Claves del autoconsumo eléctrico

Claves del autoconsumo eléctrico

JOSE MICHAEL

JOSE MICHAEL

Ingeniero Industrial

Publicado el 20/01/2016

Según la Ley del Sector Eléctrico el autoconsumo se define como: “el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor”.

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El ejemplo más habitual es un consumidor que genera energía mediante la instalación de paneles solares aunque en países como Dinamarca el uso se extiende a miniéolica, biomasa o geotérmica. La energía puede ser:

  • Consumida instantáneamente en la instalación sin que salga a la red eléctrica.
  • Puede usarse conjuntamente con energía tomada de la red cuando no cubre la demanda.
  • O verter los excedentes cuando sobrepase las necesidades de consumo.

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Para determinar el marco económico de este tipo de instalaciones, el Gobierno de España aprobó, el pasado 9 de octubre, el decreto de autoconsumo eléctrico, Real Decreto 900/2015. Si bien el Ministerio de Industria afirma que esta regulación del autoconsumo eléctrico “pretende avanzar hacia un sistema de generación distribuida”, las asociaciones sectoriales aseguran que el decreto establece barreras económicas y contraviene varias directivas europeas, como las de fomento de las renovables y la eficiencia energética y la del mercado interior de la electricidad.

Para los pequeños cosumidores-productores y las empresas instaladoras la actual situación no genera tanta preocupación en cuanto a que la resolución favorable de los recursos presentados por las asociaciones sectoriales mejoraría sus beneficios y su desestimación solo dejaría la incertidumbre en las disposiciones transitorias del decreto. Pero, ¿cuáles son las claves del autoconsumo a día de hoy?

Claves Económicas

El decreto de autoconsumo eléctrico establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores. Es decir, establece que todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo (estén o no registrados como productores) tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.

Este es uno de los aspectos más controvertidos del decreto. Por un lado se establece que la energía excedente vertida a la red no tendrá ningún tipo de contraprestación económica y, por otro, se establecen cargos de respaldo para sistemas no aislados con la excepción de los de pequeño tamaño. Para el resto de instalaciones, la cuantía de los cargos está definida por la Orden IET/2735/2015, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En el artículo 3 de la citada orden, se fijan los precios de los cargos asociados a los costes del sistema y los cargos variables transitorio por energía autoconsumida de aplicación en territorios no peninsulares. También establece un gravamen sobre el uso de baterías por cada kilovatio-hora de potencia que permita reducir la potencia que se demanda de la red.

Como se ha descrito anteriormente, la ley de autoconsumo eléctrico reconoce dos exenciones: Los pequeños consumidores de potencia contratada hasta 10 kilovatios y los extrapeninsuales (Canarias y Baleares). Dos aspectos positivos, si bien, estas exenciones vienen de una disposición transitoria que podría cambiarse pasado un tiempo sin que ello alterarse el resto de la norma con el consiguiente perjuicio para los pequeños consumidores-productores.

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En el caso de las exenciones insulares, existe una contrapartida para sectores estratégicos como la agricultura, especialmente en Canarias donde limita el autoconsumo energético con energía eólica en desalación. Según la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias, ASAGA, el 100% del cultivo de pepino de Gran Canaria, el 70% del tomate y el 50% del plátano se producen con agua procedente de desaladoras. El decreto de autoconsumo incluye una disposición que obliga a que la potencia eólica instalada sea menor que la potencia de la planta desaladora, una limitación que afecta a la posibilidad de autoconsumo de las pequeñas cooperativas

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Aspectos legales del autoconsumo

El reglamento de autoconsumo eléctrico no es de aplicación en las instalaciones aisladas de la red pero sí en todas las conectadas, se vierta o no energía a la red. Todos los propietarios de instalaciones de autoconsumo deberán legalizar dicha instalación. De momento, no existe un procedimiento simplificado de tramitación que permita a los propietarios comprar un kit de autoconsumo fotovoltaico o de otra fuente renovable y darlo de alta de forma inmediata.

Los usuarios deberán solicitar un punto de conexión a la empresa eléctrica, instalar los contadores adicionales necesarios y registrarse en el Registro de Instalaciones de Autoconsumo dependiente del Ministerio de Industria, entre otros requisitos. El incumplimiento de los requisitos técnicos, la manipulación de los equipos de medida o la falta de notificación de una instalación nueva o existente justificará la la interrupción del suministro además de una sanción económica.

La disposición transitoria tercera establece un período de 6 meses para que todas las instalaciones existentes se adapten al nuevo real decreto. Si la instalación no se legaliza como lo establece el reglamento de autoconsumo, la compañía dará cuenta de ello en caso de tener instalados los nuevos contadores inteligentes, ya que son bidireccionales y registran la energía vertida en red. En caso de no tener instalados este tipo de contadores, los excedentes se contabilizan como energía consumida por lo que la compañía eléctrica los facturara al usuario.

España se ha situado a la cabeza de las legislaciones más restrictivas y con más cargos sobre el consumidor que apuesta por este tipo de instalaciones. No obstante, la evolución de la normativa de autoconsumo en otros países puede reflejar tendencias futuras más abiertas que puedan converger a un sistema comercial distribuido en el que los productores puedan vender directamente a los consumidores y los precios sean fijados en función de la oferta y la demanda.

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