La Constitución Española en su artículo 9 exige a los poderes públicos que garanticen el bienestar de los ciudadanos, el 49 se refiere a la promoción de acciones en favor de la discapacidad y el 148 remite a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas de diferentes materias relacionadas con acciones en viviendas y asistencia social. La normativa que detalla los requisitos específicos para la aplicación de la accesibilidad en edificios existentes, en edificios públicos y en edificios uso privado y que se puede resumir en una serie de leyes y códigos que se encargan de acreditar y aseugrar la accesibilidad a cualquier persona a todo tipo de edificios, para evitar, con ello, incurrir en una posible discriminación de acceso. Entre ellas encontramos la ley sobre accesibilidad universal (Ley 51/2003, de 2 de diciembre); Ley General de derechos para las personas con discapacidad y para su inclusión social (Real Decreto 1/2013); el Código Técnico de la Edificación/ Documento Básico - Seguridad de uso y utilización (CTE DB-SUA) para acreditar esa accesibilidad; la Leyde Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas ( 8/2013); Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión (Real Decreto 1/2013):
Distintamente encontramos las leyes particulares de cada región. Entre ellas: ley de Promoción de la Accesibilidad del País Vasco (Ley 20/1997); ley para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en Cataluña (Ley 20/1991); Ley sobre accesibilidad y supresión de barreras en el entorno de la Comunidad Gallega (Ley 8/1997); Decreto sobre normas técnicas de la accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en la Comunidad Andaluza (Decreto 72/1992).
También encontramos particularidades entre comunidades autónomas, como por ejemplo:
Cantabria
- Ley 3/1996, de 24 de septiembre, en relación con la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación en la Comunidad Cántabra.
- Ley 1/1998, de 5 de mayo, referente a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación en la Comunidad de Valencia.
- Ley 3/1997, de 7 de abril, para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de comunicación en la Comunidad de Aragón.
- Ley 1/1994, de 24 de mayo, sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
- Ley 8/1995, de 6 de abril, sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación en la Comunidad de Canarias.
- Ley 8/1997, de 18 de junio, para la Promoción de la Accesibilidad en la Comunidad Extremeña.
Baleares
- Ley 3/1993, de 4 de mayo, sobre la mejora de la accesibilidad y sobre la supresión de las barreras arquitectónicas en la Comunidad Balear.
- Ley 8/1993, de 22 de junio, para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad Madrileña.
-Ley 3/1998, de 24 de junio, sobre accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad de Castilla y León.
- Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, en relación con las barreras físicas y sensoriales den la Comunidad de Navarra.
Como conclusión una reflexión para contextualizarte este tema de los certificados: el certificado accesibilidad representa una conquista de la sociedad civil en favor de los ideales de igualdad y de integración de los ciudadanos con menos oportunidades.
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