Cambio titularidad catastral en Benamejí

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Solicitado en Benamejí ( Córdoba )

-Que según consta en esa gerencia territoral del catastro de Córdoba, con fecha Agosto de 2010 se hizo el alta de las parcelas 14010A007003910000EE y 14010A007003920000ES por Doña Irina Hueso Roldán. A partir de ahora se nombrarán parcela 391 y 392 respectivamente . Lo que actualmete está recogido en esa gerencia del catastro como parcela 392 se consideraron “espacios comunes “ en el acuerdo de extincion de condominio firmado por todos los herederos de la finca, con fecha 20 de agosto de 2009; que posteriormente configuró la escritura de agregación ,división materia y extensión de comunidad con fecha 7 de enero de 2010. Esos espacios no fueron asignados a ningún propietario y quedaron fuera del reparto de la herencia, por entenderse que eran zona de acceso a las direrentes construcciones y naves de existían en la finca matríz. -Que con fecha agosto de 2010 la parcela 391, que figura a nombre de Antonio Roldán García, fue dada de alta en el catastro de Córdoba por Doña Irina Hueso Roldán sin mi consentimiento, ni tampoco me fue comunicada la inscripción de ese espacio en dicha gerencia del catastro. Según consta en vuestros archivos, no existe documento firmado que así lo demuestre. -Que el alta de la parcela 392 se hizo incumpliendo el procedimiento administrativo ya que no se recibió en su momento notificación de la variación de dicha parcela . Según se ha comprobado en la oficina del Catastro de Córdoba ya que no existe acuse de recibo de este procedimiento. -Que en dicha partición, hecha de forma injusta y sin mi consentimiento, se invade el espacio cercano a mi vivienda, que ya existía en el origen del reparto, dejando sin acceso a la vivienda. -Que el acceso a las viviendas y/o naves de la parcela 392 está incluida dentro de esa parcela, ya que se realizan por la parte delantera . -Que la persona que en su momento hizo la inscripción en esa oficina del catastro, quiso abusar del espacio de la parte de atrás de las naves, que aparecen en la parcela 392 e incurrió en lo que debería ser mi entrada natural a la vivienda. Esta vivienda ya existia en la herencia primitiva y que no se ha respetado dicha entrada. -Que he sido conocedor de esta circunstancia hace un mes, cuando comprobé los datos del catastro.

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