Ventilación de vivienda unifamiliar según el CTE

Lorena

Lorena

Ingeniero Técnico Forestal

Publicado el 10/06/2019

En términos de ventilación, la normativa que se aplica a la vivienda unifamiliar es el Código Técnico de la Edificación (CTE) y no el Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) como se puede pensar.

Con arreglo a la exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior, los edificios han de tener los medios necesarios para que los locales se puedan ventilar de manera apropiada, eliminando los posibles contaminantes que se puedan producir en su interior por uso habitual y corriente.

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Consiste en aportar un caudal de aire externo capaz de garantizar la extracción y expulsión del aire contaminado producido en el interior.

Para reducir al mínimo el riesgo de vicio del aire interior de las construcciones, y del ambiente exterior en fachadas y patios, la evacuación de los residuos de combustión de las infraestructuras térmicas tendrá lugar por la cubierta del edificio (independientemente del tipo de combustible y del aparato usado para la finalidad).

Se debe de hacer el cálculo de la ventilación según el CTE, por ello, en este post te hablamos de la parte de la normativa que debes de conocer para calcular la ventilación en un Certificado energético.

Normativa ventilación vivienda unifamiliar

Referente a la construcción de una vivienda unifamiliar, el proyecto de ejecución deberá precisar y explicar las especificaciones técnicas necesarias que deben cumplir los productos utilizados y las condiciones de realización de cada unidad de la obra, (de acuerdo con comprobaciones e inspecciones periódicas).

En cuanto a la realización, las obras de construcción se deberán ejecutar cumpliendo fielmente con el proyecto elaborado ajustado a la legislación vigente y aplicable, a las normas de la buena praxis constructiva y a las instrucciones dadas tanto por el director de obra como por el director de la ejecución de la obra.

A continuación, se pasan a describir minuciosamente las especificaciones técnicas que han de cumplir los sistemas de ventilación de una vivienda unifamiliar según el CTE:

El caudal de ventilación de una vivienda unifamiliar mínimo exigido por el CTE DB HS 3 para cada estancia de la vivienda es el siguiente:

  • Caudales de admisión:

    • 5 l/s (18 m3/h) por ocupante en dormitorios.
    • 3 l/s (10,88 m3/h) por ocupante en salas de estar y comedores.
  • Caudales de extracción:

    • 15 l/s (54 m3/h) en aseos y cuartos de baño.
    • 2 l/s (7,2 m3/h) por m2 útil en cocinas.
    • 0,7 l/s (2,52 m3/h) por m2 útil en trasteros y zonas comunes.
    • 10 l/s (36 m3/h) por m2 útil en locales reservados para almacenamiento de residuos.
  • Aberturas de admisión:

    • Pueden instalarse aireadores o aberturas fijas, siempre a una distancia del suelo mayor a 1,80 m. La permeabilidad al aire ha de cumplir con las exigencias de la UNE EN 12207:2000 para una situación de abertura de clase 1. En el caso de carpinterías exteriores de clase 1 que cumplan con dichas exigencias, las juntas de abertura pueden desempeñar el papel de aberturas de admisión. En este caso, y debido a las pérdidas energéticas generadas por la extracción del aire climatizado, sería recomendable la colocación de un sistema de doble flujo, con la posibilidad de instalar un recuperador de calor. Este sistema consiste  en impulsar aire a los locales de admisión y en extraerlo de los locales de extracción.
    • Si la ventilación es híbrida, las aberturas de admisión deben comunicar directamente con el exterior.
  • Aberturas de extracción:

    • Se conectarán a conductos de extracción una distancia del techo menor que 20 cm y a una distancia de cualquier rincón o esquina vertical mayor que 10 cm.
    • Un mismo conducto de extracción puede ser compartido por aseos, baños, cocinas y trasteros.
    • Las cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar deben disponer de un sistema complementario de ventilación natural. Es habitual que un sistema para la ventilación mecánica de una vivienda unifamiliar sea un extractor de humos.
    • Las cocinas dispondrán de un sistema adicional específico de ventilación con extracción mecánica para los vapores y los contaminantes de la cocción. Si este conducto es compartido por varios extractores, debe disponerse en cada uno de ellos que mantenga abierta su conexión con el conducto sólo cuando esté funcionando o de cualquier sistema antirrevoco.
    • Las aberturas de ventilación en contacto con el exterior, ya sean de admisión o de extracción, deben disponerse de tal forma que se evite la entrada de agua de lluvia o disponer de elementos con el mismo fin.
  • Aberturas de paso:

    • Aireadores u holguras existentes entre las hojas de las puertas y el suelo.
  •  Bocas de expulsión:

    • Se situarán en la cubierta con una separación de 3 m como mínimo de cualquier elemento de entrada de ventilación y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual.
    • En el caso de ventilación híbrida, la boca de expulsión debe ubicarse en la cubierta a una altura sobre ella de 1 m como mínimo y debe superar las siguientes alturas en función de su emplazamiento: la altura de cualquier obstáculo que esté a una distancia comprendida entre 2 y 10 m; 1,3 veces la altura de cualquier obstáculo que esté a una distancia menor o igual que 2 m; 2 m en cubiertas transitables.
  • Conductos:

  • Todos los conductos, ya sean de admisión o de extracción, deben carecer de obstáculos, tener un acabado que entorpezca su ensuciamiento y ser accesibles para su registro y limpieza cada 10 metros como máximo en todo su recorrido. Dimensionado de los conductos, de acuerdo con el CTE DB HS3 para ventilación mecánica:
    • Los conductos adyacentes a estancias habitables deben tener una sección nominal (S) igual o superior a 2,5 × qvt, es decir 4 m/s.
    • Para conductos situados en la cubierta, la sección nominal (S) debe ser igual o superior a 1,5 × qvt, es decir 6,7 m/s. El valor recomendable a adoptar, sin embargo, sería el mismo que en el caso anterior, es decir, 4 m/s.
    • Para los demás conductos, aunque la normativa no esté clara al respecto, sería recomendable aplicar también la misma fórmula que en los conductos adyacentes, es decir, una velocidad de 4 m/s. (qvt = caudal de aire en el tramo del conducto).

    Para un mayor detalle y unas explicaciones más completas, consultar el CTE.

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