¿Cómo obtener el certificado energético en la provincia de A Coruña?
El Certificado Energético es un documento oficial elaborado por un técnico competente que proporciona información valiosa sobre las características energéticas de una propiedad. En la provincia de A Coruña, para obtenerlo es imprescindible seguir ciertos pasos.
Para comenzar, el propietario debe contactar con un técnico habilitado, que puede ser un ingeniero o arquitecto con la formación necesaria en materia de eficiencia energética.
Este profesional realizará una inspección de la vivienda o local, evaluando factores como la envolvente térmica, los sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación, así como la orientación y geolocalización del inmueble.
El técnico recolecta datos para analizar el comportamiento energético del edificio y, con la ayuda de software especializado, calcula su eficiencia, culminando en la emisión del Certificado Energético. Este incluye una etiqueta que clasifica la propiedad dentro de una escala que va desde la "A" para los edificios más eficientes, hasta la "G" para los menos eficientes.
Una vez obtenido el certificado, hay que registrarlo ante el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Galicia de forma telemática.
Cada registro tiene un coste que varía dependiendo del tipo de inmueble y su superficie. Este registro es imprescindible para dar validez oficial al documento, que tiene una vigencia de 10 años.
¿Cuánto cuesta
realizar el certificado energético en la provincia de A Coruña?
Se han solicitado 204.828 presupuestos de certificado energético en la provincia de A Coruña
. El precio mínimo son 45€ y el precio máximo son 200€, a los
que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
Las tasas administrativas para registrar un certificado energético en Galicia van desde 10,80€ hasta 2.000€ en el caso de edificios.
Te mostramos los precios finales, indicados por
clientes y profesionales:
45€
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización
y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre certificado energético?Nosotros te las resolvemos
El certificado energético informa sobre la eficiencia energética de un inmueble y te sugiere medidas de ahorro energético. El resultado puede ser A, B, C, D, E, F o G, donde A es la categoría más eficiente. Tiene una validez de 10 años, salvo en caso de que la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima del certificado es de 5 años. Todas las viviendas obtienen una calificación energética.
En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.
En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.
Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.
El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.
Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.
Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.
El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.
Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.
El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.
Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.
Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.
Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.
El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.
El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente
Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
A través de :
Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.
Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.
Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.
No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.
Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.
Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.
No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
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¿Cómo obtener el boletín de agua en el municipio de Sentmenat?
El Boletín de Agua es un documento necesario para obtener el suministro de agua en el municipio de Sentmenat. Para registrarse y obtener el Boletín de Agua, es necesario seguir un proceso específico.
En primer lugar, el interesado debe dirigirse a las oficinas del Ayuntamiento de Sentmenat y solicitar los formularios correspondientes. Estos formularios contienen información personal del solicitante, así como datos sobre la propiedad donde se desea obtener el suministro de agua.
Una vez completados los formularios, se deben presentar junto con la documentación requerida, que incluye copia del DNI del solicitante, escritura de la propiedad y justificantes de pago de impuestos y tasas municipales.
Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento realizará una inspección en la propiedad para verificar que cumple con los requisitos necesarios para la conexión al suministro de agua. En caso de alguna irregularidad, se informará al solicitante para que realice las correcciones correspondientes.
Una vez aprobada la solicitud, se emitirá el Boletín de Agua, el cual es necesario para poder contratar el suministro de agua con la empresa proveedora. Este documento debe presentarse a la compañía suministradora junto con los datos personales del titular y las condiciones de contratación acordadas.
En resumen, obtener el Boletín de Agua en Sentmenat requiere seguir un proceso de registro en el Ayuntamiento, el cual consiste en presentar la documentación requerida y cumplir con los requisitos establecidos.
¿Cuánto cuesta
realizar el boletín de agua en el municipio de Sentmenat?
Se han solicitado 744 presupuestos de boletín de agua en la provincia de Barcelona
. El precio mínimo son 50€ y el precio máximo son 1500€, a los
que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
No existen tasas administrativas para registrar un boletín de agua en Cataluña.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre boletín de agua? Nosotros te las resolvemos
El boletín de agua o certificado de instalación es el documento que acredita que la instalación a la que corresponde respeta las normas de seguridad, está correctamente ejecutada, cumpliendo con la legislación vigente.
Dependerá del tipo de instalación, el objeto de la misma (vivienda o local) y de si se trata de una primera instalación o modificación. Pero suele variar desde unos 60 a unos 200€.
Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de puesta en servicio. Boletín de agua. Plazo estimado: 7 días.
En caso de instalación nueva es probable que la misma empresa instaladora a petición del usuario inicie los tramites de certificación. Si desea realizar un cambio en la instalación deberá contactar con un instalador autorizado que llevará a cabo la modificación y cumplimentará el certificado de instalación o boletín.
El certificado debe emitirlo un instalador autorizado. El instalador será un profesional habilitado con formación en tecnología de la fontanería y conocimiento de la normativa vigente. Puede ser un titulado en formación profesional o certificado de profesionalidad que cumpla con los requisitos del órgano competente (gobierno autonómico) y obtenga el carné de instalador autorizado.
Se basa en el Código Técnico de Edificación (CTE), los documentos básicos HS4 y HS5 principalmente y sus posteriores modificaciones.
Código Técnico de la Edificación (CTE).Normativas específicas de cada comunidad autónoma y de cada municipio.
Para contratar el suministro en viviendas y locales de primera ocupación o tras solicitar una independización de contadores. También en comunidades de vecinos para contratar agua de garajes, zonas comunes y jardines.
Dependerá de cada empresa suministradora y de los requisitos autonómicos pero, en general, se solicita:
Documento de identificación del titular.
Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
Licencia de ocupación del edificio.
Cédula de habitabilidad o Declaración responsable.
Boletín de instalación.
Autorización para domiciliación bancaria, en su caso.
Abono de tasas.
Dependerá de cada empresa suministradora, en general, se solicita:
Documento de identificación del titular.
Autorización para domiciliación bancaria, en su caso.
Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
Lectura del contador.
Dependerá de cada empresa suministradora y de los requisitos autonómicos pero, en general, coincidirá con la documentación reseñada para las altas y cambios en vivienda más la licencia de actividad del local.
Dependerá de cada empresa suministradora y de los requisitos autonómicos pero, en general, se solicita: Documento de identificación del titular. Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento. Licencia de ocupación del edificio. Cédula de habitabilidad o Declaración responsable. Boletín de instalación. Autorización para domiciliación bancaria, en su caso. Abono de tasas.
Dependerá de cada empresa suministradora, en general, se solicita: Documento de identificación del titular. Autorización para domiciliación bancaria, en su caso. Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento. Lectura del contador.
Dependerá de cada empresa suministradora y de los requisitos autonómicos pero, en general, coincidirá con la documentación reseñada para las altas y cambios en vivienda más la licencia de actividad del local.