Apartamentos turísticos en la Comunidad de Madrid

Apartamentos turísticos en la Comunidad de Madrid

Actualizado el 31/03/2022

La capital española es un atractivo turístico para personas de todo el mundo. Hospedarse en un hotel suele ser la opción más conocida, pero es cada vez más habitual reservar un apartamento a través de plataformas como, por ejemplo, Airbnb.

Si eres tú el que se dedica al alquiler de pisos en la Comunidad de Madrid, deberías saber que con la nueva normativa ya no será tan fácil obtener una licencia turística. Hoy te explicamos lo que necesitas saber si quieres sacar provecho de tu inmueble.

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Plan Especial de Hospedaje del Ayuntamiento de Madrid

Desde el año 2017, el gobierno de Manuela Carmena anunció que iba a introducir una serie de medidas para controlar la afluencia de visitantes de la ciudad y con ello regularizar la situación de los pisos turísticos. Estas intenciones quedaron reflejadas en el Plan Especial de Hospedaje aprobado el 27 de marzo de 2019.

Con él, obtener una licencia es un proceso mucho más complicado, ya que afecta al 95% de las viviendas de uso turístico en Madrid.

  • Necesitarán una licencia aquellas viviendas que se alquilen más de 90 días al año. A partir de ese momento, se considera que se trata de una actividad económica del sector terciario.
  • Los inmuebles deberán disponer de una entrada independiente al resto de las viviendas.

Sin embargo, existen excepciones que no se contemplan en este Plan.

  • Los hostales que ya tengan una licencia pero que no dispongan de una entrada independiente podrán mantener su actividad, aunque se les puede denegar su renovación.
  • Aquellos particulares o empresas que alquilen las viviendas de forma esporádica, es decir, menos de 3 meses al año, no necesitarán ni la licencia ni una entrada independiente. Aunque esto se modificado desde las instancias superiores de la Comunidad de Madrid.

Decreto 29/2019, de 9 de abril, de la Comunidad de Madrid

En respuesta a este Plan de Hospedaje, la Comunidad de Madrid publicó el Decreto 29/2019, de 9 de abril, en el que se introducen novedades y se especifican los requisitos obligatorios que se exigen a las viviendas de uso turístico (VUT).

  • Se pedirá el Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico (CIVUT), en vez de la licencia turística.
  • Se considerarán como viviendas de uso turístico aquellos inmuebles que se alquilen con fines turísticos y que se comercialicen y promocionen a cambio de un precio. Por lo tanto, se deroga el plazo de 90 días establecido por el Ayuntamiento.
  • Los propietarios deberán remitir la identidad de las personas que se alojan en su inmueble a las correspondientes comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa que concierne a la protección ciudadana.
  • Las habitaciones dedicadas al uso turístico no están contempladas por esta ley, por lo que se encuentran en un limbo legal.

Este decreto también incluye otros requisitos que se pueden consultar en el documento de acceso público.

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Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico (CIVUT)

Aunque los encargados de regular los alojamientos turísticos son los gobiernos autonómicos, es el ayuntamiento el que emite las licencias. A partir de la entrada en vigor del decreto 29/2019, los inmuebles de la Comunidad de Madrid que se alquilen con fines turísticos deberán disponer del Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico o CIVUT.

Este es un documento técnico en el que se especifica si se cumplen los requisitos establecidos para el uso de la propiedad desde la perspectiva del turismo y no del urbanismo. Por ello, la ley especifica que las autoridades municipales podrán introducir controles posteriores que consideren necesarios.

Así, si necesitas un certificado de idoneidad, este Decreto establece que tu vivienda tendrá que reunir las siguientes condiciones:

  • Calefacción y de suministro de agua fría y caliente.
  • Al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
  • Un extintor manual en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida.
  • Señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
  • Un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

Por otro lado, al tratarse de un documento técnico, la persona capacitada para su emisión será un arquitecto o un arquitecto técnico, que no es obligatorio que disponga del visado colegial, pero sí es necesario que la comprobación se realice in situ.

¿Qué pasa si alquilo apartamentos turísticos sin CIVUT?

Los propietarios que prosigan con su actividad en las viviendas sin licencias no serán multados, pero se le abrirá un expediente disciplinario individualizado y se les puede cerrar el establecimiento. Si estos alojamientos fueron dados de alta antes de la entrada en vigor del Decreto 29/2019, el plazo de subsanación es de 6 meses.

Además, no es necesario que los propietarios de estas viviendas se den de alta en el registro autonómico de empresas turísticas, pero sí tendrán que presentar una declaración responsable de inicio de actividad.

Si necesitas un informe para poder alquilar tu vivienda con fines turísticos, en Certicalia puedes pedir presupuesto a los técnicos que hay en tu zona. Para ello, solo tienes que indicar datos sobre tu vivienda y su localización. Los profesionales están capacitados para emitir el certificado de idoneidad para las viviendas turísticas. Además, conocen las últimas actualizaciones de la normativa que las regula.

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