del USUARIO, debiendo facilitarse la totalidad de los datos interesados (obligatoriamente, los marcados con un asterisco*) y aceptar estas condiciones y la Política de Privacidad. En caso de PROVEEDORES, podremos solicitar datos específicos y adicionales relativos a la profesión o titulaciones exigibles. Una vez concluido el registro, el USUARIO recibirá un correo electrónico a la dirección facilitada anteriormente confirmando el registro e incluyendo una copia de estas condiciones. El acceso deberá realizarse por medio de un nombre de usuario y contraseña, que deberá mantenerse en secreto. En caso de pérdida o compromiso de los datos de acceso, deberá ponerse en contacto con nosotros inmediatamente para que procedamos a su bloqueo. Caso contrario, el USUARIO será responsable de los actos realizados por medio de dichos datos.

3.2.- Para la obtención de un presupuesto, el CLIENTE deberá realizar una petición a través de CERTICALIA, indicando de la forma más detallada y completa posible el tipo de encargo/servicio requerido, sus necesidades y condiciones y limitaciones que considere. Tenga en cuenta que cuanto más precisa sea esa información, más ajustado y correcto podrá ser la oferta o presupuesto que reciba. La activación de una petición de presupuesto requiere la introducción de un código que enviaremos al CLIENTE por SMS, por motivos de seguridad y para verificar que la solicitud es real. Por tanto, salvo que WSCERTICALIA 2012, S.L. no valide manualmente dicha petición, no se mostrará públicamente a menos que el CLIENTE haya introducido dicho código. CERTICALIA enviará la información relativa al encargo/servicio a los PROVEEDORES, de forma anonimizada, a fin de que puedan determinar si pueden prestar los servicios y evaluar los mismos. Las ofertas que éstos efectúen serán remitidas al CLIENTE sin compromiso alguno, que será libre de aceptarlas o rechazarlas. Una vez realizada una petición de servicios, no es posible modificarla por medio de la plataforma, por lo que en estos casos deberá efectuar una solicitud nueva. En todo caso, el CLIENTE podrá cancelar su solicitud en cualquier momento desde su panel de usuario.

3.3.- En caso de aceptación de una oferta, tanto PROVEEDOR como CLIENTE quedarán obligados en los términos y condiciones que hayan acordado, que constituirán un contrato entre ambas partes. WSCERTICALIA 2012, S.L. no intervendrá en dichas negociaciones y corresponde a los USUARIOS asegurarse de la información y certeza de los datos facilitados. No obstante, si existe cualquier controversia, le recomendamos contacte con nosotros a fin de poder mediar y buscar una solución amistosa y conforme con ambas partes.

 

4. NORMAS DE USO

4.1.- Lo establecido en este apartado es aplicable a las comunicaciones e información transmitida entre USUARIOS en nuestro foro, las peticiones de presupuestos (que serán públicas una vez validadas), y en general a aquellas manifestaciones o valoraciones realizadas en cualquier otro apartado del servicio.

4.2.- Los USUARIOS se comprometen a respetar las opiniones de los demás miembros de CERTICALIA y a favorecer el funcionamiento correcto del servicio conforme a las finalidades establecidas en estas condiciones. En concreto, los usuarios se abstendrán de:

• introducir o transmitir, de cualquier forma, contenido que sea ilícito, peligroso o pudiera resultar ofensivo o perjudicial para terceros;

• introducir o transmitir, de cualquier forma, contenido que lesione los derechos o intereses de terceros, así como revelar información de carácter personal, íntimo, confidencial o secreta de éstos sin su consentimiento;

• introducir o transmitir, de cualquier forma, material que contenga virus informáticos así como otras aplicaciones que pudieran utilizarse para interrumpir, modificar, destruir, limitar o controlar el funcionamiento de sistemas, aplicaciones informáticas o archivos de terceros; • impedir, interferir o modificar el correcto funcionamiento de estos servicios; • extraer o recopilar cualquier información o dato de carácter personal sin el consentimiento previo de dichas personas.

• introducir o transmitir, de cualquier forma, comunicaciones comerciales o promocionales, mensajes en cadena, esquemas piramidales o cualesquiera otros contenidos que persigan finalidades semejantes;

A los efectos de estas normas de uso, por “contenido” se entenderán textos, imágenes, animaciones o archivos multimedia, programas o aplicaciones informáticas, o enlaces de hipertexto.

4.3.- Las comunicaciones y contenidos difundidos o intercambiados dentro de este espacio web tendrán el carácter de confidencial. Los USUARIOS se comprometen a no divulgarlos ni hacer ningún uso de ellos fuera de este espacio, y a salvaguardar su confidencialidad y secreto frente a terceros. 4.4.- Los contenidos del foro podrán ser supervisados por WSCERTICALIA 2012, S.L., a fin de velar por el correcto uso del servicio, si bien no por ello valora ni responde de sus contenidos, que podrán ser objeto de control moderación, entre otras formas, por medio de filtros o bien a raíz de quejas o reclamaciones por parte de USUARIOS o un tercero. En dichos casos, nos reservamos la facultad de eliminar o bloquear cualquier contenido inapropiado o contrario a estas condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda frente a dicho USUARIO. Por otro lado, todas aquellas peticiones de presupuestos que no hayan sido activadas por medio del código enviado por medio de SMS serán bloqueadas temporalmente y revisadas por WSCERTICALIA, S.L., que podrá rechazarlas o validarlas de acuerdo con sus propios criterios.

 

5. COSTE

5.1.- El servicio es gratuito para CLIENTES.

5.2.- El registro, alta y publicación de una ficha de PROVEEDOR, con los datos relativos a sector o área, servicios y ámbito territorial de actividad, así como la visualización de peticiones de presupuestos, son gratuitos. No obstante, la recepción de datos de contacto relativos a peticiones de presupuestos o servicios de CLIENTES está sujeto al pago de las correspondientes tarifas en función de la modalidad contratada y los ámbitos de actividad. Puede obtener más información sobre nuestras tarifas en el panel de PROVEEDOR en los apartador Recarga saldo o Compra automática - Ver precios.

5.3.- El PROVEEDOR podrá seleccionar distintos planes de pago en función de la duración del contrato, que serán renovados automáticamente por iguales periodos de tiempo salvo que el PROVEEDOR manifieste lo contrario con anterioridad a su término. En todo caso, la negativa a la renovación del contrato por parte del PROVEEDOR o cualquier solicitud de resolución del mismo, salvo que se fundamente en un incumplimiento imputable a WS CERTICALIA 2012, S.L. producirá efectos una vez transcurrido el periodo de contratación que corresponda en función del plan, sin que por tanto se proceda a la devolución de importe alguno con carácter general. Asimismo, el PROVEEDOR podrá realizar la compra de datos de contacto de forma puntual, o bien activar compras automáticas, en cuyo caso irá recibiendo los datos de peticiones de CLIENTES de forma automatizada, salvo que lo cancele en cualquier momento. Tenga en cuenta que, en este caso, los correspondientes cargos se efectuarán también de forma automática.

5.4.- Las compras que efectúe el PROVEEDOR se abonarán por medio de descuento en el saldo que éste tenga en CERTICALIA. Si no tiene suficiente saldo para cubrir la compra de datos de contacto, CERTICALIA recargará automáticamente la cantidad elegida (configurable desde el Panel de Técnico) + IVA. Esta recarga de saldo automática se realiza en la tarjeta de crédito/débito o cuenta bancaria que haya proporcionado el PROVEEDOR al contratar un Plan de pago.

5.5.- Todos los pagos que se efectúen en dinero se realizarán por medio de tarjeta de crédito/débito a través de la pasarela de Banco de Sabadell o BBVA y en ciertas situaciones por transferencia bancaria o domiciliación bancaria. Todos los pagos por esta vía son realizados por medio de un canal seguro y cifrado, sin que nosotros tengamos acceso en ningún momento a los datos relativos a su tarjeta o cuenta.

5.6.- Los cargos por la comunicación de los datos de contacto de CLIENTES se efectuarán independientemente del buen fin o resultados de la negociación entre los USUARIOS. WS CERTICALIA 2012, S.L. únicamente aceptará la devolución del precio en caso de que los datos del CLIENTE fuesen falsos, manifiestamente erróneos o fueran incompletos e insuficientes para que el PROVEEDOR pueda contactar con él. El PROVEEDOR deberá solicitar lo anterior en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de los datos, y acreditar la existencia de las circunstancias anteriores por los medios que considere, sin perjuicio de que WS CERTICALIA 2012, S.L. podrá llevar a cabo las investigaciones que considere oportunas. En última instancia, la determinación de la concurrencia de una causa que justifique la devolución del precio corresponderá exclusivamente a WS CERTICALIA 2012, S.L.. Los cargos o pagos que se anulen con motivo de lo anterior serán devueltos cargándolos como saldo del PROVEEDOR en su cuenta de CERTICALIA. En ningún momento se efectuará reembolso económico alguno o devolución de los cargos directamente en la tarjeta de crédito/débito del PROVEEDOR.

6. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

6.1.- A efectos del cumplimiento con lo dispuesto en la normativa española y europea sobre protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos facilitados por el USUARIO serán tratados por WSCERTICALIA 2012, S.L., para la prestación y ejecución de los servicios de acuerdo con lo establecido en estas condiciones y nuestra Política de Privacidad, incluyendo la gestión de su perfil, solicitudes, vistas y navegación, comentarios al blog y otros espacios de opinión o discusión, la atención de consultas, sugerencias o dudas en relación con nuestras actividades, el envío de comunicaciones comerciales y demás usos señalados en dicho documento.

6.2.- Los datos serán tratados de forma confidencial, aplicándose las medidas técnicas u organizativas legalmente previstas, y no serán cedidos a terceros sin su autorización, a excepción de (a) la publicación del nombre de usuario, sitio web y demás datos proporcionados en comentarios a blogs, foros y espacios de opinión o discusión, (b) la publicación de las valoraciones de servicios y PROVEEDORES de la plataforma, (c) la publicación de los datos de perfil y servicios ofrecidos en caso de PROVEEDORES, (d) la comunicación de los datos de contacto entre PROVEEDOR y/o CLIENTE para el envío o aceptación de una oferta o presupuesto concreto conforme a lo previsto en estas condiciones, y (e) en los casos expresamente previstos en las leyes. Todos las cesiones indicadas, a excepción de aquellas otras exigidas por la ley, serán efectuadas dentro del servicio CERTICALIA.

Adicionalmente, en caso de dentro de la red de PROVEEDORES de CERTICALIA no encontremos suficientes ofertas o presupuestos acordes con sus intereses y siempre que lo autorice expresamente, facilitaremos sus datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico), servicio solicitado o petición y los detalles de la misma, a otras plataformas o colaboradores externos. Le relación de dichas plataformas o colaboradores figura actualizada, en todo caso, en la Política de Privacidad.

6.3.- El registro como USUARIO y la aceptación de estas condiciones y la Política de Privacidad implica el consentimiento expreso para el tratamiento y las cesiones descritas, sin perjuicio de que en todo caso, podrá, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, oposición, rectificación o supresión, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos, solicitándolo a cualquiera de las direcciones indicadas en este documento o en el Aviso Legal de la web.

 

7. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES

7.1.- El USUARIO se compromete a realizar un uso adecuado del servicio, conforme a estas condiciones y la buena fe, asumiendo frente a WSCERTICALIA 2012, S.L., otros USUARIOS y terceros las obligaciones asumidas.

7.2.- La responsabilidad por la información relativa a los USAURIOS corresponde a quienes la hayan publicado. En este sentido, WSCERTICALIA 2012, S.L. no aprueba, recomiendan ni valora necesariamente la información facilitada por los USUARIOS. El USUARIO responde frente otros USAURIOS, terceros y WSCERTICALIA 2012, S.L. de las consecuencias, responsabilidades, daños y perjuicios que se deriven de los contenidos que introduzca de cualquier modo, ya sean textos, imágenes, archivos o enlaces de hipertexto. Asimismo, garantiza que cuenta con las autorizaciones, licencias o derechos en su caso pertinentes para la introducción o difusión de los contenidos que incorpore, y que en todo caso no infringen cualesquiera derechos de terceros, ya sean de propiedad intelectual, industrial, honor, intimidad, imagen, protección de datos, publicidad, mercado y competencia, comercio o servicios electrónicos u otros que resulten aplicables.

7.3.- CERTICALIA es una herramienta para poner en contacto a oferentes (PROVEEDORES) y demandantes (CLIENTES) de determinados servicios, canalizando peticiones y ofertas, sin que intervenga más allá de lo anterior. WSCERTICALIA 2012, S.L. no verifica, controla ni supervisa la información, datos e identidad de los USUARIOS, por lo que no responde ni garantiza de ningún acto llevado a cabo por los mismos, incluyendo valoraciones o comunicaciones efectuadas dentro del foro. WSCERTICALIA 2012, S.L. tampoco vende o proporciona clientes reales o ciertos, sino contactos que manifiestan un interés en contratar un servicio, esto es, clientes potenciales. La responsabilidad de WSCERTICALIA 2012, S.L., por tanto, queda limitada a la puesta a disposición de una plataforma que permite la canalización de peticiones, si bien no asume, garantiza o responde de los resultados obtenidos, los servicios en concreto prestados, el pago de los mismos o cualquier otra cuestión que corresponda a los servicios contratados o negociaciones habidas entre los USUARIOS. En cualquier caso, de producirse cualquier disconformidad en la prestación de los servicios, WSCERTICALIA 2012, S.L. colaborará en la solución de cualquier conflicto y proporcionará a las partes los datos e información necesarios para ello.

7.4.- WSCERTICALIA 2012, S.L. velará por el uso correcto del servicio y el cumplimiento de estas condiciones, pudiendo bloquear o eliminar información o contenidos, así como dar de baja o cancelar cuentas de USUARIO en caso de incumplimiento de lo aquí previsto.

7.5.- WSCERTICALIA 2012, S.L. no puede garantizar la permanente disponibilidad y continuidad del acceso al sitio web www.certicalia.com, su funcionamiento inadecuado, pérdida o corrupción de datos, lucro cesante o en general cualesquiera daños y perjuicios, directos o indirectos, causados por un erróneo o mal funcionamiento de los sistemas informáticos, sea hardware o aplicaciones, del USUARIO, así como por procedimientos de mantenimiento, actualización o reparación periódicos o extraordinarios o por otros motivos que escapen al control de WSCERTICALIA 2012, S.L. o que no sean razonablemente predecibles.

 

8. MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES

WSCERTICALIA 2012, S.L. se reserva la facultad de efectuar, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, modificaciones y actualizaciones en la prestación, configuración, disponibilidad, precios y alcance del servicio, así como de las presentes condiciones. Cualquier cambio en los términos anteriores será indicado a través del sitio web www.certicalia.com. La continuidad en el uso de los servicios de CERTICALIA implicará la aceptación sin reservas de las modificaciones correspondientes.

 

9. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

9.1.- Este contrato tendrá duración indefinida o, en caso de PROVEEDORES, en función del plan contratado. No obstante lo anterior, el USUARIO podrá darse de baja en cualquier momento por los medios previstos en la plataforma, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 para PROVEEDORES.

9.2.- Adicionalmente, el contrato podrá resolverse anticipadamente por incumplimiento de los compromisos asumidos por cualquiera de las partes, sin más requisitos que su acreditación y manifestación por cualquier medio admitido en Derecho por la parte perjudicada. De acuerdo con lo anterior, WS CERTICALIA 2012, S.L. podrá dar de baja al USUARIO y/o bloquear su cuenta y acceso, en especial, en caso de: (a) incumplir las normas de uso establecidas en el apartado 4 de las condiciones; (b) proporcionar datos falsos o erróneos; y (c) deficiente valoración de los servicios o actitud por parte de un PROFESIONAL, e incumplimiento o falta de diligencia en relación con los compromisos asumidos por éste con CLIENTES y/o WS CERTICALIA 2012, S.L..

9.3.- En caso de resolución del contrato por incumplimiento del USUARIO, WS CERTICALIA 2012, S.L. podrá bloquear y retener cualesquiera cantidades que figuren como saldo dentro de CERTICALIA hasta que se determinen las posibles responsabilidades y, en su caso, compensar directamente contra dicho saldo las penalizaciones, indemnizaciones, daños y perjuicios causados.

9.4.-Finalizado el contrato, los datos del USUARIO serán conservados únicamente en los supuestos indicados en nuestra Política de Privacidad.

 

10.- LEY APLICABLE Y FORO

Este contrato se regirá y será interpretado en todos sus preceptos de acuerdo con la legislación española. Salvo en los supuestos no permitidos por la ley, cualquier controversia que pueda existir entre las partes en relación con lo establecido en el mismo será sometida ante los Juzgados y Tribunales de Zaragoza, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

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CONDICIONES GENERALES DE www.certicalia.com

1.- Objeto

1.1.- CERTICALIA consiste en un servicio de intermediación para la prestación de servicios técnicos inmobiliarios, en especial certificados de eficiencia energética, todo ello por medio de Internet. Dichos servicios son prestados por la mercantil WSCERTICALIA 2012, S.L., con CIF núm. B99354433 y domicilio en Paseo Independencia 24-26, planta 3, puerta 3, 50.004 Zaragoza (España)

1.2.- Este documento recoge la condiciones generales de la contratación aplicables a todos los servicios anteriores para el usuario final, esto es, el solicitante de los mismos, en lo sucesivo denominado el CLIENTE. Las presentes condiciones generales, junto con la Política de Privacidad,  los datos del CLIENTE, situación, actividad y demás características del inmueble y los servicios concretos, precio y demás datos facilitados en el proceso de contratación (que constituyen las condiciones particulares del servicio) conforman el contrato suscrito por Ud. y WSCERTICALIA 2012, S.L.. En caso de discrepancia o conflicto entre lo estipulado en las condiciones particulares y las generales del servicio, prevalecerán las primeras. La confirmación y/o pago de una solicitud de servicios implica la aceptación de los términos del contrato, quedando por tanto las partes obligadas al cumplimiento del mismo en sus estrictos términos.

2.- Servicios

2.1.- Todos los servicios de CERTICALIA se prestan por medio de profesionales o técnicos con la titulación y demás requerimientos legales exigibles por la normativa española para la actividad que corresponda. Nuestros servicios permiten la obtención de certificados de eficiencia energética, la realización de inspecciones técnicas de edificios, informes de evaluación de edificios, tasaciones inmobiliarias, obtención de cédulas de habitabilidad o licencias de actividad, así como la elaboración de planos, proyectos de segregación o mediciones, u otros que progresivamente vayamos incorporando.

2.2.- En especial y en relación con la certificación energética de inmuebles, los servicios permiten la obtención de dichos certificados para edificios, locales o pisos, y su posterior inscripción en el registro correspondiente a la Comunidad Autónoma donde dicho inmueble se encuentre, todo ello en los términos exigidos por la normativa española aplicable. De acuerdo con la Directiva Europea 2013/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de edificios, y la legislación española correspondiente, el certificado de eficiencia energética se exige en operaciones de compraventa o de arrendamiento de edificios o partes del mismo, salvo algunas excepciones. Corresponde al propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente la responsabilidad de encargar la realización de la certificación energética, la inscripción del mismo en aquellos territorios que hayan habilitado el registro pertinente, y conservar la correspondiente documentación. La vigencia de dicho certificado en principio es de diez años desde la fecha de su emisión.

3.- Funcionamiento de CERTICALIA

3.1.- CERTICALIA pone en contacto al solicitante de nuestros servicios con un técnico debidamente cualificado para prestar los mismos, y supervisa la actuación y procesos correspondientes.

3.2.- Los servicios son accesibles a través de la dirección de Internet www.certicalia.com. Para solicitar nuestros servicios, siga los pasos indicados e introduzca los datos del inmueble o proyecto en cuestión, elija uno de los técnicos propuestos, cumplimente el resto de información y proceda a la confirmación y, en su caso, pago del servicio. En el plazo máximo de 24 horas recibirá un resumen de la solicitud efectuada, junto con el texto de estas condiciones generales, y el técnico correspondiente se pondrá en contacto con Ud. a fin de iniciar los procesos correspondientes. En el caso de pago directo al técnico será el técnico quién le facilitará la factura.

3.3.- Salvo que suceda alguna incidencia, los servicios se prestarán dentro del plazo máximo indicado en cada caso por el técnico. La documentación correspondiente, incluyendo certificados, informes, etc. se remitirá en soporte digital (fichero en formato .pdf, Portable Document Format) firmado electrónicamente, incluyendo en su caso los justificantes de la inscripción o presentación en los registros, oficinas o dependencias aplicables. Los documentos anteriores son suficientes y válidos para cumplir con la normativa, si bien si lo desea puede solicitar una copia impresa y firmada de los mismos..

4.- Protección de datos de carácter personal

4.1.- A efectos del cumplimiento con lo dispuesto en la normativa española y europea sobre protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos facilitados por el CLIENTE serán incluidos en un fichero propiedad de WSCERTICALIA 2012, S.L., cuya finalidad será la gestión y tramitación de los servicios de acuerdo con lo establecido en estas condiciones y nuestra Política de Privacidad, incluyendo la gestió de su perfil, solicitudes, visitas y navegación web, la atención de consultas, sugerencias o dudas en relación con nuestras actividades, el envío de comunicaciones comerciales y demás usos señalados en dicho documento.

4.2.- Los datos serán tratados de forma confidencial, aplicándose las medidas técnicas u organizativas legalmente previstas, y no serán cedidos a otras entidades o terceras personas fuera de los casos legalmente permitidos y a excepción de su comunicación al técnico correspondiente para la prestación de los servicios contratados, y en el mismo sentido a los organismos públicos en cada caso competentes. Adicionalmente (a) publicaremos (a) el nombre de usuario, sitio web y demás datos proporcionados en comentarios a blogs, foros y espacios de opinión o discusión, (b) las valoraciones de servicios y técnicos de la plataforma. Todos las cesiones indicadas, a excepción de aquellas otras exigidas por la ley, serán efectuadas dentro del servicio CERTICALIA.

4.3.- La solicitud y aceptación de nuestros servicios implica el consentimiento expreso para el tratamiento y las cesiones descritas, sin perjuicio de que en todo caso, podrá, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos, solicitándolo a cualquiera de las direcciones indicadas en este documento o en el Aviso Legal de la web.

5.- Precio y forma de pago

5.1.- El precio de los servicios es el establecido por el técnico que el CLIENTE haya seleccionado para la tramitación de los mismos, definido conforme a las características, localización y demás datos relativos al inmueble que haya indicado el CLIENTE, así como en atención a las necesidades, obligaciones y complejidad del servicio. En especial se hace constar que los datos del inmueble son condición esencial para la valoración y determinación de los servicios, por lo que será responsabilidad del CLIENTE la falsedad, incorrección u omisión de los anteriores. Los precios indicados son precios finales, impuestos incluidos, salvo que se indique lo contrario. En ningún caso serán precios finales los establecidos para proyectos de reforma o aquellos otros servicios sujetos al pago de tasas..

5.2.- El pago de los servicios se efectuará según la forma escogida en la contratación, a través de los medios de pago indicados en dicho proceso. CERTICALIA proporcionará al CLIENTE una factura emitida en nombre del TÉCNICO por los servicios prestados.

5.3.- En caso de variación entre los datos indicados por el CLIENTE y los reales del inmueble constatados por el técnico, de los que resulte un coste superior al precio previamente pagado por el CLIENTE, WSCERTICALIA 2012, S.L. se reserva el derecho a regularizar el precio final de los servicios, pudiendo asimismo aplicar una penalización de hasta 100 euros por los gastos de gestión que conlleve lo anterior, y a modificar los plazos de ejecución de los servicios. Para que los trámites puedan reanudarse, el CLIENTE deberá abonar los costes añadidos anteriores anticipadamente.

6.- Garantías y responsabilidades

6.1.- El CLIENTE se compromete a realizar un uso adecuado del servicio, conforme a estas condiciones y la buena fe, y a proporcionar información veraz, actualizada y completa sobre sus datos personales y de contacto, y los relativos al inmueble, y al objeto de los servicios contratados.

6.2.- Los servicios de WSCERTICALIA 2012, S.L. consisten en proporcionar un medio para facilitar la prestación de determinados servicios específicos por parte de un técnico cualificado y con el cliente final. En este sentido, la responsabilidad de WSCERTICALIA 2012, S.L. queda limitada a la puesta a disposición de una plataforma que permite la obtención de información y la contratación de los servicios, el contacto entre las partes implicadas, la coordinación de los servicios y técnicos, y la entrega al CLIENTE de la documentación correspondiente a los servicios contratados, todo ello en los términos descritos en estas condiciones.

6.3.- Todos los técnicos que aparecen en la plataforma CERTICALIA han sido previamente validados por WSCERTICALIA 2012, S.L., y han suscrito el correspondiente contrato por medio del cual se comprometen a prestar los servicios con el nivel de calidad exigido. WSCERTICALIA 2012, S.L. responde de los términos anteriores, si bien no asume, garantiza o responde de los resultados obtenidos y los servicios en concreto prestados por el técnico, incluyendo en especial el contenido, datos, mediciones, valoraciones y resultados de los informes, estudios, tasaciones, certificados y demás documentación emitida o entregada por el técnico, o cualesquiera retrasos imputables a las partes. En cualquier caso, de producirse cualquier disconformidad en la prestación de los servicios, WSCERTICALIA 2012, S.L. colaborará en la solución de cualquier conflicto y proporcionará a las partes los datos e información necesarios para ello.

6.4.- WSCERTICALIA 2012, S.L. no puede garantizar la permanente disponibilidad y continuidad del acceso al sitio web www.certicalia.com, su funcionamiento inadecuado, pérdida o corrupción de datos, lucro cesante o en general cualesquiera daños y perjuicios, directos o indirectos, causados por un erróneo o mal funcionamiento de los sistemas informáticos, sea hardware o aplicaciones, del CLIENTE, así como por procedimientos de mantenimiento, actualización o reparación periódicos o extraordinarios o por otros motivos que escapen al control de WSCERTICALIA 2012, S.L. o que no sean razonablemente predecibles.

6.5.- El CLIENTE es el único responsable de la información y datos proporcionados a WSCERTICALIA 2012, S.L. y/o al técnico cualificado para la prestación de los servicio, por lo que cualquier disconformidad, error, daños y perjuicios que se deriven de la entrega o manifestación de datos no actualizados, no veraces o insuficientes serán asumidos por el CLIENTE.

7.- Modificaciones y actualizaciones 

WSCERTICALIA 2012, S.L. se reserva la facultad de efectuar, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, modificaciones y actualizaciones en la prestación, configuración, disponibilidad y alcance del servicio, así como de las presentes condiciones. Cualquier cambio en los términos anteriores será indicado a través del sitio web www.certicalia.com. La continuidad en el uso de los servicios de CERTICALIA implicará la aceptación sin reservas de las modificaciones correspondientes.

8.- Duración y resolución del contrato

8.1.- La duración de este contrato queda supeditada a la completa ejecución de los servicios contratados.

8.2.- No obstante lo anterior, podrá resolverse anticipadamente en los siguientes casos: De común acuerdo entre las partes, WSCERTICALIA 2012, S.L. y el CLIENTE, Por incumplimiento de los compromisos asumidos por cualquiera de las partes, sin más requisitos que su acreditación y manifestación por cualquier medio admitido en Derecho por la parte perjudicada. A instancias del CLIENTE, manifestando expresamente su voluntad, siempre que la comunicación correspondiente se reciba por WSCERTICALIA 2012, S.L. antes de que el técnico haya iniciado cualquier actuación correspondiente a los servicios contratados. En estos casos, WSCERTICALIA 2012, S.L. devolverá al CLIENTE el importe pagado por éste por los servicios contratados.

8.3- Finalizado el contrato, los datos del CLIENTE serán conservados únicamente en los supuestos indicados en nuestra Política de Privacidad.

9.- Ley aplicable y foro

Este contrato se regirá y será interpretado en todos sus preceptos de acuerdo con la legislación española. Salvo en los supuestos no permitidos por la ley, cualquier controversia que pueda existir entre las partes en relación con lo establecido en el mismo será sometida ante los Juzgados y Tribunales de Zaragoza, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

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CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN TÉCNICOS www.certicalia.com

1.- Sobre CERTICALIA

1.1.- CERTICALIA es una plataforma web que permite la puesta en contacto de profesionales (técnicos) con clientes finales, todo ello para la prestación de servicios técnicos inmobiliarios por parte de los primeros.

1.2.- Los servicios de CERTICALIA permiten que el cliente pueda obtener certificados de eficiencia energética, así como la obtención de cédulas de habitabilidad, u otros que progresivamente vayamos incorporando.

De acuerdo con lo anterior, y a estos efectos, CERTICALIA facilita contactos y potenciales clientes, así como una plataforma orientada a la promoción de dichos servicios, que aporta visibilidad y posicionamiento en Internet, con recursos y herramientas que facilitan el trabajo de los técnicos.

1.3.- Los mencionados servicios son prestados por la mercantil WSCERTICALIA 2012, S.L., con CIF núm. B99354433 y domicilio en Paseo Independencia 24-26, planta 3, puerta 3, 50.004 Zaragoza (España).

Este documento recoge la condiciones generales aplicables a los servicios prestados a profesionales o técnicos que llevan a cabo los servicios indicados en el apartado 1.2 al cliente final, en lo sucesivo denominado el TÉCNICO. Las presentes condiciones generales, junto con la Política de Privacidad, las Condiciones Generales de Servicios de Intermediación, que el TÉCNICO declara conocer y aceptar, las características y descripción del servicio concreto prestado, precios y demás datos o especificaciones establecidas en el Panel de Técnico (que constituyen las condiciones particulares del servicio) conforman el contrato suscrito por Ud. y WSCERTICALIA 2012, S.L.. En caso de discrepancia o conflicto entre lo estipulado en las condiciones particulares y las generales del servicio, prevalecerán las primeras.

1.4.- El TÉCNICO declara ser mayor de edad y estar en todo caso plenamente capacitado y facultado para contratar el servicio de acuerdo con la legislación que le resulte de aplicación, y para asumir los compromisos de este contrato, ya sea para sí o en nombre de la sociedad o entidad que en su caso indique, represente o en cuyo interés actúe, así como que toda la información facilitada es cierta, completa y se encuentra actualizada.

2.- Alta y funcionamiento del servicio

2.1.-> El alta en CERTICALIA es gratuita, si bien para poder trabajar con nosotros como técnico debemos aprobar y validar su perfil a través de una serie de datos e información. Una vez hayamos comprobado y validado dicha información, confirmaremos su aceptación como TÉCNICO de CERTICALIA y le enviaremos el texto de estas Condiciones Generales.

La continuidad en el uso de CERTICALIA implicará en todo caso la aceptación de los términos del contrato, quedando por tanto las partes obligadas al cumplimiento del mismo en sus estrictos términos.

2.2.- CERTICALIA ofrece distintos Planes, con características y funcionalidades distintas, lo que afectará a su visibilidad en la plataforma, el acceso a solicitudes, el acceso a los distintos servicios y los presupuestos que podrá emitir, y la comisión que percibiremos nosotros por los servicios de promoción y contacto. En todo caso, el TÉCNICO deberá cumplimentar el correspondiente perfil de usuario con sus datos personales y profesionales, activar su Panel y determinar los parámetros y precios de los servicios de acuerdo con las guías y manuales indicados en CERTICALIA.

2.3.- CERTICALIA establece recomendaciones y directrices para la correcta utilización de los servicios, si bien es el TÉCNICO el único responsable de los datos que introduzca, el manejo de la plataforma y recursos disponibles, la ejecución de los servicios y su relación con el usuario final, que es quien selecciona libremente al técnico y valora la realización de los servicios prestados.

2.4.- Una vez el usuario haya seleccionado los servicios del TÉCNICO, CERTICALIA contactará con este último mediante un mensaje de correo electrónico y/o un mensaje corto (SMS) a su número de teléfono móvil, facilitándole los datos básicos del cliente. A partir de ese momento el TÉCNICO asumirá el compromiso de prestar el servicio, debiendo ponerse en contacto con el cliente en las primeras 2 horas tras recibir la solicitud vía SMS o email durante el horario de 9:00h a 21:00h cualquier día de la semana, momento a partir de cual deberá iniciar los trámites para la prestación de los servicios contratados por el cliente No obstante lo anterior, en el caso de solicitudes a precio fijo y para la emisión de certificados de eficiencia energética, el TÉCNICO se compromete a realizar este servicio en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la realización de la visita al inmueble.

3.- Obligaciones del TÉCNICO

3.1.- Mediante la aceptación del presente contrato, el TÉCNICO se compromete a:

  1. Prestar los servicios solicitados por el cliente final a través de CERTICALIA, así como ejecutarlos y cumplirlos en los términos de su oferta, precio, plazos, alcance y demás compromisos, incluyendo en su caso la visita al inmueble, indicados en CERTICALIA, todo ello de manera proactiva.
  2. Confeccionar la correspondiente factura por los servicios prestados al usuario final en formato .pdf (Portable Document Format) y subirla a través la plataforma, excepto en los casos de servicios prestados a precio fijo.
  3. Prestar los servicios directamente al usuario final, debiendo contactar directamente con el mismo y requerir los documentos o información que precise para la correcta y completa finalización de los servicios. El TÉCNICO no está facultado y tiene prohibido negociar o suscribir cualquier tipo de acuerdo con terceros en nombre o representación de CERTICALIA. En todo caso, si hubiera cualquier incidencia con un usuario final, el TÉCNICO deberá comunicarlo inmediatamente a CERTICALIA.
  4. Emitir los certificados de eficiencia energética, efectuar los informes, valoraciones, análisis, mediciones, estudios, tasaciones y demás trámites relacionados con el servicio concreto contratado de acuerdo con los parámetros, formatos, contenidos y estructura establecidos en CERTICALIA. Entre otros, y en especial en relación con el certificado de eficiencia energética, el TÉCNICO deberá necesariamente (i) utilizar las aplicaciones o programas informáticos reconocidos y promovidos específicamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo español para la certificación energética; (ii) emitir y facilitar a CERTICALIA el certificado de eficiencia energética en soporte electrónico (fichero en formato .pdf) firmado electrónicamente con cualquier dispositivo y certificado digital con plenos efectos legales conforme a la legislación española, y tener además a disposición de CERTICALIA en soporte papel un ejemplar del certificado, con firma manuscrita y la misma documentación y contenidos que el soporte electrónico; y (iii) elaborar un plano-croquis del inmueble en los casos exigidos. Será responsabilidad del TÉCNICO contar con los mecanismos y dispositivos de firma electrónica indicados, equipo informático y demás recursos o herramientas para la completa ejecución de los servicios.
  5. Subir la documentación elaborada en el marco de los servicios contratados en formato digital, incluyendo, justificantes que acrediten la realización de los trámites, presentación de documentación y pago de tasas correspondientes y el resto de documentación del expediente a la plataforma www.certicalia.com.
  6. Respetar los contenidos, opiniones, intereses y derechos de los demás miembros de CERTICALIA y a favorecer el funcionamiento correcto de la misma conforme a las finalidades anteriores. Sin ánimo exhaustivo, el TÉCNICO se abstendrá de (i) introducir o transmitir, de cualquier forma, contenido que resulte ilícito, perjudicial o lesione los derechos o intereses de terceros; (ii) revelar información de carácter personal, íntima, confidencial o secreta de éstos sin su consentimiento o sin estar legalmente autorizado; (iii) impedir, interferir o modificar el correcto funcionamiento de estos servicios; o (iv) extraer o recopilar cualquier información o dato de carácter personal sin el consentimiento previo de dichas personas.

3.2.- El TÉCNICO se compromete a utilizar los servicios de CERTICALIA con las finalidades indicadas y de acuerdo con los principios de la buena fe. En este sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a responsabilidad y garantías, deberá atenerse a la situación y características reales del inmueble y prestar sus servicios conforme a las mismas. Asimismo, el TÉCNICO tiene prohibido, de forma enunciativa pero no limitativa realizar actos de ingeniería inversa, modificar, descompilar, desensamblar, traducir, versionar, comercializar, duplicar o transmitir a persona o entidad, parcialmente o en su totalidad, de cualquier forma o por medio alguno, los contenidos, documentación, datos personales y en general cualesquiera derechos y/o información de los clientes o usuarios de CERTICALIA o de esta última, así como realizar cualquier acto que persiga la gestión o realización de operaciones o negociaciones de forma paralela a los servicios proporcionados por CERTICALIA o en menoscabo o perjuicio de los derechos que correspondan a esta última.

3.3.- La realización, envío o introducción de cualesquiera datos o documentación relativa a los servicios prestados en CERTICALIA o en el marco de este contrato implicará una autorización irrevocable en favor de ésta para su utilización a los fines previstos en este documento así como para su explotación comercial sin limitación temporal ni territorial para prestar cualesquiera otros servicios gratuitos o de pago. En todo caso, el TÉCNICO deberá eliminar, en la documentación o datos que introduzca o envíe a CERTICALIA, al margen de los realizados a través de esta plataforma, cualquier dato de carácter personal que apareciera en dicha documentación. Caso contrario, garantizará y responderá de la licitud y autorizaciones pertinentes para la comunicación o cesión de datos personales correspondientes a CERTICALIA y el tratamiento posterior por parte de ésta.

4.- Protección de datos de carácter personal

4.1.- A efectos del cumplimiento con lo dispuesto en la normativa española y europea sobre protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos facilitados por el TÉCNICO serán incluidos en un fichero propiedad de WSCERTICALIA 2012, S.L., cuya finalidad será prestación y ejecución de los servicios de CERTICALIA de acuerdo con lo establecido en estas condiciones y nuestra Política de Privacidad, incluyendo la gestión, promoción y publicación de su perfil, solicitudes, visitas y navegación, comentarios al blog y espacios de opinión o discusión, la atención de consultas, sugerencias o dudas en relación con nuestras actividades, el envío de comunicaciones comerciales y demás usos indicados en dicho documento. 

4.2.- Los datos serán tratados de forma confidencial, aplicándose las medidas técnicas u organizativas legalmente previstas y no serán cedidos a otras entidades o terceras personas fuera de los casos legalmente permitidos y a excepción de (a) la publicación del nombre de usuario, sitio web y demás datos proporcionados en comentarios a blogs, foros y otros espacios de opinión o discusión, (b) su comunicación al cliente solicitante del servicio, (c) la publicación de las valoraciones de los servicios y atención prestada, (d) la publicación o difusión de su perfil y servicios ofrecidos dentro de CERTICALIA, y (e) los casos expresamente previstos en las leyes. A estos efectos, el TÉCNICO acepta y reconoce que los datos introducidos o generados posteriormente y accesibles en su perfil dentro de www.certicalia.com, incluyendo en especial su nombre, imagen, titulación y formación, ámbito geográfico, valoración de los clientes, ranking de CERTICALIA y servicios prestados u ofrecidos serán publicados sin restricciones de acceso para su visualización o localización a través de Internet en el sitio web www.certicalia.com. Todos las cesiones indicadas, a excepción de aquellas otras exigidas por la ley, serán efectuadas dentro del servicio CERTICALIA.

4.3.- La solicitud y aceptación de nuestros servicios implica el consentimiento expreso para el tratamiento y las cesiones descritas en este contrato y la Política de Privacidad, sin perjuicio de que en todo caso, podrá, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, oposición, rectificación o supresión, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos, solicitándolo a cualquiera de las direcciones indicadas en este documento o en el Aviso Legal de la web.

4.4.- El inicio de sesión como usuario en CERTICALIA implicará la instalación de una cookie en su equipo (sin perjuicio de las restantes generadas con la mera navegación de acuerdo con la Política de Privacidad), con la única finalidad de mantener la sesión abierta durante su navegación, por tanto poder acceder y gestionar su perfil, datos y servicios de la plataforma. Dicha cookie sólo puede ser leída y utilizada por nuestros servidores, y caducará finalizada dicha sesión. El TÉCNICO declara estar informado y aceptar la instalación y uso de esta cookie, si bien en todo caso podrá configurar su navegador para que le pregunte con carácter previo a su instalación o ejecución, o bien eliminar estos elementos manualmente en cualquier momento.

5.- Honorarios y pago

5.1.- El TÉCNICO percibirá, como contraprestación única por los servicios realizados, el importe correspondiente al precio establecido o acordado con CERTICALIA de conformidad con su Plan y demás información de su Panel de Técnico, descontada la comisión estipulada en favor de WSCERTICALIA 2012, S.L... El TÉCNICO deberá tener en cuenta que los honorarios establecidos en el Cuadro de Precios del Panel de Técnico no se aplicarán necesariamente en caso de encargos a precio fijo, en cuyo caso serán determinados por CERTICALIA.

A la cantidad que resulte se le aplicarán los impuestos y retenciones conforme a la normativa vigente y los datos proporcionados por el TÉCNICO. Tenga en cuenta que en caso de profesionales, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades que no sean sociedades mercantiles, la retención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es obligatoria. El TÉCNICO acepta que los honorarios anteriores constituirán su única remuneración por los servicios prestados, y que serán de su cuenta cualesquiera gastos directos o indirectos que deba asumir como consecuencia de los mismos, por los trámites y procedimientos indicados en estas condiciones o relacionados con su actividad.

5.2.- Finalizados completamente los servicios, incluyendo la entrega, revisión y validación de la documentación y trámites correspondientes, el TÉCNICO emitirá y subirá la plataforma la correspondiente factura por los servicios prestados al cliente final. Lo anterior no se aplicará a servicios prestados a precio fijo, en los que será WSCERTICALIA 2012, S.L. quien facture al cliente final por cuenta del TÉCNICO. En estos casos, el TÉCNICO autoriza expresamente a WSCERTICALIA 2012, S.L. a la expedición de facturas en su nombre por los servicios anteriores, que se entenderá aceptada una vez se haya puesto a disposición del TÉCNICO a través de la plataforma y éste no se oponga en el plazo máximo de diez días. Transcurrido lo anterior, la factura será pagadera el día 25 del mes inmediatamente posterior a la emisión de la factura, y será remitida al cliente final.

En los casos en que WSCERTICALIA 2012, S.L. efectúe y remita al cliente final las facturas por los servicios prestados por el TÉCNICO, este último reconoce y acepta que la colaboración de WSCERTICALIA 2012, S.L. en lo anterior por cuanta del primero no implicará traslado, asunción de riesgo, responsabilidad o consecuencia alguna para CERTICALIA, ya sea en relación con el cobro o impago de la misma, así como a efectos fiscales o contables.

5.3.- A la recepción de la solicitud de prestación de servicios por parte del TÉCNICO, y salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, WSCERTICALIA 2012, S.L. efectuará un cargo en el saldo que el TÉCNICO disponga por importe de la comisión correspondiente a los servicios de CERTICALIA referidos a la operación o servicios en curso.

El TÉCNICO acepta y reconoce que el cobro de la cantidad anterior por parte de WSCERTICALIA 2012, S.L. es ajeno e independiente de que el TÉCNICO haya recibido los pagos correspondientes por los servicios prestados al cliente final, en la medida en que el servicio prestado al TÉCNICO no garantiza necesariamente la realidad de una operación, conformidad o encargo alguno por parte de un cliente final, ni por tanto puede asumir ninguna consecuencia, daño o perjuicio derivado de la relación entre dichas partes.

Sin perjuicio del cargo anticipado, WSCERTICALIA 2012, S.L. emitirá al TÉCNICO las correspondientes facturas por las comisiones devengadas al finalizar cada periodo mensual. Las facturas incluirán un desglose de todas las operaciones y comisiones devengadas dentro del periodo correspondiente.

5.4.-Las compras que efectúe el PROVEEDOR se abonarán por medio de descuento en el saldo que éste tenga en CERTICALIA. Si no tiene suficiente saldo para cubrir la compra de datos de contacto, CERTICALIA recargará automáticamente la cantidad elegida (configurable desde el Panel de Técnico) + IVA. Esta recarga de saldo automática se realiza en la tarjeta de crédito/débito o cuenta bancaria que haya proporcionado el PROVEEDOR al contratar un Plan de pago.

5.5.-Todos los pagos que se efectúen en dinero se realizarán por medio de tarjeta de crédito/débito a través de la pasarela de Banco de Sabadell o BBVA y en ciertas situaciones por transferencia bancaria o domiciliación bancaria. Todos los pagos por esta vía son realizados por medio de un canal seguro y cifrado, sin que nosotros tengamos acceso en ningún momento a los datos relativos a su tarjeta o cuenta.

5.6.- Para el cobro de cualesquiera cantidades adeudadas por el TÉCNICO por cualquier concepto, incluyendo comisiones, indemnizaciones o compensaciones tanto a WSCERTICALIA 2012, S.L. como a terceros, WSCERTICALIA 2012, S.L. podrá a retener e imputar a los mismos cualesquiera saldos, devoluciones o compensaciones que ésta tuviera a favor del TÉCNICO hasta el máximo que alcancen las cantidades correspondientes.

5.7.- En caso de impago total o parcial de cualquier cantidad debida conforme a esta cláusula, WSCERTICALIA 2012, S.L. se reserva el derecho a suspender el servicio de forma inmediata hasta que el TÉCNICO no regularice su situación.

6.- Garantías y responsabilidades

6.1.- El TÉCNICO se compromete a realizar un uso adecuado del servicio conforme al contrato y la buena fe, y a proporcionar información veraz, actualizada y completa sobre sus datos personales, profesionales, fiscales y demás introducidos en la CERTICALIA, asumiendo frente a ésta y terceros cualquier consecuencia, daños y perjuicios derivados de los errores u omisiones en dichos datos.

6.2.- El TÉCNICO responderá exclusivamente frente a CERTICALIA y terceros de los datos, contenidos y actos llevados a cabo en la plataforma CERTICALIA así como fuera de la misma y en ejecución de los servicios que le correspondan, y deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos de su actuación profesional, de modo que mantenga indemne a WSCERTICALIA 2012, S.L. de cualesquier consecuencias de su actuación en el marco de los servicios de CERTICALIA.

En cualquier caso, de producirse cualquier disconformidad en la realización del certificado y los posteriores trámites, o cualquier conflicto con el cliente final, WSCERTICALIA 2012, S.L. colaborará en la solución de cualquier conflicto y proporcionará a las partes los datos e información necesarios para ello.

6.3.- La aceptación y validación del TÉCNICO a efectos de CERTICALIA únicamente tiene el efecto de reconocer de forma indiciaria su aptitud para prestar los servicios a través de la misma, sin que suponga ni pueda utilizarse como certificación o reconocimiento de su capacitación, formación, titulación o calidad en los servicios del TÉCNICO, ni impedirá, en su caso, una eventual reclamación por parte de WSCERTICALIA 2012, S.L. por la calidad o ejecución de los servicios prestados.

6.4.- La documentación proporcionada por el TÉCNICO en el marco de los servicios prestados al cliente final deberá cumplir, además de lo previsto en otros apartados de estas condiciones, las finalidades, requerimientos, contenidos y obligaciones exigibles conforme a la normativa legal que resulte de aplicación así como los estándares de calidad y buenas prácticas, normas deontológicas profesionales o cualesquiera otras reconocidas por el sector.

6.5.- WSCERTICALIA 2012, S.L. no puede garantizar la permanente disponibilidad y continuidad del acceso al sitio web www.certicalia.com, su funcionamiento inadecuado, pérdida o corrupción de datos, lucro cesante o en general cualesquiera daños y perjuicios, directos o indirectos, causados por un erróneo o mal funcionamiento de los sistemas informáticos, sea hardware o aplicaciones, del TÉCNICO, así como por procedimientos de mantenimiento, actualización o reparación periódicos o extraordinarios o por otros motivos que escapen al control de WSCERTICALIA 2012, S.L. o que no sean razonablemente predecibles.

7.- Modificaciones y actualizaciones

WSCERTICALIA 2012, S.L. se reserva la facultad de efectuar, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, modificaciones y actualizaciones en la prestación, configuración, disponibilidad y alcance del servicio, así como de las presentes condiciones. Cualquier cambio en los términos anteriores será indicado a través del sitio web www.certicalia.com. La continuidad en el uso de los servicios de CERTICALIA implicará la aceptación sin reservas de las modificaciones correspondientes.

8.- Duración y resolución del contrato

8.1.- Este contrato tendrá carácter indefinido.

8.2.- No obstante lo anterior, podrá resolverse anticipadamente en los siguientes casos:

  1. De común acuerdo entre las partes, WSCERTICALIA 2012, S.L. y el TÉCNICO,
  2. Por incumplimiento de los compromisos asumidos por cualquiera de las partes, sin más requisitos que su acreditación y manifestación por cualquier medio admitido en Derecho por la parte perjudicada. En especial y sin ánimo exhaustivo, WSCERTICALIA 2012, S.L. resolver el contrato y dar de baja al TÉCNICO en caso de retraso reiterado en la prestación de los servicios, rechazo de los mismos o falta de respuesta a las peticiones de servicio que el cliente final o WSCERTICALIA 2012, S.L. le remitan, salvo que exista justificación suficiente a juicio de esta última.

8.3.- La resolución del contrato por incumplimiento no impedirá a la parte perjudicada la reclamación de los daños y perjuicios causados por los actos u omisiones de la parte incumplidora. En dicho supuesto, WSCERTICALIA 2012, S.L. podrá retener para sí las cantidades debidas al TÉCNICO por los servicios prestados hasta la resolución del conflicto.

WSCERTICALIA 2012, S.L. guardará un registro con los datos de identificación de los técnicos que hayan sido dados de baja y bloqueados de CERTICALIA durante un periodo de cinco años desde dicho momento.

8.4.- Los planes premium y pro de Certicalia son de suscripción periódica. Por lo tanto, una vez adquirido, la renovación de éste se hará de forma automática cuando finalice su período de validez. Los planes no están ligados a ningún tipo de permanencia, la renovación automática de este se puede cancelar en cualquier momento exclusivamente desde el Panel de Técnico ("TU NEGOCIO" -> "TU PLAN" -> "Cancelar la renovación automática").

8.5- Finalizado el contrato, los datos del TÉCNICO serán conservados únicamente en los supuestos indicados en nuestra Política de Privacidad.

9.- Ley aplicable y foro

Este contrato se regirá y será interpretado en todos sus preceptos de acuerdo con la legislación española. Salvo en los supuestos no permitidos por la ley, cualquier controversia que pueda existir entre las partes en relación con lo establecido en el mismo será sometida ante los Juzgados y Tribunales de Zaragoza, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

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Contacta con nosotros

Rellena este formulario con tu consulta y te contestaremos lo antes posible. También puedes contactar con nosotros llamando al 976 248 363 o escribiendo a hola@certicalia.com.
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Lee la información sobre Convertir local en vivienda y si quieres saber más accede a las páginas detalladas

¿En qué consiste convertir local en vivienda?

Para que un local pueda ser usado legalmente como una vivienda necesitaremos una Licencia de cambio de uso. 

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¿Cuánto cuesta convertir un local en una vivienda?

El coste de conversión de un local en vivienda depende principalmente de las obras que sean necesarias para que el local funcione correctamente y, de acuerdo con la normativa en vigor, como una vivienda. Se trata de una alternativa a tener en cuenta para locales con pocas demandas. 

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¿Cuándo convertir local en vivienda?

Con tiempo suficiente para ver si es viable hacer el cambio, que el técnico redacte el proyecto, además del tiempo de resolución del ayuntamiento y la realización de las obras.

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¿Cómo convertir local en vivienda?

Contactando con un arquitecto o arquitecto técnico que le asesorará para saber si se cumple con la normativa urbanística de la zona y con los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos, ya que no todos los locales se pueden convertir en vivienda. Si es necesario, además, el arquitecto realizará el proyecto técnico para su adaptación.

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Requisitos para convertir un local en vivienda

Existen una serie de requisitos que se deben cumplir para poder legalizar una obra ya construida:

Pasos para transformar un local en vivienda

1. El propietario contacta con un arquitecto o arquitecto técnico.

2. El técnico comprueba si se puede hacer el cambio de local a vivienda.

3. Si se puede realizar el cambio, el arquitecto redactará el proyecto técnico.

4. Pago de tasas y solicitud de Licencia de obra mayor, si es necesario.

5. Resolución y notificación del ayuntamiento. Realización de las obras si son necesarias.

6. Registrar la propiedad como vivienda.

7. Al recibir la licencia de obra mayor, se recibe también la Cédula de habitabilidad o Licencia de primera ocupación.

Documentación necesaria

La documentación será la misma que la de una Licencia de obra mayor:

Normativa y requisitos para convertir local en vivienda

Normativa urbanística: depende del municipio. Se puede consultar el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.

Código Técnico de la Edificación (CTE)

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¿Por qué lo necesito?

Se pueden perseguir dos fines:

Quiero usar mi local como vivienda: no es legal habitar un local comercial, por tanto necesitaré el cambio de uso de local a vivienda para que sea legal. Uno de los inconvenientes de obviar este trámite es no poderte empadronar ahí porque una persona no se puede empadronar en un local. También, para dar de alta los suministros será necesario que disponga de cédula de habitabilidad, que al ser local, carece de ella.

Quiero vender o alquilar mi local pero como vivienda: vender o alquilar una vivienda puede resultar más fácil que hacerlo con un local, además de sacar más beneficio económico. Si quiero vender el local como vivienda necesitaré este trámite.

¿Dónde?

Al tratarse habitualmente de una obra nueva, habrá que pedir la licencia de obra en el área de urbanismo del ayuntamiento donde se encuentre el local que se desea adaptar.

¿Quién lo hace?

La solicitud del trámite puede hacerla el propietario, pero para presentarla se necesita un proyecto técnico que debe ser realizado por un técnico competente y colegiado.

Información sobre Cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda está en las condiciones necesarias para ser habitada. Accediendo a nuestra página de Cédula de Habitabilidad encontrarás información sobre cómo conseguir la cédula de habitabilidad de un local, cuánto cuesta, cuánto dura y mucho más.

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Habilitar un local para legalizarlo como vivienda y obtener una licencia de cambio de uso son acciones que conllevan una serie de trámites administrativos y técnicos.

La mejor manera de que el proceso de cambio de uso de local a vivienda o de oficina a vivienda fluya con normalidad es contactar con un estudio de arquitectos. En la mayoría de los casos, se necesita presentar un proyecto técnico en el que se dé información sobre las condiciones estructurales, de higiene y de salubridad del inmueble, para convertirlo en vivienda. Solo un profesional cualificado, titulado y colegiado puede emitir este tipo de informes necesarios para la legalización del nuevo uso del inmueble.

Pasos para obtener una licencia de cambio de uso

Tanto si eres propietario de un local y quieres convertir el uso de local a vivienda como si has encontrado un local para comprarlo y transformarlo en vivienda, deberás contactar con un estudio de arquitectura o profesional independiente (un arquitecto licenciado o diplomado y que, además, sea miembro de un colegio profesional).

El técnico deberá hacer un estudio de viabilidad previo. Esto es, comprobar que las características del inmueble son compatibles con el plan general de ordenación urbanística del municipio para convertirlo en vivienda.

El estudio de viabilidad comprobará superficialmente la calificación del suelo, el número máximo de viviendas permitidas en el suelo, los aspectos de accesibilidad y salubridad exigidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE), los requisitos de habitabilidad establecidos en las ordenanzas municipales (número de ventanas, condiciones de ventilación, superficie, altura del techo…), si el local está en un edificio de pisos y si los estatutos de la comunidad de propietarios permiten el cambio de uso.

Si el técnico considera que se cumplen todos estos requisitos técnicos, el arquitecto preparará un proyecto técnico que tendrá que visar en el colegio profesional.

A continuación, deberás pagar las tasas y la solicitud de licencia de obra mayor y esperar la resolución y notificación del ayuntamiento.

Iniciar la ejecución de las obras y, a su finalización, escriturar el inmueble como vivienda e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

Cuando obtienes la licencia de obra mayor, el ayuntamiento te entrega también la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.

Coste aproximado de una solicitud de una licencia de cambio de uso

La solicitud de una licencia de cambio de uso, como hemos visto, tiene varias fases. El precio total de la gestión puede desglosarse de la siguiente manera:

-Estudio de viabilidad del cambio de uso: depende del municipio y de la envergadura del cambio. Es difícil establecer un precio orientativo. Considerando un cambio de local a vivienda o de oficina a vivienda normal, puede oscilar entre 500 y 2.000 euros.

-Honorarios del arquitecto: lo normal es que ronden alrededor del 4 % del total presupuestado para la obra.

-Las tasas administrativas:

-Las tasas por licencia urbanística suelen alcanzar el 2 % del presupuesto previsto para la ejecución material de la obra

-El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que asciende al 4 % del presupuesto de ejecución de la obra.

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Las gestiones de una licencia de cambio de uso siempre pueden tramitarse, pero tienes que tener en cuenta que los ayuntamientos deberán pronunciarse sobre su resolución. Es decir, que la resolución de esta licencia podrá ser favorable o desfavorable.

Por eso, al plantearte la solicitud de cambio de uso para un inmueble y convertirlo de local a vivienda, de oficina a vivienda o de trastero a vivienda, tendrás, en primer lugar, que comprobar si las características del inmueble son compatibles con los requisitos establecidos en la normativa urbanística del municipio donde está emplazado el inmueble.

Aspectos del inmueble que afectan a sus condiciones de habitabilidad

Los requisitos necesarios para llevar a cabo un cambio de uso de local a vivienda, de oficina a vivienda o de trastero a vivienda dependen del Plan General de Ordenación Urbana que cada ayuntamiento haya establecido para su municipio. Sin embargo, los aspectos fundamentales que recogen casi todos ellos son:

-El suelo debe tener la calificación de urbano.

-Los metros cuadrados del inmueble: oficina, local, trastero, nave industrial... La superficie mínima dependerá de si pensamos en un espacio diáfano o queremos segregar el espacio en habitaciones.

-La altura de los techos.

-Las medidas de la fachada donde se encuentre el local.

-Las condiciones de iluminación y ventilación de las estancias habitables.

-Las condiciones de las instalaciones. En especial, de la cocina (salidas de humo…) y del baño o de los baños.

-Medidas de seguridad, como las medidas contra incendios.

Cuando hayas verificado los requisitos previstos en la normativa urbanística del municipio, también deberás comprobar, en el caso de tratarse de un local ubicado en un edificio de viviendas, los estatutos de la comunidad de propietarios. Hay algunas comunidades de propietarios que han acordado en sus estatutos prohibir que los espacios del edificio destinados a un uso comercial no puedan ser reconvertidos en viviendas. Si así fuera, sería imposible el cambio de uso de local a vivienda.

Te recomendamos, antes de iniciar los trámites de gestión de la licencia de cambio de uso, realizar un estudio de viabilidad. Si no lo haces, corres el riesgo de pagar por las tasas que supone la presentación de la solicitud de licencia y encontrarte, después, con una resolución negativa del ayuntamiento.

Tiempo necesario para gestionar una licencia de cambio de uso

El cambio de uso de local a vivienda implica dos tipos de actuaciones: técnicas y administrativas. Los aspectos técnicos involucrados en la solicitud de una licencia de cambio de uso requieren la presentación de un proyecto técnico. Los proyectos técnicos son informes realizados por arquitectos o ingenieros colegiados. Dependiendo de las modificaciones que necesite el inmueble, el plazo para preparar este proyecto puede ser de unos días a varios meses.

También tendrás que contar con el tiempo que tarde la Administración en resolver los expedientes presentados. La tramitación de una licencia de cambio de uso de local a vivienda suele implicar la solicitud de otras licencias, como la licencia de obras, la licencia de primera ocupación y funcionamiento y los trámites registrales (escriturar el local como vivienda).

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La conversión de un local en vivienda es una alternativa muy a tener en cuenta para locales con poca demanda. Pero el cambio de uso de local a vivienda no es un mero trámite administrativo. Hay que realizar las obras necesarias para que ese local funcione correctamente y, según la normativa en vigor, como vivienda. Por tanto, el mayor coste asociado a un cambio de uso de local a vivienda serán las obras que haya que hacer.

Coste medio de convertir un local en vivienda

Podemos establecer un coste medio de acondicionamiento de un local para vivienda en unos 500 €/m². Este coste es válido en locales diáfanos en los que solo haya que realizar obras de acondicionamiento interiores o, como mucho, sustitución de ventanas. Ahora bien, si tenemos que reconstruir la envolvente exterior (fachadas o cubierta) o tenemos que modificar la estructura, el coste puede ser superior.
Por otro lado, en la práctica es difícil disminuir de manera considerable este coste, salvo en casos muy concretos. Aunque pensemos que los espacios que tenemos en nuestro local nos pudieran servir de estancias de una vivienda, al aplicar la normativa de habitabilidad siempre habrá que resituar muchos de los tabiques y, con ello, modificar los acabados, las instalaciones, etc.

¿Qué factores influyen en el coste de convertir un local en vivienda?

El principal factor que influye en el coste de la obra de convertir un local en vivienda es que la envolvente del local nos sirva para vivienda. Con el Código Técnico de la Edificación actual, una vivienda necesitará un nivel de aislamiento exterior que los locales existentes no tienen, pero eso se puede solucionar con un trasdosado del muro.

El problema viene cuando la superficie de ventanas no es suficiente. Existen escaparates que no son adecuados para los huecos de una vivienda o, incluso, hay veces en las que hay que retranquear el muro completo del local para que cumpla los criterios de habitabilidad.

También puede ser que necesitemos ampliar o reducir un patio de luces o ampliar la edificación en alguna zona. Si hay que rehacer los muros de fachada, el coste de la obra para convertir un local en vivienda aumentará notablemente.

A veces, es necesario modificar la estructura del edificio para hacer un cambio de uso, aunque no es lo más recomendable. Por ejemplo, en el caso de locales de dos plantas, puede ser necesario ampliar el hueco de la escalera o abrir huecos en edificios con muros de carga. Puede ser incluso que queramos crear una nueva estructura donde no la había: elevar el nivel del suelo, crear un altillo, etc.

Las viviendas deben tener salidas de humos. Si el local que queremos convertir no la tiene, deberemos crear un conducto que lleve el humo de la cocina directamente hasta la cubierta. Para ello, lo habitual es aprovechar algún patio del edificio para colocar dicho conducto.

Se pueden dar casos en los que tengamos que actuar en las zonas comunes del edificio, generalmente debido a cuestiones de accesibilidad. Por ejemplo, puede que tengamos que hacer llegar el ascensor hasta un ático al que no llegaba o que tengamos que hacer el portal accesible.

Por último, debemos contar también con los costes asociados a la obra: proyecto y dirección de obra, tasas del ayuntamiento y gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad. Todos estos gastos serán más o menos proporcionales al coste de la obra y se pueden estimar aproximadamente en torno a un 15% del coste de la misma.

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Algunas definiciones

Convertir un local en vivienda no es algo nuevo ni extraordinario. Puede ser una muy buena opción para adquirir un inmueble a buen precio y que cuente, además, con unas peculiares características arquitectónicas. Los famosos lofts neoyorquinos fueron los resultados de reconvertir locales de uso comercial o industrial (como almacenes, oficinas o fábricas) en apartamentos.

Los locales comerciales te ofrecen muchas posibilidades a la hora de abordar reformas interiores. Al ser espacios diáfanos y con techos altos, la versatilidad para actuar sobre el espacio y adaptarlo a tus gustos o necesidades es total.

El cambio de uso de local a vivienda requiere una inversión, pero, teniendo en cuenta la relación entre el precio y los metros cuadrados, en la mayoría de los casos, sale a cuenta. Lo más importante, si has decidido un cambio de oficina a vivienda, de local a vivienda o de trastero a vivienda, es tramitar una licencia de cambio de uso.

Una licencia de cambio de uso es necesaria para que el local se adapte a las ordenanzas municipales y normas urbanísticas vigentes relacionadas con los criterios de habitabilidad exigidos a las viviendas. Es decir, tendrás que legalizar el local para poder vivir en él y poder venderlo o alquilarlo, como si fuera una vivienda.

¿Por qué necesitas una licencia de cambio de uso?

Si no tramitas una licencia de cambio de uso para el cambio de un local a vivienda o de una oficina a vivienda, no podrás empadronarte. El registro en el padrón municipal exige que el domicilio facilitado sea el de un inmueble calificado como vivienda. No sirve la dirección de un local comercial, una nave industrial o una oficina.

Sin la licencia de cambio de uso tampoco puedes obtener la cédula de habitabilidad, documento necesario para dar de alta los suministros, como los servicios de luz, agua o gas. En algunas Comunidades Autónomas también es necesario este documento para poder alquilar el inmueble.

Otro aspecto con el que tendrás que contar es el valor de la tasación del local o de la oficina. Si necesitas un préstamo hipotecario, el importe que la entidad de crédito te concede es un porcentaje del valor de una tasación oficial. Si la tasación se hace sobre el local (antes de la solicitud de la licencia de cambio de uso), el valor de tasación será menor y, por tanto, menor será el importe de la hipoteca concedida por el banco. Deberás considerar qué es lo más conveniente para tu caso.

El Plan General de Ordenación Urbana de los ayuntamientos especifica qué cambios de calificación del uso de los inmuebles son admisibles y qué requisitos deben cumplir estos inmuebles para su reconversión de oficina a vivienda o de local a vivienda. Es importante conocer las ordenanzas municipales y los planes generales de ordenación, ya que algunos tipos de inmuebles, por sus características, nunca podrán ser convertidos en viviendas. Por ejemplo, en algunos municipios, a los sótanos o semisótanos nunca se les otorgará una licencia de cambio de uso.

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La normativa que regula las disposiciones legales para obtener una licencia de cambio de uso es de ámbito municipal. Cada ayuntamiento tiene un Plan General de Ordenación Urbanística y a él habrás de acudir para conocer todas las exigencias legales que permiten el cambio de un local a vivienda, de una oficina a vivienda o de un trastero a vivienda.

Sin embargo, existe una normativa de ámbito estatal que regula, sobre todo, aspectos de accesibilidad, salubridad y seguridad. Se trata del Código Técnico de la Edificación (CTE). Este código es un marco reglamentario basado en la Ley de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre de 1999, que pretende ser una herramienta útil para los profesionales del sector de cara a que apliquen con efectividad la ley y poder garantizar la protección a los usuarios.

Además, tienes que tener presente que, en cualquier cambio de uso que implique una modificación de la estructura o el volumen, como en el cambio de oficina a vivienda o de local a vivienda, siempre es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación.

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Aunque el inmueble (el local, la oficina o la nave) esté en un edificio ya construido y sobre el que existan expedientes por obra en la Administración, la solicitud de licencias de cambio de uso implica la aplicación de este código. Podría suceder que, por la naturaleza del edificio, fuera incompatible la aplicación de alguno de sus aspectos. En ese caso, el técnico deberá justificarlo debidamente en el proyecto técnico y ofrecer alternativas viables, técnica y económicamente, para compensarlo.

Los aspectos del Código Técnico de la Edificación relacionados con la solicitud de licencias de cambio de uso se encuentran, principalmente, regulados en los siguientes tipos de documentos básicos:

-De seguridad estructural (SE).

-De seguridad de utilización y accesibilidad (SUA).

-De salubridad (HS).

-De seguridad en caso de incendio (SI).

El arquitecto tendrá que tener en cuenta todos estos aspectos en su estudio de viabilidad. Dependiendo de la antigüedad del inmueble, deberá comprobar que la reglamentación sobre la estabilidad del edificio y los materiales empleados en su estructura cumple los requisitos legales para el cambio de uso de local a vivienda.

Existe otra reglamentación relacionada con el Código Técnico de la Edificación. Se trata del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). El arquitecto también debe considerarlo. Sobre todo, en todo aquellos que tienen que ver con sistemas de calefacción, ventilación, refrigeración y abastecimiento de agua, para cumplir las exigencias de salubridad. Por ejemplo, contemplar las medidas preventivas para evitar enfermedades como la legionelosis.

Planes generales de ordenación municipales

La mayor parte de los municipios cuenta con estos planes de ordenación urbanística, que son los que establecen los requisitos que deben cumplir los inmuebles a los que se les darán unos usos diferentes a los originales. Por ejemplo, de local a vivienda, de oficina a vivienda y de vivienda a local.

También podemos acudir a la jurisprudencia en el ámbito urbanístico. De manera que pueda servirnos para argumentar jurídicamente algunos supuestos en los que el cambio de uso de local a vivienda sea dudoso.

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Sí, el curso te proporciona una formación integral para que puedas empezar a trabajar como certificador energético. Sin embargo, siempre es recomendable continuar con tu formación y estar al día con las últimas actualizaciones y normativas del sector.

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Módulo 1: Cómo hacer un certificado energético de un inmueble para la venta y alquiler ​

https://youtu.be/6kHSr7AOaio

Ìndice

1.1 Procedimiento paso a paso para la realización del certificado energético de una vivienda individual.

a) Trato con el cliente

a.1. Visita para la toma de datos

a.2. Documentación a solicitar para el registro

a.3. Documentación a solicitar para la toma de datos

b) Comprobación y toma de datos

c) Vista general de datos e introducción en CE3X

d) Vista general de panel de medidas de mejora y análisis económico

e) Vista general del panel de generación de informes

f) Registro y etiqueta energética

g) Entrega del certificado

 

1.2 Normativa a tener en cuenta.

a)RD 390/2021 y sus modificaciones

b)Documento de Ahorro de Energía del CTE

c) Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios RITE

Cómo hacer un certificado energético de un inmueble para la venta y alquiler

1.1 Procedimiento paso a paso para la realización del certificado energético de una vivienda individual. 

a) El trato con el cliente

Durante el procedimiento el técnico deberá requerir al cliente, generalmente propietario de la vivienda, por los siguientes motivos:

a.1. Visita para la toma de datos

El técnico debe de realizar al menos una visita al inmueble con el fin de realizar las comprobaciones y pruebas necesarias para la realización del certificado. Por lo tanto el cliente deberá facilitar el acceso al mismo al certificador

Se trata de una visita obligatoria por ley y así se recoge en el RD 390/2021 que lo regula, en su artículo 5 apartado 5:

Art6.5. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo..

Antes de acudir a la visita se puede redactar una hoja de encargo que será firmada por ambos, certificador y cliente, y que puede recoger aspectos como el importe del certificado, la forma y el medio de pago y también el medio de entrega del certificado.

a.2. Documentación a solicitar para registro

Aunque el registro del certificado es obligación del propietario, la realidad es que por lo general este trámite se delega en el técnico certificador. El motivo consiste en que el trámite suele ser telemático por lo que es necesario disponer de certificado o firma digital. De esta manera se simplifica mucho el trámite al propietario que básicamente sólo se preocupa de encargar y de recibir el certificado registrado.

Cuando el propietario delega el trámite de registro en el técnico, es importante que el técnico conozca cómo funciona el registro telemático en su comunidad autónoma. También que sepa qué documentación va a necesitar que tenga que solicitar al propietario: recibo del IBI para confirmar la referencia catastral de la vivienda, autorización del propietario para realizar el trámite en su nombre y copia de su DNI, nota simple, poderes si el cliente no es el propietario pero está autorizado en nombre del propietario por algún motivo, etc.

En Certicalia el profesional siempre realizará el trámite completo incluido el registro. Además en algunas comunidades autónomas es obligatorio. Por otro lado también puede ser que en algunas comunidades autónomas exista un registro de técnicos autorizados para realizar el trámite de registro en representación del propietario. Te recomendamos que llames o consultes la página web del registro.

a.3. Documentación a solicitar para la toma de datos

Generalmente basta con una inspección ocular para la toma de datos. No obstante el propietario podrá aportar documentación técnica válida con la que demostrar determinados aspectos de la vivienda que se puedan considerar para el cálculo de la calificación energética de la vivienda: proyecto técnico de la construcción de la vivienda o de la reforma que se haya realizado, memoria de calidades del constructor, informe de inspección periódica de las instalaciones térmicas de la vivienda, etc..

b) Comprobaciones y toma de datos

Se recomienda que la visita para la toma de datos incluya una fase previa de investigación. En esta fase se puede recabar información de fuentes como Google Maps. Podremos comprobar por ejemplo cómo es la cubierta, qué cerramientos son fachada y cuáles son medianera, cuántas ventanas tiene, o si bajamos a nivel de la calle, si existe algún vuelo o si la fachada es plana, si el local en planta baja es de uso vivienda o un local comercial o un garaje. 

También es interesante mencionar StreetView y los Institutos Cartográficos de cada Comunidad Autónoma. El Archivo Histórico de la ciudad permite consultar planos de muchos edificios y sus parámetros constructivos. Por ejemplo, si la fachada tiene doble hoja o simple, uno de los dilemas más extendidos en las inspecciones oculares.

También podemos obtener información en la Sede electrónica del Catastro

De esta manera se puede incluso acudir a la visita con una base de referencia sobre la que trabajar de forma más eficiente. Esta fase permite reconocer de manera previa y siempre de manera aproximada los elementos visibles que componen la envolvente térmica, la orientación solar de cada uno de ellos o al menos de los principales, la superficie aproximada de la vivienda e incluso se puede preparar un  pequeño plano del perímetro de la vivienda, aunque sea simplificado, incluso un croquis hecho a mano. 

A continuación se realiza la visita el día pactado con el cliente. Esta visita para la toma de datos, consiste básicamente en una inspección ocular, además de realizar mediciones y fotografías

Durante la visita se deberá identificar cada uno de los elementos de la envolvente térmica: fachadas, medianeras, particiones interiores, suelos, huecos y puentes térmicos. Las fotografías podrán ser útiles en el caso de duda por parte del certificador porque se le haya olvidado tomar nota de algún dato importante. 

También se puede tomar fotografías de las etiquetas de los generadores que contengan información relevante para la definición en CE3X de las instalaciones térmicas, o bien de documentos técnicos o informes de revisiones periódicas de mantenimiento que incluyan datos a tener en cuenta en el cálculo de la calificación energética, ya comentados.

c) Vista general de datos a introducir en CE3X

En este apartado se da un repaso general a las cuatro pestañas que hay que cumplimentar en CE3X: datos administrativos, datos generales, envolvente térmica e instalaciones. 

En la ventana de datos administrativos introduciremos datos relativos a la ubicación del edificio, datos identificativos del propietario y del certificador.

En la ventana de datos generales se introducen datos del inmueble como el año de construcción y por lo tanto de la normativa de aplicación en ese momento, zona climática y otros datos como la superficie útil habitable, la altura libre, la ventilación o la demanda de ACS diaria entre otros. En el video 2 veremos todo esto con más detenimiento.

En la pestaña de Envolvente Térmica se definen los elementos que forman parte de la envolvente de la vivienda. Estos elementos pueden ser cubiertas, muros, suelos, particiones, huecos en fachadas y cubiertas y puentes térmicos. Lo vemos en el vídeo 3. 

También se definen aquí los patrones de sombra para asociarlos a cada elemento de la envolvente. 

A continuación el panel de Instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria así como energías renovables. 

Una vez que hemos introducido todos los datos anteriores calificamos y obtenemos los indicadores y la calificación en la escala.  Estos resultados servirán para analizar las medidas de mejora que proceda.

d) Vista general de panel de medidas de mejora y análisis económico

En el panel de medidas de mejora definiremos conjuntos de medidas de mejora. Para ello podemos añadir medidas, modificarlas o borrarlas. Guardar conjunto o modificar conjunto si hemos modificado alguna o algunas medidas y para que se guarden los cambios.

En el campo inferior se acompaña a cada conjunto de los porcentajes de ahorro en Demanda y Emisiones. También se incluye la calificación asociada en la escala energética junto con el indicador correspondiente en cada concepto por las medidas de mejora propuesta.

A continuación realizamos el análisis económico. Para ello debemos de completar al menos la pestaña de Datos económicos y Coste de las medidas. En la pestaña Resultado se analiza la viabilidad de la inversión, al menos mediante la opción análisis teórico. Desde el RD 390/2021, el estudio económico de las medidas de mejora propuestas es obligado, aunque sea de una manera básica.

e) Vista general del panel de generación de informes

En el panel de informes cumplimentamos los campos asociados y hacemos clic en generar informes. Se generan dos. Uno es el propio certificado de eficiencia energética. Otro es el informe descriptivo de las medidas de mejora.

f) Registro y etiqueta energética

Por último se realiza el registro del certificado para que sea un documento oficial, en el organismo encargado en cada comunidad autónoma. El registro del certificado es un trámite obligatorio según el RD 390/2021 y podrá ser presencial o telemático.

La web del Ministerio para la Transición Ecológica incluye el listado de organismos de contacto. En este enlace se puede consultar la legislación autonómica y también se puede identificar el organismo encargado de gestionar la certificación energética de edificios en cada comunidad. Ver documento pdf adjunto.

La etiqueta energética se obtiene después de registrar el certificado energético.

g) Entrega del certificado

El certificador dispone de varios medios por los que hacer llegar al cliente el certificado energético que irá acompañado del resto de documentación

Por correo electrónico en formato de archivo digital y/o en papel.

Por correo ordinario.

Mensajería.

Por el propio técnico en mano. 

Junto con el certificado energético se entrega la etiqueta energética y el informe de medidas de mejora que genera también CE3X, además del resguardo que justifica el registro del certificado y el recibo de pago de la tasa en las comunidades autónomas donde no sea gratuito el trámite.

1.2 Normativa a tener en cuenta

Para la realización del certificado energético de viviendas será necesario tener en cuenta la siguiente normativa:

- El RD 390/2021 y sus modificaciones

- Documento de Ahorro de Energía del CTE

- Reglamento de Instalaciones térmicas

El RD 390/2021 y sus modificaciones.  

Existe información disponible al respecto en la web del Ministerio para la transición ecológica. Accediendo a dicha web podemos ver aspectos relativos a la Certificación Energética de edificios, entre ellos el Real Decreto 390/2021. Exactamente encontramos además del propio documento legislativo, un listado de respuestas a preguntas frecuentes como por ejemplo quiénes son los técnicos competentes.


El RD 390/2021 es de obligada lectura e incluye aspectos como el ámbito de aplicación y casos de exclusión en su artículo 3, Condiciones técnicas y administrativas en su artículo 4, 5 6 y 7, o el contenido del certificado energético en su artículo 8. 

El RD 390/2021 es la tercera modificación del RD 235/2013 y del RD 564/2017. El cambio más importante es que se legisla de forma rotunda la obligatoriedad de realizar presencialmente la visita de toma de datos, para evitar la picaresca de las certificaciones energéticas “por teléfono”.

Documento de Ahorro de Energía del CTE

La página web del CTE incluye el documento de ahorro de energía DB HE para su descarga. Durante el proceso de certificación consultaremos la sección HE1 de limitación de la demanda energética y la sección HE4 de contribución solar para la producción de agua caliente sanitaria.

Reglamento de Instalaciones térmicas

Por último el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), también disponible en la web del Ministerio para la Transición Ecológica. Accediendo a este apartado de la web del Ministerio, podemos encontrar documentos de interés, documentos reconocidos y propuestas de nuevos documentos reconocidos.

También está disponible la Normativa para su descarga. Por ejemplo la Versión consolidada del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

El RITE incluye el apartado IT. Mantenimiento y uso donde podemos consultar el programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones térmicas en viviendas. En la página 107, aparecen las operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, requisitos medioambientales a considerar en el certificado de eficiencia energética.

Sigue este curso de certificación energética de edificios en el Módulo 2. Certificado energético de una vivienda existente con CE3X. Descarga e introducción de datos

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Módulo 1: Cómo hacer un certificado energético de un inmueble para la venta y alquiler ​

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Ìndice

1.1 Procedimiento paso a paso para la realización del certificado energético de una vivienda individual.

a) Trato con el cliente

a.1. Visita para la toma de datos

a.2. Documentación a solicitar para el registro

a.3. Documentación a solicitar para la toma de datos

b) Comprobación y toma de datos

c) Vista general de datos e introducción en CE3X

d) Vista general de panel de medidas de mejora y análisis económico

e) Vista general del panel de generación de informes

f) Registro y etiqueta energética

g) Entrega del certificado

 

1.2 Normativa a tener en cuenta.

a)RD 390/2021 y sus modificaciones

b)Documento de Ahorro de Energía del CTE

c) Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios RITE

Cómo hacer un certificado energético de un inmueble para la venta y alquiler

1.1 Procedimiento paso a paso para la realización del certificado energético de una vivienda individual. 

a) El trato con el cliente

Durante el procedimiento el técnico deberá requerir al cliente, generalmente propietario de la vivienda, por los siguientes motivos:

a.1. Visita para la toma de datos

El técnico debe de realizar al menos una visita al inmueble con el fin de realizar las comprobaciones y pruebas necesarias para la realización del certificado. Por lo tanto el cliente deberá facilitar el acceso al mismo al certificador

Se trata de una visita obligatoria por ley y así se recoge en el RD 390/2021 que lo regula, en su artículo 5 apartado 5:

Art6.5. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo..

Antes de acudir a la visita se puede redactar una hoja de encargo que será firmada por ambos, certificador y cliente, y que puede recoger aspectos como el importe del certificado, la forma y el medio de pago y también el medio de entrega del certificado.

a.2. Documentación a solicitar para registro

Aunque el registro del certificado es obligación del propietario, la realidad es que por lo general este trámite se delega en el técnico certificador. El motivo consiste en que el trámite suele ser telemático por lo que es necesario disponer de certificado o firma digital. De esta manera se simplifica mucho el trámite al propietario que básicamente sólo se preocupa de encargar y de recibir el certificado registrado.

Cuando el propietario delega el trámite de registro en el técnico, es importante que el técnico conozca cómo funciona el registro telemático en su comunidad autónoma. También que sepa qué documentación va a necesitar que tenga que solicitar al propietario: recibo del IBI para confirmar la referencia catastral de la vivienda, autorización del propietario para realizar el trámite en su nombre y copia de su DNI, nota simple, poderes si el cliente no es el propietario pero está autorizado en nombre del propietario por algún motivo, etc.

En Certicalia el profesional siempre realizará el trámite completo incluido el registro. Además en algunas comunidades autónomas es obligatorio. Por otro lado también puede ser que en algunas comunidades autónomas exista un registro de técnicos autorizados para realizar el trámite de registro en representación del propietario. Te recomendamos que llames o consultes la página web del registro.

a.3. Documentación a solicitar para la toma de datos

Generalmente basta con una inspección ocular para la toma de datos. No obstante el propietario podrá aportar documentación técnica válida con la que demostrar determinados aspectos de la vivienda que se puedan considerar para el cálculo de la calificación energética de la vivienda: proyecto técnico de la construcción de la vivienda o de la reforma que se haya realizado, memoria de calidades del constructor, informe de inspección periódica de las instalaciones térmicas de la vivienda, etc..

b) Comprobaciones y toma de datos

Se recomienda que la visita para la toma de datos incluya una fase previa de investigación. En esta fase se puede recabar información de fuentes como Google Maps. Podremos comprobar por ejemplo cómo es la cubierta, qué cerramientos son fachada y cuáles son medianera, cuántas ventanas tiene, o si bajamos a nivel de la calle, si existe algún vuelo o si la fachada es plana, si el local en planta baja es de uso vivienda o un local comercial o un garaje. 

También es interesante mencionar StreetView y los Institutos Cartográficos de cada Comunidad Autónoma. El Archivo Histórico de la ciudad permite consultar planos de muchos edificios y sus parámetros constructivos. Por ejemplo, si la fachada tiene doble hoja o simple, uno de los dilemas más extendidos en las inspecciones oculares.

También podemos obtener información en la Sede electrónica del Catastro

De esta manera se puede incluso acudir a la visita con una base de referencia sobre la que trabajar de forma más eficiente. Esta fase permite reconocer de manera previa y siempre de manera aproximada los elementos visibles que componen la envolvente térmica, la orientación solar de cada uno de ellos o al menos de los principales, la superficie aproximada de la vivienda e incluso se puede preparar un  pequeño plano del perímetro de la vivienda, aunque sea simplificado, incluso un croquis hecho a mano. 

A continuación se realiza la visita el día pactado con el cliente. Esta visita para la toma de datos, consiste básicamente en una inspección ocular, además de realizar mediciones y fotografías

Durante la visita se deberá identificar cada uno de los elementos de la envolvente térmica: fachadas, medianeras, particiones interiores, suelos, huecos y puentes térmicos. Las fotografías podrán ser útiles en el caso de duda por parte del certificador porque se le haya olvidado tomar nota de algún dato importante. 

También se puede tomar fotografías de las etiquetas de los generadores que contengan información relevante para la definición en CE3X de las instalaciones térmicas, o bien de documentos técnicos o informes de revisiones periódicas de mantenimiento que incluyan datos a tener en cuenta en el cálculo de la calificación energética, ya comentados.

c) Vista general de datos a introducir en CE3X

En este apartado se da un repaso general a las cuatro pestañas que hay que cumplimentar en CE3X: datos administrativos, datos generales, envolvente térmica e instalaciones. 

En la ventana de datos administrativos introduciremos datos relativos a la ubicación del edificio, datos identificativos del propietario y del certificador.

En la ventana de datos generales se introducen datos del inmueble como el año de construcción y por lo tanto de la normativa de aplicación en ese momento, zona climática y otros datos como la superficie útil habitable, la altura libre, la ventilación o la demanda de ACS diaria entre otros. En el video 2 veremos todo esto con más detenimiento.

En la pestaña de Envolvente Térmica se definen los elementos que forman parte de la envolvente de la vivienda. Estos elementos pueden ser cubiertas, muros, suelos, particiones, huecos en fachadas y cubiertas y puentes térmicos. Lo vemos en el vídeo 3. 

También se definen aquí los patrones de sombra para asociarlos a cada elemento de la envolvente. 

A continuación el panel de Instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria así como energías renovables. 

Una vez que hemos introducido todos los datos anteriores calificamos y obtenemos los indicadores y la calificación en la escala.  Estos resultados servirán para analizar las medidas de mejora que proceda.

d) Vista general de panel de medidas de mejora y análisis económico

En el panel de medidas de mejora definiremos conjuntos de medidas de mejora. Para ello podemos añadir medidas, modificarlas o borrarlas. Guardar conjunto o modificar conjunto si hemos modificado alguna o algunas medidas y para que se guarden los cambios.

En el campo inferior se acompaña a cada conjunto de los porcentajes de ahorro en Demanda y Emisiones. También se incluye la calificación asociada en la escala energética junto con el indicador correspondiente en cada concepto por las medidas de mejora propuesta.

A continuación realizamos el análisis económico. Para ello debemos de completar al menos la pestaña de Datos económicos y Coste de las medidas. En la pestaña Resultado se analiza la viabilidad de la inversión, al menos mediante la opción análisis teórico. Desde el RD 390/2021, el estudio económico de las medidas de mejora propuestas es obligado, aunque sea de una manera básica.

e) Vista general del panel de generación de informes

En el panel de informes cumplimentamos los campos asociados y hacemos clic en generar informes. Se generan dos. Uno es el propio certificado de eficiencia energética. Otro es el informe descriptivo de las medidas de mejora.

f) Registro y etiqueta energética

Por último se realiza el registro del certificado para que sea un documento oficial, en el organismo encargado en cada comunidad autónoma. El registro del certificado es un trámite obligatorio según el RD 390/2021 y podrá ser presencial o telemático.

La web del Ministerio para la Transición Ecológica incluye el listado de organismos de contacto. En este enlace se puede consultar la legislación autonómica y también se puede identificar el organismo encargado de gestionar la certificación energética de edificios en cada comunidad. Ver documento pdf adjunto.

La etiqueta energética se obtiene después de registrar el certificado energético.

g) Entrega del certificado

El certificador dispone de varios medios por los que hacer llegar al cliente el certificado energético que irá acompañado del resto de documentación

Por correo electrónico en formato de archivo digital y/o en papel.

Por correo ordinario.

Mensajería.

Por el propio técnico en mano. 

Junto con el certificado energético se entrega la etiqueta energética y el informe de medidas de mejora que genera también CE3X, además del resguardo que justifica el registro del certificado y el recibo de pago de la tasa en las comunidades autónomas donde no sea gratuito el trámite.

1.2 Normativa a tener en cuenta

Para la realización del certificado energético de viviendas será necesario tener en cuenta la siguiente normativa:

- El RD 390/2021 y sus modificaciones

- Documento de Ahorro de Energía del CTE

- Reglamento de Instalaciones térmicas

El RD 390/2021 y sus modificaciones.  

Existe información disponible al respecto en la web del Ministerio para la transición ecológica. Accediendo a dicha web podemos ver aspectos relativos a la Certificación Energética de edificios, entre ellos el Real Decreto 390/2021. Exactamente encontramos además del propio documento legislativo, un listado de respuestas a preguntas frecuentes como por ejemplo quiénes son los técnicos competentes.


El RD 390/2021 es de obligada lectura e incluye aspectos como el ámbito de aplicación y casos de exclusión en su artículo 3, Condiciones técnicas y administrativas en su artículo 4, 5 6 y 7, o el contenido del certificado energético en su artículo 8. 

El RD 390/2021 es la tercera modificación del RD 235/2013 y del RD 564/2017. El cambio más importante es que se legisla de forma rotunda la obligatoriedad de realizar presencialmente la visita de toma de datos, para evitar la picaresca de las certificaciones energéticas “por teléfono”.

Documento de Ahorro de Energía del CTE

La página web del CTE incluye el documento de ahorro de energía DB HE para su descarga. Durante el proceso de certificación consultaremos la sección HE1 de limitación de la demanda energética y la sección HE4 de contribución solar para la producción de agua caliente sanitaria.

Reglamento de Instalaciones térmicas

Por último el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), también disponible en la web del Ministerio para la Transición Ecológica. Accediendo a este apartado de la web del Ministerio, podemos encontrar documentos de interés, documentos reconocidos y propuestas de nuevos documentos reconocidos.

También está disponible la Normativa para su descarga. Por ejemplo la Versión consolidada del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

El RITE incluye el apartado IT. Mantenimiento y uso donde podemos consultar el programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones térmicas en viviendas. En la página 107, aparecen las operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, requisitos medioambientales a considerar en el certificado de eficiencia energética.

Sigue este curso de certificación energética de edificios en el Módulo 2. Certificado energético de una vivienda existente con CE3X. Descarga e introducción de datos

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Módulo 2: Certificado energético de una vivienda existente con CE3X. Descarga del programa e introducción de datos3

https://youtu.be/VoL7joOrZOA

Índice

2.1 Descarga del programa

2.2 Manual de Consulta

2.3 Realización del certificado energético

2.4 Datos administrativos

2.5 Datos generales

a) Catastro

b) Zona climática

c) Superficie útil

d) Demanda diaria de ACS

Certificado energético de una vivienda existente con CE3X. Descarga del programa e introducción de datos

2.1 Descarga del programa

E3X es un programa oficial y por lo tanto un documento reconocido para la certificación energética de edificios. Está clasificado como procedimiento simplificado y su descarga es gratuita.

Podemos encontrar CE3X para su descarga en la web del Ministerio para la Transición Ecológica (antes Ministerio de Energía) en el siguiente enlace:

Ministerio para la Transición ecológica < Energía < Procedimientos simplificados para la certificación energética de edificios existentes < Programa CE3X V – 2.3.exe

2.2 Manual de Consulta

Una vez abierto el programa CE3X clicamos en Ayuda en el menú de herramientas.

En Ayuda podemos consultar por un lado los datos de contacto para realizar consultas sobre el funcionamiento del programa en el apartado Asistencia técnica y consultas. También incluye tres manuales, entre ellos el Manual de Usuario. (de calificación energética de edificios existentes CE³x, 004 (1) Versión 2016):

Para la consulta de cada uno de los apartados basta clicar sobre ellos. En el Manual de usuario encontraremos información práctica respecto de las características del programa y la introducción de datos. El manual también incluye casos prácticos, entre ellos el ejemplo 2 de certificación de una vivienda perteneciente a un bloque de viviendas. Recomendamos su lectura ya que resolverá la mayoría de las dudas más comunes en la realización del certificado energético de una vivienda individual. Por ejemplo, ¿se introducen en CE3X las particiones que separan la vivienda de las zonas comunes o de otras viviendas adyacentes? En el ejemplo se puede comprobar que no es necesario para la definición de la envolvente térmica.

2.3 Realización del certificado energético

Empezamos con un ejemplo práctico. El de una vivienda individual en un edificio de viviendas en San Martín de la Vega en Madrid. 

Abrimos CE3X y elegimos la opción Residencial

CE3X sirve para certificar edificios de uso residencial, pero también Pequeño Terciario y Gran Terciario.

2.4 Datos administrativos

En el panel de Datos administrativos, introducimos en primer lugar los datos relativos a la vivienda individual en este caso: 

-Nombre del edificio.

-Dirección.

-Provincia.

-Localidad.

-Código Postal.

-Referencia Catastral.

Localidad

Si la localidad de la vivienda no coincide con ninguna de las localidades de la lista, elegimos Otro. A continuación introducimos el nombre de la localidad. Este dato y el de la provincia también, se cargan automáticamente en el panel de Datos generales donde también hay que indicar la Zona climática en la que se localiza la vivienda. Cuando introducimos manualmente la localidad, hay que editar la Zona climática. Lo veremos en el apartado de Datos generales.

Referencia catastral

Se obtiene consultando la Sede electrónica del catastro buscando la vivienda por la dirección física. También nos la puede proporcionar el propietario solicitando en este caso una copia del recibo del IBI o consultando la escritura del inmueble donde aparezca dicha referencia. 

CE3X permite introducir más de una referencia catastral, clicando cada vez en Añadir nueva.

Una vez introducida, aceptamos dos veces.

Por último introducimos los datos del cliente (que no aparecerán en el certificado energético) y los Datos del técnico certificador que se pueden introducir manualmente uno a uno o bien volcar de manera automática con el complemento de CE3X Rellena mis datos administrativos.

Todo lo relacionado con Complementos de CE3X  lo veremos en el vídeo 6.

2.5 Datos generales

Para la introducción de los datos generales es necesario consultar por un lado la Sede electrónica del catastro y por otro el Documento Básico de Ahorro de Energía del CTE (DB HE) vigente.

-Referencia Catastral.

a. Catastro

En la Sede electrónica del catastro localizamos la vivienda bien introduciendo la referencia catastral o bien la dirección física del inmueble. Para acceder a los datos de la vivienda debemos de disponer de algún tipo de identificación por medios electrónicos, ya sea el certificado electrónico de identificación, el DNI electrónico o la Cl@ve PIN. Una vez localizada la vivienda se consulta los datos necesarios para la realización del certificado energético:

-El año de construcción.

-La superficie construida total y por usos.

-La dirección exacta de la vivienda.

-Visor de la cartografía catastral donde capturar el plano de situación y también descargar en dxf un plano básico del edificio al que pertenece la vivienda que estamos certificando.

Comprueba el procedimiento en el vídeo 2.

b. Zona climática

Si la localidad en la que se ubica el edificio coincide con alguna de las localidades de la lista en la pestaña de Datos generales, CE3X selecciona automáticamente la zona climática. En cambio si la localidad es otra, tenemos que editar la zona climática. 

Para ello consultamos la zona climática acudiendo al DB HE del CTE, en el Apéndice B Zonas climáticas, tabla B1. Zonas climáticas de la Península Ibérica y posteriormente introducimos la zona climática correcta en el campo asociado.

Ejemplo: Vivienda en San Martín de la Vega, altura 515 m sobre el nivel del mar. La capital es Madrid, D3, entramos en la tabla por la columna de la capital, elegimos Madrid y a continuación buscamos el tramo correspondiente a la altura de 515 m. Dicho tramo es el correspondiente a una altura inferior a 950 metros que se corresponde con la zona climática D3, la misma que Madrid capital.

Volvemos a CE3X y en el campo asociado a Zona climática del panel de Datos generales introducimos D3. En este caso como coincide con la de la capital, no hace falta editarla.

c. Superficie útil

Para el cálculo de la superficie útil habitable tenemos que considerar el área útil de los espacios habitables de la vivienda que quedan integrados dentro de la envolvente térmica. No se considera la superficie de los espacios no habitables si los hubiera, por ejemplo balcones cerrados. No obstante queda a criterio del técnico decidir si la envolvente térmica incluye o no dichos espacios. Esta decisión por otro lado afectará a la definición de la envolvente, tal y como se explica en el vídeo 2.

Para el cálculo de la superficie útil habitable dibujamos los espacios habitables de la vivienda con un programa de diseño gráfico y con una polilínea calculamos la superficie total.

Otra opción más simplificada consiste en realizar el cálculo de dicha superficie como un porcentaje de la superficie construida. En este caso es necesario comprobar que el valor de la superficie construida no incluye la superficie de elementos comunes o de espacios no habitables o exteriores. 

El porcentaje a aplicar será un valor comprendido entre el 85% y el 95% de la superficie construida de la vivienda según el tamaño de la misma y el nivel de compartimentación. 

Ejemplo: La vivienda que vamos a certificar tiene una superficie de 73 m² útiles acondicionados valor que se ha obtenido dibujando la vivienda con un programa de diseño gráfico. En este caso la superficie útil habitable representa un 89% de la superficie construida de uso vivienda (82 m²).

d. Demanda diaria de ACS

Para el cálculo de la demanda diaria de agua caliente sanitaria ACS consultamos de nuevo el DB HE, exactamente la Sección HE4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Al ser uso vivienda tenemos que consultar dos factores:

-El valor unitario de litros por día en vivienda por unidad (l/día*unidad), en este caso, por persona. Tabla 4.1 Demanda de referencia a 60°C.

-El número de personas en función del número de dormitorios. Tabla 4.2 Valores mínimos de ocupación de cálculo en uso residencial privado.

Ejemplo: La vivienda a certificar tiene tres dormitorios, por lo tanto la ocupación es de 4 personas.

La demanda es de 28 l/día*persona para uso vivienda.

La demanda de ACS es de 112 l/día (28x4).

Comprueba en el vídeo 2 cómo terminar de introducir en el panel de Datos generales el resto de campos, así como la imagen de situación y del edificio.

Sigue este curso de certificación energética de edificios en el MÓDULO 3. Análisis de la envolvente térmica y de sus instalaciones.

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Módulo 2: Certificado energético de una vivienda existente con CE3X. Descarga del programa e introducción de datos

https://youtu.be/VoL7joOrZOA

Índice

2.1 Descarga del programa

2.2 Manual de Consulta

2.3 Realización del certificado energético

2.4 Datos administrativos

2.5 Datos generales

a) Catastro

b) Zona climática

c) Superficie útil

d) Demanda diaria de ACS

Certificado energético de una vivienda existente con CE3X. Descarga del programa e introducción de datos

2.1 Descarga del programa

CE3X es un programa oficial y por lo tanto un documento reconocido para la certificación energética de edificios. Está clasificado como procedimiento simplificado y su descarga es gratuita.

Podemos encontrar CE3X para su descarga en la web del Ministerio para la Transición Ecológica (antes Ministerio de Energía) en el siguiente enlace:

Ministerio para la Transición ecológica < Energía < Procedimientos simplificados para la certificación energética de edificios existentes < Programa CE3X V – 2.3.exe

2.2 Manual de Consulta

Una vez abierto el programa CE3X clicamos en Ayuda en el menú de herramientas.

En Ayuda podemos consultar por un lado los datos de contacto para realizar consultas sobre el funcionamiento del programa en el apartado Asistencia técnica y consultas. También incluye tres manuales, entre ellos el Manual de Usuario. (de calificación energética de edificios existentes CE³x, 004 (1) Versión 2016):

Para la consulta de cada uno de los apartados basta clicar sobre ellos. En el Manual de usuario encontraremos información práctica respecto de las características del programa y la introducción de datos. El manual también incluye casos prácticos, entre ellos el ejemplo 2 de certificación de una vivienda perteneciente a un bloque de viviendas. Recomendamos su lectura ya que resolverá la mayoría de las dudas más comunes en la realización del certificado energético de una vivienda individual. Por ejemplo, ¿se introducen en CE3X las particiones que separan la vivienda de las zonas comunes o de otras viviendas adyacentes? En el ejemplo se puede comprobar que no es necesario para la definición de la envolvente térmica.

2.3 Realización del certificado energético

Empezamos con un ejemplo práctico. El de una vivienda individual en un edificio de viviendas en San Martín de la Vega en Madrid. 

Abrimos CE3X y elegimos la opción Residencial

CE3X sirve para certificar edificios de uso residencial, pero también Pequeño Terciario y Gran Terciario.

2.4 Datos administrativos

En el panel de Datos administrativos, introducimos en primer lugar los datos relativos a la vivienda individual en este caso: 

-Nombre del edificio.

-Dirección.

-Provincia.

-Localidad.

-Código Postal.

-Referencia Catastral.

Localidad

Si la localidad de la vivienda no coincide con ninguna de las localidades de la lista, elegimos Otro. A continuación introducimos el nombre de la localidad. Este dato y el de la provincia también, se cargan automáticamente en el panel de Datos generales donde también hay que indicar la Zona climática en la que se localiza la vivienda. Cuando introducimos manualmente la localidad, hay que editar la Zona climática. Lo veremos en el apartado de Datos generales.

Referencia catastral

Se obtiene consultando la Sede electrónica del catastro buscando la vivienda por la dirección física. También nos la puede proporcionar el propietario solicitando en este caso una copia del recibo del IBI o consultando la escritura del inmueble donde aparezca dicha referencia. 

CE3X permite introducir más de una referencia catastral, clicando cada vez en Añadir nueva.

Una vez introducida, aceptamos dos veces.

Por último introducimos los datos del cliente (que no aparecerán en el certificado energético) y los Datos del técnico certificador que se pueden introducir manualmente uno a uno o bien volcar de manera automática con el complemento de CE3X Rellena mis datos administrativos.

Todo lo relacionado con Complementos de CE3X  lo veremos en el vídeo 6.

2.5 Datos generales

Para la introducción de los datos generales es necesario consultar por un lado la Sede electrónica del catastro y por otro el Documento Básico de Ahorro de Energía del CTE (DB HE) vigente.

-Referencia Catastral.

a. Catastro

En la Sede electrónica del catastro localizamos la vivienda bien introduciendo la referencia catastral o bien la dirección física del inmueble. Para acceder a los datos de la vivienda debemos de disponer de algún tipo de identificación por medios electrónicos, ya sea el certificado electrónico de identificación, el DNI electrónico o la Cl@ve PIN. Una vez localizada la vivienda se consulta los datos necesarios para la realización del certificado energético:

-El año de construcción.

-La superficie construida total y por usos.

-La dirección exacta de la vivienda.

-Visor de la cartografía catastral donde capturar el plano de situación y también descargar en dxf un plano básico del edificio al que pertenece la vivienda que estamos certificando.

Comprueba el procedimiento en el vídeo 2.

b. Zona climática

Si la localidad en la que se ubica el edificio coincide con alguna de las localidades de la lista en la pestaña de Datos generales, CE3X selecciona automáticamente la zona climática. En cambio si la localidad es otra, tenemos que editar la zona climática. 

Para ello consultamos la zona climática acudiendo al DB HE del CTE, en el Apéndice B Zonas climáticas, tabla B1. Zonas climáticas de la Península Ibérica y posteriormente introducimos la zona climática correcta en el campo asociado.

Ejemplo: Vivienda en San Martín de la Vega, altura 515 m sobre el nivel del mar. La capital es Madrid, D3, entramos en la tabla por la columna de la capital, elegimos Madrid y a continuación buscamos el tramo correspondiente a la altura de 515 m. Dicho tramo es el correspondiente a una altura inferior a 950 metros que se corresponde con la zona climática D3, la misma que Madrid capital.

Volvemos a CE3X y en el campo asociado a Zona climática del panel de Datos generales introducimos D3. En este caso como coincide con la de la capital, no hace falta editarla.

c. Superficie útil

Para el cálculo de la superficie útil habitable tenemos que considerar el área útil de los espacios habitables de la vivienda que quedan integrados dentro de la envolvente térmica. No se considera la superficie de los espacios no habitables si los hubiera, por ejemplo balcones cerrados. No obstante queda a criterio del técnico decidir si la envolvente térmica incluye o no dichos espacios. Esta decisión por otro lado afectará a la definición de la envolvente, tal y como se explica en el vídeo 2.

Para el cálculo de la superficie útil habitable dibujamos los espacios habitables de la vivienda con un programa de diseño gráfico y con una polilínea calculamos la superficie total.

Otra opción más simplificada consiste en realizar el cálculo de dicha superficie como un porcentaje de la superficie construida. En este caso es necesario comprobar que el valor de la superficie construida no incluye la superficie de elementos comunes o de espacios no habitables o exteriores. 

El porcentaje a aplicar será un valor comprendido entre el 85% y el 95% de la superficie construida de la vivienda según el tamaño de la misma y el nivel de compartimentación. 

Ejemplo: La vivienda que vamos a certificar tiene una superficie de 73 m² útiles acondicionados valor que se ha obtenido dibujando la vivienda con un programa de diseño gráfico. En este caso la superficie útil habitable representa un 89% de la superficie construida de uso vivienda (82 m²).

d. Demanda diaria de ACS

Para el cálculo de la demanda diaria de agua caliente sanitaria ACS consultamos de nuevo el DB HE, exactamente la Sección HE4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Al ser uso vivienda tenemos que consultar dos factores:

-El valor unitario de litros por día en vivienda por unidad (l/día*unidad), en este caso, por persona. Tabla 4.1 Demanda de referencia a 60°C.

-El número de personas en función del número de dormitorios. Tabla 4.2 Valores mínimos de ocupación de cálculo en uso residencial privado.

Ejemplo: La vivienda a certificar tiene tres dormitorios, por lo tanto la ocupación es de 4 personas.

La demanda es de 28 l/día*persona para uso vivienda.

La demanda de ACS es de 112 l/día (28x4).

Comprueba en el vídeo 2 cómo terminar de introducir en el panel de Datos generales el resto de campos, así como la imagen de situación y del edificio.

Sigue este curso de certificación energética de edificios en el MÓDULO 3. Análisis de la envolvente térmica y de sus instalaciones.

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Módulo 3: Análisis de la envolvente térmica y de sus instalaciones

https://youtu.be/tMOk48nluGE

Índice

3.1 Análisis de la envolvente térmica de una vivienda individual

3.2 Definición de elementos de la envolvente térmica de una vivienda individual

a) Muros de fachada y medianería

b)Particiones interiores verticales y horizontales

c) Suelos

d) Cubiertas

f) Huecos

g) Puentes térmicos

3.3 Definición de las instalaciones térmicas de una vivienda individual

a) Termo eléctrico

b) Calentador para ACS

c) Caldera mixta para calefacción y ACS

d) Bomba de calor

Análisis de la envolvente térmica y de sus instalaciones

3.1 Análisis de la envolvente térmica de una vivienda individual

Para realizar este análisis utilizaremos como referencia el ejemplo de una vivienda individual en San Martín de la Vega, en Madrid.

Durante la visita se ha elaborado el croquis como el de la imagen inferior, después de dibujarlo con un programa de diseño gráfico. La ventaja de dibujar la vivienda es que se puede medir la superficie útil habitable dibujando una polilínea y consultando el área de la misma. En este caso 73 metros cuadrados útiles habitables.

A continuación vamos a analizar la vivienda desde Google Maps y Catastro.

Vista a nivel de calle de la vivienda. Residencial en planta inferior y superior.

La vivienda a certificar tiene muros de fachada a calle y a patio interior. También hace medianera con el edificio de al lado.

En Catastro también se puede comprobar que la a vivienda a certificar tiene muros de fachada a calle y a patio interior, y que hace medianera con el edificio de al lado. Por último se comprueba que efectivamente en la planta inferior y superior, el uso también es de vivienda. Este dato es importante porque influye en la definición de los elementos de la envolvente térmica de la vivienda. Es decir, al ser el mismo uso, no tenemos que introducir particiones interiores horizontales, ni para el suelo ni para el techo de la vivienda.

Definición de envolvente térmica

La envolvente térmica  está compuesta por todos los cerramientos, incluidos los muros de fachada, suelos y cubiertas, además de los huecos, las particiones interiores, los muros de medianería y los puentes térmicos. Todos ellos delimitan los espacios habitables del inmueble.

Los espacios habitables son aquellos espacios o conjunto de recintos que comparten un mismo uso y condiciones térmicas equivalentes, los cuales se agrupan a efectos de cálculo energético.

En una vivienda individual la envolvente térmica encierra los siguientes recintos habitables:

- Habitaciones.

- Estancias como comedores, salones, biblioteca, etc..

- La cocina, los baños y los aseos.

- Los pasillos y los distribuidores.

Las zonas comunes de circulación en el interior de los edificios de uso residencial también se consideran recintos habitables. Esto significa que las paredes que separan las viviendas de las zonas comunes no se introducen en CE3X porque se considera que separan recintos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes.

Los espacios no habitables son aquellos espacios no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional y de bajo tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen los garajes, trasteros, salas técnicas, desvanes no acondicionados y sus zonas comunes.

3.2 Definición de elementos de la envolvente térmica de una vivienda individual

A continuación vamos a introducir en CE3X los elementos que forman parte de la envolvente térmica de la vivienda que os hemos mostrado como ejemplo. Con el plano delante vamos a introducir los muros de fachada y de medianera, además de los huecos y los puentes térmicos.

a. Muros de fachada y de medianería

Los muros de fachada son cerramientos verticales que separan espacios habitables del ambiente exterior.

Introducción en CE3X de un muro de fachada:

1- Seleccionar Muro y posteriormente De fachada.

2- Introducir un Nombre.

3- Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.

4- Indicar la Orientación.

5- Patrón de sombras. Se selecciona cuando se haya definido previamente un patrón de sombras. Los patrones de sombra se explican en el vídeo 4.

6- Propiedades térmicas. Tres opciones:

a) Por defecto, con respecto al año de construcción.

b) Estimadas si se sabe el tipo de fachada (Una hoja, doble hoja con cámara o fachada ventilada), si tiene cámara de aire y si tiene aislamiento térmico o no. En el caso de que tenga aislamiento, si se conoce el espesor y el material, o como alternativa, su resistencia térmica.

c) Conocidas: se introduce el valor de la transmitancia térmica y de la masa del cerramiento porque son conocidos o bien se configura la composición del muro de fachada utilizando la Librería de cerramientos.

CE3X permite definir zonas para la definición de los cerramientos y de las instalaciones térmicas. De esta manera cuando definimos un elemento de la envolvente térmica podemos asociarle la zona en la que se encuentra, si previamente han sido creadas.

No es necesario definir zonas para la definición de la envolvente térmica o las instalaciones de una vivienda individual. Por lo tanto en el campo Zona se dejará indicado Edificio objeto para todos los elementos que se vayan a introducir en CE3X. Definir zonas o no será un criterio del certificador.

Librería de cerramientos

La librería de cerramientos de CE3X contiene un listado de materiales que se organizan por grupos de materiales. Esta librería es la misma que podemos encontrar en otros programas reconocidos para la certificación energética de edificios y de partes de edificios, ya sea con la opción general o con la opción simplificada.

La ventaja de utilizar la librería de cerramientos para la definición de un cerramiento consiste en que nos proporciona el cálculo del valor final de la transmitancia térmica del conjunto de las capas creadas.

Para definir un cerramiento en la librería de cerramientos iremos creando capas una a una. Si el cerramiento es vertical las capas se deben ordenar siempre de exterior a interior, por lo tanto la capa más externa aparecerá en primer lugar en la lista de capas. Si el cerramiento es horizontal, las capas creadas se ordenarán siempre de arriba hacia abajo.

  1. Seleccionar en Características del material, el Grupo de materiales de cada capa del cerramiento,  a continuación el Material, indicar espesor y clicar en Añadir a la derecha.
  2. Crear el resto de capas del cerramiento.
  3. Introducir el Nombre del cerramiento.
  4. Clicar en Guardar cerramiento. Aparecerá el cerramiento definido en la lista BD cerramientos.
  5. Si nos hemos equivocado en la introducción de algún dato, modificamos y clicamos en Modificar cerramiento para que se guarden los cambios.
  6. Para que aparezca en la lista de Cerramientos del Proyecto, clicamos en Cargar al proyecto.
  7. Si queremos eliminar un cerramiento de una lista u otra, seleccionamos el cerramiento en cuestión y a continuación clicamos en Borrar cerramiento.
  8. Al volver al panel Envolvente térmica del edificio, con la opción Conocidas en Propiedades térmicas, seleccionar el cerramiento creado en Librería de cerramientos: FACHADA.

Los muros de medianería  son muros verticales adiabáticos que separan espacios habitables de uso residencial pertenecientes a edificios diferentes.

Los muros de medianería se definen por su masa ya que influyen en el cálculo de la calificación energética en función de su inercia térmica.

Introducción en CE3X de un muro de medianera:

  1. Seleccionar Muro y posteriormente Medianería.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Indicar el Tipo de muro, indicando si es pesado o ligero.

b. Particiones interiores verticales y horizontales

Las particiones interiores son elementos constructivos verticales o bien horizontales que separan espacios habitables de espacios no habitables en contacto con el exterior.

La vivienda del ejemplo no incluye ninguna partición interior vertical. Como ejemplo de partición interior vertical en una vivienda individual podemos citar por ejemplo en una vivienda individual en planta baja, el muro que separa dicha vivienda de un local comercial. Por lo tanto se trata de elementos verticales que separan espacios con usos distintos y por lo tanto condiciones térmicas diferentes.

Introducción en CE3X de una partición interior vertical:

  1. Seleccionar Partición interior y posteriormente Vertical
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Propiedades térmicas. Tres opciones:

La vivienda del ejemplo no incluye ninguna partición interior horizontal. Ni con espacio no habitable superior ni con espacio no habitable inferior. Como ejemplo de cada una de ellas podemos citar el techo que separa la vivienda de la última planta del edificio de un trastero en cubierta o el suelo que separa una vivienda en planta primera del local comercial en planta baja, respectivamente.

Introducción en CE3X de una partición interior horizontal con espacio NH superior:

  1. Seleccionar Partición interior y posteriormente Horizontal en contacto con espacio NH superior.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar la Superficie de la partición directamente,
  4. Indicar el Tipo de espacio no habitable: Espacio bajo cubierta inclinada o bien Otro espacio.
  5. Propiedades térmicas. Tres opciones si el espacio NH es un espacio bajo cubierta inclinada:
  6. Propiedades térmicas. Dos opciones si el espacio NH es otro:

Introducción en CE3X de una partición interior horizontal con espacio NH inferior:

  1. Seleccionar Partición interior y posteriormente Horizontal en contacto con espacio NH inferior.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar la Superficie de la partición directamente,
  4. Indicar el Tipo de espacio no habitable: Cámara Sanitaria, Garaje/Espacio enterrado o Local en superficie.
  5. Propiedades térmicas. Tres opciones si el espacio NH es una cámara sanitaria:
  6. Propiedades térmicas. Tres opciones si el espacio NH es un Garaje/espacio enterrado:
  7. Propiedades térmicas. Dos opciones si el espacio NH es un Local en superficie:

c. Suelos

Los suelos son elementos constructivos horizontales que separan espacios habitables del ambiente exterior, ya sea porque están en contacto con el terreno o porque están en contacto con el aire exterior.

La vivienda del ejemplo no incluye ningún suelo. Como ejemplo de suelo en contacto con el terreno podemos citar el suelo de una vivienda individual en planta baja en un edificio sin plantas bajo rasante. Es decir, el suelo de la vivienda está formado por una solera en contacto con el terreno.

Si en lugar de una solera en contacto con el terreno, el suelo de la vivienda fuera un forjado con cámara sanitaria, entonces dicho suelo no se define como tal, sino como partición interior horizontal en contacto con espacio NH inferior.

Como suelo en contacto con el aire exterior podemos citar el ejemplo de un suelo de un mirador de una vivienda en planta primera en voladizo.

Introducción en CE3X de un Suelo en contacto con el terreno:

  1. Seleccionar Suelo y posteriormente En contacto con el terreno.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Propiedades térmicas. Tres opciones::

Introducción en CE3X de un Suelo en contacto con el aire exterior:

  1. Seleccionar Suelo y posteriormente En contacto con el aire exterior.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Propiedades térmicas. Tres opciones::

d. Cubiertas

La cubierta es un cerramiento horizontal o inclinado que separa espacios habitables del ambiente exterior, ya sea porque están en contacto con el terreno o porque están en contacto con el aire exterior.

La vivienda del ejemplo no incluye ninguna cubierta. Como ejemplo de cubierta podemos citar el de una vivienda individual en la última planta de un edificio de viviendas, cuyo techo es el de la azotea del edificio.

Otro ejemplo de cubierta puede ser el techo de un lavadero que originalmente estaba abierto pero que ha sido cerrado. Si en la planta superior, también hubiera un lavadero pero que permanece abierto como en su estado original, entonces dicho suelo se introduce en CE3X como una cubierta en contacto con el aire exterior. No introducir este elemento suele ser un error común en la práctica profesional, especialmente cuando no se dedica tiempo al análisis de la envolvente térmica de la vivienda.

Introducción en CE3X de un Cubierta en contacto con el aire:

  1. Seleccionar Cubierta y posteriormente En contacto con el aire.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Propiedades térmicas. Tres opciones::

Introducción en CE3X de una Cubierta enterrada:

  1. Seleccionar Cubierta y posteriormente Enterrada.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Propiedades térmicas. Tres opciones::

e. Huecos

Los Huecos o Lucernarios son elementos constructivos semitransparentes, compuestos por marco y vidrio, que se introducen en CE3X asociados a un muro de fachada o a una cubierta.

La vivienda del ejemplo incluye huecos en muros de fachada. Se ha elaborado una tabla con los datos recopilados durante la visita de las dimensiones y principales características de cada ventana, para su posterior introducción en CE3X:

Hueco Ancho Alto Vidrio Marco Color marco % marco Persiana Retranqueo L D
V1 1,00 0,80 D MSRPT GRIS CLARO 43 N 0,10    
V2 1,55 2,26 D MSRPT GRIS CLARO 23 SI 0,18 1,10 0,24
V3 1,60 2,26 D MSRPT GRIS CLARO 23 SI 0,18 1,10 0,24
V4 0,80 1,25 D MSRPT GRIS CLARO 40 SI 0,18    
V5 0,80 1,25 D MSRPT GRIS CLARO 40 SI 0,18    
V6 1,55 1,25 D MSRPT GRIS CLARO 28 SI 0,10    
V7 1,00 0,50 D MSRPT GRIS CLARO 51 N 0,10    

Introducción en CE3X de un Hueco:

  1. Seleccionar Hueco/Lucernario.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Seleccionar el Cerramiento asociado al hueco.
  4. Indicar las Dimensiones: Longitud y Anchura. El Multiplicador indica el número de huecos iguales al que se está defendiendo en dicho cerramiento. El Porcentaje de marco se calcula previamente.
  5. Propiedades térmicas. Dos opciones:
  6. Seleccionar las características del  hueco. Primero, la Permeabilidad del hueco y la Absortividad del marco en función de su color.
  7. Activar la casilla Dispositivos de protección solar, clicar en Dispositivo de protección solar y definir el elemento correspondiente. Los más comunes son Retranqueo y Voladizo.

Por último, selecciona el Patrón de sombras asociado, si lo tiene y si tiene doble ventana, se activa la casilla Doble Ventana.

f. Puentes térmicos

Los Puentes térmicos representan los encuentros entre elementos constructivos diferentes, aunque un puente térmico se define como aquella zona de la envolvente térmica del edificio en la que se evidencia una variación de la uniformidad de la construcción, ya sea por un cambio del espesor del cerramiento o de los materiales empleados, por la penetración completa o parcial de elementos constructivos con diferente conductividad, por la diferencia entre el área externa e interna del elemento, etc., que conllevan una minoración de la resistencia térmica respecto al resto del cerramiento  (2.1 Definiciones del documento DA DB-HE/3 del CTE).

La vivienda del ejemplo incluye los siguientes puentes térmicos: Pilar integrado en fachada, Contorno de hueco, Caja de persiana y Encuentro de fachada con forjado.

Introducción en CE3X de Puentes térmicos:

  1. Seleccionar Puente térmico.
  2. Seleccionar/Deseleccionar los tipos de puentes térmicos de la vivienda.
  3. Clicar en Cargar para que se carguen los puentes térmicos seleccionados.
  4. Revisar la longitud de cada uno de los puentes térmicos cargados. Cuando se revisa la longitud, se edita y para que se guarden los cambios se clica en Modificar.
  5. Eliminar los puentes térmicos que no se deban cargar. CE3X carga sobre cada tipo de elemento constructivo los mismos puentes térmicos asociados a dicho elemento constructivo. Por ejemplo, la Caja de persiana a todos los Huecos. Si un hueco no tiene caja de persiana, se selecciona y se clica en Borrar. Lo mismo sucede con Pilar integrado en fachada y Pilar en esquina.

3.3 Definición de las instalaciones térmicas de una vivienda individual

La vivienda que estamos certificando cuenta con un termo eléctrico para la generación de agua caliente sanitaria. También dispone de una bomba de calor para calefacción y refrigeración.

A continuación se explica cómo introducir las instalaciones térmicas más comunes en vivienda, desde el panel de Instalaciones de CE3X: termo eléctrico, calentador para ACS, Caldera mixta para calefacción y ACS y bomba de calor.

Durante la visita se habrá tomado nota de las características técnicas de las instalaciones térmicas, bien porque aparecen en la etiqueta del equipo o bien porque existe documentación técnica válida para su comprobación por el técnico.

Para definir cada instalación, introducimos los datos y por último clicamos en Añadir. Si hubiera que modificar algún dato mal introducido, se selecciona la instalación introducida, se edita y se clica en Modificar para que se guarden los cambios. Por último, si se desea eliminar alguna instalación introducida, se selecciona y se clica en Borrar.

a. Termo eléctrico

Introducción en CE3X de un termo eléctrico:

  1. Seleccionar Equipo de ACS.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Seleccionar Tipo de generador: Efecto Joule, y el Tipo de combustible: Electricidad.
  4. El Rendimiento estacional, Estimado según Instalación, a menos que sea Conocido: 100%.
  5. Indicar si es Con Acumulación, al menos el Volumen del depósito. Este dato aparece en la etiqueta del generador.
  6. El termo eléctrico cubre el 100% de la demanda de ACS. Este requisito es obligatorio en vivienda para poder certificar. Si hubiera más de un generador de ACS, la suma del porcentaje de demanda cubierta de cada uno de ellos debe de sumar exactamente 100%.

b. Calentador para ACS

Introducción en CE3X de un calentador para ACS:

  1. Seleccionar Equipo de ACS.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Seleccionar Tipo de generador: Caldera estándar y el Tipo de combustible: Gas Natural, GLP, etc..
  4. El Rendimiento estacional, Estimado según Instalación, a menos que sea Conocido. A continuación se introduce la Potencia nominal si se ha podido comprobar en la etiqueta del generador. También se introduce el Rendimiento de la combustión si se conoce. En caso contrario, se dejan los valores por defecto.
  5. Seleccionar el Aislamiento de la caldera: Bien aislada y mantenida, Antigua con aislamiento medio, Antigua con mal aislamiento o sin aislamiento.
  6. Indicar si tiene acumulación.
  7. El calentador cubre el 100% de la demanda de ACS.

c. Caldera mixta para calefacción y ACS

Introducción en CE3X de una caldera mixta para calefacción y ACS:

  1. Seleccionar Equipo mixto de calefacción y ACS.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Seleccionar Tipo de generador: Caldera estándar, Caldera Condensación o Caldera Baja Temperatura; y el Tipo de combustible: Gas Natural, GLP, etc..
  4. El Rendimiento estacional, Estimado según Instalación, a menos que sea Conocido. A continuación se introduce la Potencia nominal si se ha podido comprobar en la etiqueta del generador. También se introduce el Rendimiento de la combustión si se conoce. En caso contrario, se dejan los valores por defecto.
  5. Seleccionar el Aislamiento de la caldera: Bien aislada y mantenida, Antigua con aislamiento medio, Antigua con mal aislamiento o sin aislamiento.
  6. Indicar si tiene acumulación.

d. Bomba de calor

Introducción en CE3X de una bomba de calor para calefacción y refrigeración:

  1. Seleccionar Equipo de calefacción y refrigeración.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Seleccionar Tipo de generador: Bomba de Calor, Bomba de Calor- Caudal Ref. Variable o Equipo de rendimiento constante; y el Tipo de combustible: Electricidad.
  4. El Rendimiento estacional, Estimado según Instalación, a menos que sea Conocido. A continuación se introduce el valor del Rendimiento nominal para calefacción y refrigeración, bien porque se ha podido comprobar su valor en la ficha técnica del equipo o bien porque se calcula dividiendo la Capacidad por el Consumo para cada servicio.
  5. Indicar la Antigüedad del equipo de entre las opciones disponibles; Anterior a 1994, entre 1994 y 2013, y posterior a 2013.

La bomba de calor es un generador que también se puede asociar a Equipo de sólo refrigeración e incluso Equipo mixto de calefacción y ACS o Equipo mixto de calefacción, refrigeración y ACS. 

Sigue este curso de certificación energética de edificios en el Módulo 4. Cálculo de patrones de sombra en CE3X.

Ver Módulo 2 Ver Módulo 4 " ["post_title"]=> string(41) "Curso Certificado Energético - Módulo 3" ["post_excerpt"]=> string(0) "" ["post_status"]=> string(7) "publish" ["comment_status"]=> string(6) "closed" ["ping_status"]=> string(6) "closed" ["post_password"]=> string(0) "" ["post_name"]=> string(37) "curso-certificado-energetico-modulo-3" ["to_ping"]=> string(0) "" ["pinged"]=> string(0) "" ["post_modified"]=> string(19) "2023-10-03 13:04:21" ["post_modified_gmt"]=> string(19) "2023-10-03 11:04:21" ["post_content_filtered"]=> string(0) "" ["post_parent"]=> int(0) ["guid"]=> string(41) "https://www.certicalia.com/?page_id=16689" ["menu_order"]=> int(0) ["post_type"]=> string(4) "page" ["post_mime_type"]=> string(0) "" ["comment_count"]=> string(1) "0" ["filter"]=> string(3) "raw" } [52]=> object(WP_Post)#24873 (24) { ["ID"]=> int(19550) ["post_author"]=> string(1) "1" ["post_date"]=> string(19) "2023-10-02 16:02:11" ["post_date_gmt"]=> string(19) "2023-10-02 14:02:11" ["post_content"]=> string(43289) "

Módulo 3: Análisis de la envolvente térmica y de sus instalaciones

https://youtu.be/tMOk48nluGE

Índice

3.1 Análisis de la envolvente térmica de una vivienda individual

3.2 Definición de elementos de la envolvente térmica de una vivienda individual

a) Muros de fachada y medianería

b)Particiones interiores verticales y horizontales

c) Suelos

d) Cubiertas

f) Huecos

g) Puentes térmicos

3.3 Definición de las instalaciones térmicas de una vivienda individual

a) Termo eléctrico

b) Calentador para ACS

c) Caldera mixta para calefacción y ACS

d) Bomba de calor

Análisis de la envolvente térmica y de sus instalaciones

3.1 Análisis de la envolvente térmica de una vivienda individual

Para realizar este análisis utilizaremos como referencia el ejemplo de una vivienda individual en San Martín de la Vega, en Madrid.

Durante la visita se ha elaborado el croquis como el de la imagen inferior, después de dibujarlo con un programa de diseño gráfico. La ventaja de dibujar la vivienda es que se puede medir la superficie útil habitable dibujando una polilínea y consultando el área de la misma. En este caso 73 metros cuadrados útiles habitables.

A continuación vamos a analizar la vivienda desde Google Maps y Catastro.

Vista a nivel de calle de la vivienda. Residencial en planta inferior y superior.

La vivienda a certificar tiene muros de fachada a calle y a patio interior. También hace medianera con el edificio de al lado.

En Catastro también se puede comprobar que la a vivienda a certificar tiene muros de fachada a calle y a patio interior, y que hace medianera con el edificio de al lado. Por último se comprueba que efectivamente en la planta inferior y superior, el uso también es de vivienda. Este dato es importante porque influye en la definición de los elementos de la envolvente térmica de la vivienda. Es decir, al ser el mismo uso, no tenemos que introducir particiones interiores horizontales, ni para el suelo ni para el techo de la vivienda.

Definición de envolvente térmica

La envolvente térmica  está compuesta por todos los cerramientos, incluidos los muros de fachada, suelos y cubiertas, además de los huecos, las particiones interiores, los muros de medianería y los puentes térmicos. Todos ellos delimitan los espacios habitables del inmueble.

Los espacios habitables son aquellos espacios o conjunto de recintos que comparten un mismo uso y condiciones térmicas equivalentes, los cuales se agrupan a efectos de cálculo energético.

En una vivienda individual la envolvente térmica encierra los siguientes recintos habitables:

- Habitaciones.

- Estancias como comedores, salones, biblioteca, etc..

- La cocina, los baños y los aseos.

- Los pasillos y los distribuidores.

Las zonas comunes de circulación en el interior de los edificios de uso residencial también se consideran recintos habitables. Esto significa que las paredes que separan las viviendas de las zonas comunes no se introducen en CE3X porque se considera que separan recintos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes.

Los espacios no habitables son aquellos espacios no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional y de bajo tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen los garajes, trasteros, salas técnicas, desvanes no acondicionados y sus zonas comunes.

3.2 Definición de elementos de la envolvente térmica de una vivienda individual

A continuación vamos a introducir en CE3X los elementos que forman parte de la envolvente térmica de la vivienda que os hemos mostrado como ejemplo. Con el plano delante vamos a introducir los muros de fachada y de medianera, además de los huecos y los puentes térmicos.

a. Muros de fachada y de medianería

Los muros de fachada son cerramientos verticales que separan espacios habitables del ambiente exterior.

Introducción en CE3X de un muro de fachada:

1- Seleccionar Muro y posteriormente De fachada.

2- Introducir un Nombre.

3- Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.

4- Indicar la Orientación.

5- Patrón de sombras. Se selecciona cuando se haya definido previamente un patrón de sombras. Los patrones de sombra se explican en el vídeo 4.

6- Propiedades térmicas. Tres opciones:

a) Por defecto, con respecto al año de construcción.

b) Estimadas si se sabe el tipo de fachada (Una hoja, doble hoja con cámara o fachada ventilada), si tiene cámara de aire y si tiene aislamiento térmico o no. En el caso de que tenga aislamiento, si se conoce el espesor y el material, o como alternativa, su resistencia térmica.

c) Conocidas: se introduce el valor de la transmitancia térmica y de la masa del cerramiento porque son conocidos o bien se configura la composición del muro de fachada utilizando la Librería de cerramientos.

CE3X permite definir zonas para la definición de los cerramientos y de las instalaciones térmicas. De esta manera cuando definimos un elemento de la envolvente térmica podemos asociarle la zona en la que se encuentra, si previamente han sido creadas.

No es necesario definir zonas para la definición de la envolvente térmica o las instalaciones de una vivienda individual. Por lo tanto en el campo Zona se dejará indicado Edificio objeto para todos los elementos que se vayan a introducir en CE3X. Definir zonas o no será un criterio del certificador.

Librería de cerramientos

La librería de cerramientos de CE3X contiene un listado de materiales que se organizan por grupos de materiales. Esta librería es la misma que podemos encontrar en otros programas reconocidos para la certificación energética de edificios y de partes de edificios, ya sea con la opción general o con la opción simplificada.

La ventaja de utilizar la librería de cerramientos para la definición de un cerramiento consiste en que nos proporciona el cálculo del valor final de la transmitancia térmica del conjunto de las capas creadas.

Para definir un cerramiento en la librería de cerramientos iremos creando capas una a una. Si el cerramiento es vertical las capas se deben ordenar siempre de exterior a interior, por lo tanto la capa más externa aparecerá en primer lugar en la lista de capas. Si el cerramiento es horizontal, las capas creadas se ordenarán siempre de arriba hacia abajo.

  1. Seleccionar en Características del material, el Grupo de materiales de cada capa del cerramiento,  a continuación el Material, indicar espesor y clicar en Añadir a la derecha.
  2. Crear el resto de capas del cerramiento.
  3. Introducir el Nombre del cerramiento.
  4. Clicar en Guardar cerramiento. Aparecerá el cerramiento definido en la lista BD cerramientos.
  5. Si nos hemos equivocado en la introducción de algún dato, modificamos y clicamos en Modificar cerramiento para que se guarden los cambios.
  6. Para que aparezca en la lista de Cerramientos del Proyecto, clicamos en Cargar al proyecto.
  7. Si queremos eliminar un cerramiento de una lista u otra, seleccionamos el cerramiento en cuestión y a continuación clicamos en Borrar cerramiento.
  8. Al volver al panel Envolvente térmica del edificio, con la opción Conocidas en Propiedades térmicas, seleccionar el cerramiento creado en Librería de cerramientos: FACHADA.

Los muros de medianería  son muros verticales adiabáticos que separan espacios habitables de uso residencial pertenecientes a edificios diferentes.

Los muros de medianería se definen por su masa ya que influyen en el cálculo de la calificación energética en función de su inercia térmica.

Introducción en CE3X de un muro de medianera:

  1. Seleccionar Muro y posteriormente Medianería.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Indicar el Tipo de muro, indicando si es pesado o ligero.

b. Particiones interiores verticales y horizontales

Las particiones interiores son elementos constructivos verticales o bien horizontales que separan espacios habitables de espacios no habitables en contacto con el exterior.

La vivienda del ejemplo no incluye ninguna partición interior vertical. Como ejemplo de partición interior vertical en una vivienda individual podemos citar por ejemplo en una vivienda individual en planta baja, el muro que separa dicha vivienda de un local comercial. Por lo tanto se trata de elementos verticales que separan espacios con usos distintos y por lo tanto condiciones térmicas diferentes.

Introducción en CE3X de una partición interior vertical:

  1. Seleccionar Partición interior y posteriormente Vertical
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Propiedades térmicas. Tres opciones:

La vivienda del ejemplo no incluye ninguna partición interior horizontal. Ni con espacio no habitable superior ni con espacio no habitable inferior. Como ejemplo de cada una de ellas podemos citar el techo que separa la vivienda de la última planta del edificio de un trastero en cubierta o el suelo que separa una vivienda en planta primera del local comercial en planta baja, respectivamente.

Introducción en CE3X de una partición interior horizontal con espacio NH superior:

  1. Seleccionar Partición interior y posteriormente Horizontal en contacto con espacio NH superior.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar la Superficie de la partición directamente,
  4. Indicar el Tipo de espacio no habitable: Espacio bajo cubierta inclinada o bien Otro espacio.
  5. Propiedades térmicas. Tres opciones si el espacio NH es un espacio bajo cubierta inclinada:
  6. Propiedades térmicas. Dos opciones si el espacio NH es otro:

Introducción en CE3X de una partición interior horizontal con espacio NH inferior:

  1. Seleccionar Partición interior y posteriormente Horizontal en contacto con espacio NH inferior.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar la Superficie de la partición directamente,
  4. Indicar el Tipo de espacio no habitable: Cámara Sanitaria, Garaje/Espacio enterrado o Local en superficie.
  5. Propiedades térmicas. Tres opciones si el espacio NH es una cámara sanitaria:
  6. Propiedades térmicas. Tres opciones si el espacio NH es un Garaje/espacio enterrado:
  7. Propiedades térmicas. Dos opciones si el espacio NH es un Local en superficie:

c. Suelos

Los suelos son elementos constructivos horizontales que separan espacios habitables del ambiente exterior, ya sea porque están en contacto con el terreno o porque están en contacto con el aire exterior.

La vivienda del ejemplo no incluye ningún suelo. Como ejemplo de suelo en contacto con el terreno podemos citar el suelo de una vivienda individual en planta baja en un edificio sin plantas bajo rasante. Es decir, el suelo de la vivienda está formado por una solera en contacto con el terreno.

Si en lugar de una solera en contacto con el terreno, el suelo de la vivienda fuera un forjado con cámara sanitaria, entonces dicho suelo no se define como tal, sino como partición interior horizontal en contacto con espacio NH inferior.

Como suelo en contacto con el aire exterior podemos citar el ejemplo de un suelo de un mirador de una vivienda en planta primera en voladizo.

Introducción en CE3X de un Suelo en contacto con el terreno:

  1. Seleccionar Suelo y posteriormente En contacto con el terreno.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Propiedades térmicas. Tres opciones::

Introducción en CE3X de un Suelo en contacto con el aire exterior:

  1. Seleccionar Suelo y posteriormente En contacto con el aire exterior.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Propiedades térmicas. Tres opciones::

d. Cubiertas

La cubierta es un cerramiento horizontal o inclinado que separa espacios habitables del ambiente exterior, ya sea porque están en contacto con el terreno o porque están en contacto con el aire exterior.

La vivienda del ejemplo no incluye ninguna cubierta. Como ejemplo de cubierta podemos citar el de una vivienda individual en la última planta de un edificio de viviendas, cuyo techo es el de la azotea del edificio.

Otro ejemplo de cubierta puede ser el techo de un lavadero que originalmente estaba abierto pero que ha sido cerrado. Si en la planta superior, también hubiera un lavadero pero que permanece abierto como en su estado original, entonces dicho suelo se introduce en CE3X como una cubierta en contacto con el aire exterior. No introducir este elemento suele ser un error común en la práctica profesional, especialmente cuando no se dedica tiempo al análisis de la envolvente térmica de la vivienda.

Introducción en CE3X de un Cubierta en contacto con el aire:

  1. Seleccionar Cubierta y posteriormente En contacto con el aire.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Propiedades térmicas. Tres opciones::

Introducción en CE3X de una Cubierta enterrada:

  1. Seleccionar Cubierta y posteriormente Enterrada.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Indicar las Dimensiones: superficie directamente en el campo asociado o Longitud y Anchura.
  4. Propiedades térmicas. Tres opciones::

e. Huecos

Los Huecos o Lucernarios son elementos constructivos semitransparentes, compuestos por marco y vidrio, que se introducen en CE3X asociados a un muro de fachada o a una cubierta.

La vivienda del ejemplo incluye huecos en muros de fachada. Se ha elaborado una tabla con los datos recopilados durante la visita de las dimensiones y principales características de cada ventana, para su posterior introducción en CE3X:

Hueco Ancho Alto Vidrio Marco Color marco % marco Persiana Retranqueo L D
V1 1,00 0,80 D MSRPT GRIS CLARO 43 N 0,10    
V2 1,55 2,26 D MSRPT GRIS CLARO 23 SI 0,18 1,10 0,24
V3 1,60 2,26 D MSRPT GRIS CLARO 23 SI 0,18 1,10 0,24
V4 0,80 1,25 D MSRPT GRIS CLARO 40 SI 0,18    
V5 0,80 1,25 D MSRPT GRIS CLARO 40 SI 0,18    
V6 1,55 1,25 D MSRPT GRIS CLARO 28 SI 0,10    
V7 1,00 0,50 D MSRPT GRIS CLARO 51 N 0,10    

Introducción en CE3X de un Hueco:

  1. Seleccionar Hueco/Lucernario.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Seleccionar el Cerramiento asociado al hueco.
  4. Indicar las Dimensiones: Longitud y Anchura. El Multiplicador indica el número de huecos iguales al que se está defendiendo en dicho cerramiento. El Porcentaje de marco se calcula previamente.
  5. Propiedades térmicas. Dos opciones:
  6. Seleccionar las características del  hueco. Primero, la Permeabilidad del hueco y la Absortividad del marco en función de su color.
  7. Activar la casilla Dispositivos de protección solar, clicar en Dispositivo de protección solar y definir el elemento correspondiente. Los más comunes son Retranqueo y Voladizo.

Por último, selecciona el Patrón de sombras asociado, si lo tiene y si tiene doble ventana, se activa la casilla Doble Ventana.

f. Puentes térmicos

Los Puentes térmicos representan los encuentros entre elementos constructivos diferentes, aunque un puente térmico se define como aquella zona de la envolvente térmica del edificio en la que se evidencia una variación de la uniformidad de la construcción, ya sea por un cambio del espesor del cerramiento o de los materiales empleados, por la penetración completa o parcial de elementos constructivos con diferente conductividad, por la diferencia entre el área externa e interna del elemento, etc., que conllevan una minoración de la resistencia térmica respecto al resto del cerramiento  (2.1 Definiciones del documento DA DB-HE/3 del CTE).

La vivienda del ejemplo incluye los siguientes puentes térmicos: Pilar integrado en fachada, Contorno de hueco, Caja de persiana y Encuentro de fachada con forjado.

Introducción en CE3X de Puentes térmicos:

  1. Seleccionar Puente térmico.
  2. Seleccionar/Deseleccionar los tipos de puentes térmicos de la vivienda.
  3. Clicar en Cargar para que se carguen los puentes térmicos seleccionados.
  4. Revisar la longitud de cada uno de los puentes térmicos cargados. Cuando se revisa la longitud, se edita y para que se guarden los cambios se clica en Modificar.
  5. Eliminar los puentes térmicos que no se deban cargar. CE3X carga sobre cada tipo de elemento constructivo los mismos puentes térmicos asociados a dicho elemento constructivo. Por ejemplo, la Caja de persiana a todos los Huecos. Si un hueco no tiene caja de persiana, se selecciona y se clica en Borrar. Lo mismo sucede con Pilar integrado en fachada y Pilar en esquina.

3.3 Definición de las instalaciones térmicas de una vivienda individual

La vivienda que estamos certificando cuenta con un termo eléctrico para la generación de agua caliente sanitaria. También dispone de una bomba de calor para calefacción y refrigeración.

A continuación se explica cómo introducir las instalaciones térmicas más comunes en vivienda, desde el panel de Instalaciones de CE3X: termo eléctrico, calentador para ACS, Caldera mixta para calefacción y ACS y bomba de calor.

Durante la visita se habrá tomado nota de las características técnicas de las instalaciones térmicas, bien porque aparecen en la etiqueta del equipo o bien porque existe documentación técnica válida para su comprobación por el técnico.

Para definir cada instalación, introducimos los datos y por último clicamos en Añadir. Si hubiera que modificar algún dato mal introducido, se selecciona la instalación introducida, se edita y se clica en Modificar para que se guarden los cambios. Por último, si se desea eliminar alguna instalación introducida, se selecciona y se clica en Borrar.

a. Termo eléctrico

Introducción en CE3X de un termo eléctrico:

  1. Seleccionar Equipo de ACS.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Seleccionar Tipo de generador: Efecto Joule, y el Tipo de combustible: Electricidad.
  4. El Rendimiento estacional, Estimado según Instalación, a menos que sea Conocido: 100%.
  5. Indicar si es Con Acumulación, al menos el Volumen del depósito. Este dato aparece en la etiqueta del generador.
  6. El termo eléctrico cubre el 100% de la demanda de ACS. Este requisito es obligatorio en vivienda para poder certificar. Si hubiera más de un generador de ACS, la suma del porcentaje de demanda cubierta de cada uno de ellos debe de sumar exactamente 100%.

b. Calentador para ACS

Introducción en CE3X de un calentador para ACS:

  1. Seleccionar Equipo de ACS.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Seleccionar Tipo de generador: Caldera estándar y el Tipo de combustible: Gas Natural, GLP, etc..
  4. El Rendimiento estacional, Estimado según Instalación, a menos que sea Conocido. A continuación se introduce la Potencia nominal si se ha podido comprobar en la etiqueta del generador. También se introduce el Rendimiento de la combustión si se conoce. En caso contrario, se dejan los valores por defecto.
  5. Seleccionar el Aislamiento de la caldera: Bien aislada y mantenida, Antigua con aislamiento medio, Antigua con mal aislamiento o sin aislamiento.
  6. Indicar si tiene acumulación.
  7. El calentador cubre el 100% de la demanda de ACS.

c. Caldera mixta para calefacción y ACS

Introducción en CE3X de una caldera mixta para calefacción y ACS:

  1. Seleccionar Equipo mixto de calefacción y ACS.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Seleccionar Tipo de generador: Caldera estándar, Caldera Condensación o Caldera Baja Temperatura; y el Tipo de combustible: Gas Natural, GLP, etc..
  4. El Rendimiento estacional, Estimado según Instalación, a menos que sea Conocido. A continuación se introduce la Potencia nominal si se ha podido comprobar en la etiqueta del generador. También se introduce el Rendimiento de la combustión si se conoce. En caso contrario, se dejan los valores por defecto.
  5. Seleccionar el Aislamiento de la caldera: Bien aislada y mantenida, Antigua con aislamiento medio, Antigua con mal aislamiento o sin aislamiento.
  6. Indicar si tiene acumulación.

d. Bomba de calor

Introducción en CE3X de una bomba de calor para calefacción y refrigeración:

  1. Seleccionar Equipo de calefacción y refrigeración.
  2. Introducir un Nombre.
  3. Seleccionar Tipo de generador: Bomba de Calor, Bomba de Calor- Caudal Ref. Variable o Equipo de rendimiento constante; y el Tipo de combustible: Electricidad.
  4. El Rendimiento estacional, estimado según Instalación, a menos que sea Conocido. A continuación se introduce el valor del Rendimiento nominal para calefacción y refrigeración, bien porque se ha podido comprobar su valor en la ficha técnica del equipo o bien porque se calcula dividiendo la Capacidad por el Consumo para cada servicio.
  5. Indicar la Antigüedad del equipo de entre las opciones disponibles; Anterior a 1994, entre 1994 y 2013, y posterior a 2013.

La bomba de calor es un generador que también se puede asociar a Equipo de sólo refrigeración e incluso Equipo mixto de calefacción y ACS o Equipo mixto de calefacción, refrigeración y ACS. 

Sigue este curso de certificación energética de edificios en el Módulo 4. Cálculo de patrones de sombra en CE3X.

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Módulo 4: Cálculo de patrones de sombra en CE3X

https://youtu.be/SApX6OkxlzY

Índice

4.1 Patrones de sombra con introducción simplificada - obstáculos rectangulares

4.2 Patrones de sombra con el procedimiento general – definición de polígonos.

a) Sobre muros y ventanas.


b) Sobre cubiertas

4.3 Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual

a) Ejemplo 1. Fachada de patio interior.


B) Ejemplo 2. Fachada exterior con edificio enfrente.

Cálculo de patrones de sombra en CE3X

4.1 Patrones de sombra con introducción simplificada - obstáculos rectangulares

Con el programa de CE3X abierto en el panel de Envolvente Térmica hacemos clic en el icono Definición de sombras.

A continuación se abre el panel de Patrones de sombra. Buscamos la opción introducción simplificada y hacemos clic en Obstáculos rectangulares.

Seguidamente se abre el asistente para la definición de patrón de sombras de obstáculos rectangulares.

G3 PS obst rect.jpg

La opción simplificada para la definición de patrones de sombra es válida para la introducción de obstáculos remotos rectangulares paralelos al elemento sobre el que proyecta sombra.  Esta circunstancia se da habitualmente en fachadas exteriores a la vía pública que tiene edificios enfrente que proyectan sombra.

Introducción simplificada

Esta es el procedimiento con la opción simplificada para la definición de patrones de sombras de obstáculos rectangulares:

  1. Localizar el  punto medio o “centro de gravedad” del elemento a estudiar sobre el que se proyecta la sombra en nuestro edificio objeto. En el caso de una vivienda individual  una fachada por ejemplo.
  2. Proyectar una línea perpendicular hasta el obstáculo rectangular. Dicha línea indica la Orientación que tenemos que introducir en CE3X.
  3. La distancia d es la longitud de la línea trazada en el paso 2.
  4. Con el obstáculo rectangular delante medimos la distancia d1 y d2, desde la intersección de la línea perpendicular trazada en el paso 2, con el obstáculo rectangular: d1 se mide hacia la izquierda y d2 hacia la derecha.
  5. La Elevación es la distancia medida en vertical correspondiente a la diferencia de altura entre el punto medio del paso 1 y la altura total del obstáculo rectangular, tal y como se indica en el esquema en perspectiva del asistente de Obstáculos rectangulares de la imagen anterior.

A continuación introducimos los datos en el asistente y hacemos clic en Aceptar. Posteriormente introducimos el Nombre del patrón de sombras y hacemos clic en Guardar patrón.

Por último asignamos el patrón de sombras definido al elemento correspondiente de la envolvente, ya sea un muro de fachada o una ventana. Ver el Ejemplo 2 en el apartado 4.3 Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual.

 

4.2 Patrones de sombra con el procedimiento general – definición de polígonos.

De nuevo con el programa CE3X abierto hacemos clic en el icono Definición de sombras.

a. Sobre muros y ventanas

El procedimiento general para la definición de patrones de sombra, consiste en Definir polígonos (planos), es decir, tenemos que ir introduciendo los vértices que definen los planos que proyectan sombra sobre la fachada o ventana que estamos estudiando. Por lo tanto tenemos que introducir dos valores para cada vértice: el acimut  α y la elevación solar ß de cada vértice 1,2,3 y 4. Los puntos 1 y 2 serán los vértices superiores que definen el plano que proyecta sombra. Los puntos 3 y 4 los vértices inferiores.

procedimiento general fachadas.jpg

La imagen superior ha sido extraída del Manual de usuario de CE3X. El edificio 1 proyecta sombra sobre el edificio 2 (edificio objeto). Si se observa, se ha numerado del 1 al 3 los vértices superiores de los planos verticales (polígonos) del edificio 1 que proyectan sombra sobre el edificio 2. Estos serán los polígonos que debemos de introducir en CE3X pero previamente tenemos que calcular el acimut y la elevación solar de cada uno de ellos.

Procedimiento general 

El procedimiento para la definición del patrón de sombras con la opción general es el siguiente:

  1. Localizar el  punto medio o “centro de gravedad” del elemento a estudiar sobre el que se proyecta la sombra en nuestro edificio objeto. En el caso de una vivienda individual  una fachada por ejemplo.
  2. Trazar una línea desde dicho punto hasta cada uno de los diferentes vértices de los planos que proyectan sombra y numerarlos.
  3. Calcular el valor del acimut y de la elevación solar de cada uno de dichos vértices.

A continuación introducimos los datos en el panel Patrones de sombra de CE3X, en Definir polígonos, en los campos asociados. Una vez introducimos hacemos clic en Añadir, y el patrón aparecerá representado en el diagrama solar. Posteriormente introducimos el Nombre del patrón de sombras y hacemos clic en Guardar patrón.

Por último asignamos el patrón de sombras definido al elemento correspondiente de la envolvente. Ver el Ejemplo 1 en el apartado 4.3 Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual.

b. Sobre cubiertas

El procedimiento general se utiliza para definir patrones de sombra de elementos verticales y también de elementos horizontales. Los pasos a seguir son exactamente los mismos en ambos casos: identificar el punto medio respecto del que se realiza el cálculo del patrón de sombras en el elemento a estudiar, identificar los planos que proyectan sombra, trazar las líneas desde el punto medio hasta cada vértice, calcular acimut α y elevación solar ß de cada línea trazada e introducir los valores en CE3X.

4.3 Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual

Para explicar ambos ejemplos vamos a recuperar el ejemplo de la vivienda individual en San Martín de la Vega, utilizado en guías y vídeos anteriores. Una vivienda en la planta primera de un edificio residencial.

El edificio tiene patios interiores y fachadas a la vía pública.

En el Ejemplo 1 se calcula el patrón de sombras de una de las fachadas de la vivienda recayente a patio interior con el procedimiento general.

En el Ejemplo 2 se calcula el patrón de sombras de una fachada de la vivienda recayente a vía pública pero con la introducción simplificada.

Ambos procedimientos sirven para calcular en este caso ambos patrones de sombra, tanto el de fachada a patio interior como el de fachada a vía pública. La principal ventaja del método simplificado es la rapidez del cálculo.

Vista aérea del edificio que contiene la vivienda y el entorno

Ejemplo 1. Fachada de patio interior.

En la imagen inferior se ha identificado la fachada de la vivienda individual de la cual vamos a calcular el patrón de sombra con el procedimiento general. Una fachada sobre la que proyecta sombra el resto de fachadas que definen el patio interior perteneciente al propio edificio y al edificio adyacente.

Ej 1 PS patio int.jpg

En primer lugar, se identifica la fachada en el plano de la vivienda. A continuación hacemos un zoom en el entorno del patio (imagen inferior). Se observa que sobre la fachada SE1 proyectan sombra los planos 1-2, 2-3 y 3-4. Trazamos líneas desde el punto medio de la fachada SE1 hasta cada vértice y medimos su longitud.

A continuación se mide el acimut α de cada vértice y seguidamente se calcula la elevación solar ß.

Cálculo analítico de la elevación solar ß

El cálculo de ß se puede realizar de manera analítica. Para ello calculamos la tangente del cociente entre la longitud L de cada línea y su elevación H. De ahí despejamos el ángulo calculando el arco-tangente de dicho cociente. Ya tenemos el valor de la elevación solar para cada vértice tal y como se muestra en la imagen inferior.

La longitud L para cada vértice se debe de medir en planta para obtener su valor en verdadera magnitud.

Introducción de patrón de sombras con el procedimiento general en CE3X

Desde el panel Patrones de sombras introducimos los valores de acimut α y elevación solar ß de los vértices superiores de cada plano y que hemos calculado previamente.

En la imagen anterior aparece introducido el plano 1-2. CE3X genera los vértices inferiores de manera automática porque interpreta que este plano parte desde el suelo.  Si el plano que se introduce no parte desde el suelo, habrá que calcular el valor de acimut y elevación solar correspondiente e introducirlos manualmente para los vértices 3 y 4.

Conforme se introduce cada plano se hace clic en Añadir.

También se puede seleccionar una fila en la tabla y editar los valores introducidos de acimut y elevación solar en el campo asociado a la izquierda.

Para que se guarden los cambios en el diagrama se hace clic en Modificar. Sólo así se modifica en panel en el diagrama solar y los valores en la tabla.

Si nos hemos equivocado y queremos borrar un plano introducido incorrectamente, en este caso seleccionamos la fila correspondiente en la tabla y a continuación se clica en Borrar.

Seguimos con el Ejemplo 1. Se introduce cada uno de los planos que proyectan sombra sobre la fachada Sureste 1  y los vamos añadiendo al diagrama solar hasta obtener el patrón completo.

Por último introducimos el Nombre del patrón de sombras y hacemos clic en Guardar patrón. 

Para saber si se ha guardado, el nombre del patrón se incorpora a la lista de Patrones de sombra introducidos,  justo debajo en el campo sombreado en gris.

Estos son los valores introducidos:

 

Una vez definido el Patrón Sombras Sureste 1, lo asociamos a la fachada correspondiente. Para ello, cerramos el panel Patrón de sombras y desde el panel Envolvente térmica seleccionamos la fachada y le asignamos el patrón.

Clic en Modificar para que se guarden los cambios. Hacemos lo mismo con la ventana asociada a esta fachada. Le asignamos el patrón.

Ejemplo 2. Fachada exterior con edificio enfrente.

En este ejemplo vamos a calcular el patrón de sombras de una fachada exterior sobre la que el edificio de enfrente le proyecta sombra con la introducción simplificada. Este es el caso de la fachada Suroeste 3 de la vivienda que estamos utilizando como ejemplo y que aparece acotada en el plano en la imagen.

En la siguiente imagen se muestra el plano de fachada sobre el que vamos a realizar el estudio de patrón de sombras. Se corresponde con la fachada del dormitorio más a la derecha.

Vista a nivel de calle de la vivienda en planta primera.

Para medir las distancias d, d1 y d2 para la introducción simplificada, acudimos  a la sede electrónica del catastro, y con la herramienta distancia medimos las longitudes correspondientes.

Estas son las longitudes medidas:

 

Estas dimensiones pueden variar ligeramente de una medición a otra.

Introducción de patrón de sombras con la introducción simplificada en CE3X

A continuación volvemos a CE3X y abrimos el panel de Patrones de sombra. Seguidamente clicamos en la opción Obstáculos rectangulares e introducimos los valores correspondientes.

Hacemos clic en Aceptar.

Por último introducimos un nombre y hacemos clic en Guardar patrón.

Por último volvemos al panel Envolvente térmica y asignamos el patrón a la fachada Suroeste 3.

Clic en Modificar para que se guarden los cambios, y hacemos lo mismo con la ventana asociada.

Sigue este curso de certificación energética de edificios en el Módulo 5 Cálculo de la letra de la calificación, análisis y propuesta de medidas de mejora del certificado energético.

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Módulo 4: Cálculo de patrones de sombra en CE3X

https://youtu.be/SApX6OkxlzY

Índice

4.1 Patrones de sombra con introducción simplificada - obstáculos rectangulares

4.2 Patrones de sombra con el procedimiento general – definición de polígonos.

a) Sobre muros y ventanas.


b) Sobre cubiertas

4.3 Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual

a) Ejemplo 1. Fachada de patio interior.


B) Ejemplo 2. Fachada exterior con edificio enfrente.

Cálculo de patrones de sombra en CE3X

4.1 Patrones de sombra con introducción simplificada - obstáculos rectangulares

Con el programa de CE3X abierto en el panel de Envolvente Térmica hacemos clic en el icono Definición de sombras.

A continuación se abre el panel de Patrones de sombra. Buscamos la opción introducción simplificada y hacemos clic en Obstáculos rectangulares.

Seguidamente se abre el asistente para la definición de patrón de sombras de obstáculos rectangulares.

G3 PS obst rect.jpg

La opción simplificada para la definición de patrones de sombra es válida para la introducción de obstáculos remotos rectangulares paralelos al elemento sobre el que proyecta sombra.  Esta circunstancia se da habitualmente en fachadas exteriores a la vía pública que tiene edificios enfrente que proyectan sombra.

Introducción simplificada

Esta es el procedimiento con la opción simplificada para la definición de patrones de sombras de obstáculos rectangulares:

  1. Localizar el  punto medio o “centro de gravedad” del elemento a estudiar sobre el que se proyecta la sombra en nuestro edificio objeto. En el caso de una vivienda individual  una fachada por ejemplo.
  2. Proyectar una línea perpendicular hasta el obstáculo rectangular. Dicha línea indica la Orientación que tenemos que introducir en CE3X.
  3. La distancia d es la longitud de la línea trazada en el paso 2.
  4. Con el obstáculo rectangular delante medimos la distancia d1 y d2, desde la intersección de la línea perpendicular trazada en el paso 2, con el obstáculo rectangular: d1 se mide hacia la izquierda y d2 hacia la derecha.
  5. La Elevación es la distancia medida en vertical correspondiente a la diferencia de altura entre el punto medio del paso 1 y la altura total del obstáculo rectangular, tal y como se indica en el esquema en perspectiva del asistente de Obstáculos rectangulares de la imagen anterior.

A continuación introducimos los datos en el asistente y hacemos clic en Aceptar. Posteriormente introducimos el Nombre del patrón de sombras y hacemos clic en Guardar patrón.

Por último asignamos el patrón de sombras definido al elemento correspondiente de la envolvente, ya sea un muro de fachada o una ventana. Ver el Ejemplo 2 en el apartado 4.3 Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual.

 

4.2 Patrones de sombra con el procedimiento general – definición de polígonos.

De nuevo con el programa CE3X abierto hacemos clic en el icono Definición de sombras.

a. Sobre muros y ventanas

El procedimiento general para la definición de patrones de sombra, consiste en Definir polígonos (planos), es decir, tenemos que ir introduciendo los vértices que definen los planos que proyectan sombra sobre la fachada o ventana que estamos estudiando. Por lo tanto tenemos que introducir dos valores para cada vértice: el acimut  α y la elevación solar ß de cada vértice 1,2,3 y 4. Los puntos 1 y 2 serán los vértices superiores que definen el plano que proyecta sombra. Los puntos 3 y 4 los vértices inferiores.

procedimiento general fachadas.jpg

La imagen superior ha sido extraída del Manual de usuario de CE3X. El edificio 1 proyecta sombra sobre el edificio 2 (edificio objeto). Si se observa, se ha numerado del 1 al 3 los vértices superiores de los planos verticales (polígonos) del edificio 1 que proyectan sombra sobre el edificio 2. Estos serán los polígonos que debemos de introducir en CE3X pero previamente tenemos que calcular el acimut y la elevación solar de cada uno de ellos.

Procedimiento general 

El procedimiento para la definición del patrón de sombras con la opción general es el siguiente:

  1. Localizar el  punto medio o “centro de gravedad” del elemento a estudiar sobre el que se proyecta la sombra en nuestro edificio objeto. En el caso de una vivienda individual  una fachada por ejemplo.
  2. Trazar una línea desde dicho punto hasta cada uno de los diferentes vértices de los planos que proyectan sombra y numerarlos.
  3. Calcular el valor del acimut y de la elevación solar de cada uno de dichos vértices.

A continuación introducimos los datos en el panel Patrones de sombra de CE3X, en Definir polígonos, en los campos asociados. Una vez introducimos hacemos clic en Añadir, y el patrón aparecerá representado en el diagrama solar. Posteriormente introducimos el Nombre del patrón de sombras y hacemos clic en Guardar patrón.

Por último asignamos el patrón de sombras definido al elemento correspondiente de la envolvente. Ver el Ejemplo 1 en el apartado 4.3 Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual.

b. Sobre cubiertas

El procedimiento general se utiliza para definir patrones de sombra de elementos verticales y también de elementos horizontales. Los pasos a seguir son exactamente los mismos en ambos casos: identificar el punto medio respecto del que se realiza el cálculo del patrón de sombras en el elemento a estudiar, identificar los planos que proyectan sombra, trazar las líneas desde el punto medio hasta cada vértice, calcular acimut α y elevación solar ß de cada línea trazada e introducir los valores en CE3X.

4.3 Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual

Para explicar ambos ejemplos vamos a recuperar el ejemplo de la vivienda individual en San Martín de la Vega, utilizado en guías y vídeos anteriores. Una vivienda en la planta primera de un edificio residencial.

El edificio tiene patios interiores y fachadas a la vía pública.

En el Ejemplo 1 se calcula el patrón de sombras de una de las fachadas de la vivienda recayente a patio interior con el procedimiento general.

En el Ejemplo 2 se calcula el patrón de sombras de una fachada de la vivienda recayente a vía pública pero con la introducción simplificada.

Ambos procedimientos sirven para calcular en este caso ambos patrones de sombra, tanto el de fachada a patio interior como el de fachada a vía pública. La principal ventaja del método simplificado es la rapidez del cálculo.

Vista aérea del edificio que contiene la vivienda y el entorno

Ejemplo 1. Fachada de patio interior.

En la imagen inferior se ha identificado la fachada de la vivienda individual de la cual vamos a calcular el patrón de sombra con el procedimiento general. Una fachada sobre la que proyecta sombra el resto de fachadas que definen el patio interior perteneciente al propio edificio y al edificio adyacente.

Ej 1 PS patio int.jpg

En primer lugar, se identifica la fachada en el plano de la vivienda. A continuación hacemos un zoom en el entorno del patio (imagen inferior). Se observa que sobre la fachada SE1 proyectan sombra los planos 1-2, 2-3 y 3-4. Trazamos líneas desde el punto medio de la fachada SE1 hasta cada vértice y medimos su longitud.

A continuación se mide el acimut α de cada vértice y seguidamente se calcula la elevación solar ß.

Cálculo analítico de la elevación solar ß

El cálculo de ß se puede realizar de manera analítica. Para ello calculamos la tangente del cociente entre la longitud L de cada línea y su elevación H. De ahí despejamos el ángulo calculando el arco-tangente de dicho cociente. Ya tenemos el valor de la elevación solar para cada vértice tal y como se muestra en la imagen inferior.

La longitud L para cada vértice se debe de medir en planta para obtener su valor en verdadera magnitud.

Introducción de patrón de sombras con el procedimiento general en CE3X

Desde el panel Patrones de sombras introducimos los valores de acimut α y elevación solar ß de los vértices superiores de cada plano y que hemos calculado previamente.

En la imagen anterior aparece introducido el plano 1-2. CE3X genera los vértices inferiores de manera automática porque interpreta que este plano parte desde el suelo.  Si el plano que se introduce no parte desde el suelo, habrá que calcular el valor de acimut y elevación solar correspondiente e introducirlos manualmente para los vértices 3 y 4.

Conforme se introduce cada plano se hace clic en Añadir.

También se puede seleccionar una fila en la tabla y editar los valores introducidos de acimut y elevación solar en el campo asociado a la izquierda.

Para que se guarden los cambios en el diagrama se hace clic en Modificar. Sólo así se modifica en panel en el diagrama solar y los valores en la tabla.

Si nos hemos equivocado y queremos borrar un plano introducido incorrectamente, en este caso seleccionamos la fila correspondiente en la tabla y a continuación se clica en Borrar.

Seguimos con el Ejemplo 1. Se introduce cada uno de los planos que proyectan sombra sobre la fachada Sureste 1  y los vamos añadiendo al diagrama solar hasta obtener el patrón completo.

Por último introducimos el Nombre del patrón de sombras y hacemos clic en Guardar patrón. 

Para saber si se ha guardado, el nombre del patrón se incorpora a la lista de Patrones de sombra introducidos,  justo debajo en el campo sombreado en gris.

Estos son los valores introducidos:

 

Una vez definido el Patrón Sombras Sureste 1, lo asociamos a la fachada correspondiente. Para ello, cerramos el panel Patrón de sombras y desde el panel Envolvente térmica seleccionamos la fachada y le asignamos el patrón.

Clic en Modificar para que se guarden los cambios. Hacemos lo mismo con la ventana asociada a esta fachada. Le asignamos el patrón.

Ejemplo 2. Fachada exterior con edificio enfrente.

En este ejemplo vamos a calcular el patrón de sombras de una fachada exterior sobre la que el edificio de enfrente le proyecta sombra con la introducción simplificada. Este es el caso de la fachada Suroeste 3 de la vivienda que estamos utilizando como ejemplo y que aparece acotada en el plano en la imagen.

En la siguiente imagen se muestra el plano de fachada sobre el que vamos a realizar el estudio de patrón de sombras. Se corresponde con la fachada del dormitorio más a la derecha.

Vista a nivel de calle de la vivienda en planta primera.

Para medir las distancias d, d1 y d2 para la introducción simplificada, acudimos  a la sede electrónica del catastro, y con la herramienta distancia medimos las longitudes correspondientes.

Estas son las longitudes medidas:

 

Estas dimensiones pueden variar ligeramente de una medición a otra.

Introducción de patrón de sombras con la introducción simplificada en CE3X

A continuación volvemos a CE3X y abrimos el panel de Patrones de sombra. Seguidamente clicamos en la opción Obstáculos rectangulares e introducimos los valores correspondientes.

Hacemos clic en Aceptar.

Por último introducimos un nombre y hacemos clic en Guardar patrón.

Por último volvemos al panel Envolvente térmica y asignamos el patrón a la fachada Suroeste 3.

Clic en Modificar para que se guarden los cambios, y hacemos lo mismo con la ventana asociada.

Sigue este curso de certificación energética de edificios en el Módulo 5 Cálculo de la letra de la calificación, análisis y propuesta de medidas de mejora del certificado energético.

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Módulo 5: Cálculo de la letra de calificación, análisis y propuesta de medidas de mejora del certificado

https://youtu.be/DlbLpxVutA4

Índice

5.1 Cálculo de la letra de la calificación energética en la escala e indicadores.

5.2 Análisis de los resultados obtenidos.

5.3 Propuesta de mejora de la calificación energética de la vivienda.

Cálculo de la letra de calificación, análisis y propuesta de medidas de mejora del certificado

5.1 Cálculo de la letra de la calificación energética en la escala e indicadores.

Con el programa de CE3X abierto y una vez completados todos los paneles desde Datos Administrativos hasta Instalaciones,  hacemos clic en el icono Califica el proyecto.

A continuación CE3X nos muestra la Calificación energética de la vivienda.

5.2 Análisis de los resultados obtenidos.

Una vez calculada la calificación CE3X nos muestra por un lado la calificación energética y el indicador numérico asociado en la escala, correspondiente a los Kg de CO² por metro cuadrado de la vivienda, y por otro, la calificación energética y los indicadores numéricos de la demanda de calefacción y refrigeración así como de las emisiones de CO² asociadas a cada servicio (calefacción, refrigeración y ACS), tal y como se muestra en la imagen superior.

Análisis de los resultados obtenidos

En el ejemplo de la imagen superior se muestran los valores de la vivienda en San Martín de la Vega que hemos utilizado como ejemplo en vídeos anteriores. En este caso la demanda de calefacción tiene una calificación E y la demanda de refrigeración, una calificación D, ambas mejorables, al igual que es mejorable la calificación por emisiones de CO² asociada a cada servicio.

La demanda de calefacción se puede reducir mejorando el aislamiento térmico en fachadas. En los huecos orientados a Norte o que estén siempre en sombra interesa vidrios bajo emisivos. También interesa reducir la transmitancia de vidrios y marcos y que éstos sean con rotura de puente térmico.

En cuanto a la demanda de refrigeración esta se reduce principalmente mejorando huecos. El aislamiento térmico en fachadas por descontado. Interesa que los vidrios sean de protección solar o bien instalar protecciones solares, por ejemplo lamas o toldos, en huecos con componente sur, este y oeste.

Los valores de emisiones de CO² están asociados al consumo y por lo tanto a las instalaciones térmicas. Interesa que las instalaciones térmicas tengan un mejor rendimiento si los equipos instalados son antiguos. También influye, en el valor de las emisiones de CO², el tipo de combustible de la instalación térmica. Por ejemplo en ACS la calificación es una G porque la instalación de ACS es un termo eléctrico. La bomba de calor aunque consume electricidad tiene un mejor rendimiento en comparación con el termo. No obstante este también es mejorable al tratarse de un equipo antiguo.

5.3 Propuesta de mejora de la calificación energética de la vivienda

El artículo 6 del RD 235/2013 en su apartado f) hace referencia a la definición de medidas de mejora para edificios o partes de edificios existentes. En este sentido el certificado de eficiencia energética contendrá entre otros aspectos y como mínimo la siguiente información:

f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y

ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.

Procedimiento para la definición de las medidas de mejora

En la barra de herramientas hacemos clic en el icono Medidas de mejora.

También se puede acceder al panel de Medidas de mejora desde la el Menú principal. Hacemos clic en Resultados y después en Medidas de mejora.

El atajo de teclado CTRL+M permite acceder igualmente al panel de medidas de mejora de forma más rápida.

Una vez dentro del panel hacemos clic en Añadir medida.

A continuación se elige el Elemento mejorado (Aislante térmico, huecos, puentes térmicos e Instalaciones)  y el Tipo de medida, bien Medida por defecto o bien Definida por el usuario.

Opción Medida por defecto

  1. Se selecciona Medida por defecto y a continuación en la lista, la medida más adecuada.
  2. Se hace clic en Cargar medida seleccionada.
  3. Se introduce un Nombre al conjunto.
  4. Se hace clic en Guardar conjunto.
  5. Si se desea modificar el conjunto definido, se selecciona la medida, se hace clic en Modificar medida, se modifica la medida, se acepta y se hace clic en Modificar conjunto para que se guarden los cambios.

Opción Definida por el usuario

  1. Se selecciona Definida por el usuario.
  2. Se introduce un Nombre y después los parámetros para la definición de la medida de mejora.

  1. Se acepta y se hace clic en Modificar conjunto para que se guarden los cambios.

A continuación se analizan los resultados obtenidos.

Para seguir definiendo conjuntos se hace clic en la esquina inferior izquierda en el icono Nuevo conjunto de medidas de mejora. Para comparar conjuntos, se hace clic en el icono de al lado Comparar conjuntos de medida de mejora definidos.

Por último, para borrar un conjunto, se selecciona el conjunto y se hace clic en Borrar conjunto.

Sigue este curso de certificación energética de edificios en la GUÍA 6 Complemento de CE3X para las medidas de mejora y análisis económico.

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Módulo 5: Cálculo de la letra de calificación, análisis y propuesta de medidas de mejora del certificado

https://www.youtube.com/watch?v=1rJt2DnNuUU&list=PLeBjRGFIWoknTl4NdjZnru6FL6qKPJBvM&index=5

Índice

5.1 Cálculo de la letra de la calificación energética en la escala e indicadores.

5.2 Análisis de los resultados obtenidos.

5.3 Propuesta de mejora de la calificación energética de la vivienda.

Cálculo de la letra de calificación, análisis y propuesta de medidas de mejora del certificado

5.1 Cálculo de la letra de la calificación energética en la escala e indicadores.

Con el programa de CE3X abierto y una vez completados todos los paneles desde Datos Administrativos hasta Instalaciones,  hacemos clic en el icono Califica el proyecto.

A continuación CE3X nos muestra la Calificación energética de la vivienda.

5.2 Análisis de los resultados obtenidos.

Una vez calculada la calificación CE3X nos muestra por un lado la calificación energética y el indicador numérico asociado en la escala, correspondiente a los Kg de CO² por metro cuadrado de la vivienda, y por otro, la calificación energética y los indicadores numéricos de la demanda de calefacción y refrigeración así como de las emisiones de CO² asociadas a cada servicio (calefacción, refrigeración y ACS), tal y como se muestra en la imagen superior.

Análisis de los resultados obtenidos

En el ejemplo de la imagen superior se muestran los valores de la vivienda en San Martín de la Vega que hemos utilizado como ejemplo en vídeos anteriores. En este caso la demanda de calefacción tiene una calificación E y la demanda de refrigeración, una calificación D, ambas mejorables, al igual que es mejorable la calificación por emisiones de CO² asociada a cada servicio.

La demanda de calefacción se puede reducir mejorando el aislamiento térmico en fachadas. En los huecos orientados a Norte o que estén siempre en sombra interesa vidrios bajo emisivos. También interesa reducir la transmitancia de vidrios y marcos y que éstos sean con rotura de puente térmico.

En cuanto a la demanda de refrigeración esta se reduce principalmente mejorando huecos. El aislamiento térmico en fachadas por descontado. Interesa que los vidrios sean de protección solar o bien instalar protecciones solares, por ejemplo lamas o toldos, en huecos con componente sur, este y oeste.

Los valores de emisiones de CO² están asociados al consumo y por lo tanto a las instalaciones térmicas. Interesa que las instalaciones térmicas tengan un mejor rendimiento si los equipos instalados son antiguos. También influye, en el valor de las emisiones de CO², el tipo de combustible de la instalación térmica. Por ejemplo en ACS la calificación es una G porque la instalación de ACS es un termo eléctrico. La bomba de calor aunque consume electricidad tiene un mejor rendimiento en comparación con el termo. No obstante este también es mejorable al tratarse de un equipo antiguo.

5.3 Propuesta de mejora de la calificación energética de la vivienda

El artículo 6 del RD 235/2013 en su apartado f) hace referencia a la definición de medidas de mejora para edificios o partes de edificios existentes. En este sentido el certificado de eficiencia energética contendrá entre otros aspectos y como mínimo la siguiente información:

f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y

ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.

Procedimiento para la definición de las medidas de mejora

En la barra de herramientas hacemos clic en el icono Medidas de mejora.

También se puede acceder al panel de Medidas de mejora desde la el Menú principal. Hacemos clic en Resultados y después en Medidas de mejora.

El atajo de teclado CTRL+M permite acceder igualmente al panel de medidas de mejora de forma más rápida.

Una vez dentro del panel hacemos clic en Añadir medida.

A continuación se elige el Elemento mejorado (Aislante térmico, huecos, puentes térmicos e Instalaciones)  y el Tipo de medida, bien Medida por defecto o bien Definida por el usuario.

Opción Medida por defecto

  1. Se selecciona Medida por defecto y a continuación en la lista, la medida más adecuada.
  2. Se hace clic en Cargar medida seleccionada.
  3. Se introduce un Nombre al conjunto.
  4. Se hace clic en Guardar conjunto.
  5. Si se desea modificar el conjunto definido, se selecciona la medida, se hace clic en Modificar medida, se modifica la medida, se acepta y se hace clic en Modificar conjunto para que se guarden los cambios.

Opción Definida por el usuario

  1. Se selecciona Definida por el usuario.
  2. Se introduce un Nombre y después los parámetros para la definición de la medida de mejora.

  1. Se acepta y se hace clic en Modificar conjunto para que se guarden los cambios.

A continuación se analizan los resultados obtenidos.

Para seguir definiendo conjuntos se hace clic en la esquina inferior izquierda en el icono Nuevo conjunto de medidas de mejora. Para comparar conjuntos, se hace clic en el icono de al lado Comparar conjuntos de medida de mejora definidos.

Por último, para borrar un conjunto, se selecciona el conjunto y se hace clic en Borrar conjunto.

Sigue este curso de certificación energética de edificios en la GUÍA 6 Complemento de CE3X para las medidas de mejora y análisis económico.

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Módulo 6: Complementos de CE3X para la definición de las medidas de mejora y análisis económico

https://youtu.be/DlbLpxVutA4

Índice


6.1 Complementos de CE3X

a) Tipos de complementos

b) Instalación

c) Uso de los complementos

6.2 Análisis económico de las medidas de mejora

a)RD 235/2013 y sus modificaciones

b)Documento de Ahorro de Energía del CTE

c) Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios RITE

Complementos de CE3X para la definición de las medidas de mejora y análisis económico

 

6.1 Complementos de CE3X

Los complementos de CE3X están disponibles para su descarga en la página web de Efinovatic, desarrollador del programa. 

Cada uno de los complementos permite definir medidas de mejora con productos reales de cada empresa que los comercializa. Además al ser productos que se encuentran en el mercado, el complemento también calcula el coste económico de las medidas definidas. Un dato que posteriormente será necesario para realizar el análisis económico de la mejora propuesta.

a. Tipos de complementos

De entre los tipos de complementos disponibles para la definición de las medidas de mejora se encuentran:

b. Instalación.

Para la instalación basta descargar cada archivo ejecutable. Una vez descargado se instala en unos segundos tal y como se muestra en el vídeo 6 del curso. Tras su instalación, al abrir CE3X, aparecerán en la lista de complementos en el Menú principal.

1 complementos ce3x donde.jpg

El proceso de instalación es el mismo para todos los complementos.

c. Uso de los complementos

Una vez abierto CE3X buscamos complementos en el Menú principal

Procedimiento general para la definición de las medidas con cada complemento

El proceso de definición de las medidas de mejora de cada complemento es  muy similar:

2 complementos ce3x conjuntos.jpg

Una vez definidas las medidas de mejora, se pueden editar como se explicó en el vídeo 5. En ese caso será necesario comprobar si se ha volcado el coste económico de la medida en el panel asociado al Análisis Económico.

6.2 Análisis económico de las medidas de mejora

Desde CE3X hacemos clic en Análisis Económico.

3 complemento ce3x analisis economico.jpg

Procedimiento análisis económico

El procedimiento es el siguiente:

4 facturas.jpg

5 datos economicos.jpg

6 coste de las medidas.jpg

7 calcular.jpg

Sigue este curso de certificación energética de viviendas existentes en el siguiente módulo, donde te explicamos cómo generar el certificado energético y su registro, para una vivienda individual en CE3X.

Ver Módulo 7 " ["post_title"]=> string(41) "Curso Certificado Energético - Módulo 6" ["post_excerpt"]=> string(0) "" ["post_status"]=> string(7) "publish" ["comment_status"]=> string(6) "closed" ["ping_status"]=> string(6) "closed" ["post_password"]=> string(0) "" ["post_name"]=> string(37) "curso-certificado-energetico-modulo-6" ["to_ping"]=> string(0) "" ["pinged"]=> string(0) "" ["post_modified"]=> string(19) "2023-09-25 16:43:33" ["post_modified_gmt"]=> string(19) "2023-09-25 14:43:33" ["post_content_filtered"]=> string(0) "" ["post_parent"]=> int(0) ["guid"]=> string(41) "https://www.certicalia.com/?page_id=16762" ["menu_order"]=> int(0) ["post_type"]=> string(4) "page" ["post_mime_type"]=> string(0) "" ["comment_count"]=> string(1) "0" ["filter"]=> string(3) "raw" } [58]=> object(WP_Post)#24861 (24) { ["ID"]=> int(19586) ["post_author"]=> string(1) "1" ["post_date"]=> string(19) "2023-10-02 16:28:54" ["post_date_gmt"]=> string(19) "2023-10-02 14:28:54" ["post_content"]=> string(11047) "

Módulo 6: Complementos de CE3X para la definición de las medidas de mejora y análisis económico

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Índice


6.1 Complementos de CE3X

a) Tipos de complementos

b) Instalación

c) Uso de los complementos

6.2 Análisis económico de las medidas de mejora

a)RD 235/2013 y sus modificaciones

b)Documento de Ahorro de Energía del CTE

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Complementos de CE3X para la definición de las medidas de mejora y análisis económico

 

6.1 Complementos de CE3X

Los complementos de CE3X están disponibles para su descarga en la página web de Efinovatic, desarrollador del programa. 

Cada uno de los complementos permite definir medidas de mejora con productos reales de cada empresa que los comercializa. Además al ser productos que se encuentran en el mercado, el complemento también calcula el coste económico de las medidas definidas. Un dato que posteriormente será necesario para realizar el análisis económico de la mejora propuesta.

a. Tipos de complementos

De entre los tipos de complementos disponibles para la definición de las medidas de mejora se encuentran:

b. Instalación.

Para la instalación basta descargar cada archivo ejecutable. Una vez descargado se instala en unos segundos tal y como se muestra en el vídeo 6 del curso. Tras su instalación, al abrir CE3X, aparecerán en la lista de complementos en el Menú principal.

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El proceso de instalación es el mismo para todos los complementos.

c. Uso de los complementos

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Procedimiento general para la definición de las medidas con cada complemento

El proceso de definición de las medidas de mejora de cada complemento es  muy similar:

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Una vez definidas las medidas de mejora, se pueden editar como se explicó en el vídeo 5. En ese caso será necesario comprobar si se ha volcado el coste económico de la medida en el panel asociado al Análisis Económico.

6.2 Análisis económico de las medidas de mejora

Desde CE3X hacemos clic en Análisis Económico.

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Procedimiento análisis económico

El procedimiento es el siguiente:

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Sigue este curso de certificación energética de viviendas existentes en el siguiente módulo, donde te explicamos cómo generar el certificado energético y su registro, para una vivienda individual en CE3X.

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Módulo 7: Generación del certificado energético y registro

https://youtu.be/LLi68pI31AA

Índice

7.1  Panel de CE3X previo a la generación del certificado energético

7.2  Generación del certificado energético

7.3  Archivo XML y registro

7.4 La etiqueta energética

 

Generación del certificado energético y registro

 

7.1 Panel de CE3X previo a la generación del certificado energético

Con CE3X abierto hacemos clic en Genera el informe del proyecto. A continuación, cumplimentámos cada uno de los campos que aparecen en el panel Opciones del Informe:

1 genera informe.jpg

Procedimiento

El procedimiento consiste en:

Una vez cumplimentados todos los campos se hace clic en Generar informes.

7.2 Generación del certificado energético

CE3X genera dos informes. Ambos se pueden consultar en los documentos adjuntos al vídeo 7 del curso:

2 cee.jpg

El certificado energético incluye también cuatro anexos:

El contenido mínimo del certificado energético se regula en el artículo 6 del RD 235/2013 del 5 de Abril. Para que sea un documento completo, tiene que contener todos los apartados recogidos en dicho artículo. Incluso las medidas de mejora para edificios y partes de edificios existentes.

Es un documento que se entrega al cliente, junto al certificado energético, al cual hay que informar que las medidas de mejora se incluyen para su información y que no es obligatorio ejecutarlas.

Ambos informes se generan en formato pdf, en la misma carpeta en la que he guardado el archivo de cálculo de CE3X.

7.3 Archivo XML y registro

El archivo XML se genera desde CE3X. Para ello hacemos clic en el icono en la Barra de herramientas donde pone Genera el archivo xml para el registro en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

3 genera XML.jpg

El archivo con extensión .xml se genera en la misma carpeta en la que se ha guardado el archivo de cálculo de CE3X. Es un documento necesario para realizar el registro del certificado energético. Su función consiste en volcar los datos del certificado energético en los campos asociados durante el proceso de registro sin tener que introducirlos manualmente. Este proceso podrá variar de una comunidad autónoma a otra.

Registro del certificado de eficiencia energética.

Una vez hemos terminado el cálculo en CE3X  y se ha generado el certificado energético en pdf, el informe de medidas de mejora y el archivo XML hay que realizar el registro en el órgano encargado en cada comunidad autónoma. 

Es importante recordar que sin el registro el certificado energético no tiene valor y por lo tanto no es un documento oficial. Además, el trámite de registro es obligación del propietario y es un requisito imprescindible para que el certificado energético sea un documento oficial. 

Como ya se comentó en el primer vídeo del curso, el registro podrá ser presencial o telemático, y lo habitual es que se delegue esta gestión en el técnico.

En caso de delegación en el certificador, éste deberá de conocer el procedimiento en su comunidad autónoma así como la documentación necesaria. Para ello, acudimos a la página web del Ministerio para la transición ecológica y buscamos organismos de contacto.

7.4 La etiqueta energética

Una vez hemos registrado el certificado energético en el órgano encargado en la comunidad autónoma se genera la etiqueta energética.

En algunas comunidades autónomas la etiqueta la rellena el profesional. Sin embargo en otras, la etiqueta la genera el registro, por ejemplo, si el trámite lo realiza el técnico de manera telemática, la etiqueta se genera de manera automática, una vez  terminado el proceso de registro por el técnico y en el mismo momento.

Para comprobar el modelo de etiqueta acudimos a la página web del Ministerio desde este enlace. Aquí podemos comprobar el modelo oficial de etiqueta energética.

ETIQUETA EDIFICIO TERMINADO.jpg

En el apartado de preguntas frecuentes también se nos informa de aspectos relativos a la etiqueta energética.

Puedes registrarte gratuitamente para empezar a conseguir clientes que necesitan certificados energéticos desde aquí:                   

https://www.certicalia.com/usuarios/registro-profesional

En www.certicalia.com puedes encontrar otros post y contenidos que te pueden ayudar.

No dejes de ver el resto de vídeos del curso. Y si te parecen interesantes te animamos a compartirlos en redes sociales entre tus contactos.

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Módulo 7: Generación del certificado energético y registro

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Índice

7.1  Panel de CE3X previo a la generación del certificado energético

7.2  Generación del certificado energético

7.3  Archivo XML y registro

7.4 La etiqueta energética

 

Generación del certificado energético y registro

 

7.1 Panel de CE3X previo a la generación del certificado energético

Con CE3X abierto hacemos clic en Genera el informe del proyecto. A continuación, cumplimentámos cada uno de los campos que aparecen en el panel Opciones del Informe:

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Procedimiento

El procedimiento consiste en:

Una vez cumplimentados todos los campos se hace clic en Generar informes.

7.2 Generación del certificado energético

CE3X genera dos informes. Ambos se pueden consultar en los documentos adjuntos al vídeo 7 del curso:

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El certificado energético incluye también cuatro anexos:

El contenido mínimo del certificado energético se regula en el artículo 6 del RD 235/2013 del 5 de Abril. Para que sea un documento completo, tiene que contener todos los apartados recogidos en dicho artículo. Incluso las medidas de mejora para edificios y partes de edificios existentes.

Es un documento que se entrega al cliente, junto al certificado energético, al cual hay que informar que las medidas de mejora se incluyen para su información y que no es obligatorio ejecutarlas.

Ambos informes se generan en formato pdf, en la misma carpeta en la que he guardado el archivo de cálculo de CE3X.

7.3 Archivo XML y registro

El archivo XML se genera desde CE3X. Para ello hacemos clic en el icono en la Barra de herramientas donde pone Genera el archivo xml para el registro en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

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El archivo con extensión .xml se genera en la misma carpeta en la que se ha guardado el archivo de cálculo de CE3X. Es un documento necesario para realizar el registro del certificado energético. Su función consiste en volcar los datos del certificado energético en los campos asociados durante el proceso de registro sin tener que introducirlos manualmente. Este proceso podrá variar de una comunidad autónoma a otra.

Registro del certificado de eficiencia energética.

Una vez hemos terminado el cálculo en CE3X  y se ha generado el certificado energético en pdf, el informe de medidas de mejora y el archivo XML hay que realizar el registro en el órgano encargado en cada comunidad autónoma. 

Es importante recordar que sin el registro el certificado energético no tiene valor y por lo tanto no es un documento oficial. Además, el trámite de registro es obligación del propietario y es un requisito imprescindible para que el certificado energético sea un documento oficial. 

Como ya se comentó en el primer vídeo del curso, el registro podrá ser presencial o telemático, y lo habitual es que se delegue esta gestión en el técnico.

En caso de delegación en el certificador, éste deberá de conocer el procedimiento en su comunidad autónoma así como la documentación necesaria. Para ello, acudimos a la página web del Ministerio para la transición ecológica y buscamos organismos de contacto.

7.4 La etiqueta energética

Una vez hemos registrado el certificado energético en el órgano encargado en la comunidad autónoma se genera la etiqueta energética.

En algunas comunidades autónomas la etiqueta la rellena el profesional. Sin embargo en otras, la etiqueta la genera el registro, por ejemplo, si el trámite lo realiza el técnico de manera telemática, la etiqueta se genera de manera automática, una vez  terminado el proceso de registro por el técnico y en el mismo momento.

Para comprobar el modelo de etiqueta acudimos a la página web del Ministerio desde este enlace. Aquí podemos comprobar el modelo oficial de etiqueta energética.

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En el apartado de preguntas frecuentes también se nos informa de aspectos relativos a la etiqueta energética.

Puedes registrarte gratuitamente para empezar a conseguir clientes que necesitan certificados energéticos desde aquí:                   

Final del curso y registro en la plataforma. En www.certicalia.com puedes encontrar otros post y contenidos que te pueden ayudar.

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Todo lo que necesitas saber sobre certificado energético

Qué es un certificado energético

El certificado energético es un documento imprescindible para vender o alquilar un inmueble en España. Este certificado informa sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble que se anuncia en venta o alquiler. Es obligatorio desde el 1 de junio de 2013, y su obtención es responsabilidad del propietario, quien debe contratar el servicio de un técnico certificador.

El contenido del certificado se resume en una etiqueta energética que indica las calificaciones de emisiones y de consumo del inmueble, en una escala de colores que va de la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente). La calificación energética debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble, y en caso de venta o alquiler, debe anexarse al contrato correspondiente.

Validez o duración del certificado

La validez del certificado energético es una cuestión importante para quienes necesitan obtener uno para vender o alquilar un inmueble. 

Según el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, el certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años

Esta estipulación se encuentra en el Real Decreto 390/2021, en el artículo 13, que establece una validez máxima de diez años para el certificado, excepto cuando la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima será de cinco años.

Normativa aplicable

La normativa que aplica al certificado energético en España se encuentra en el Real Decreto 390/2021, que regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta normativa establece las condiciones y el procedimiento para la certificación energética, incluyendo la validez, renovación y actualización del certificado.

Cómo es un certificado energético

El certificado energético consta de varias páginas. 

En la primera página del certificado energético contienen los datos generales del inmueble, además de los datos del técnico certificador. En la parte inferior se indica la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera. Se expresa en una escala de la A a la G.

Esta calificación aparecerá en la etiqueta de eficiencia energética, cuando se registre el certificado energético. También aparecerá en la etiqueta energética la calificación de consumo de energía (Kw h/m2•año) indicada en el Anexo II de este informe.

Además de esta primera página, el informe dispone de cuatro anexos donde desglosa la información:


Cómo obtener el Certificado Energético

Para obtener un certificado de eficiencia energética tendrás que contactar con un técnico cualificado. Una vez que encuentres un experto, el técnico tomará una serie de datos para realizar el certificado y lo registrará en el órgano competente de tu comunidad autónoma.

Quién realiza el certificado energético

Para obtener el certificado de eficiencia energética es necesario el trabajo de un técnico certificador habilitado. Un técnico competente es aquel que dispone de la titulación habilitante para la certificación energética.

El RD 390/2021, de 1 de junio, establece quien hace el certificado energético: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Por lo tanto, es muy amplia la variedad de titulaciones de quien puede certificar, desde un ingeniero de caminos a un aparejador.

Para delimitar las titulaciones se ha tenido en cuenta el tipo de tareas que conlleva, como el trabajo previo de toma de datos o el conocimiento de las edificaciones. Por ello, cuando vayas a ponerte en contacto con un certificador, comprueba que tiene una titulación habilitante.

Proceso trámite

A continuación, te detallamos cómo obtener el certificado energético:

  1. Contactar con un Técnico Cualificado: Debes contactar con un técnico certificador habilitado, como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, quienes están autorizados para realizar la certificación energética.
  2. Visita y Toma de Datos: El técnico realizará al menos una visita al inmueble para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias. Esto incluye datos constructivos, de instalaciones (calefacción, agua caliente y aire acondicionado) y medidas del inmueble.
  3. Cálculo del Certificado Energético: El técnico introducirá los datos recogidos en el programa informático habilitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para obtener el certificado energético. Los programas utilizados pueden ser Ce3 y Ce3x.
  4. Registro del Certificado Energético: Es obligatorio presentar el certificado energético ante el registro habilitado de cada comunidad autónoma. Este trámite puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario.
  5. Etiqueta Energética: El registro habilitado de cada comunidad autónoma emite la etiqueta energética de cada certificado energético, que expresa la calificación energética obtenida por el inmueble en una escala de la A a la G.
  6. Obtención del Certificado: Tras el registro, recibirás la etiqueta energética y el certificado energético, que será obligatorio para la venta o el alquiler del inmueble.

La etiqueta indica la calificación energética de emisiones y la calificación energética de consumo. Estas dos calificaciones con sus correspondientes letra y color deben constar en cada anuncio o publicidad de la venta o alquiler del inmueble.

Cuánto tarda

La obtención del certificado energético es un proceso que se divide en dos partes principales, y el tiempo total para completarlo puede variar. A continuación, te detallamos cuánto tarda cada parte del proceso:

Parte 1: Visita al Inmueble y Elaboración del Certificado

Parte 2: Generación de la Etiqueta Energética por la Comunidad Autónoma

Cuánto vale el certificado energético

El precio del certificado energético puede variar dependiendo de diversos factores como la ubicación, el tamaño de la propiedad y el técnico que realice el trabajo. En general, el coste puede oscilar entre 50€ y 200€. Es importante tener en cuenta que este precio no incluye las tasas de registro en la Comunidad Autónoma, que son un coste adicional.

Cómo se calcula el precio

El precio del certificado energético se calcula teniendo en cuenta varios factores:

Qué son las tasas CCAA y cuánto suponen

Las tasas de las CCAA (Comunidades Autónomas) son un coste adicional que se debe pagar al registrar el certificado energético en la Comunidad Autónoma correspondiente. Estas tasas varían según la región y pueden oscilar entre 0€ y 30€ para pisos de menos de 50m2. Es un coste obligatorio y se paga directamente a la administración de la Comunidad Autónoma donde se encuentra la propiedad.

¿Es obligatorio el certificado energético?

Sí, el certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), según el Real Decreto 390/2021. También es obligatorio para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m² y destinadas a diversos usos como administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo. Los edificios o partes de edificios pertenecientes a una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m² también deben obtener el certificado energético.

¿Existen casos especiales o exenciones?

Existen algunas excepciones a la obligatoriedad del certificado energético, como:

¿Es obligatorio para alquilar?

Tanto si se trata de un edificio antiguo como de uno nuevo, es obligatorio disponer del certificado energético para los contratos de compraventa y/o de alquiler desde el 1 de junio de 2013.

Por ello, si alquilaste tu inmueble antes de la entrada en vigor del Real Decreto en 2013, no tienes de qué preocuparte, solo tendrías que hacer un certificado después de la expiración del contrato. Además, si tu edificio dispone de un certificado de acuerdo con el Real Decreto 47/2007, también es válido.

Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior al 1 de junio de 2013, deberías hacer el certificado de eficiencia energética cuanto antes porque es obligatorio para alquilar un inmueble. De lo contrario, se podría aplicar el régimen de sanciones.

¿Es necesario para vender un piso?

Al igual que sucede con el alquiler, el certificado de eficiencia energética también es necesario para vender un piso.

Sanciones aplicables

Las sanciones por no tener el certificado energético varían según la gravedad de la infracción:

La falta de certificado energético puede ser denunciada por los inquilinos, ya que se trata de un derecho del consumidor. La renuncia al certificado o la inclusión de una cláusula de exoneración en el contrato de compraventa o alquiler no evitará la infracción y el correspondiente pago de la multa.

El registro de tu certificado energético

El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Cada comunidad autónoma dispone de un órgano competente en materia de certificación energética de edificios en el que presentar el certificado de eficiencia energética. El proceso de registro es diferente en cada comunidad autónoma, tanto en la fórmula de registro como en el coste del mismo. Puedes consultar cómo es el registro del certificado energético en tu comunidad en el siguiente enlace: registro del certificado energético en cada comunidad autónoma.

Precio del registro del certificado energético

El coste de registrar el certificado energético es diferente en cada una de las comunidades autónomas.

En algunas comunidades autónomas no se aplica tasa alguna al trámite de registro del certificado energético, como en Andalucía, Aragón, Canarias, Navarra y País Vasco. En el resto de las comunidades sí se aplican tasas al trámites del registro del certificado energético, que pueden variar según si el registro es presencial, como en Cantabria, o en función de si se trata de edificios ya existentes o de nueva construcción.

El técnico certificador registra el certificado energético

El registro del certificado energético puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario del inmueble.

Es recomendable que sea el técnico certificador que ha realizado el certificado energético, quien se encargue además de su registro. A veces el proceso de registro puede ser pesado y complicado para quién no está familiarizado con los términos de la certificación energética.

En Certicalia todos los técnicos certificadores tramitan el registro del certificado energético como parte del servicio de certificación energética y su coste está incluido en el presupuesto que genera la página web de Certicalia.

El registro emite la etiqueta de eficiencia energética

Una vez registrado el certificado energético se obtiene la etiqueta energética.

La etiqueta energética resume el contenido del certificado energético de una manera gráfica y fácil de entender.

La etiqueta energética

La etiqueta energética contiene los datos generales del inmueble en su parte superior.

La normativa de construcción vigente en el momento de la construcción del edificio.

Referencia Catastral.

Tipo de edificio: edificio de viviendas, vivienda unifamiliar, local etc..

Ubicación: dirección, municipio y comunidad autónoma del inmueble.

La etiqueta energética indica a través de una escala de colores la calificación energética. Los inmuebles se califican de la A, inmuebles más eficientes, a la G, inmuebles menos eficientes.

La calificación se mide en dos valores:

Consumo de energía, expresado en kWh/m2año: Determina la energía primaria que consume un inmueble para alcanzar los niveles estándar de confort.

Emisiones de CO2, expresado en kgCO2/m2año: Mide las emisiones de CO2 anuales que se pueden verter a la atmósfera con el uso del inmueble.

En la parte baja de la etiqueta se indica el número de registro y la fecha de validez de la etiqueta energética. El número de registro lo emite el registro competente de cada Comunidad Autónoma, y es imprescindible para que la etiqueta tenga validez.

La fecha de validez de la etiqueta es diez años desde la fecha de emisión del certificado de eficiencia energética, excepto cuando la calificación energética sea una G, en cuyo caso la validez máxima es de 5 años.

El registro se encarga de inspecciones

El órgano competente en certificación energética encargado del registro en cada comunidad autónoma es también el encargado de llevar a cabo las labores de control e inspección para el correcto cumplimiento de la normativa de certificación energética.

El registro del certificado energético en las diferentes comunidades autónomas

  1. Aragón
  2. Andalucía
  3. Principado de Asturias
  4. Islas Baleares
  5. Islas Canarias
  6. Cantabria
  7. Castilla-La Mancha
  8. Castilla y León
  9. Cataluña
  10. Comunidad Valenciana
  11. Extremadura
  12. Galicia
  13. La Rioja
  14. Madrid
  15. Navarra
  16. País Vasco
  17. Murcia
Precio

50€ - 200€

Nivel de dificultad

Medio

Tiempo de realización

3 a 5 días hábiles desde la visita

Tendrás que desplazarte

No, el técnico lo hacer por ti

Modos de tramitación

Presencial o en plataformas digitales, siempre con el apoyo de un técnico

Profesional cualificado necesario

Si, un técnico cualificado

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Podrías enfrentar sanciones legales y la necesidad de repetir el trámite correctamente

¿Puedo hacerlo yo?

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El certificado energético informa sobre la eficiencia energética de un inmueble y te sugiere medidas de ahorro energético. El resultado puede ser A, B, C, D, E, F o G, donde A es la categoría más eficiente. Tiene una validez de 10 años, salvo en caso de que la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima del certificado es de 5 años. Todas las viviendas obtienen una calificación energética.

En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.


El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.


Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.


Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.


El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.


Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.


El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.



El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente

Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.


A través de :

Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.

Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.

Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.


Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.


No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.



Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.


No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.


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Realizo la visita al inmueble el día y hora que quieras (incluido fines de semana). El Certificado Energético lo redacto el mismo día de... Carlos Rubio Ramírez Leganés "Muy profesional. Todo prefecto y rapido" Ana Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico Industrial, colegiado nº 24.712 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid (COITIM).

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¿Cómo obtener el certificado energético en la provincia de A Coruña en la comunidad de Andalucia?

El Certificado Energético es un documento oficial elaborado por un técnico competente que proporciona información valiosa sobre las características energéticas de una propiedad. En la provincia de A Coruña, para obtenerlo es imprescindible seguir ciertos pasos.

Para comenzar, el propietario debe contactar con un técnico habilitado, que puede ser un ingeniero o arquitecto con la formación necesaria en materia de eficiencia energética.

Este profesional realizará una inspección de la vivienda o local, evaluando factores como la envolvente térmica, los sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación, así como la orientación y geolocalización del inmueble.

El técnico recolecta datos para analizar el comportamiento energético del edificio y, con la ayuda de software especializado, calcula su eficiencia, culminando en la emisión del Certificado Energético. Este incluye una etiqueta que clasifica la propiedad dentro de una escala que va desde la "A" para los edificios más eficientes, hasta la "G" para los menos eficientes.

Una vez obtenido el certificado, hay que registrarlo ante el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Galicia de forma telemática.

Cada registro tiene un coste que varía dependiendo del tipo de inmueble y su superficie. Este registro es imprescindible para dar validez oficial al documento, que tiene una vigencia de 10 años.

Saber más sobre certificado energético

¿Cuánto cuesta realizar el certificado energético en la provincia de A Coruña?

Se han solicitado 206.837 presupuestos de certificado energético en la provincia de A Coruña . El precio mínimo son 55€ y el precio máximo son 145€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.

Las tasas administrativas para registrar un certificado energético en Galicia van desde 10,80€ hasta 2.000€ en el caso de edificios.

Te mostramos los precios finales, indicados por clientes y profesionales: 55€ precio más barato hasta ahora 60€ precio medio hasta ahora 145€ precio más alto hasta ahora

· En Certicalia siempre te indicamos el precio total del Certificado energético con el IVA y las tasas administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.

· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso y obtén el mejor precio.

· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la localización y tamaño de la vivienda o inmueble.

Precios Certificado energético en A Coruña >

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En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.


El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.


Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.


Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.


El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.


Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.


El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.



El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente

Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.


A través de :

Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.

Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.

Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.


Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.


No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.



Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.


No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.


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Para obtener un certificado de eficiencia energética tendrás que contactar con un técnico cualificado. Una vez lo hagas, se desplazará hasta tu vivienda y tomará una serie de datos para realizar el certificado y lo registrará en el órgano competente de tu comunidad autónoma.
El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
El certificado energético indica el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble. Cuando se trata de obra nueva se realiza un certificado energético obligatoriamente de todos los edificio construidos desde el año 2007.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.
El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

El certificado energético indica el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble. Cuando se trata de obra nueva se realiza un certificado energético obligatoriamente de todos los edificio construidos desde el año 2007.


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¿Cómo obtener el certificado energético en la provincia de A Coruña?

El Certificado Energético es un documento oficial elaborado por un técnico competente que proporciona información valiosa sobre las características energéticas de una propiedad. En la provincia de A Coruña, para obtenerlo es imprescindible seguir ciertos pasos.

Para comenzar, el propietario debe contactar con un técnico habilitado, que puede ser un ingeniero o arquitecto con la formación necesaria en materia de eficiencia energética.

Este profesional realizará una inspección de la vivienda o local, evaluando factores como la envolvente térmica, los sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación, así como la orientación y geolocalización del inmueble.

El técnico recolecta datos para analizar el comportamiento energético del edificio y, con la ayuda de software especializado, calcula su eficiencia, culminando en la emisión del Certificado Energético. Este incluye una etiqueta que clasifica la propiedad dentro de una escala que va desde la "A" para los edificios más eficientes, hasta la "G" para los menos eficientes.

Una vez obtenido el certificado, hay que registrarlo ante el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Galicia de forma telemática.

Cada registro tiene un coste que varía dependiendo del tipo de inmueble y su superficie. Este registro es imprescindible para dar validez oficial al documento, que tiene una vigencia de 10 años.

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Se han solicitado 204.828 presupuestos de certificado energético en la provincia de A Coruña . El precio mínimo son 45€ y el precio máximo son 200€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.

Las tasas administrativas para registrar un certificado energético en Galicia van desde 10,80€ hasta 2.000€ en el caso de edificios.

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¿Te surgen más dudas sobre certificado energético?Nosotros te las resolvemos

El certificado energético informa sobre la eficiencia energética de un inmueble y te sugiere medidas de ahorro energético. El resultado puede ser A, B, C, D, E, F o G, donde A es la categoría más eficiente. Tiene una validez de 10 años, salvo en caso de que la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima del certificado es de 5 años. Todas las viviendas obtienen una calificación energética.

En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.


El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.


Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.


Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.


El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.


Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.


El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.


Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.


El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.



El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente

Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.


A través de :

Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.

Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.

Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.


Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.


No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.



Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.


No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.


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Toma de datos del inmueble. La toma de datos puede ser más o menos extensa dependiendo del tamaño del inmueble, ya que deben tomarse medidas de todas las estancias y de todas las instalaciones. 2
Realización del informe. Se realiza con programas oficiales por lo que el técnico experto ya sabe el tiempo que conlleva cada certificado. Puede variar su dificultad el tipo de inmueble y su tamaño. 3 Registro en el órgano competente. Es diferente en cada comunidad autónoma. En algunos casos se realiza a través de una plataforma online, mientras que en otras el técnico se desplaza hasta el organismo. Factores que influyen Puntos clave que marcan el precio del trámite Tipo de inmueble a certificar (piso, chalet, local comercial, edificio, etc), la superficie útil y su ubicación. La localización, ya que el técnico tendrá que realizar un desplazamiento hasta el inmueble. Según la comunidad autónoma, las tasas administrativas para obtener la etiqueta energética tienen un coste u otro. Tasas añadidas Infromación sobre las tasas si es que tiene dicho trámite. Selecciona tu provincia y averigua el coste de la tasa. Recuerda que existen algunas comunidades autónomas con el registro gratuito: Aragón, Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Ceuta, Madrid, Navarra y País Vasco.

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Lee la información sobre Inspección técnica de edificios y si quieres saber más accede a las páginas detalladas

¿Qué es la ITE?

La ITE es la inspección por la que tiene que pasar todo edificio con una antigüedad determinada, generalmente de más de 50 años, para determinar si reúne las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Es decir, para saber si se encuentra en buen estado o si, por el contrario, necesita realizar reformas para garantizar su seguridad y evitar riesgos a los usuarios. Requiere de un visita presencial del técnico homologado que acredite que el edificio permanece en buen estado.

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¿Cuánto cuesta la inspección técnica de edificios?

El precio de una ITE depende de la ubicación del edificio y del número de entidades, viviendas y locales del que conste el edificio. Hay muchas casuísticas y el precio dependerá de los honorarios que considere cada técnico.

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¿Cuándo necesito la ITE?

La ITE es necesaria en el momento en que la solicita la Administración. Por lo general, suele pedirse a edificios con más de 50 años de antigüedad que se encuentran en poblaciones con más de 25.000 habitantes, y deberá ser renovada cada 10 años. Sin embargo, tanto la antigüedad requerida como el periodo de renovación puede variar de una Comunidad Autónoma y municipio a otro, ya que estos tienen potestad para regular la normativa relativa a la ITE. Además, la ITE es útil a la hora de pedir determinadas subvenciones, ya que es un documento imprescindible para acceder a ayudas públicas para la rehabilitación.

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¿Cuándo se pasa la inspección técnica de edificios?

Según la Ley 67/2015, cualquier edificio que tenga 45 años o más de antigüedad está obligado a pasar la Inspección Técnica de Edificios. Normalmente es la administración (Agencia de Vivienda) la encargada de avisar a las comunidades de vecinos mediante cartas certificadas de la obligatoriedad de realizar la ITE. Aunque hay muchos casos en los que los vecinos nunca llegan a tener conocimiento de esta notificación.

¿Qué pasa si no se pasa la ITE?

Hay que distinguir entre no pasar la ITE, es decir, no contratar a un profesional que la realice; y que el edificio no sea ‘Apto’. En el primer caso, existe el peligro de que la Administración sancione a la Comunidad con una multa severa. En el segundo, administrativamente se ha hecho lo correcto y la Comunidad tiene que comprometerse a realizar las reparaciones pertinentes en el plazo que marque la Ley y el profesional redactor del informe.

¿Quién puede realizar la inspección técnica de edificios?

Los profesionales que mejor conocen cómo están construidos los edificios y cómo responden a agentes atmosféricos y mecánicos, así como al mal uso, son los arquitectos y arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros de la edificación.

Para realizar la inspección, además, tienen que estar colegiados. Y, aunque no esté indicado como obligatorio, es imprescindible tener un seguro de responsabilidad contratado, de la misma manera que si proyectasen edificios o ejecutasen obras. De hecho, una ITE es un Final de Obra.

Normativa que regula la Inspección Técnica de Edificios

La normativa de la ITE viene regulada por el Real Decreto Ley 8/2011, del 1 de julio. Este establece que para que un edificio pase la ITE, debe cumplir con los requisitos de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Además, deberán realizarse en un plazo estipulado los trabajos de mantenimiento o las reformas pertinentes. No cumplir los plazos conllevará sanciones.

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¿Qué edificios deben pasar la ITE?

Por norma general, todos aquellos edificios de más de cincuenta años que se encuentren en poblaciones de más de 25.000 habitantes están obligados a pasar la ITE, sin importar el uso al que estén destinados, según el Real Decreto 8/2011. Ahora bien, la ultima palabra siempre la tiene la normativa de cada Ayuntamiento o Comunidad Autónoma

¿Qué pasa si el edificio no pasa la inspección?

Si el técnico estima que el edificio está incumpliendo los cánones básicos de seguridad y/o salubridad, la ITE será desfavorable. De este modo, el mismo técnico realizará un informe en el que se detallen las deficiencias y las posibles soluciones.

En este caso, la comunidad se verá obligada a contratar a un técnico, que puede ser el mismo que realizó la inspección, para que lleve a cabo las reformas necesarias y se consiga la aprobación de la ITE. En todo caso, una vez finalizadas las obras, se realizará una nueva inspección con objeto de comprobar que han sido realizadas tal y como estaban establecidas.

A partir de aquí, el procedimiento seguiría el cauce normal de una ITE favorable y se emplazaría a los involucrados a nueva inspección a 10 años vista.

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El precio de una Inspección Técnica de Edificios (ITE) varía según la ubicación del edificio y el número de entidades, viviendas y locales del que conste el edificio.

¿De qué depende el precio de una ITE?

Para saber cuánto cuesta una ITE, hay que tener en cuenta dos factores fijos:

También depende de dos factores variables:

¿Qué precio tiene una ITE?

Normalmente se establece un precio base inamovible en torno a los 500 y 600€ y se añaden suplementos por cada entidad.

¿Quién paga la ITE?

En cuanto a quién paga la ITE, los inmuebles que se someten a una Inspección Técnica de Edificios son, principalmente, viviendas unifamiliares, en cuyo caso asumen el pago los propietarios; y los edificios en su conjunto, donde el gasto lo asume la comunidad de vecinos, quienes tendrían que aprobar una derrama colectiva. 

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¿Qué es ITE?

La Inspección Técnica de Edificaciones, más conocida por sus siglas ITE, es la inspección por la que tiene que pasar todo edificio con una antigüedad determinada con el fin de valorar si reúne todos los requisitos de seguridad

¿Cómo debe pasarse la ITE?

Si tienes dudas sobre cómo hacer una ITE, es importante que sepas que esta inspección requiere de una visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos comunes del inmueble tales como las fachadas, azoteas, instalaciones de saneamiento y fontanería, etc. En principio no requerirá acceder a viviendas particulares, salvo en casos en los que el técnico lo considere relevante.

Si el profesional encargado de realizar la inspección acredita que el edificio permanece en buen estado y reúne todas las condiciones de seguridad necesarias, la ITE será aprobada. En ese caso será el propio técnico el que tramitará la documentación necesaria para que quede reflejado en los organismos pertinentes la resolución favorable del edificio en cuestión, convocando al mismo para una nueva revisión en 10 años.

¿Cada cuánto debe pasarse la ITE?

Una vez el edificio haya superado el medio siglo de antigüedad estará obligado a pasar la ITE, al menos, cada 10 años.

¿Quién puede realizar la ITE?

Esta inspección tiene que ser realizada por un técnico cualificado que puede ser arquitecto o aparejador. La elección de este profesional es importante ya que de ella dependerá la calidad y validez del informe.

¿Cuánto dinero cuesta pasar la ITE?

Sobre cuánto cuesta una ITE, tienes que saber que se trata de un mercado libre, por lo que no existen unos honorarios estipulados, aunque en algunos municipios sí se faciliten tablas de precios recomendados, nunca obligatorios.

Multas por no pasar la ITE​

No cumplir los plazos estipulados para la presentación de la ITE puede conllevar sanciones, que como en los casos anteriores dependerán de las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento, pero que podrían llegar a los 6000€.

Además, no tener pasada correctamente la ITE puede generar otras consecuencias indirectas al propietario como la denegación de la hipoteca o la paralización del proceso de venta del inmueble (desde julio de 2012 es requisito obligatorio).

Si uno o varios vecinos de la comunidad se niegan a realizar las reformas pertinentes el proceso podría demorarse un tiempo que, en el caso, de rebasar los plazos marcados podría conllevar a nuevas multas. De cualquier manera, la inspección técnica acabaría realizándose mediante el requerimiento de un mandamiento judicial y el coste sería asumido por todos los propietarios, independientemente de si quieren o no quieren realizar las reformas.

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¿Qué normativa regula la ITE?

La normativa que regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es la que corresponde al Real Decreto Ley 8/2011 del 1 de Julio. En concreto, la que se encuentra en el capitulo IV, que recoge las medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación.

ITE obligatoria para edificios de más de 50 años

En este sentido, el articulo 21 establece la obligatoriedad de la ITE para todos los edificios que superen los 50 años (salvo que las Comunidades Autónomas fijen otra cosa) con el fin de asegurar su correcto estado de conservación. La inspección de estos edificios tienen que cumplir como mínimo dos requisitos:

-Que el edificio cumpla los mínimos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

-Ordenar los trabajos de mantenimiento y conservación así como las reformas, si se necesitasen, en un plazo estipulado.

La peculiaridad de esta normativa es que cada Comunidad Autónoma podrá regular la forma, plazos y condiciones en que han de cumplirse estas inspecciones. Incluso los municipios podrían establecer sus propias actuaciones en tanto en cuanto no incumplan los mínimos estatales y autonómicos correspondientes a la ITE.

Por otra parte, las inspecciones realizadas por comunidades de propietarios referentes a la totalidad de un edificio se harán extensivas al conjunto de viviendas y locales existentes en él.

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Lee la información sobre Licencia de apertura y si quieres saber más accede a las páginas detalladas

¿Qué es la licencia de apertura?

La licencia de apertura es el trámite necesario que tiene que pasar un determinado local, nave u oficina con objeto de certificar que cumple todos los requisitos exigibles en función de la actividad comercial que se va a desempeñar en él.

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¿Cuándo se necesita la licencia de apertura?

La licencia de apertura ha de ser solicitada antes de poner en marcha un negocio, para que un técnico homologado pueda verificar que el local cumple las condiciones necesarias para ejercer en él una determinada actividad.

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¿Cómo conseguir la licencia de apertura?

Para obtener la licencia de apertura es imprescindible contactar con un técnico habilitado (arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros) que gestione el trámite. Éste tendrá que realizar una inspección del local que le servirá para redactar el informe o proyecto técnico que requiere el Ayuntamiento.

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¿Cuánto dura una licencia de apertura?

La licencia de apertura, que también se conoce como licencia de actividad, tiene una duración indefinida una vez que ha sido concedida por el Ayuntamiento.

La licencia de apertura puede dejar de estar vigente si:

En todo caso, la caducidad se declarará previa audiencia del ayuntamiento al interesado para realizar alegaciones si lo considera oportuno.

Precios de la licencia de apertura

El coste de iniciar una apertura, que es el mismo que una actividad, depende de varios factores:

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Te contamos los pasos para obtener tu licencia de apertura

Pasos para solicitar una licencia de apertura

Si queremos abrir un negocio en un local, nave u oficina es posible que necesitemos obtener su licencia de apertura.

Para ello, antes de contactar siquiera con el técnico, es aconsejable enterarse de los requisitos que nuestra Comunidad Autónoma exige para el tipo de actividad que vamos a realizar.

Dependiendo del carácter de ésta, es posible que solo tengamos que hacer una declaración responsable, más rápida y económica que la gestión de una licencia apertura.

Además, conocer las condiciones que se exigen para nuestra actividad será fundamental a la hora de realizar la búsqueda de un local, ahorrándonos tiempo y dinero

Con nuestro establecimiento localizado, el siguiente paso será contactar con un técnico capaz de realizar licencias de apertura, en su mayoría arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. Con él tendremos que concertar una cita para visitar nuestro local ‘in situ’ y, así, poder elaborar el informe o proyecto técnico que corresponda.

Si se advierten deficiencias en las instalaciones, o cualquier otro aspecto relevante que pudiera derivar en una resolución en nuestra contra de la licencia de apertura, el técnico redactará un informe con las obras de mejora a realizar y nos aconsejará cómo llevarlas a cabo para conseguir la licencia de apertura.

Cuando el local esté en condiciones de albergar la actividad empresarial que se pretende, se presentaran todos los documentos que nuestra Comunidad Autónoma requiera para aprobar la licencia de apertura, incluyendo el informe o proyecto técnico redactado por un técnico competente.

Así, el último paso sería la respuesta por parte del ayuntamiento, la cual es posible que se prolongue varios meses hasta que la recibamos. Este retraso puede llegar a durar un año, por lo que es común que el propietario realice una declaración responsable asumiendo que se cumplen todos los requisitos necesarios y así, poder iniciar la actividad con independencia de haber obtenido físicamente la resolución de licencia de apertura.

Si, con el negocio en funcionamiento mediante una declaración responsable, nuestro ayuntamiento nos deniega la licencia de apertura seremos objeto de sanción, con el consiguiente cierre del establecimiento.

Dónde se presenta una licencia de apertura

La solicitud de licencia de apertura, junto con el informe o proyecto técnico y toda la información adicional requerida, ha de ser entregada en el ayuntamiento de la localidad en la cual se quiere iniciar la actividad, y dentro de éste en el área urbanística, si la hubiera.

En la mayoría de municipios, también es posible gestionar este trámite de manera telemática.

Cuánto cuesta gestionar una licencia de apertura

El precio de la licencia de apertura viene marcado por las tasas que el ayuntamiento estipule, la superficie del establecimiento, del tipo de actividad y de los honorarios del técnico.

Es por ello que no existe un baremo conocido de precios en licencias de apertura. No obstante, el coste total de la licencia de apertura tendrá mucho que ver con el tipo de actividad que se vaya a desarrollar.

Cuándo debe renovarse una licencia de apertura

La licencia de apertura no caduca con el tiempo, pero sí puede hacerlo si se modifican aspectos que conciernen a la actividad o al propio local donde se ejerce ésta.

Así, las situaciones más comunes a la hora de renovar una licencia de apertura son las siguientes:

- Cuando haya modificaciones en el local que afecten a su estructura, superficie total o distribución.

- Cuando haya un cambio en la actividad por la que se obtuvo la licencia de apertura.

- Cuando se traspase la actividad de un local a otro. 

Qué técnicos están capacitados para gestionar licencias de apertura

Para tramitar la licencia de apertura es imprescindible acudir a un profesional habilitado para ello, como lo son los arquitectos, arquitectos técnicos y los ingenieros.

Excepcionalmente también pueden llevar a cabo licencias de apertura profesionales con titulaciones análogas, siempre y cuando las características del local y su localización lo permitan.

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Todo lo que necesitas saber para solicitar una licencia de apertura

¿Cuándo solicitar una licencia de apertura?

La solicitud de la licencia de apertura se debe realizar por el propietario de un negocio en los siguientes casos:

También existen otras variables en las que, si bien no es necesario volver a renovar la licencia de apertura, sí que es necesario emitir una declaración responsable como en el caso de un cambio de titularidad en el negocio o para abrir locales de menos de 300 metros, siempre y cuando la actividad se encuentre dentro del anexo que indica la normativa.

Independientemente de esto, es imprescindible realizar estos tramites con anterioridad a la puesta en marcha del negocio para no incurrir en posibles irregularidades que conllevarían sanciones administrativas y el más que seguro cierre del local.

¿Cuándo no es necesario solicitar la licencia de apertura?

No siempre es necesario tramitar una licencia de apertura cuando se abre un negocio. En muchos casos, esta obligación se sustituye por la redacción de una declaración responsable que, en todo caso, no exime de cumplir con las mimas obligaciones que se le atribuyan a la actividad realizada.

Así, las situaciones más comunes que no requieren de licencia de apertura son las siguientes:

Antes de realizar ninguna otra comprobación, conviene revisar la lista de actividades que nuestra comunidad cataloga como clasificadas, ya que pueden diferir de un sitio a otro, y ello marcará todo el procedimiento de puesta en marcha del negocio.

¿A quién solicitar una licencia de apertura?

Las licencias de apertura han de ser elaboradas por un técnico competente, habitualmente arquitecto técnico o ingeniero técnico industrial.

Los mismos profesionales están capacitados tanto para el informe o proyecto técnico correspondiente, como para desarrollar las posibles obras de mejora que necesitará el local.

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Todo lo que debes saber sobre la licencia de apertura

¿Qué es la licencia de apertura?

La licencia de apertura es un trámite obligatorio a través del cual se demuestra que un local, una oficina o una nave cumple con la normativa vigente en cada municipio para llevar a cabo una determinada actividad comercial.

La licencia de apertura la concede el Ayuntamiento de cada municipio y las exigencias pueden variar de un municipio a otro. Los requisitos que debe cumplir un local para recibir su licencia de apertura se refieren a aspectos técnicos, medioambientales, higiénicos y urbanísticos.

Tipos de licencias de apertura

Dependiendo de la actividad que vayas a desarrollar en el local precisarás de un tipo de licencia de apertura u otra. Se diferencian principalmente en la documentación e informes a presentar y en el tiempo de respuesta por parte del ayuntamiento para conceder la licencia de apertura y poder poner en marcha la actividad del local.

La normativa que rige las licencias de apertura diferencia entre actividades inocuas y calificadas

- Las actividades inocuas o no clasificadas son aquellas que no son susceptibles de generar molestias, que no ponen en riesgo la salubridad ni pueden causar daños en el medio ambiente. Estas actividades inocuas o no clasificadas no son nocivas ni peligrosas ni para las personas ni para el entorno por lo que su licencia de apertura requiere de menos comprobaciones y documentación. La licencia de apertura para las actividades inocuas o no clasificadas es un trámite más sencillo y rápido.

- Las actividades nocivas o clasificadas son aquellas que en su desarrollo pueden resultar molestas, insalubres o peligrosas tanto para las personas como para el medio ambiente. La licencia de apertura para este tipo de actividades nocivas o clasificadas requiere de un procedimiento más largo y también más costoso. Suele exigir la realización de un proyecto técnico completo y su aprobación por parte del Ayuntamiento puede alargarse hasta tres meses.

Normativa en licencias de apertura

La normativa en materia de licencia de apertura para las distintas actividades depende de cada municipio. Los profesionales técnicos de Certicalia siempre insisten que es difícil definir una norma general ya que en cada municipio las exigencias para obtener una licencia de apertura pueden ser diferentes.

A nivel nacional es la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio la que determina qué tipo de trámite debe pasar cada actividad comercial. La intención de esta normativa es la de facilitar la obtención de la licencia de apertura al mayor número de comercios posibles.

La Ley 12/2012 introduce lo que popularmente se conoce como “licencia express”, que supone que determinados tipos de actividades no necesitan una licencia previa de su ayuntamiento para comenzar una actividad en un local. Sustituye así el sistema de control previo por la presentación de una declaración responsable para los servicios que incluye en su Anexo I, siempre que el local no tenga más de 500m2 de superficie de venta al público.

El control por parte de la administración para comprobar que el local cumple con al normativa vigente para obtener su licencia de apertura se realizará a posteriori. 

La actividades que no entran en la lista de la Ley12/2012 y no pueden acogerse al derecho de presentar una declaración responsable para iniciar su actividad se regían por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas que fue derogado en 2007 por Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Antes de tramitar tu licencia de apertura

Antes de iniciar el trámite de licencia de apertura lo más importantes es asegurarse de que la normativa del municipio permite desarrollar la actividad determinada en el área en que se encuentra el local.

El siguiente paso previo al trámite de la licencia de apertura será la consulta en el ayuntamiento para comprobar si la actividad que se va desarrollar está sujeta a la Ley de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y puede gestionarse su licencia de apertura a través una comunicación previa o declaración responsable.

La normativa vigente en cada ayuntamiento determinará el número y el tipo de informes a presentar para obtener la licencia de apertura e iniciar su actividad.

Licencia de apertura, documentación e informes

La documentación y los informes para solicitar una licencia de apertura dependerá de la normativa de cada municipio.

Para solicitar una licencia de apertura de una actividad inocua que pueda tramitarse a través de una declaración responsable se deberá cumplimentar el formulario específico de declaración responsable del ayuntamiento y aportar, en algunos casos, más documentación como puede ser planos de emplazamiento, contrato de alquiler o escrituras de la propiedad, fotografías y planos del local.

Si se trata de una actividad calificada será necesaria la presentación de un proyecto de actividad o proyecto de apertura. Este proyecto suele incluir planos completos, memoria y estudio de seguridad y salud. Además, el proyecto de actividad debe visarse en el colegio profesional correspondiente.

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¿Qué es la licencia turística?

Documento que autoriza la realización de actividades turísticas a los promotores de las mismas. Al inicio de este tipo de actividades será necesario solicitar junto a la licencia de actividad/ ambiental o apertura, la autorización de funcionamiento y actividad turística. Las competencias en materia de turismo estás transferidas a las Comunidades Autónomas, por lo que serán éstas las que establezcan los requisitos. Las licencias turísticas afectan a establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y viviendas vacacionales, aunque la reglamentación en este último caso no está desarrollada por igual en todas las comunidades.

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¿Cuándo solicitar una licencia turística?

Previo a la apertura del establecimiento. Plazos estimados: de uno a tres meses.

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¿Cómo obtener una licencia turística?

Las gestiones difieren entre establecimientos hoteleros y extrahoteleros (apartamentos, casas rurales, viviendas vacacionales). En todos los casos, el propietario deberá hacer una declaración responsable de inicio de actividad que contenga la información técnica sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles a los establecimientos en función de la normativa correspondiente. Una vez presentada la declaración responsable, se deberá inscribir el establecimiento en el Registro Turístico de la Comunidad Autónoma.

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Normativa y requisitos de la licencia turística

Normativas específicas de cada Comunidad Autónoma.

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¿Por qué lo necesito?

Para poder ejercer la actividad como empresario turístico.

¿Es necesario el certificado energético en los alojamientos turísticos?

El certificado energético, con la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, es obligatorio en apartamentos y viviendas turísticas, así como en establecimientos hoteleros con una superficie mayor a 500m2. Los propietarios que ya tiene la licencia turística concedida, también han de poseer la certificación para publicitar el inmueble vacacional.

Únicamente quedan excluidos de tener certificado energético las edificaciones, casas, pisos, apartamentos vacacionales que sean independientes con una superficie útil menor a 50 m².

Es importante recordar que aquellos propietarios de pisos y casas de alquiler turístico que no dispongan del certificado de eficiencia energética serán sancionados por no cumplir la normativa.

También serán penalizados las plataformas, inmobiliarias, páginas web y portales inmobiliarios. La cantidad económica de la multa dependerá de la gravedad de la infracción.

¿Dónde se tramita?

Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma.

¿Quién lo hace?

El promotor puede realizar la solicitud por sí mismo, pero, a menudo, será el técnico competente que haya realizado las obras de acondicionamiento del establecimiento para ejercer la actividad turística. 

Precios

El precio incluirá los honorarios del técnico para la cumplimentación requerida. En algunas comunidades se requiere del pago de tasas administrativas.

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¿Quién se encarga de los trámites de la licencia turística?

Es muy probable que el establecimiento turístico que se trate haya tenido que pasar por obras de reacondicionamiento para adaptarlo a las necesidades y obligaciones que este sector impone a los empresarios turísticos. Los hoteles, apartamentos y viviendas turísticas deben asegurar un mínimo de calidad para asegurar los derechos de los usuarios: climatización, suelos, canalizaciones o instalaciones básicas. Es posible que sea tu caso. Si es así, lo más seguro es que hayas acudido a un técnico especializado que haya realizado un proyecto de rehabilitación para adaptarlo a esas exigencias de habitabilidad que todos deseamos disfrutar.

Por eso, la responsabilidad a la hora de presentar la solicitud de licencia turística puede estar compartida. En principio, es algo que el propietario puede hacer por sí mismo, pero necesitará al técnico respectivo para cumplimentar cierta documentación técnica adjunta referente al acondicionamiento y estado de conservación del establecimiento. Debido a esto, es posible que ese profesional pueda encargarse de los trámites.

Pasos necesarios para poder operar un establecimiento turístico

Para conseguir la licencia turística, los trámites que deberás pasar son: 

- Ejecución de la obra. Esto sólo es en caso de que sea necesario llevar a cabo obras.  Debes haber obtenido la licencia de obra menor (obras de pequeña magnitud) o la licencia de obra mayor (obras de nueva planta o de ampliación de altura, superficie o volumen de una edificación ya existente, o rehabilitación integral). El técnico (arquitecto o ingeniero, según sea el tipo y magnitud de la obra) habrá proyectado la obra y se habrá ejecutado conforme a la ley.

- Declaración responsable del propietario. Esta declaración responsable es una interesante manera de ahorrar tiempo en el proceso administrativo. En vez de tener que citarte con un inspector que acuda a tu establecimiento a inspeccionarlo y valorar su adecuación a los requisitos legales (algo para lo que a veces hay que esperar mucho tiempo), tú presentas esta declaración responsable que te permite abrir enseguida, y ya más adelante se efectuará la inspección para confirmar que es cierto lo que declaras.

En este documento te responsabilizas de que el establecimiento cumple con todos los requisitos urbanísticos y del sector turismo, que tienes la documentación que lo acredita y que te comprometes a que siga así mientras estés en activo. El profesional que haya realizado las reformas deberá intervenir en este punto.

- Solicitud de licencia turística. La cumplimentarás según sean los requerimientos de tu comunidad autónoma, y la Administración resolverá su concesión.

- Ingreso del establecimiento turístico en el Registro de Turismo. Esta es una medida de control y publicidad. Cada comunidad autónoma tiene su propio Registro de Turismo.

- Autorización sanitaria. El establecimiento debe cumplir con todas obligaciones de higiene y salubridad para garantizar los derechos de los usuarios.

- Licencia ambiental o de actividad municipal. Conforme a estos documentos, se certifica que la actividad que se va a realizar se adecua a las normativas vigentes.

- Licencia de publicidad exterior. Que permite el uso de señales y otros métodos de publicidad en el ámbito urbano.

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Motivos para conseguir la licencia turística

El principal motivo es que, sencillamente, sin licencia turística no puedes ejercer legalmente como empresario turístico y, por lo tanto, no puedes alquilar tus servicios a los huéspedes. Si incumples esta norma te arriesgas a ser sancionado con multas realmente altas, algo cada vez más común porque la Administración se está poniendo las pilas para regular este mercado. Formar parte de la oferta turística legal merece la pena, ya que mejora la imagen de tu establecimiento y te aporta visibilidad de cara al turista.

Existen distintos tipos de licencia turística ya que este trámite es necesario para ejercer actividad como empresario turístico de establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y viviendas vacacionales. La regulación de la licencia turística respecto a estas últimas todavía no se ha desarrollado por igual en todas las comunidades, y hay notables diferencias entre unas y otras. También hay que contar con las disposiciones municipales de las localidades, que pueden regular el alquiler turístico en función de sus necesidades o planes urbanísticos.

Es necesario conseguir la licencia turística antes de abrir el establecimiento al público. No basta con hacer la solicitud y abrir mientras esta se tramita. Por lo tanto, si quieres tener listo tu hotel, apartamento o vivienda turística al principio de la temporada alta de vacaciones debes considerar los plazos administrativos para conseguir la licencia e inscribir el establecimiento en el registro de tu comunidad autónoma. La licencia turística no se concede con una mera solicitud, pues debes acompañarla de otros documentos. Y conseguirlos también podría implicar cierto tiempo.

Debido a la heterogeneidad de las normativas autonómicas respecto a este tema, no es posible determinar con exactitud un plazo estándar de tramitación de la licencia turística. Sin embargo, deberías esperar un plazo estimado de 1-3 meses para la resolución. Esto quiere decir que para tener tu establecimiento turístico abierto en temporada alta debes hacer como la operación bikini: empezar con bastante antelación.

¿Se puede perder la licencia?

Por supuesto que sí. Como cualquier permiso, conservarla dependerá de las buenas prácticas. La licencia del piso turístico se te concederá por cumplir ciertos requisitos e igualmente se te puede revocar si dejas de cumplirlos. Esto se puede descubrir con una inspección del establecimiento, así que, si tu intención es mantener una larga relación comercial con el sector turístico, es imprescindible que la excelencia y la calidad sean tu sello.

Además, tienes la obligación de notificar al órgano competente de tu comunidad los cambios que pudieran afectar a la efectividad de la licencia:

La pérdida de la licencia llevará a tener que volver a solicitarla una vez subsanada la falta o requisito.

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España es uno de los referentes turísticos mundiales y eso es gracias a nuestro patrimonio natural, cultural y artístico, a nuestra gastronomía y a los magníficos parajes de campo y playa en los que el turista puede disfrutar del sol y el buen tiempo. Pero todo eso quedaría deslucido si no se acompañara por una excepcional oferta hotelera.

Afortunadamente, en España disfrutamos de un excelente parque de establecimientos turísticos de todo tipo. Desde la sencilla pensión hasta el hotel más grande y lujoso, hay un amplio abanico de posibilidades para todos los bolsillos. El turista siempre encuentra su sitio. Además, esta es una apuesta con miras de futuro. Para que España siga siendo competitiva en turismo, debemos seguir reforzando la ya envidiable calidad de nuestro sector para ofrecer lo mejor de nosotros mismos al visitante. Apostar por la calidad y la seguridad es un valor en sí mismo.

¿Cómo regular la oferta turística?

El turismo crece y con él la oferta de establecimientos para descansar y pasar la noche. Aparecen nuevos formatos de alojamiento y aumenta el número de lugares disponibles. Pero eso no significa que cualquiera con una cama pueda ejercer de empresario turístico en España. Para poder alquilar habitaciones, antes tendrás que conseguir tu licencia turística e inscribir tu establecimiento en el Registro de Turismo de tu comunidad autónoma. Y para hacerlo, tendrás que pasar por una serie de controles que puedan justificar la calidad de tus servicios.

Si quieres iniciar una actividad como empresario turístico con un hotel, apartamento turístico o una vivienda vacacional, necesitarás superar ciertos trámites administrativos que te permitan publicitarte y alquilar tus habitaciones. Sin los permisos o licencias preceptivos la actividad turística es una actividad ilegal. Por lo tanto, ejerciéndola te arriesgarías a una sanción, además de quedar especialmente desprotegido en caso de problemas con tus huéspedes. Y para ellos también es arriesgado, ya que no tienen la seguridad de alojarse en un lugar con todas las garantías de habitabilidad y salubridad.

Establecimientos que requieren la licencia turística

En cuanto a los tipos de licencia turística, los primeros establecimientos que se nos vienen a la cabeza que necesiten una licencia turística son los establecimientos hoteleros. Los hoteles, obviamente, deben tener todos los permisos y licencias de actividad en regla para poder acoger a huéspedes.

Sin embargo, los establecimientos turísticos más abundantes en España son, con diferencia, los llamados alojamientos extrahoteleros, formados por apartamentos y viviendas. La diferencia entre vivienda y apartamento turístico es en ocasiones difusa, y no todas las comunidades autónomas comparten la misma definición.

En cualquier caso, podemos decir que el apartamento turístico es un establecimiento formado por una serie de unidades (llámense pisos, apartamentos, chalés, bungalós, villas o cualquier otro inmueble análogo) convenientemente amuebladas y con las instalaciones y servicios precisos para la ocupación inmediata en carácter de alquiler. Entre las instalaciones que tienen están las de conservación y preparación de alimentos (es decir, una cocina y electrodomésticos), un elemento que los diferencia de los hoteles.

Por su parte, la vivienda turística es aquel domicilio que es cedido a terceros por su propietario, sea de manera directa o indirecta, para una estancia de temporada (días, semanas o meses). Pueden darse casos de alquiler de habitaciones, no de viviendas completas. Deben tener unos servicios e instalaciones mínimos y poseen cédula de habitabilidad.

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La norma es la diversidad legislativa

En el año 2013 se sacaron a las viviendas turísticas del ámbito de regulación de la Ley de Arrendamiento Urbano, y pasaron a ser competencia de las comunidades autónomas. Esto ha llevado al desarrollo de múltiples modalidades de gestión, con diversos niveles de exigencia y requerimientos. El resultado todavía no está del todo definido y la normativa es heterogénea e incompleta, tanto por su juventud como porque todavía deben adaptarse y modificarse hasta encontrar su sitio. Existen varias comunidades autónomas que todavía no han decretado al respecto, dejando a sus ciudadanos en cierto limbo legal y con incertidumbre.

Por eso, no es posible recoger aquí la muy diversa legislación autonómica sobre la licencia turística que se puede encontrar a lo largo de España. A esto hay que añadir que muchos municipios (y las grandes ciudades no se quedan atrás), lo están regulando a su vez en un intento de aumentar el control sobre los establecimientos turísticos clandestinos y de mejorar la calidad del sector en sus barrios. El mejor consejo que se puede dar, si estás planteándote abrir una empresa turística, es que acudas a informarte directamente a la Consejería de Turismo de tu territorio y a su equivalente en el ayuntamiento de tu localidad.

Requisitos diversos y dificultades al conseguir la licencia turística

No se encuentran muchos requisitos comunes y compartidos en todas partes. Uno de los que quizá sí sea común es la obligación de tener una licencia de ocupación o utilización, también llamada cédula de habitabilidad. Esta licencia de ocupación se obtiene cuando, tras acabar una obra de edificación o rehabilitación de un inmueble, los técnicos de la Administración acuden a certificar que el establecimiento se ajusta al proyecto de construcción original. Es un trámite administrativo con el que un ayuntamiento certifica que la obra está acabada (y bien acabada).

El ingreso del establecimiento turístico en el Registro de Turismo parece ser un trámite común en aquellas comunidades autónomas que ya han dado el paso de legislar sobre los apartamentos y viviendas turísticos. El ingreso en los registros, que se puede hacer con el número de registro obtenido con la declaración responsable, sirve de control, pero también es una herramienta a la hora de publicitar la empresa turística en las agencias de viajes y plataformas web del sector. Gracias al número del registro los clientes pueden localizar y comprobar la condición de legalidad o ilegalidad del establecimiento.

Por lo demás, ármate de documentación e información, porque según donde tengas tu establecimiento turístico encontrarás unos requisitos obligatorios u otros, en algunos casos sorprendentes.

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Quiénes somos

Quienes Somos

Certicalia es una plataforma online que pone en contacto a personas que necesitan realizar un trámite con los profesionales que prestan esos servicios en la zona. Somos la solución más rápida y sencilla para realizar las gestiones que necesites. Para nosotros la tecnología es la clave y está presente durante todo el proceso. Ofreciéndonos información detallada sobre en qué punto se encuentra la tramitación.  Contamos con más de 11.000 técnicos cualificados en toda España lo que nos permite dar cobertura a nivel nacional.

En 2012, pusimos en marcha nuestra startup con el objetivo de dar solución a la creciente demanda de certificados energéticos tras la entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de edificios existentes. Esta medida afecta a aquellas viviendas y locales existentes que se pongan en venta o alquiler.

A lo largo de estos casi 10 años hemos tramitado más de 1 millón solicitudes de certificados energéticos y trámites relacionados con la construcción. Estos datos nos avalan y nos sitúan como un referente en el mundo online de la tramitación.  

Con el paso de los años, decidimos dar un paso más y ampliamos la oferta de servicios dentro de nuestra plataforma. A día de hoy, en Certicalia, ofrecemos más de 250 trámites.

  1. Misión: Nuestra misión es ser tu proveedor online de servicios de confianza. Queremos ser la solución más rápida, sencilla y eficaz para hacer los trámites que necesites. 
  2. Visión: Simplificar la gestión de trámites para hacerte la vida más fácil, esa es nuestra visión. Y lo conseguimos a través de la tecnología que está presente durante todo el proceso ofreciéndonos información detallada sobre el punto en el qué se encuentra la tramitación. 
  3. Valores: Honestidad, profesionalidad, cercanía y sencillez son nuestros valores. Son la base de nuestro trabajo y nos ayudan a ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes. 

En Certicalia queremos que confíes en nosotros y en nuestros profesionales. Si quieres conocernos un poco más puedes leer todas las opiniones de nuestros clientes

Equipo Certicalia, tu equipo:

En Certicalia, somos un equipo. Creatividad e innovación son las palabras que mejor definen nuestra manera de trabajar. ¡Conócenos!

Diego Lasaosa. CEO & Co-founder

“El que la sigue, la consigue”

Diego creció rodeado de Legos y siempre supo que sería Arquitecto. Es creativo, ágil y perseverante. Amante del riesgo y la naturaleza. Practica la telepatía y le encanta perderse por playas de ensueño.

Carlos Compains. CTO & Co-founder

“Vísteme despacio que tengo prisa”

Inquieto e ingenioso. Le encanta destripar aparatos para descubrir como funcionan. Curioso y obstinado, como buen aragonés. Le faltan horas en el día, pero seguro que acaba inventando una máquina para estirar el tiempo.

Daniel Gorgas. Front-end Developer

"No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy"

Daniel es apasionado del cine y los videojuegos. Esto fue lo que le impulsó a estudiar Animaciones 3D, Juegos y Entornos Creativos.  Es una persona muy tenaz y gracias a su faceta autodidacta siempre está en constante aprendizaje. 

Jana Herrera. Customer Support

“Más vale maña que fuerza.”

Jana con “J” es la conexión directa con los profesionales. Divertida, dulce, optimista y curiosa. Siempre con una sonrisa en la boca y dispuesta a ayudar a los demás. Le gusta mucho su trabajo, pero también ir al cine y ver un bonito atardecer.

Paula Paz. Digital Marketing & Social Media

"Cuando llueve todos se mojan"

Paula se define como una persona curiosa, habladora y aventurera. Es de Alcañiz pero decidió estudiar Periodismo en Barcelona y después aterrizar en Zaragoza. Es amante del ballet, de la gastronomía y una de sus pasiones es viajar para conocer mundo. 

Lara Martínez. Content Marketing

"A mal tiempo, buena cara"

Lara es nuestra última incorporación. Estudió Periodismo en Zaragoza y ahora forma parte del equipo desde Pamplona. La comunicación tradicional no le convencía así que decidió dar un giro a sus estudios para centrarse en la comunicación corporativa. Le encanta el voley, esquiar y la montaña y la ciudad a partes iguales. 

Daniel Pacheco. Back-end Developer

"La fe mueve montañas"

Divertido y muy amigo de sus amigos. Fan de casi todos los géneros musicales y los chistes malos. Daniel es peruano de nacimiento pero mañico de corazón y forma parte del equipo de IT. En su día a día trabaja desarrollando la parte de back-end. 

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Solicitud reprocesada correctamente

Se han vuelto a avisar a los profesionales sobre tu solicitud.

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Lee la información sobre Tasación vivienda y si quieres saber más accede a las páginas detalladas.

¿Qué es la tasación de una vivienda?

La tasación o valoración inmobiliaria de una vivienda es la valoración del precio de mercado de un bien inmueble de uso residencial privado en un momento determinado y con una finalidad concreta. La finalidad de este documento es muy importante, pues determinará el método escogido para llevar a cabo la valoración.

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¿Cuándo solicitar una tasación de vivienda?

Cuando se requiera conocer el valor de mercado de una vivienda para cualquiera de los trámites relacionados antes. Las valoraciones inmobiliarias suelen tener un periodo de validez temporal corto, al estar el precio de mercado afectado por variables que pueden cambiar muy rápidamente.

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¿Cómo solicitar una tasación de vivienda?

Para solicitar una valoración inmobiliaria puedes ponerte en contacto con un arquitecto o arquitecto técnico que tenga conocimientos en la materia para pedirle que realice la valoración dependiendo de la finalidad que tenga. Según el uso que vayas a darle a la valoración el profesional utilizará un método u otro.

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¿Cuánto cuesta la tasación de una vivienda?

Los honorarios de una tasación son libres; esto quiere decir que el precio cobrado puede variar entre distintos técnicos. 

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¿Cuánto se tarda en hacer una tasación de vivienda?

La tasación de una vivienda es un informe técnico que ha de realizar un profesional cualificado. Los plazos varían según si la realiza una sociedad de tasación o un profesional independiente.

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¿Quién paga la tasación de una vivienda?

Cuando se compra una vivienda mediante un crédito hipotecario, es obligatorio realizar una tasación de la misma. Y el coste de la tasación debe ser asumida por el comprador. Por el contrario, si se compra una vivienda directamente entre particulares, no es necesario realizar ninguna tasación.

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Normativa y requisitos de una tasación de vivienda

Factores que influyen en la tasación: el valor de partida suele ser el valor de mercado, a no ser que sea, por ejemplo, una vivienda de protección oficial y esté sujeta a un régimen específico. Los servicios próximos: transporte, zonas verdes, lugares de ocio, servicios escolares, médicos, supermercados, etc.

La superficie: m2 y distribución, si tiene o no garaje o trastero. La calidad de los materiales de construcción. La situación del inmueble dentro del edificio: se valora más si es orientación sur y los pisos altos. La antigüedad.

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¿Por qué lo necesito?

Como documento que justifique de manera razonada el valor de mercado de la vivienda.

¿Dónde se tramita?

La tasación se entregará a quién corresponda o interese en función de su finalidad.

¿Quién las hace?

Al contrario que para las tasaciones hipotecarias (que deben ser realizadas por arquitectos o arquitectos técnicos pertenecientes a una sociedad de tasación registrada por el Banco de España), este tipo de tasaciones pueden ser realizadas por cualquier arquitecto o arquitecto técnico que tenga conocimientos en la materia.

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El tasador

La tasación inmobiliaria de una vivienda es una actividad que puede hacer cualquier arquitecto o arquitecto técnico que tenga la correspondiente capacidad o conocimiento. Para valorar una vivienda de la que te interese conocer el precio de mercado simplemente debes contactar con el profesional competente e informarle del objetivo de la tasación. Dicho profesional puede ser un tercero, un amigo tuyo e incluso tú mismo si tienes la formación adecuada.

Los métodos de tasación de vivienda

No existe un único método estandarizado y común para las tasaciones. La motivación de la tasación implicará elegir alguno de los distintos tipos de tasaciones

- Método de comparación o del valor de mercado. Es el más común y, con él, se valora la vivienda comparándola con otras similares de valor conocido. Esto permite conocer el valor unitario del m² de la vivienda y, a partir de él, el valor total de mercado.

Este método se utiliza para tasaciones en operaciones de compraventa, inversiones inmobiliarias (para justificar el valor a terceros) y préstamos hipotecarios.

- Método residual. Si hay pocas viviendas o elementos de juicio disponibles para poder hacer el método de comparación, el método residual es una alternativa frecuente. Primero se calcula el valor que tendría la vivienda recién finalizada. A este valor se le restarían los gastos necesarios para que la vivienda llegara a ese estado.

El método del valor residual se utiliza para obtener el precio del suelo de solares y terrenos, así como en viviendas que estén en proyecto, construcción o rehabilitación.

- Método del coste. Suele utilizarse como método de apoyo a la hora de realizar el método de comparación, para confirmar o respaldar el resultado de este. Se calcula atendiendo a lo que costaría la reposición de la vivienda. Es decir, lo que costaría volver a construirla.

Este método se utiliza para valorar toda clase de viviendas y sus elementos, sea en estado de proyecto, construcción, rehabilitación o terminados.

- Método de capitalización. Este método se utiliza cuando la vivienda puede producir rentas (por ejemplo, por arrendamiento) y, por lo tanto, se puede hacer una estimación lógica del importe de las mismas. Se compara la propiedad con otras que tengan características y usos similares.

El procedimiento de tasación de la vivienda

Una vez hayas fijado una cita con el profesional correspondiente, este acudirá a la vivienda para estudiar el caso y realizar las actividades que correspondan:

- Levantará un croquis o plano de la vivienda. Esto le permite calcular su tamaño.

- Tomará fotografías

- Recabará información sobre los materiales, equipos, instalaciones y acabados del local, así como el estado de conservación del inmueble.

El tasador te podrá requerir la documentación catastral de la vivienda. También es posible que te solicite las hojas de especificaciones o manuales de sistemas o equipamientos que sean poco habituales y estén integrados en la vivienda.

Según las características de la vivienda, la visita durará pocas horas, o puede ser necesaria una segunda visita. A continuación, se harán los cálculos, que pueden tardar entre tres y siete días.

El coste de la tasación dependerá de cada caso, pero lo usual va de 100 a 450 euros.

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Querremos hacer la tasación inmobiliaria de una vivienda cuando necesitemos saber su valor de mercado para poder cumplir con algún trámite en el que se precise una prueba o certificación documental que requiera conocer o demostrar ese precio.

Si lo que se precisa es un documento legal que certifique el valor de la vivienda, entonces se habla estrictamente de tasación y requerirá un método basado en una normativa legal. Si lo que se necesita es más bien un valor orientativo, sin que sea imperiosa la validez legal, entonces se habla de valoración y se pueden usar otros métodos. Distinguir bien la finalidad es importante. 

La finalidad de esta valoración puede ser muy diversa. Puede necesitarse para procesos civiles, penales, mercantiles, fiscales… Pero también con efectos urbanísticos y expropiatorios, finalidades financieras, valoraciones catastrales o efectos legales.

Hay muchos motivos por los que puedes necesitar una tasación de la vivienda. Por ejemplo, en una negociación mercantil, en una partición por herencia, un presupuesto o cualquier otra circunstancia parecida.

Así que si, por ejemplo, una pareja se encuentra en un proceso de divorcio, conocer el valor de la vivienda sería necesario para determinar la partición de bienes y, para esto, no vale la tasación que se realizó cuando se compró la vivienda.

Entonces, ¿afecta el tiempo en el valor de la vivienda?

Sí, por supuesto. Es importante tener en cuenta que la tasación de una vivienda determina el precio o valor de mercado del inmueble en el momento en el que se hace. Y este valor varía con el tiempo. Por lo tanto, el precio que la vivienda tuviera hace quince años no es el mismo que tendría ahora.

Las valoraciones inmobiliarias suelen tener un periodo de validez corto, y el precio resuelto puede cambiar rápidamente. Si te preguntas cuándo debes hacer la tasación, la respuesta es «lo más cerca posible del momento en el que se desee hacer efectiva».

Si tienes cierta urgencia en conocer el precio de mercado de tu vivienda, debes considerar que el procedimiento de tasación no es inmediato. Una vez conciertes la fecha de inspección con la empresa o profesional encargados de realizar la tasación, esta se demorará entre tres y siete días antes de estar resuelta. La tasación requiere de ciertos cálculos que no se pueden realizar en una hora. Además, es conveniente que tengas preparada la posible documentación que el tasador pueda requerirte, para evitar así más retrasos en el procedimiento.

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Pasa saber cuánto cuesta tasar una vivienda, hay que entender que, como la mayoría de trabajos profesionales, los honorarios de una tasación son libres. Es por ello que cada técnico puede cobrar lo que considere oportuno por la realización de la tasación de una vivienda. 

Tipos de tasaciones de vivienda

En cuanto a los tipos de tasaciones, en primer lugar hay que diferenciar también qué entendemos por tasación o, lo que es lo mismo, cuál es la finalidad de dicha tasación, pues dependiendo de ella puede variar su precio. A grandes rasgos, podemos distinguir estos tipos de tasaciones:

- Tasaciones hipotecarias: Son documentos realizados por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España. Son necesarios para solicitar una hipoteca.

- Informes técnicos: Son informes realizados por técnicos competentes (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, etc.). Sirven para cualquier finalidad, salvo para solicitar una hipoteca.

- Cualquier otro tipo de documento que valore una vivienda, de manera oral o escrita. Aquí incluiremos tasaciones realizadas mediante aplicaciones automáticas o vía web, consejos del asesor inmobiliario, etc. Por muy exactas que puedan ser estas valoraciones, no tienen valor administrativo, puesto que el que las emite tampoco tiene ninguna responsabilidad sobre ellas.

Las tasaciones de este último grupo serán por definición mucho más económicas e incluso gratuitas. Solo sirven para tener una estimación aproximada a la hora de vender o alquilar un inmueble, por lo que no las tendremos en cuenta para establecer el coste de una tasación. En cuanto al precio de las tasaciones hipotecarias, varía en función de la sociedad que lo realice, pero suelen ser ligeramente más caras que las realizadas por técnicos independientes.

Factores que influyen en el precio de la tasación de una vivienda

Respecto a cuánto cobra un un tasador de viviendas, dependerá de varios factores: normalmente los honorarios varían según si las tasaciones llevan más tiempo de trabajo o bien conllevan una mayor responsabilidad.

Los factores que más pueden influir a la hora de dar el presupuesto de la tasación de una vivienda son los siguientes:

- La superficie de la vivienda

- Si la tasación incluye levantamiento de planos o no

- Si la tasación incluye visita o no

- Si la vivienda tiene una tipología estándar (piso, chalet) y, por tanto, si existen muchas comparables en el mercado

- Si la vivienda tiene alguna patología o alguna carga especial que dificulte su tasación (que esté ruinosa, que esté fuera de ordenación, que esté protegida)

- Si la vivienda posee una finca o una parcela y si en esta aún se puede edificar más o incluso si se puede segregar

- Si posee plaza de garaje y trastero

¿Hay que visitar el inmueble para hacer una tasación?

La visita al inmueble es un requisito casi imprescindible para la realización de un informe técnico. Pero, en ocasiones, no se puede realizar, bien porque en ella habite alguien que no nos facilite la entrada o porque sea peligroso entrar (en el caso de que se encuentre en ruinas).

Si bien para una valoración informativa esto puede ser motivo para rebajar los honorarios, para una tasación profesional puede ser todo lo contrario, pues conlleva mayor responsabilidad.

En cuanto al levantamiento de planos, no es necesario siempre que se obtenga un documento que acredite la superficie exacta de la vivienda, mejor incluso si es de manera gráfica. De todas maneras, los buenos informes siempre suelen incluir un levantamiento gráfico de la vivienda.

Otros factores que influyen en el precio de una tasación de una vivienda

El mayor condicionante a la hora de realizar una tasación, y que las tasaciones online no tienen en cuenta, es que esta posea una parte de finca edificable. En este caso, más importante aún que tasar la edificación será calcular y valorar qué tipo de edificación se puede construir en dicha parcela, lo que conllevará un pequeño estudio urbanístico que, lógicamente, debería conllevar unos honorarios extra.

En definitiva, en cuanto al precio concreto que suele tener la tasación de una vivienda, dependerá de la experiencia y la dedicación de cada profesional y de todos los condicionantes anteriores, por lo que nos podemos encontrar tasaciones desde los 100 euros hasta los 1.000 euros o más.

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Para saber cuánto tarda un tasador en hacer un informe, tienes que saber que existen sociedades de tasación, que son las entidades que pueden realizar tasaciones hipotecarias. También existen las tasaciones realizadas por profesionales independientes, que sirven para cualquier fin que no sea el hipotecario. Y los plazos varían según quién hace la tasación.

Plazos estimados en tasaciones realizadas por entidades de tasación

En el caso de las entidades de tasación, los plazos están bastante reglados y suelen rondar entre 5 días y una semana. El proceso es el siguiente:

- El interesado se pone en contacto con la sociedad de tasación.

- La sociedad de tasación busca al tasador colaborador más cercano o el que esté disponible en ese momento.

- En un plazo de entre 24 y 72 horas, el tasador, que es un técnico de la zona que colabora con dicha entidad, se pone en contacto con el interesado para concertar una visita a la vivienda.

- El tasador realiza el informe y se lo envía a la “central” para que lo supervise.

- Un técnico de la entidad, que no conoce el inmueble ni la zona, revisa el informe y da su visto bueno.

- Se le envía el informe al interesado.

Como podemos ver, en este proceso, aunque suele ser muy ágil, existen muchos pasos. El técnico tasador de la zona realmente tiene muy poco tiempo para realizar el informe, unas 48 horas desde la realización de la visita, al igual que los técnicos que la revisan posteriormente.

Aunque el técnico quiera tardar más en realizar la tasación, no puede, puesto que tiene los plazos pautados por la entidad, así que tendrá que anteponerla a otros trabajos que esté realizando para enviar la tasación.

Tasaciones realizadas por un técnico independiente

En el caso de las tasaciones realizadas por un técnico independiente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, etc.) los plazos dependerán de la carga de trabajo de dicho técnico y lo que establezca con el cliente.

Por ejemplo, si le da un plazo de 15 días, no quiere decir que vaya a estar realizando la tasación durante los 15 días completos, sino que tiene otros trabajos en la cola que le han encargado antes que la tasación. Ahora bien, si el cliente le comunica que tiene mucha prisa y le solicita que la haga de manera urgente (ya sea esta urgencia remunerada o no), el técnico puede anteponer dicha tasación a todo lo demás y elaborarla en el mínimo plazo posible.

Este plazo puede ser de 24 horas o incluso menos, dependiendo de la implicación del técnico y de si tiene todos los datos necesarios a su disposición, puesto que el informe en sí lo puede realizar en unas horas.

En resumen, una tasación hipotecaria se puede realizar en un plazo de en torno a una semana. El tiempo de dedicación del profesional independiente normalmente será mayor, por lo que, si no existe una urgencia excesiva, el plazo también suele aumentar. Pero, en este caso, existe un margen para adaptarse a la urgencia del cliente puesto que existen menos pasos intermedios.

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Todos los inmuebles de uso residencial, es decir, viviendas, tienen un precio de mercado. Sea cual sea este precio, la determinación del mismo necesita de cierta valoración experta. La valoración del inmueble se recoge en un informe, la llamada tasación inmobiliaria de vivienda.

La tasación inmobiliaria de la vivienda es, por tanto, la valoración del precio de mercado de un bien inmueble de uso residencial en un momento determinado. Es importante destacar este último punto porque los precios de mercado fluctúan y las viviendas pueden (y de hecho, lo hacen) cambiar de valor con el tiempo. La tasación inmobiliaria determina el valor de la vivienda en el momento en el que se hace. 

¿Para qué hacer la tasación inmobiliaria de vivienda?

Partimos de que tasar viviendas es un procedimiento que no se hace por hacer, sino que debe tener una finalidad. Es importante tener en cuenta esta finalidad, ya que dependiendo de si es una u otra, el método de valoración utilizado para elaborar este documento diferente.

El objetivo de la tasación inmobiliaria de una vivienda puede estar en las negociaciones mercantiles, la elaboración de presupuestos, las separaciones matrimoniales, la división de herencias, división de copropiedades, disolución o reparto de negocios familiares, la partición o permuta de fincas, etc. En definitiva, los motivos son realmente diversos, y hay que tenerlos en cuenta.

¿A quién encargar la tasación de la vivienda?

Conociendo la finalidad de la tasación inmobiliaria de tu vivienda, podrás asegurarte de que la persona encargada de ella haga lo correcto. Este profesional necesita conocer este objetivo, ya que según sea este usará un método de valoración u otro.

Un arquitecto o un arquitecto técnico será el encargado de hacer la valoración de la vivienda, siempre que esté capacitado y tenga los conocimientos para ello. No estamos en un caso como en el de la tasación de vivienda para hipoteca, un tipo diferente de tasación, que requiere que el profesional técnico pertenezca a una sociedad de tasación registrada por el Banco de España.

¿Qué elementos afectan al valor de una vivienda?

Los elementos que afectan al valor de mercado de una vivienda y que, por tanto, son analizados en la tasación son: 

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Para saber quién paga la tasación de una vivienda, es importante tener en cuenta que para conseguir una hipoteca es indispensable la tasación de una vivienda. Y el coste de esa tasación tiene que asumirla el comprador.

Por el contrario, si se compra una vivienda directamente entre particulares, no es necesario realizar ninguna tasación. De hecho, no hay ningún otro caso en el que sea estrictamente necesario realizar la tasación de una vivienda.

Por ello, en el resto de casos, la tasación de una vivienda la pagará el interesado (ya sea un vendedor, un comprador, un heredero o cualquier otra persona que quiera conocer el valor de una vivienda).

Quién paga la tasación de una vivienda en el caso de las hipotecas

En el caso de los créditos hipotecarios, el Banco de España establece una serie de entidades, llamadas Sociedades de Tasación, que deben ser las encargadas de realizar la tasación del inmueble que se va a comprar, en este caso la vivienda.

Si bien la mayoría de los gastos de una hipoteca deben ser asumidos por la entidad bancaria, desde la Ley Hipotecaria de 2019 el coste de la tasación ha de ser asumido por el comprador. Normalmente, cada banco colabora con una serie de Sociedades de Tasación, que son las que le propone al cliente para que realice la tasación de su vivienda, aunque debe ser posible elegir cualquier Sociedad de Tasación homologada.

Lo bueno de que el cliente pague la tasación de la vivienda que quiere comprar es que, de esta manera, esta tasación puede servir para solicitar la hipoteca en más de una entidad bancaria, algo que si la realizara el banco directamente no sería posible. Además, esto otorga al comprador cierta independencia, puesto que puede realizar más de una tasación o elegir la entidad que él prefiera.

Otras situaciones en las que el comprador paga la tasación

Más allá de las tasaciones hipotecarias, existen otros casos en los que sería el comprador el que realizase la tasación de una vivienda. Por ejemplo, a la hora de pagar impuestos a Hacienda (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones, etc.), si queremos reclamar el valor que nos indica la administración, deberemos presentar, y pagar, una tasación realizada por un técnico competente.

Este impuesto lo han de pagar todas aquellas personas que adquieran una vivienda, tanto mediante compraventa como mediante herencia o cualquier otro tipo de transmisión. Por tanto, son quienes adquieren la vivienda los que han de pagar la tasación.

Por el contrario, si quisiésemos reclamar el impuesto de plusvalía municipal, como es el vendedor de la vivienda el que lo ha de pagar, también sería el vendedor el que debería realizar la tasación.

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Legislación referente a la tasación de un local comercial

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. Este real decreto legisla los usos de suelo de España, para determinar y regular los derechos y deberes que todos tenemos al respecto. También establece las bases jurídicas, de valoración y de responsabilidad patrimonial. En el Título III encontrarás el texto legislativo referente a las valoraciones de inmuebles y suelos.

- Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Esta Orden del Ministerio de Economía regula el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles: métodos técnicos de valoración, elaboración del informe, obligaciones, etc. En el Título II encontrarás la explicación pormenorizada de los métodos de valoración, en la que se detalla cómo se hacen, en qué casos y qué se tiene en cuenta.

- Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, de valoración de suelos y construcciones para determinar el valor catastral de bienes inmuebles urbanos. Este real decreto legisla las normas técnicas para la valoración catastral, cuestión imprescindible para conocer el valor real de un inmueble.

La tasación de la vivienda protegida

Como cualquier vivienda, las protegidas pueden pasar por cualquier situación en la que se necesite una tasación o valoración inmobiliaria. Por ejemplo, los propietarios de una vivienda de protección oficial que se estén divorciando, ¿qué deben hacer con la vivienda?

Las viviendas protegidas por un régimen especial no siguen las mismas fórmulas, procedimientos o exigencias que las viviendas normales, ni para su adquisición ni para su venta. Estas viviendas tienen un precio marcado por el Estado y las comunidades autónomas, y su variación con el tiempo depende de la subida anual del IPC (índice de precio al consumo). Los intereses, además, no dependen de la fluctuación del mercado, sino del Consejo de Ministros, que los definen cada año.

Cada comunidad autónoma legisla para establecer su propio método de cálculo del precio de la vivienda de protección oficial (ahora también conocida como vivienda de protección pública). Eso nos impide hacer un análisis exhaustivo de cada caso.

Cada vivienda de protección oficial tiene un precio máximo de venta marcado por la comunidad autónoma. La tasación de esta vivienda no podrá superar este precio, pero eso no quiere decir que su valoración final sea ese precio. Es decir, la tasación de una vivienda de protección oficial podría determinar un valor inferior al máximo establecido por la comunidad autónoma.

Por ejemplo, si vas a comprar una vivienda de protección oficial de segunda adquisición, el banco tendrá que tasarla, pero no podrá hacerlo por encima del precio máximo. En la tasación se atenderá a que el valor de partida no es el valor de mercado, sino el especialmente regulado; y a este se le sumará la valoración del resto de elementos de interés (localización de la vivienda, estado de conservación, servicios públicos cercanos, materiales, etc.) que pueden ir cambiando con el tiempo.

En estos casos lo mejor que puedes hacer es acudir a especialistas, a la gerencia de urbanismo y vivienda de tu comunidad o ayuntamiento o consultar con tu banco, si se trata de un caso en el que un banco tenga algo que opinar.

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ÍNDICE

  1. Patrones de sombra con introducción simplificada - obstáculos rectangulares

4.2 Patrones de sombra con el procedimiento general – definición de polígonos.

  1. Sobre muros y ventanas.
  2. Sobre cubiertas
  1. Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual

Ejemplo 1. Fachada de patio interior.

Ejemplo 2. Fachada exterior con edificio enfrente.

OBJETIVO

El objetivo de este cuarto vídeo consiste en explicar los dos métodos del programa CE3X para la definición de patrones de sombra

Primero con la opción simplificada y después con la opción general, tanto de elementos verticales (fachadas y ventanas) como elementos horizontales (cubiertas) de la envolvente térmica de una vivienda individual.

Por último os mostraremos dos ejemplos de definición de patrones de sombra. Uno sobre una fachada de un patio interior con el procedimiento general y otro sobre una fachada exterior con edificio enfrente con la introducción simplificada. Para ello utilizaremos como referencia la vivienda en San Martín de la Vega que hemos cogido como ejemplo en guías y vídeos anteriores.

CONTENIDO

4.1 Patrones de sombra con introducción simplificada - obstáculos rectangulares

Con el programa de CE3X abierto en el panel de Envolvente Térmica hacemos clic en el icono Definición de sombras.

G1 PS simp.jpg

A continuación se abre el panel de Patrones de sombra. Buscamos la opción introducción simplificada y hacemos clic en Obstáculos rectangulares.

G2 PS simp.jpg

Seguidamente se abre el asistente para la definición de patrón de sombras de obstáculos rectangulares.

G3 PS obst rect.jpg

La opción simplificada para la definición de patrones de sombra es válida para la introducción de obstáculos remotos rectangulares paralelos al elemento sobre el que proyecta sombra.  Esta circunstancia se da habitualmente en fachadas exteriores a la vía pública que tiene edificios enfrente que proyectan sombra.

Introducción simplificada

Esta es el procedimiento con la opción simplificada para la definición de patrones de sombras de obstáculos rectangulares:

.

  1. Localizar el  punto medio o “centro de gravedad” del elemento a estudiar sobre el que se proyecta la sombra en nuestro edificio objeto. En el caso de una vivienda individual  una fachada por ejemplo.
  2. Proyectar una línea perpendicular hasta el obstáculo rectangular. Dicha línea indica la Orientación que tenemos que introducir en CE3X.
  3. La distancia d es la longitud de la línea trazada en el paso 2.
  4. Con el obstáculo rectangular delante medimos la distancia d1 y d2, desde la intersección de la línea perpendicular trazada en el paso 2, con el obstáculo rectangular: d1 se mide hacia la izquierda y d2 hacia la derecha.
  5. La Elevación es la distancia medida en vertical correspondiente a la diferencia de altura entre el punto medio del paso 1 y la altura total del obstáculo rectangular, tal y como se indica en el esquema en perspectiva del asistente de Obstáculos rectangulares de la imagen anterior.

A continuación introducimos los datos en el asistente y hacemos clic en Aceptar. Posteriormente introducimos el Nombre del patrón de sombras y hacemos clic en Guardar patrón.

Por último asignamos el patrón de sombras definido al elemento correspondiente de la envolvente, ya sea un muro de fachada o una ventana. Ver el Ejemplo 2 en el apartado 4.3 Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual.

  1. Patrones de sombra con el procedimiento general – definición de polígonos.

De nuevo con el programa CE3X abierto hacemos clic en el icono Definición de sombras. 

G4 PS general.jpg

a. Sobre muros y ventanas

El procedimiento general para la definición de patrones de sombra, consiste en Definir polígonos (planos), es decir, tenemos que ir introduciendo los vértices que definen los planos que proyectan sombra sobre la fachada o ventana que estamos estudiando. Por lo tanto tenemos que introducir dos valores para cada vértice: el acimut  α y la elevación solar ß de cada vértice 1,2,3 y 4. Los puntos 1 y 2 serán los vértices superiores que definen el plano que proyecta sombra. Los puntos 3 y 4 los vértices inferiores.

procedimiento general fachadas.jpg

La imagen superior ha sido extraída del Manual de usuario de CE3X. El edificio 1 proyecta sombra sobre el edificio 2 (edificio objeto). Si se observa, se ha numerado del 1 al 3 los vértices superiores de los planos verticales (polígonos) del edificio 1 que proyectan sombra sobre el edificio 2. Estos serán los polígonos que debemos de introducir en CE3X pero previamente tenemos que calcular el acimut y la elevación solar de cada uno de ellos.

Procedimiento general 

El procedimiento para la definición del patrón de sombras con la opción general es el siguiente:

  1. Localizar el  punto medio o “centro de gravedad” del elemento a estudiar sobre el que se proyecta la sombra en nuestro edificio objeto. En el caso de una vivienda individual  una fachada por ejemplo.
  2. Trazar una línea desde dicho punto hasta cada uno de los diferentes vértices de los planos que proyectan sombra y numerarlos.
  3. Calcular el valor del acimut y de la elevación solar de cada uno de dichos vértices.

A continuación introducimos los datos en el panel Patrones de sombra de CE3X, en Definir polígonos, en los campos asociados. Una vez introducimos hacemos clic en Añadir, y el patrón aparecerá representado en el diagrama solar. Posteriormente introducimos el Nombre del patrón de sombras y hacemos clic en Guardar patrón.

Por último asignamos el patrón de sombras definido al elemento correspondiente de la envolvente. Ver el Ejemplo 1 en el apartado 4.3 Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual.

b. Sobre cubiertas

El procedimiento general se utiliza para definir patrones de sombra de elementos verticales y también de elementos horizontales. Los pasos a seguir son exactamente los mismos en ambos casos: identificar el punto medio respecto del que se realiza el cálculo del patrón de sombras en el elemento a estudiar, identificar los planos que proyectan sombra, trazar las líneas desde el punto medio hasta cada vértice, calcular acimut α y elevación solar ß de cada línea trazada e introducir los valores en CE3X.

procedimiento general cubiertas.jpg
  1. Ejemplo real de patrón de sombras en una vivienda individual

Para explicar ambos ejemplos vamos a recuperar el ejemplo de la vivienda individual en San Martín de la Vega, utilizado en guías y vídeos anteriores. Una vivienda en la planta primera de un edificio residencial. 

El edificio tiene patios interiores y fachadas a la vía pública. 

En el Ejemplo 1 se calcula el patrón de sombras de una de las fachadas de la vivienda recayente a patio interior con el procedimiento general

En el Ejemplo 2 se calcula el patrón de sombras de una fachada de la vivienda recayente a vía pública pero con la introducción simplificada.

Ambos procedimientos sirven para calcular en este caso ambos patrones de sombra, tanto el de fachada a patio interior como el de fachada a vía pública. La principal ventaja del método simplificado es la rapidez del cálculo.

19115_Google_vist_aerea.jpg

Vista aérea del edificio que contiene la vivienda y el entorno

Ejemplo 1. Fachada de patio interior.

En la imagen inferior ser ha identificado la fachada de la vivienda individual de la cual vamos a calcular el patrón de sombra con el procedimiento general. Una fachada sobre la que proyecta sombra el resto de fachadas que definen el patio interior perteneciente el propio edificio y al edificio adyacente.

Ej 1 PS patio int.jpg

En primer lugar, se identifica la fachada en el plano de la vivienda. A continuación hacemos un zoom en el entorno del patio (imagen inferior). Se observa que sobre la fachada SE1 proyectan sombra los planos 1-2, 2-3 y 3-4. Trazamos líneas desde el punto medio de la fachada SE1 hasta cada vértice y medimos su longitud.

Ejemplo 1 planta.jpg

A continuación se mide el acimut α de cada vértice y seguidamente se calcula la elevación solar ß.

Cálculo analítico de la elevación solar ß

El cálculo de ß se puede realizar de manera analítica. Para ello calculamos la tangente del cociente entre la longitud L de cada línea y su elevación H. De ahí despejamos el ángulo calculando el arco-tangente de dicho cociente. Ya tenemos el valor de la elevación solar para cada vértice tal y como se muestra en la imagen inferior.

Ejemplo 1 seccion.jpg

La longitud L para cada vértice se debe de medir en planta para obtener su valor en verdadera magnitud.

Introducción de patrón de sombras con el procedimiento general en CE3X

Desde el panel Patrones de sombras introducimos los valores de acimut α y elevación solar ß de los vértices superiores de cada plano y que hemos calculado previamente.

Ej 1 PS diag CE3X 1.jpg

En la imagen anterior aparece introducido el plano 1-2. CE3X genera los vértices inferiores de manera automáticamente porque interpreta que este plano parte desde el suelo.  Si el plano que se introduce no parte desde el suelo, habrá que calcular el valor de acimut y elevación solar correspondiente e introducirlos manualmente para los vértices 3 y 4.

Conforme se introduce cada plano se hace clic en Añadir.  

También se puede seleccionar una fila en la tabla y editar los valores introducidos de acimut y elevación solar en el campo asociado a la izquierda. 

Para que se guarden los cambios en el diagrama se hace clic en Modificar. Sólo así se modifica en panel en el diagrama solar y los valores en la tabla. 

Si nos hemos equivocado y queremos borrar un plano introducido incorrectamente, en este caso seleccionamos la fila correspondiente en la tabla y a continuación se cliquea en Borrar.

Seguimos con el Ejemplo 1. Se introduce cada uno de los planos que proyectan sombra sobre la fachada Sureste 1  y los vamos añadiendo al diagrama solar hasta obtener el patrón completo.

Ej 1 PS diag CE3X 2.jpg

Por último introducimos el Nombre del patrón de sombras y hacemos clic en Guardar patrón. 

Para saber si se ha guardado, el nombre del patrón se incorpora a la lista de Patrones de sombra introducidos,  justo debajo en el campo sombreado en gris.

Estos son los valores introducidos:

Plano 1-2Plano 2-3Plano 3-4
122334
α-132-64-64-39-3948
ß65,2239,0839,0841,1541,1586.07

Una vez definido el Patrón Sombras Sureste 1, lo asociamos a la fachada correspondiente. Para ello, cerramos el panel Patrón de sombras y desde el panel Envolvente térmica seleccionamos la fachada y le asignamos el patrón.

Ej 1 PS diag CE3X 3.jpg

Clic en Modificar para que se guarden los cambios. Hacemos lo mismo con la ventana asociada a esta fachada. Le asignamos el patrón.

Ejemplo 2. Fachada exterior con edificio enfrente.

En este ejemplo vamos a calcular el patrón de sombras de una fachada exterior sobre la que el edificio de enfrente le proyecta sombra con la introducción simplificada. Este es el caso de la fachada Suroeste 3 de la vivienda que estamos utilizando como ejemplo y que aparece acotada en el plano en la imagen.

Ejemplo 2 planta viv.jpg

En la siguiente imagen se muestra el plano de fachada sobre el que vamos a realizar el estudio de patrón de sombras. Se corresponde con la fachada del dormitorio más a la derecha.

19115_Fachada_Vid3.jpg

Vista a nivel de calle de la vivienda en planta primera.

Para medir las distancias d, d1 y d2 para la introducción simplificada, acudimos  a la sede electrónica del catastro, y con la herramienta distancia medimos las longitudes correspondientes.

Ej 2 SedElec1.jpg
Ej 2 SedElec2.jpg

Estas son las longitudes medidas:

Longitud
d14,02
d183.35
d217.39

Estas dimensiones pueden variar ligeramente de una medición a otra.

Introducción de patrón de sombras con la introducción simplificada en CE3X

A continuación volvemos a CE3X y abrimos el panel de Patrones de sombra. Seguidamente cliqueamos en la opción Obstáculos rectangulares e introducimos los valores correspondientes.

Ej 2 Int CE3X1.jpg

Hacemos clic en Aceptar.

Ej 2 Int CE3X2.jpg

Por último introducimos un nombre y hacemos clic en Guardar patrón.

Ej 2 Int CE3X3.jpg

Por último volvemos al panel Envolvente térmica y asignamos el patrón a la fachada Suroeste 3.

Ej 2 Int CE3X4.jpg

Clic en Modificar para que se guarden los cambios, y hacemos lo mismo con la ventana asociada.

Sigue este curso de certificación energética de edificios en la GUÍA 5 Cálculo de la letra de la calificación, análisis y propuesta de medidas de mejora del certificado energético.

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Encuentra el trámite que necesitas

Sabemos que hay momentos clave en tu vida en los que gestionar trámites puede resultar complicado. Nosotros te ayudamos a resolverlo.

Te acompañamos en todos tus momentos vitales

COMPRAVENTA DE INMUEBLES

ALQUILER DE INMUEBLES

ABRIR UN NEGOCIO

COMPRAVENTA DE TERRENO

REFORMAR UNA CASA

CONSTRUIR UNA CASA

¿Estás comprando o vendiendo un inmueble?

Llevas tiempo buscando la casa de tus sueños y por fin la has encontrado. Vas a comenzar una nueva etapa y eso es motivo de alegría. Ahora es el momento de comenzar con las gestiones legales y financieras que conlleva la compra de la vivienda. Sabemos que no es fácil por eso hemos preparado un listado con todos los trámites que vas a necesitar.

ANTES DE LA COMPRA

Estos son los trámites que necesitas antes de comprar
Tasaciones hipotecarias
Es un informe compuesto por las características más relevantes de un inmueble y su valor en el mercado. Su objetivo es ser ser la principal garantía de un préstamo hipotecario. Los bancos la utilizan como baremo para conceder un porcentaje u otro de financiación. Ver tasaciones hipotecarias
Tasación de vivienda
Es la valoración del precio de mercado de un domicilio en un momento concreto. Su objetivo puede estar relacionado con negociaciones mercantiles, la elaboración de presupuestos, separaciones matrimoniales, división de herencias y reparto de negocios, entre muchos otros. Ver tasación de vivienda
Tasación de local comercial
Es la valoración del precio de mercado de un inmueble de uso comercial en un momento concreto. Su objetivo puede estar relacionado con la división de una herencia, la repartición de un negocio familiar y la partición y permutación de fincas, entre otros. Ver tasación de local comercial
Levantamiento de planos
Es la obtención de planos de una finca o construcción confeccionados por parte de un profesional acreditado. El plano será una representación esquemática y a escala del espacio escogido por el cliente. Ver levantamiento de planos
Nota simple
Es un documento que detalla la situación de una finca inmobiliaria. El registro contiene la descripción de la finca, su titularidad y sus cargas, además del Registro de la Propiedad que la emite. Ver nota simple

DESPUÉS DE LA COMPRA

La vivienda ya es tuya. Ahora solo queda:
Boletín eléctrico
Es el documento que certifica que una instalación eléctrica está en buenas condiciones y cumple los requisitos técnicos. Es obligatorio para cualquier inmueble con una instalación eléctrica. También se le llama certificado de instalación eléctrica. Ver boletín eléctrico
Certificado de instalación de gas
Es el documento que certifica que una instalación de gas está en buenas condiciones y cumple los requisitos técnicos. Es obligatorio para cualquier inmueble con una instalación de gas. También se le llama boletín de gas. Ver certificado de instalación de gas
Boletín de agua
Es el documento que certifica que una instalación de agua está en buenas condiciones y cumple los requisitos técnicos. Es obligatorio para cualquier inmueble con una instalación de fontanería. También se le llama certificado de instalación de fontanería. Ver boletín de agua
Proyecto reforma vivienda
Es el documento técnico en el que se detallan las características técnicas de la obra de reforma que se vaya a llevar a cabo en una vivienda concreta. Debe estar finalizado antes del comienzo de las obras de reforma. Ver proyecto reforma vivienda
Inspección técnica de edificios
Es la inspección por la que tiene que pasar todo edificio de más de 50 años, para determinar si reúne las condiciones necesarias para estar habitado. Si no las reúne necesitará realizar reformas para garantizar su seguridad y evitar riesgos. Ver inspección técnica de edificios ¡Al fin! Después de mucho tiempo has conseguido vender la vivienda. Estás contento y tranquilo. Pero, te preguntas y ahora qué. ¿qué trámites debo realizar? ¿cuáles son los procedimientos legales que debo seguir?. ¡Tranquilo!, nosotros te ayudamos con las gestiones. Hemos elaborado un listado con todos los trámites que necesitas para que el proceso de venta sea rápido y sencillo.

ANTES DE LA COMPRA

Vas a necesitar:
Certificado energético
Es el estudio que detalla el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble. Estos datos se resumen en la etiqueta energética, que va de la A (muy eficiente) a la G (nada eficiente). Es obligatorio en España para poder alquilar o vender un inmueble o local. Ver certificado energético
Cédula de habitabilidad
Es el documento que demuestra que una vivienda reúne las condiciones básicas para ser habitada y unos mínimos de salubridad, higiene y solidez. Los factores que se tienen en cuenta son la superficie útil mínima, la altura, los huecos y las dotaciones mínimas. Ver cédula de habitabilidad
Vender casa
Es el trámite por el cual se gestiona todo el proceso de venta de una casa. Engloba todos los procedimientos que tienen que ver con el antes, el durante y el después de la venta de la vivienda. Ver vender casa
Vender local
Es el trámite por el cual se gestiona todo el proceso de venta de un local. Engloba todos los procedimientos que tienen que ver con el antes, el durante y el después de la venta del espacio. Ver vender local
Nota simple
Es un documento que detalla la situación de una finca inmobiliaria. El registro contiene la descripción de la finca, su titularidad y sus cargas, además del Registro de la Propiedad que la emite. Ver nota simple
Contrato de arras
Es el contrato que se firma antes de la compra de una vivienda. En él, tanto el comprador como el vendedor, se comprometen a firmar el contrato de compraventa en el futuro. El comprador entrega una cantidad de dinero al actual propietario en concepto de señal. Ver contrato de arras
Contrato de compraventa
Es el contrato que regula la compraventa de un objeto. Obliga al vendedor a comprometerse a entregar el objeto al comprador y obliga, a este último, a pagar una cantidad concreta de dinero por ello. Ver contrato de compraventa

DESPUÉS DE LA COMPRA

Una vez realiza la venta de la casa vas a necesitar:
Cambio titularidad catastral
Es el documento que certifica que una instalación eléctrica está en buenas condiciones y cumple los requisitos técnicos. Es obligatorio para cualquier inmueble con una instalación eléctrica. También se le llama certificado de instalación eléctrica. Ver cambio titularidad catastral Trámites necesarios para en la compra y venta de inmuebles Trámites necesarios para en la compra y venta de inmuebles

¿Estás alquilando un inmueble?

Has encontrado el espacio ideal que alquilar, el que cumple con todos los requisitos que buscabas. El propietario está conforme y por fin te decides a ello, pero aún quedan gestiones por llevar a cabo. Sigue la lista, que hemos confeccionado por ti, de los trámites necesarios para alquilar y hazte con tu inmueble cuanto antes.

ANTES DE ALQUILAR

Estos son los trámites que necesitas antes de alquilar:
Levantamiento de planos
Es la obtención de planos de una finca o construcción confeccionados por parte de un profesional acreditado. El plano será una representación esquemática y a escala del espacio escogido por el cliente. Ver levantamiento de planos
Contrato de alquiler de vivienda
Es un acuerdo mediante el cual el propietario de una vivienda (arrendador) se la cede a otra persona (arrendatario) a cambio de una cifra de dinero. Mediante este contrato el arrendador se compromete a cederle la vivienda y el arrendatario a hacer los pagos acordados. Ver contrato de alquiler de vivienda
Contrato de alquiler de habitación
Es un acuerdo mediante el cual el propietario de una vivienda (arrendador) cede una habitación de la misma a otra persona (arrendatario) a cambio de una cifra de dinero. Mediante este contrato el arrendador se compromete a ceder la habitación y el arrendatario a hacer los pagos acordados. Ver contrato de alquiler de habitación
Contrato de alquiler de local comercial
Es un acuerdo mediante el cual el propietario de un local (arrendador) se lo cede a otra persona (arrendatario) a cambio de una cifra de dinero. Mediante ello el arrendador se compromete a ceder el local y el arrendatario a hacer los pagos acordados. Ver contrato de alquiler de local comercial

DESPUÉS DE ALQUILAR

Ya has cerrado el alquiler. Ahora solo queda:
Boletín eléctrico
Es el documento que certifica que una instalación eléctrica está en buenas condiciones y cumple los requisitos técnicos. Es obligatorio para cualquier inmueble con una instalación eléctrica. También se le llama certificado de instalación eléctrica. Ver boletín eléctrico
Certificado de instalación de gas
Es el documento que certifica que una instalación de gas está en buenas condiciones y cumple los requisitos técnicos. Es obligatorio para cualquier inmueble con una instalación de gas. También se le llama boletín de gas. Ver certificado de instalación de gas
Boletín de agua
Es el documento que certifica que una instalación de agua está en buenas condiciones y cumple los requisitos técnicos. Es obligatorio para cualquier inmueble con una instalación de fontanería. También se le llama certificado de instalación de fontanería. Ver boletín de agua
Solicitar ayudas alquiler
Es el trámite mediante el cual se solicitan las ayudas para el alquiler de viviendas. Son unas subvenciones que ofrece el gobierno para facilitar e incentivar el alquiler de viviendas por parte de sectores de población que poseen pocos medios económicos. Ver solicitar ayudas alquiler Por fin has dado con una persona interesada en alquilar ese inmueble que tenías parado. Vas a empezar a cobrar mes a mes por ese alquiler y quieres que eso empiece a suceder en la menor brevedad. A continuación, la serie de trámites que necesitas para alquilar tu inmueble de forma eficaz.

ANTES DE ALQUILAR

Vas a necesitar:
Certificado energético
Es el estudio que detalla el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble. Estos datos se resumen en la etiqueta energética, que va de la A (muy eficiente) a la G (nada eficiente). Es obligatorio en España para poder alquilar o vender un inmueble o local. Ver certificado energético
Cédula de habitabilidad
Es el documento que demuestra que una vivienda reúne las condiciones básicas para ser habitada y unos mínimos de salubridad, higiene y solidez. Los factores que se tienen en cuenta son la superficie útil mínima, la altura, los huecos y las dotaciones mínimas. Ver cédula de habitabilidad
Alquilar mi casa
Es el trámite por el cual se gestiona todo el proceso de alquiler de una casa. Engloba todos los procedimientos que tienen que ver con el antes, el durante y el después del alquiler de la vivienda. Ver alquilar mi casa
Licencia turística
Es el documento que autoriza la realización de actividades turísticas. Debe solicitarse para poder publicitar y dar servicio a clientes en hoteles, apartamentos turísticos o viviendas vacacionales. Ver licencia turística
Contrato de alquiler de vivienda
Es un acuerdo mediante el cual el propietario de una vivienda (arrendador) se la cede a otra persona (arrendatario) a cambio de una cifra de dinero. Mediante este contrato el arrendador se compromete a cederle la vivienda y el arrendatario a hacer los pagos acordados. Ver contrato de alquiler de vivienda
Levantamiento de planos
Es la obtención de planos de una finca o construcción confeccionados por parte de un profesional acreditado. El plano será una representación esquemática y a escala del espacio escogido por el cliente. Ver levantamiento de planos

DESPUÉS DE ALQUILAR

Una vez realiza la venta de la casa vas a necesitar:
Burofax impago alquiler
Es un documento realizado por el propietario del piso por el cual se le reclama al inquilino de la vivienda los pagos atrasados o no realizados, tanto de la renta como de los suministros de agua, gas o luz. Ver burofax impago alquiler
Demandar incumplimiento de contrato de alquiler
Es el trámite por el cual puede interponerse una reclamación, por parte del propietario o inquilino, por el incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato de alquiler que ambas partes firmaron. Ver demandar incumplimiento de contrato de alquiler Trámites necesarios para el alquiler de inmuebles Trámites necesarios para el alquiler de inmuebles

¿Estás abriendo un negocio?

Has sido valiente, has dado el gran paso y has decidido montarte tu propio negocio. Una mezcla de ilusión y miedo recorren tu cuerpo. Son muchas las cosas a tener en cuenta por eso queremos facilitarte el proceso al máximo.Estos son todos los trámites que tendrás que tener en cuenta si vas a abrir tu propio negocio.

TRÁMITES QUE NECESITARÁS PARA ABRIR TU NEGOCIO

Licencia de apertura
Es la obtención de planos de una finca o construcción confeccionados por parte de un profesional acreditado. El plano será una representación esquemática y a escala del espacio escogido por el cliente. Ver licencia de apertura
Licencia de actividad
Es el trámite obligatorio que demuestra que un local, una oficina o una nave cumplen con la normativa vigente para llevar a cabo una actividad comercial. La licencia la concede el Ayuntamiento de cada municipio y las exigencias pueden variar uno a otro. Ver licencia de actividad
Cambio de titularidad de licencia de actividad
Es el trámite necesario cuando el titular de un negocio cambia pero el negocio se mantiene. Debe pedirse al traspasar o heredar un local, una oficina, un bar o una nave, donde un nuevo titular vaya a continuar el negocio. Ver cambio de titularidad de licencia de actividad
Certificado acústico
Es el documento que demuestra que el aislamiento acústico de una instalación es suficiente y no traspasa los límites de contaminación acústica acotados por cada municipio. Se realiza un estudio del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, ventanas y puertas. Ver certificado acústico
Licencia de terraza
Es el trámite que deben solicitar los negocios para poder usar como terraza parte del espacio exterior de la vía pública. De esta forma, pueden incluir elementos como mesas, sillas, sombrillas, estufas, etc. Ver licencia de terraza
Licencia de vado
Es el trámite necesario para poder usar una parte de la acera pública, de manera habitual, para la entrada y salida de vehículos. Lleva asociado un número de licencia y el rebaje del bordillo de la acera. Ver licencia de vado
Boletín eléctrico
Es el documento que certifica que una instalación eléctrica está en buenas condiciones y cumple los requisitos técnicos. Es obligatorio para cualquier inmueble con una instalación eléctrica. También se le llama certificado de instalación eléctrica. Ver boletín eléctrico
Boletín de agua
Es el documento que certifica que una instalación de agua está en buenas condiciones y cumple los requisitos técnicos. Es obligatorio para cualquier inmueble con una instalación de fontanería. También se le llama certificado de instalación de fontanería. Ver boletín de agua Trámites necesarios para abrir un negocio Trámites necesarios para abrir un negocio

¿Estás comprando o vendiendo un terreno?

Has encontrado el terreno perfecto, el que cumple con todas tus expectativas, y no quieres que se te escape. Antes de comprarlo quieres asegurarte de que es lo qué necesitas y, una vez lo tengas claro, agilizar el proceso al máximo posible.Para que esto suceda de forma exitosa te facilitamos el listado de trámites clave para la compra de un terreno.

TRÁMITES QUE NECESITARÁS PARA COMPRAR UN TERRENO

Tasaciones hipotecarias
Es un informe compuesto por las características más relevantes de un inmueble y su valor en el mercado. Su objetivo es ser ser la principal garantía de un préstamo hipotecario. Los bancos la utilizan como baremo para conceder un porcentaje u otro de financiación. Ver tasaciones hipotecarias
Valoración de suelo urbano
Es el informe que especifica el valor del suelo según los criterios especificados en la Ley del Suelo vigente. Se compara el valor resultante con el establecido por la administración local correspondiente. Ver valoración de suelo urbano
Valoración de fincas rústicas
Es el informe que especifica el valor de un bien rústico según los criterios especificados en la Ley del Suelo vigente. Se compara el valor resultante con el establecido por la administración local correspondiente. Ver valoración de fincas rústicas
Medición de fincas
Es el proceso por el cual se mide la superficie exacta de cualquier terreno, tanto fincas rústicas como urbanas o de otro tipo. Se realiza por parte de un topógrafo que debe contar con acceso al terreno para valorarlo con sus instrumentos. Ver medición de fincas
Cambio titularidad catastral
Es el proceso mediante el cual se modifican los datos de propiedad de un inmueble en el registro del Catastro. Puede darse por una venta, donación, herencia, usufructos, concesiones administrativas o cambios de cuota de participación en comunidades de propietarios. Ver cambio titularidad catastral
Nota simple
Es un documento que detalla la situación de una finca inmobiliaria. El registro contiene la descripción de la finca, su titularidad y sus cargas, además del Registro de la Propiedad que la emite. Ver nota simple Un comprador se ha interesado por ese terreno que tenías en venta. Quieres efectuar la transacción de forma rápida y eficaz pero no tienes claro cuáles son los trámites y procedimientos legales que llevar a cabo.Todos los trámites que debes seguir para vender tu terreno, a continuación.

TRÁMITES QUE NECESITARÁS PARA VENDER UN TERRENO

Segregación de fincas
Es el proceso mediante el cual se forma una finca independiente a partir de la partición de una finca original. Este trámite se lleva a cabo ante el Registro de la Propiedad. La cantidad que se pagará dependerá del valor del terreno separado. Ver segregación de fincas
Medición de fincas
Es el proceso por el cual se mide la superficie exacta de cualquier terreno, tanto fincas rústicas como urbanas o de otro tipo. Se realiza por parte de un topógrafo que debe contar con acceso al terreno para valorarlo con sus instrumentos. Ver medición de fincas
Plano georeferenciado
Es un sistema de localización de inmuebles que marca el terreno de forma exacta y técnica. El procedimiento utiliza las coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator) para localizar los inmuebles en el espacio. Ver plano georeferenciado
Subsanación de discrepancias de catastro
Es un trámite por el cual se solicita la corrección de un error donde los lindes o superficie de un inmueble o parcela real no concuerdan con la superficie que se muestra en el Catastro. El plazo de resolución establecido por ley es de un semestre. Ver subsanación de discrepancias de catastro
Levantamiento topográfico
Es el conjunto de operaciones que describen la geometría de un terreno concreto. La descripción se transcribe en un plano con relieve, mediante curvas de nivel u otros sistemas como cotas de referencia. Ver levantamiento topográfico
Nota simple
Es un documento que detalla la situación de una finca inmobiliaria. El registro contiene la descripción de la finca, su titularidad y sus cargas, además del Registro de la Propiedad que la emite. Ver nota simple Trámites necesarios en la compraventa de terreno Trámites necesarios en la compraventa de terreno

¿Estás reformando tu casa?

Te encanta tu casa, pero te gustaría más con esa reforma que llevas en la cabeza desde hace un tiempo. Tienes claro cuáles son los cambios y mejoras que quieres acometer y te dispones a ello.Como sabemos que no quieres que se te escape ningún detalle disponemos para ti la lista de trámites que tener en cuenta durante la reforma de tu casa.

TRÁMITES QUE NECESITARÁS PARA REFORMAR TU CASA

Proyecto reforma vivienda
Es el documento técnico en el que se detallan las características técnicas de la obra de reforma que se vaya a llevar a cabo en una vivienda concreta. Debe estar finalizado antes del comienzo de las obras de reforma. Ver proyecto reforma vivienda
Levantamiento de planos
Es la obtención de planos de una finca o construcción confeccionados por parte de un profesional acreditado. El plano será una representación esquemática y a escala del espacio escogido por el cliente. Ver levantamiento de planos
Proyecto de cerramiento terraza
Es el documento técnico en el que se detallan las características técnicas de una obra mediante la cual una terraza pasará a ser un espacio cerrado, una dependencia más. Debe estar finalizado antes del comienzo de las obras. Ver proyecto de cerramiento terraza
Proyecto eléctrico
Es el documento técnico en el que se detallan las características de una instalación eléctrica nueva o de reforma sustancial. Tiene en cuenta el conjunto de conductores y aparatos destinados a una operación correcta y segura. Ver proyecto eléctrico
Proyecto de calefacción
Es el documento técnico en el que se detallan las características de una instalación de calefacción con potencia superior a 5kW. El registro también tiene en cuenta los equipos que suministren agua caliente sanitaria ya que dependen de instalaciones conjuntas. Ver proyecto de calefacción
Solicitar ayudas rehabilitación de vivienda
Es el trámite mediante el cual se solicitan las ayudas para la rehabilitación de vivienda ofrecidas por el Ministerio de Fomento y gestionadas por cada comunidad autónoma, dependerá de donde se encuentre el inmueble. Ver solicitar ayudas rehabilitación de vivienda Trámites necesarios en la reforma de una casa Trámites necesarios en la reforma de una casa

¿Estás construyendo tu casa?

Tienes el espacio y los medios necesarios para construir la casa de tus sueños y por fin vas a llevarlo a cabo. Es un proceso en el que tendrás que tener muchos factores en cuenta y por eso estamos aquí para facilitártelo.Esta es la lista de todos los trámites que deberás seguir cuando lleves a cabo el proyecto de construir una casa.

TRÁMITES QUE NECESITARÁS PARA CONSTRUIR TU CASA

Proyecto de casa
Es el conjunto de documentos técnicos redactados para ejecutar una vivienda unifamiliar. El contenido del proyecto dependerá de si se trata de una rehabilitación, una obra nueva o una ampliación de la ya existente. Debe estar finalizado antes del comienzo de las obras. Ver proyecto de casa
Proyecto de obra
Es el conjunto de documentos técnicos que definen las características y diseño de un edificio antes de ser construido. Puede dividirse en proyectos de edificación, proyectos de obras civiles y proyectos de urbanismo. Debe estar finalizado antes del comienzo de las obras. Ver proyecto de obra
Proyecto de piscina
Es el conjunto de documentos técnicos en los que se definen todas las exigencias técnicas y legales que requiere la construcción de una piscina. Debe estar finalizado antes del comienzo de las obras. Ver proyecto de piscina
Cálculo estructural
Es el documento técnico que contiene los cálculos necesarios para el diseño de un conjunto de elementos, conectados entre sí, cuya misión es resistir las acciones previsibles (agua, nieve, viento..) y proporcionar rigidez. Ver cálculo estructural
Proyecto eléctrico
Es el documento técnico en el que se detallan las características de una instalación eléctrica nueva o de reforma sustancial. Tiene en cuenta el conjunto de conductores y aparatos destinados a una operación correcta y segura. Ver proyecto eléctrico
Proyecto de calefacción
Es el documento técnico en el que se detallan las características de una instalación de calefacción con potencia superior a 5kW. El registro también tiene en cuenta los equipos que suministren agua caliente sanitaria ya que dependen de instalaciones conjuntas. Ver proyecto de calefacción Trámites necesarios en la construcción de una casa Trámites necesarios en la construcción de una casa

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Como profesional desde el principio me ha ayudado gratamente. Su posicionamiento web me proporciona una mayor visibilidad y consigo más trabajo. Sin duda, recomendaría el servicio a otros profesionales porque estoy muy contenta.


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Colaboro con Certicalia desde hace tres años. Empecé recuperando lo invertido, pero actualmente me aporta un 15% de la facturación de la empresa. Indudablemente ha sido un impulso para mi negocio

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Ventajas de registrarse en Certicalia

Todos los días entran en Certicalia miles de particulares interesados en contactar con profesionales que les realicen un trámite. Desde Certicalia, te ofrecemos la posibilidad de contactar con esos particulares interesados.

Las ventajas de un profesional registrado en Certicalia son:

¿Cómo funciona Certicalia para profesionales?

Desde Certicalia facilitamos el contacto de particulares con profesionales mediante dos vías:

Servicio de comparador de certificados energéticos y cédulas de habitabilidad:

Servicio de presupuestos y compra de solicitudes de trabajo: