El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

Julian

Julian

Arquitecto Técnico

Publicado el 03/02/2017

Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios (R.I.T.E.)

El RITE es un compendio de instrucciones técnicas en las que se recogen las características que deben cumplir las instalaciones térmicas existentes en un edificio con el objeto de garantizar una correcta eficiencia energética.

Establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

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¿Desde cuándo se aplica la normativa?

La primera versión de este reglamento se aprobó en el año 1998, pero posteriormente ha sufrido variaciones con el objeto de adaptarse a las nuevas normativas europeas (Directiva 2002/91/CE sobre Eficiencia Energética y Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006).

Por ese motivo se actualizó en el año 2007 y posteriormente se introdujeron modificaciones que quedaron recogidas en la versión consolidada publicada en el BOE del 9/09/2013.

Partes que componen el RITE

Para facilitar su comprensión y utilización, el RITE se compone de dos partes:

  1. Parte I. Disposiciones generales que contiene las condiciones generales de aplicación del RITE y las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas.
  2. Parte II. Constituida por las Instrucciones Técnicas, que contiene la caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación con arreglo al desarrollo actual de la técnica.

El RITE y la ventilación en los edificios

El RITE establece unas exigencias de calidad del aire interior que deben cumplirse para garantizar unas condiciones mínimas de bienestar, salubridad e higiene. En los edificios destinados a viviendas el RITE nos indica que deben aplicarse los requisitos de calidad de aire interior establecidos en la sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación.

Para el resto de edificios, (generalmente locales destinados a actividades comerciales sin uso vivienda) el RITE establece que deberá disponerse de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 4.2.2 y siguientes.

Así pues, en esta instrucción técnica se clasifican las categorías de calidad de aire interior en función del uso al que está destinado el edifico y que son:

  • IDA 1 Aire de optima calidad.
  • IDA 2 Aire de buena calidad.
  • IDA 3 Aire de calidad media.
  • IDA 4 Aire de calidad baja.

Estos parámetros deberán tenerse en cuenta a la hora de legalizar una actividad comercial con un proyecto de climatización, previendo en el proyecto que calidad de aire necesitaremos y si para ello necesitaremos la instalación de filtros de limpieza de partículas.

Instalación y mantenimiento de calderas

El RITE regula todo lo que concierne a instalación y mantenimiento de calderas estableciendo unos requisitos o características que deben cumplir las instalaciones. Entre ellos destacamos que las instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal sea mayor que 70 kW requerirán la realización de un Proyecto Técnico. En las instalaciones cuya potencia térmica nominal este comprendida entre 5 y 70 kW el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica.

Las calderas (tanto las que son alimentadas por gas como las alimentadas por gasoil) deben ser instaladas por profesionales cualificados que cumplan con los requisitos establecidos para el ejercicio de esta actividad, y que realicen el correspondiente proyecto de instalación que certifique posteriormente el estado de tu instalación. 

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