Tipos de suelo en urbanismo

Tipos de suelo en urbanismo

Lorena

Lorena

Ingeniero Técnico Forestal

Publicado el 08/03/2017

Punto de vista urbanístico

El suelo, desde el punto de vista del urbanismo y también de la planificación del territorio, se define como el lugar sobre el que se erigen tanto las edificaciones destinadas a la habitabilidad del hombre, como las infraestructuras necesarias para este.

La regulación urbanística distingue y define distintos tipos de suelo, dependiendo de la clase de edificaciones que se autoriza construir sobre los mismos en cada caso, como pueden ser viviendas, naves industriales, vías de transporte, áreas recreativas, explotaciones agrarias… etc.

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Valor del suelo

Si se entiende la palabra suelo desde este punto de vista, se entiende de esta manera la categoría económica de cada tipo, lo cual regula el mercado de la vivienda y ayuda a entender el valor de las inversiones inmobiliarias.

Tipos de suelo

Como hemos señalado anteriormente, sobre un suelo pueden construirse diferentes tipos de edificaciones destinadas a distintos usos. Esto hace que haya que definir cada tipo de suelo según sus características. Centrándonos en el punto de vista urbanístico, podemos distinguir tres tipos de suelos: suelo urbano, suelo rústico y suelo urbanizable.

Dentro de estos tres grandes grupos hay más subgrupos, pero ahora nos centraremos en explicar las categorías de suelo más importantes:

  • El suelo urbano se define como aquel que el planeamiento urbanístico de cada municipio califica como tal si cumple al menos una de las siguientes condiciones: disposición de servicios y dotaciones básicas (acceso rodado, abastecimiento eléctrico y red de saneamiento); consolidación edificatoria (existencia de una red urbana sólida en la mayor parte del área, para garantizar que exista suelo firme en la zona); conformidad con el planeamiento (cumplimiento de la normativa urbanística del lugar donde se encuentra).
  • En cuanto al suelo rústico (también denominado como suelo rural) se define como aquel suelo que no cuenta con los servicios urbanos anteriormente descritos. Salvo excepciones, en general, no está permitido edificar en este tipo de suelo.
  • Por último, el suelo urbanizable es aquel que es susceptible de transformarse en suelo urbano en un futuro, siempre según los términos establecidos en la legislación urbanística aplicable en cada caso.

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