Cláusula de certificado energético en el contrato de alquiler

Silja

Silja

Arquitecto

Actualizado el 18/10/2023

A estas alturas, casi todos los propietarios de pisos en alquiler sabrán de la obligatoriedad, desde 2013, de tener el certificado energético para realizar alquiler. Como la picaresca es muy grande, vamos a aclarar algunos conceptos en los que se basa la gente para evitar realizar dicho certificado.

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar?

Sí. Desde 2013 es obligatorio tanto para la compra como para el alquiler de cualquier edificio o parte de edificio) según el “Real Decreto 235/2013.

¿Puedo evitar hacer el certificado energético añadiendo una cláusula que me exima de realizarlo en el contrato de alquiler?

No. Si bien es verdad que la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1994 y actualizada en 2013, nos permite añadir cláusulas en el contrato que pacten diferentes condiciones entre arrendador y arrendatario, estas condiciones no pueden ir en contra de la legalidad, pues de ser así anularán dicho contrato.

En este caso, se estaría infringiendo el “Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”, que establece que “Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado”.

Dicho de otra manera, la ley nos obliga a tener el certificado energético cuando realizamos un contrato de alquiler y debemos entregarle una copia al inquilino o al menos enseñárselo. De hecho, lo más habitual y más recomendable, es añadir una cláusula en el contrato que especifique que el inquilino ha visto dicho certificado o posee una copia de él, para evitar posibles problemas en el futuro.

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¿Qué pasa si realizo un contrato de alquiler sin el certificado energético?

Como ya hemos dicho, la realización de un contrato de alquiler sin el certificado energético está infringiendo la ley, puede ser declarado nulo. Por un lado, esto puede crear una inseguridad jurídica tanto para el arrendador como para el arrendatario en caso de problemas entre ellos. También puede anular los seguros que se tengan contratados en la vivienda, tales como seguros de impagos, de accidentes, etc.

Por otro lado, el “Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana” estipula claramente un régimen sancionador para las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética. En concreto, establece como infracción grave (multas de entre 601 y 1.000 euros) “Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario”. Es decir, esta multa iría contra el propietario, nunca contra el inquilino.

Tengo un contrato de alquiler sin certificado energético, ¿qué debo hacer?

Es verdad que cierta gente, por desconocimiento, puede haber realizado un contrato de alquiler sin percatarse de que tenían que haber realizado el certificado energético. “Ignorantia juris non excusat”, es decir, el desconocimiento no exime de su cumplimiento, y por tanto hay que solventarlo.

En primer lugar comprueba que dicho contrato no es anterior a 2013. Si es así no tienes de qué preocuparte, pues no has incurrido en ninguna infracción. Solo has de tener en cuenta que cuando el inquilino actual abandone el piso sí que deberás realizarlo para volverlo a alquilar de nuevo.

Si el contrato acaba de cerrarse hace pocos días, el mejor consejo práctico que te podemos dar es que lo realices cuanto antes y lo registres antes de que pase un mes desde la fecha de inicio del contrato. Hay que tener en cuenta que los diferentes registros autonómicos tardan unos días en cerrar el trámite y algunos te otorgan la etiqueta oficial pasados varios días, por ello es difícil saber si el certificado energético estaba realizado a fecha del contrato. Esta, por supuesto, no es la situación recomendable y no exime de la sanción. La forma correcta de hacerlo será siempre antes de la realización del contrato.

Si llevas varios meses o años (siempre posteriores a 2013) con un arrendamiento sin certificado energético, la situación es más complicad. En caso de sanción, será más fácil alegar desconocimiento y buena fe por haber realizado el certificado, aunque sea fuera de plazo.

En definitiva, intentar evitar la realización del certificado energético en un alquiler nunca será una buena praxis. Nos arriesgamos a tener sanciones de entre 601 y 1.000 euros, cuando el coste total del certificado energético muy inferior a la mensualidad.

Lo recomendable es realizarlo siempre a la hora de poner la oferta en el mercado, así no será un mero gasto más asociado al contrato.

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