Duplicado de la cédula de habitabilidad

Duplicado de la cédula de habitabilidad

Julian

Julian

Arquitecto Técnico

Publicado el 21/12/2017

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es un documento en virtud del cual se acredita que una vivienda cumple las condiciones previstas de acuerdo con la ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda (de ámbito estatal) y el Decreto 141/2012 (aprobado por el gobierno de Cataluña) y por tanto es apto para ser destinado a residencia humana.

En la comunidad autónoma de Cataluña la cédula de habitabilidad la otorga la Agencia de l’habitatge de Cataluña, y se basa en la documentación aportada por un técnico (arquitecto o arquitecto técnico). Uno de estos documentos obligatoriamente debe ser el certificado de habitabilidad o certificado de idoneidad visado por el colegio correspondiente.

En ocasiones la agencia de l’habitatge puede requerir documentos adicionales como pueden ser la declaración responsable de antigüedad, la escritura del inmueble o documentación catastral, entre otros.

La cédula de habitabilidad es necesaria para cualquier trámite referente a la vivienda, como por ejemplo la compra-venta o el alquiler, pero también se requiere por parte de las empresas suministradoras de agua, gas y electricidad para poder realizar el alta de estos suministros.

Según el Decreto vigente actualmente sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, se establecen tres tipos de cédulas de habitabilidad:

– La cédula de primera ocupación: cuando se refiere a viviendas de nueva construcción.

– La cédula de segunda ocupación: si se refiere a viviendas preexistentes.

– La cédula de primera ocupación de rehabilitación: se otorga para aquellas viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación.

Uno de los cambios significativos respecto a legislaciones anteriores en el momento de emitir el certificado de habitabilidad es que el técnico no tendrá que comprobar la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.

El Decreto 141/2012 incorpora las modificaciones introducidas por la ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, donde se determina que la cédula de habitabilidad tiene la función de acreditar que una vivienda reúne las condiciones de habitabilidad que la hacen apta para el uso y residencia de personas, y que el otorgamiento de la cédula implica exclusivamente que la vivienda cumple los requisitos técnicos de habitabilidad de la normativa vigente y no supone la legalización de las construcciones por lo que hace referencia a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.

No obstante, este último cambio implica también la adopción de medidas de protección para el consumidor. En determinados municipios no se otorga cédula de habitabilidad en zonas donde han proliferado edificaciones en terrenos no urbanizables, aunque estas viviendas cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto de habitabilidad. De esta manera se pone freno a la expansión edificatoria irregular.

Solicitud de la cédula de habitabilidad

Para saber si necesitamos solicitar una nueva cédula de habitabilidad, una renovación o solicitar un duplicado de la cédula de habitabilidad se habrá de tener en cuenta los periodos de vigencia de la cédula.

Antes de la entrada del vigor del decreto (año 2012) las cédulas de habitabilidad para viviendas de nueva construcción o cédula de primera ocupación tenían una vigencia de 15 años. Actualmente y con el nuevo decreto las viviendas nuevas obtienen la cédula de primera ocupación con una vigencia de 25 años.

Las viviendas usadas y las viviendas resultantes de intervenciones de rehabilitación o gran rehabilitación tienen una vigencia de 15 años si han sido expedidas a partir de la entrada en vigor del decreto. Las cédulas de habitabilidad son inherentes al inmueble y no caducan por el hecho de cambiar de propietario o tener que contratar algún suministro. No ocurría así en las cédulas concedidas por el Estado (Ministerio de la vivienda) que las concedia al propietario, y por tanto, eran nominales. Estas cédulas quedaron sin efecto en el año 1984 cuando entró en vigor el primer decreto de habitabilidad de ámbito autonómico.

Para saber si nuestra vivienda dispone de cédula de habitabilidad o no, y si está vigente, deberemos contactar con el Departament d’habitatge de la Generalitat. Aquí nos darán esta información si notificamos la dirección exacta de nuestro inmueble o bien la referencia catastral del mismo.

Es importante tener en cuenta a la hora de comprobar si nuestra vivienda dispone de cédula o no si se han realizado obras de reforma en la vivienda. Si la distribución de la vivienda ha sufrido modificaciones debido a obras de reforma, la cédula de habitabilidad no se corresponderá a la realidad, y por tanto, el certificado dejará de ser válido puesto que podrían cambiar las condiciones mínimas de habitabilidad indicadas en el decreto.

Esto es debido a que en el documento de la cédula aparecen una série de parámetros como son: número de dependencias, número de habitaciones entre 5,00 y 8,00 m2, número de habitaciones entre 8,00 y 12,00 m2, número de habitaciones de mas de 12,00 m2, número de salas, baños, etc. Estos parámetros quedarían modificados en el caso de obras de redistribución de la vivienda.

Por lo tanto, deberemos observar detenidamente estos detalles si decidimos solicitar un duplicado de la cédula de habitabilidad de nuestra vivienda. El duplicado de la cédula de habitabilidad se solicita en las oficinas del Departament d’habitatge de la Generalitat y es un trámite que se realiza de manera presencial. Solamente se dará en caso de que la cédula esté vigente y para recogerlo deberemos presentar la documentación que acredite que somos los propietarios (mediante escritura o nota simple) y llevar nuestro DNI para que el funcionario pueda comprobar nuestra identidad.

En caso de que el duplicado vaya a recogerlo otra persona distinta a la propietaria, deberá contar con una autorización firmada por el propietario y una fotocopia de su documento nacional de identidad. A continuación se adjunta un ejemplo de duplicado de cédula. El documento es el mismo que el original pero con un sello oficial de habitatge donde indica “duplicado”.

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Renovación de la cédula de habitabilidad

Para renovar la cédula de habitabilidad de nuestra vivienda en caso de que se encuentre caducada, deberemos contar con los servicios de un técnico (arquitecto o arquitecto técnico). Deberemos disponer de la escritura de la vivienda o nota simple y concertar una visita para que el técnico pueda realizar un croquis de la vivienda, tomar medidas de las diferentes dependencias y comprobar que las condiciones actuales se ajustan a la normativa vigente.

Es importante indicar que la superficie útil mínima requerida en una vivienda para obtener la cédula de habitabilidad es de 20,00 m2. Además la vivienda deberá disponer, como mínimo, de una sala, un baño o aseo y un equipo de cocina. Una vez realizada la visita, el técnico cumplimentará el certificado de habitabilidad y lo enviará al colegio profesional para que este realice el correspondiente visado.

Una vez visado el certificado, éste se envía al departamento de Habitatge para que este organismo, a través de sus servicios técnicos, realice las verificaciones pertinentes.

El plazo de resolución para el otorgamiento de la cédula es de 30 dias hábiles, pasados los cuales, se otorgará o se denegará la cédula de habitabilidad.

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