Empleo para electricistas: el boletín eléctrico

Empleo para electricistas: el boletín eléctrico

Carlos

Carlos

Ingeniero Industrial

Actualizado el 06/10/2022

Certificado de Instalación eléctrica

Se trata del boletín o informe que certifica que la instalación cumple con los requisitos marcados por el Reglamente Electrotécnico de Baja Tensión. Éste, sólo puede ser expedido por un electricista autorizado, en el que se recogen las características más importantes como potencia máxima admisible, instrumentos de corte, esquema unifilar, etc..

Requisitos para ser técnico autorizado

Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) ITC- BT 3:

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Los Instaladores autorizados en Baja Tensión se clasifican en las siguientes categorías:

  • Categoría básica (IBTB): Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).
  •  Categoría especialista (IBTE): Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:
  1. Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
  2. Sistemas de control distribuido;
  3. Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;
  4. Control de procesos;
  5. Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;
  6. Locales con riesgo de incendio o explosión;
  7. Quirófanos y salas de intervención;
  8. Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;
  9. Instalaciones generadoras de baja tensión; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias.

Certificado de cualificación individual en baja tensión

El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de la presente Instrucción, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.

Requisitos para obtener el certificado de cualificación en baja tensión

Para obtener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, las personas físicas deberán acreditar ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado:

  • Encontrarse en edad legal laboral.
  • Conocimientos teórico-prácticos de electricidad. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con 1 año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión.
  2. Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión.
  3. Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas.
  4. Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas.
  5. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.
  6. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas.

Se admitirán las titulaciones declaradas por la Administración española competente como equivalentes a las mencionadas, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por el Estado Español.

  • Haber superado un examen, ante dicha Comunidad Autónoma, en los siguientes casos:
  1. Teórico-práctico, en las situaciones 1 y 2 del apartado anterior (Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con 1 año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión. Y Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión.)
  2. Práctico, en las situaciones 3 y 5 (Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.), sobre las disposiciones del Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a la categoría en la que se desea obtener la cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos mínimos podrán ser definidos mediante resolución del Órgano Competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Autorización como instalador en baja tensión

Para obtener la autorización de Instalador en Baja Tensión, a que se refiere el apartado 2 de la presente Instrucción, deberán acreditarse ante la Comunidad Autónoma donde radiquen los interesados, los siguientes requisitos:

  1. Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el Apéndice de la presente Instrucción, para las respectivas categorías.
  2. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad.
  3. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente.
  4. Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarias.
  5. Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  6. En el caso de las personas jurídicas, estar constituidas legalmente. Además, deberán aportarse, cumplimentados con los datos de la entidad, los carnets identificativos de las personas físicas dotadas de Certificados de cualificación individual.

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