El Real Decreto 1027/2007 es la norma que contiene el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y, por tanto, es a la que tenemos que acudir para saber qué condiciones deben cumplir nuestras instalaciones que funcionan con gas natural canalizado o GLP, es decir, las que nos proveen de calefacción, climatización y agua caliente.
Una vez completada la instalación y tras ser realizadas, con resultado satisfactorio, las pruebas previas a su puesta en servicio que se indican la Instrucción Técnica 2 del Reglamento, el instalador ya está habilitado para firmar el certificado de instalación de gas.
Contenido mínimo de un boletín de gas según el RITE
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios precisa cuál es el contenido mínimo al que ha de ajustarse cualquier modelo de boletín de gas diseñado por las Comunidades Autónomas para su aplicación en las altas de suministro que se den su territorio:
– Identificación de las características técnicas de la instalación, como definitivamente ha sido ejecutada.
– Identificación de la empresa instaladora y del instalador autorizado, que debe estar en posesión de un carné profesional que habrá de mostrarte en su visita.
– Informes en los que se reflejen los resultados de las pruebas de puesta en servicio que determina la Instrucción Técnica 2 del RITE.
– Una declaración responsable de que la instalación ha sido realizada de conformidad con el proyecto original y cumple con el RITE.
Las exigencias del RITE sobre el técnico habilitado para expedir el boletín de gas
El RITE obliga a que el instalador habilitado realice controles sobre:
– Recepción de equipos y materiales, que deben llevar impreso el marcado CE (un sello específico sobre calidad de la Unión Europea).
– Control de la ejecución de la instalación.
– Control de la instalación ya puesta en disposición para su uso.
Finalmente, hemos de decirte que, para su puesta en servicio, tanto en las instalaciones de nueva planta como en las de reforma, es necesario registrar el certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para lo cual, la empresa instaladora presentará la siguiente documentación:
– Proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada.
– Certificado de la instalación de gas.
– Certificado de inspección inicial con calificación aceptable.