La certificación de eficiencia energética tras la modificación del CTE

La certificación de eficiencia energética tras la modificación del CTE

Publicado el 30/09/2014

El pasado 10 de septiembre se actualizó el Documento Básico DB HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación.

Esta actualización es de aplicación obligatoria desde el pasado 13 de marzo. Pero ¿cómo afecta dicha modificación al procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios?

Recientemente el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publicado el documento informativo "Procedimiento de Certificación a partir del 13 de marzo de 2014" para tratar de contestar esta pregunta. De dicha nota informativa se puede extraer que, en principio y con carácter general, la certificación energética de edificios nuevos y existente no se ve alterada con la entrada en vigor de la modificación del CTE, independientemente de los cambios introducidos que afectan de manera directa al proceso de certificación. La certificación energética se regirá por los documentos reconocidos e informativos relativos al procedimiento de certificación energética de edificios, y por los valores del DB-HE 2006 o 2013 que marquen dichos documentos.

Ahora bien, a partir de ahora tendremos que estar muy atentos, puesto que se abre un periodo de transición en el que los documentos reconocidos e informativos que regulan el procedimiento de certificación energética se van a ir adaptando al nuevo DB-HE 2013. Con lo que seguramente asistiremos a la habitual dispersión de documentos informativos oficiales y publicación de nuevas versiones de software, que afectarán sin duda a nuestro trabajo diario. A pesar de lo dicho con carácter general, se ha publicado ya una serie de novedades que cabe destacar:

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  • El programa oficial recientemente publicado -"Herramienta Unificada LIDER-CALENER" – no se puede usar para la certificación energética en tanto y cuando no se modifiquen los documentos que regulan el procedimiento de certificación. Sólo se podrá utilizar, en coexistencia con los programas "LIDER" y "CALENER", para la verificación de las exigencias del nuevo DB-HE, en las condiciones que se determinan en la "Nota informativa sobre herramientas informáticas para la verificación de las exigencias del DB-HE".
  • Tampoco se puede utilizar ya el "Procedimiento 1" de certificación de eficiencia energética para viviendas (CE2)

De esta forma el uso de las herramientas de certificación energética según el tipo de edificio queda determinado en la siguiente tabla:

Solicita el certificado energético en: Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Vizcaya, Burgos, Cantabria, Castellón, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gipuzkoa, Girona, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Baleares, Jaén, La Coruña, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Melilla, Murcia, Málaga, Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

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