Boletín de agua
en el municipio de Puerto Lumbreras
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¿Cómo obtener el boletín de agua en el municipio de Puerto Lumbreras?
El proceso de registro del boletín de agua comienza con la solicitud del mismo en el departamento de aguas del Ayuntamiento. Para ello, es necesario presentar una serie de documentos, como el certificado de propiedad de la vivienda o el contrato de alquiler, así como una copia del DNI del titular.
Una vez presentada la solicitud, los técnicos del Ayuntamiento realizarán una inspección en la vivienda para verificar la instalación y la correcta conexión al suministro de agua. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, se informará al propietario de las modificaciones que deben realizar para poder obtener el boletín.
Una vez que todo esté en regla, se emitirá el boletín de agua, el cual se entregará al solicitante para que pueda proceder a dar de alta el servicio en la compañía suministradora de agua.
En resumen, obtener el boletín de agua en el municipio de Puerto Lumbreras es un proceso necesario y riguroso que garantiza la legalidad y la correcta instalación del suministro hídrico en las viviendas.
¿Cuánto cuesta realizar el boletín de agua en el municipio de Puerto Lumbreras?
Se han solicitado 539 presupuestos de boletín de agua. El precio mínimo son 50€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Dependerá de cada empresa suministradora y de los requisitos autonómicos pero, en general, se solicita:
- Documento de identificación del titular.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
- Licencia de ocupación del edificio.
- Cédula de habitabilidad o Declaración responsable.
- Boletín de instalación.
- Autorización para domiciliación bancaria, en su caso.
- Abono de tasas.
Dependerá de cada empresa suministradora, en general, se solicita:
- Documento de identificación del titular.
- Autorización para domiciliación bancaria, en su caso.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
- Lectura del contador.
Dependerá de cada empresa suministradora y de los requisitos autonómicos pero, en general, coincidirá con la documentación reseñada para las altas y cambios en vivienda más la licencia de actividad del local.
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