Boletín de agua
en el municipio de Santa Cruz Tenerife
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¿Cómo obtener el boletín de agua en el municipio de Santa Cruz Tenerife?
El primer paso para obtener el Boletín de Agua es la solicitud del mismo, la cual se realiza ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Allí se debe presentar la documentación requerida, como el DNI del titular, un documento que acredite la propiedad o alquiler del inmueble y el certificado de habitabilidad.
Una vez entregada la solicitud, se procede a la inspección del inmueble por parte de los técnicos municipales. Estos verificarán que el sistema de abastecimiento cumpla con las normativas vigentes y que se encuentre en buen estado.
En caso de que la inspección sea favorable, se procede a la instalación del contador de agua y a la emisión del Boletín de Agua. Este documento certifica que el inmueble cumple con todas las condiciones necesarias para contar con el suministro de agua.
Es importante destacar que el Boletín de Agua tiene una vigencia determinada, por lo que es necesario renovarlo periódicamente para asegurar la continuidad del suministro. Asimismo, cualquier alteración en la instalación o el incumplimiento de las normativas puede llevar a la revocación de dicho boletín.
¿Cuánto cuesta realizar el boletín de agua en el municipio de Santa Cruz Tenerife?
Se han solicitado 1.011 presupuestos de boletín de agua. El precio mínimo son 50€ y el precio máximo son 1230€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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del Boletín de agua con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización
y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para contratar el suministro en viviendas y locales de primera ocupación o tras solicitar una independización de contadores. También en comunidades de vecinos para contratar agua de garajes, zonas comunes y jardines.
Dependerá de cada empresa suministradora y de los requisitos autonómicos pero, en general, se solicita:
- Documento de identificación del titular.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
- Licencia de ocupación del edificio.
- Cédula de habitabilidad o Declaración responsable.
- Boletín de instalación.
- Autorización para domiciliación bancaria, en su caso.
- Abono de tasas.
Dependerá de cada empresa suministradora, en general, se solicita:
- Documento de identificación del titular.
- Autorización para domiciliación bancaria, en su caso.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
- Lectura del contador.
Dependerá de cada empresa suministradora y de los requisitos autonómicos pero, en general, coincidirá con la documentación reseñada para las altas y cambios en vivienda más la licencia de actividad del local.
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